Comunicados
RENFE | 69 12/09/2024
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EL SIMULACRO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO El pasado 7 de febrero se creó dentro de la Comisión de Igualdad un grupo de trabajo para la elaboración del Registro Retributivo. Desde entonces se han venido celebrando reuniones en donde Renfe nos ha mostrado la herramienta que están utilizando para poder elaborarlo, la aplicación Power BI.
El comienzo ya no ha sido el correcto, pues nos han obligado a firmar un compromiso de confidencialidad para poder asistir a dichas reuniones cuando el propio ET establece el deber de sigilo en su artículo 65, un precepto inaceptable. Renfe está en una dinámica de opacidad total escudándose en la LOPD y en documentos “confidenciales” para impedir el derecho a la información de las personas trabajadoras.
En la reunión convocada el pasado 17 de abril presentamos un informe con nuestras consideraciones respecto a la herramienta de valoración de puestos que ha elaborado la empresa, en donde, para no variar, nos quedamos solas presentando alegaciones. En la reunión del 14 de mayo, pasó exactamente lo mismo.
¿Qué debe reflejar el Registro Retributivo?
Debe incluir los valores medios (media aritmética y mediana) de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo y distribuidos por grupos y categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Por tanto, no incluye datos individuales.
Además, aunque cualquier disparidad es preocupante, la ley obliga a las empresas a que cuando la diferencia entre sexos sea de un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, esta deba incluir en el Registro una justificación de que la misma responde a motivos no relacionados con el sexo.
¿Qué son los factores y subfactores?
Se trata de una serie de características relacionadas con los puestos de trabajo de una empresa y que ayudan a su correcta valoración descomponiéndolos en condiciones laborales básicas como responsabilidad económica, esfuerzo psicológico, formación, etc. Una vez definidos, se analiza cada puesto en particular para ver en qué medida se presentan los distintos factores asignándoles una puntuación. De esta manera, se pueden comparar puestos de trabajo muy distintos por su naturaleza.
Es indiscutible la importancia de hacer correctamente esta valoración. Tanto en el ET como en el RD 902/2020 se subraya que la empresa debe realizarla correctamente especificando, además de los criterios que se han tenido en cuenta, la puntuación que se le asigna a cada uno de ellos.
Líneas Rojas
En la reunión mantenida el pasado 26 de junio reiteramos nuestra postura. En vez de una valoración conforme a la ley, se han limitado a clasificar los puestos en 4 escalas que ¡SORPRESA! corresponden a PO, MMII, EA o ED. Es incomprensible que se quiera hacer equivalente a una persona Maquinista Jefe de Tren con una que sea Operador Comercial de Entrada N2.
La respuesta que nos dieron fue que, de valorarlo como dice el RD, habría que convocar la Mesa Técnica y cambiar el Desarrollo Profesional. Estamos de acuerdo, este hecho constata que la descripción de puestos, el sistema o estructura retributiva y la clasificación profesional recogida en nuestra normativa no está bien hecha, sin embargo, esto no puede servir de excusa para no cumplir con una norma de mayor rango.
Para elaborar la valoración de puestos de trabajo correctamente se debe aplicar un sistema analítico que garantice el cumplimiento de los criterios legales, pero el Grupo Renfe ha decidido que, como el resultado de hacerla bien puede mostrar las vergüenzas y desigualdades existentes, es mejor no hacerla y agrupar burdamente todas las categorías en cuatro escalas que casualmente coinciden con los grupos profesionales y como tienen el beneplácito del resto de organizaciones sindicales, siguen adelante.
Además, les hemos mencionado el requerimiento de IT de 18 de marzo de 2022 tras nuestra denuncia, en el que se recuerda que todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al contenido íntegro del Registro Retributivo y que la empresa está obligada a facilitar la información de toda la plantilla, incluyendo al personal directivo y los altos cargos a través de la representación sindical.
Tampoco hemos podido obviar que para las numerosas brechas salariales que existen, la empresa utilice exactamente la misma explicación y factor común cuando no incluir la justificación de diferencia salarial (cuando exista) en el Registro Retributivo supone una infracción grave de la ley. La Auditoría Retributiva (obligatoria para todas las empresas que tengan Plan de Igualdad) implica analizar la situación retributiva de la empresa y establecer un plan de actuación para corregir las posibles desigualdades. Justificar con el mismo copia-pega todas las brechas salariales detectadas, no es analizar en profundidad los datos y mucho menos rendir cuentas de ellas, sino una forma fácil y rápida de quitarme de en medio lo que me incomoda.
Conclusiones
Ayer día 11 de se celebró la reunión más reciente del Grupo de Trabajo en donde la empresa expuso los datos correspondientes al año 2023 para la elaboración del Registro Retributivo. El documento tiene que reflejar unos mínimos tal y como hemos señalado. Estos, son los que obligatoriamente recoge la legislación vigente y que el Grupo Renfe ha decidido obviar deliberadamente.
Como organización sindical y asumiendo la responsabilidad para con nuestras compañeras no vamos a ser cómplices de estos abusos. Llevaremos a cabo todas las acciones necesarias que estén en nuestras manos para que la empresa cumpla con sus obligaciones legales y empresariales referentes al Plan de Igualdad y en concreto al Registro Retributivo.
SFF-CGT, SORORIDAD, HONESTIDAD Y LUCHA
COMUNICADO Anexo Anexo 2
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ADIF 11/09/2024 | 68 EL NUEVO CONVENIO, PASITO A PASITO | ADIF 10/09/2024 | 67 ADIF NO NEGOCIA; ADIF IMPONE |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE IGUALDAD, IGUAL NO DA | 84 2019-09-23 |
| COMUNICADO
| Leido: 47 veces | Como decía hace poco la AN en relación a la reducción de la jornada: “no debe empeorarse la legalidad vigente mediante la negociación colectiva”.
CGT lo sabe y así lo hace, pero desconocemos si se han enterado ya nuestros compañeros de viaje, porqué ahora están pre-negociando en la mesa de Igualdad, PARA LUEGO llevarlo a la Comisión Negociadora del Convenio que es como la comida pre-cocinada, que ni compras ni cocinas y te comes lo que alguien ha pensado que es bueno para ti.
La situación resultante es la siguiente.
En la reunión del 16 de septiembre de la C. de Igualdad, en su escueta Acta se habla de la creación de una bolsa de horas de hasta el 5% de la jornada anual para el cuidado de hijos o hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o acogimiento, para la atención de personas mayores y con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, haciendo referencia a los criterios publicados en el BOE.
Si acudimos a los criterios, vemos con asombro, como la empresa marca unas directrices que van mucho más allá en cuanto a:
Plazos de preaviso de 72 horas y más.
Justificación a mayores de la declaración responsable.
Recuperación a criterio de la empresa.
Por otro lado, la misma reunión aborda el ejercicio del derecho de los trabajadores a la adaptación de la duración y distribución de las jornadas que establece la nueva redacción del Art 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo con el empresario.
Igual que en el caso anterior, la empresa habla de desajustes, razonabilidad y proporcionalidad, pero en función de las necesidades productivas y como no puede ser de otra manera, según los grupos profesionales y cuadros de servicios.
Toda esta jerga no tiene otra intención que la de forzar una negociación que beneficie la aplicación directa de estas medidas de conciliación con los criterios y ventajas, de y para la empresa, como ha pasado con la reducción de jornada. No olvidemos que todas estas mejoras de conciliación vienen de la DA 144a de la LPGE de 2018; SÍ, esa que es de APLICACIÓN desde el 5 de JULIO DE 2018 que tanto la empresa como sindicatos firmantes del Convenio retardaron e incluso negaron.
CGT lo tiene claro, somos emplead@s públicos con derechos, que estamos fiscalizad@s por los Ministerios en materia económica y por la empresa y sindicatos en la concertación en materia de negociación.
Si el objetivo es negociar para perder, mejor que no negocien, no más acuerdos envenenados. Ya que al menos y en el caso de no existir regulación en el convenio, siempre se debe negociar directamente con el trabajador, teniendo la empresa que argumentar su negativa a las medidas de conciliación solicitadas (plazo de 30 días) y acudir en caso de discrepancia, ellos lo llaman desajustes, al Juzgado a través de un procedimiento de carácter urgente y preferente, como el de las vacaciones.
Es indiscutible que para CGT al igual que para much@s trabajadores/as, la conciliación de la vida laboral, familiar y personal es un derecho en todas sus vertientes; desde el cuidado de nuestros pequeños y mayores hasta el teletrabajo, jornadas intensivas, etc.
Parece que en esta empresa, lo único que va rápido es el AVE, porque ni los derechos ni las mejoras para los trabajadores llegan a alcanzar velocidades de al “paso por cambios”.
EXIGE TUS DERECHOS Y
MUEVÉTE CON NOSOTROS
Comunicado
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