Comunicados
ADIF | 57 27/06/2025
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TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL? TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL
¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
Porque el sector ferroviario ha sufrido una transformación brutal en los últimos años y es necesario redefinir las funciones de cada persona trabajadora para que la empresa no aplique sus nuevos modelos productivos abusando de la buena fe de la gente (sobre todo de la de nuevo ingreso).
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE NEGOCIAR UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
El objetivo es simplificar categorías, funciones y salarios. La ordenación hará más claras nuestras obligaciones y más justas las nóminas. Se trata de subir el salario base (que es muy bajo) y completarlo con un complemento de puesto y una mínima variable, de tal forma que nuestro salario sea más o menos estable y no dependa de cuestiones como la disponibilidad, la asignación de tareas por parte de una jefa o un jefe u otras.
Ese es nuestro objetivo, pero hay que tener claro que la intención de la empresa con esta ordenación es obtener más flexibilidad de las personas trabajadoras. Por eso debemos estar alerta.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE HAYA UNA FINANCIACIÓN POR PARTE DE HACIENDA?
La ordenación va a requerir sí o sí una partida presupuestaria, ya que el sistema retributivo cambiará. Por ejemplo, hay que remunerar condiciones que ahora hacemos gratis: turnicidad, festividad, conducciones, etc.
Hasta ahora la empresa lo ha tenido claro, pero ya ha empezado a insinuar que no se trata tanto de incrementar la partida como de repartir bien lo que hay. Ojo con este cambio de rumbo.
¿QUÉ SON LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD Y LAS ÁREAS FUNCIONALES?
Las áreas de actividad engloban los distintos tipos de actividad que se desarrollan en Adif. La empresa propone englobarlas en dos: específicas (infraestructura, circulación y servicios al cliente) y comunes (gestión, jurídica…).
Las áreas de actividad a su vez se dividen en áreas funcionales. Por ejemplo, el área de actividad de servicios al cliente se divide en dos áreas funcionales: Estaciones de Viajer@s y Servicios Logísticos.
¿QUÉ SON LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS?
La nueva ordenación profesional ordena la plantilla en grupos profesionales ordenados jerárquicamente. La propuesta de la empresa es hacer 3 grupos: grupo de Operaciones (el anterior “Personal Operativo”), grupo de Mando Intermedio y Cuadro Técnico y grupo de Estructura de Apoyo.
La empresa ha introducido el concepto de “subgrupo”, en principio para referirse al cruce entre área de actividad y grupo profesional (por ejemplo, cuadro técnico de jurídica).
También pretende establecer una división en el grupo de operaciones (personal operador jefe y personal operador).
¿A QUÉ SE REFIERE LA EMPRESA CON “DESARROLLO PROFESIONAL HORIZONTAL”?
La empresa la define como una forma de carrera profesional en la que las personas trabajadoras, sin necesidad de ascender, se forman y adquieren más productividad (lo que podría también terminar acarreado un incremento de funciones), viéndose recompensadas con un aumento salarial.
Nos preocupa que sea una forma encubierta de fomentar distintos niveles salariales dentro de los grupos y subgrupos y entre quienes realizan el mismo trabajo. Necesitamos más información sobre el modelo que se nos propone, pero nos hace encender las alarmas.
¿POR QUÉ EL SFF-CGT MIRA CON RECELO LOS NIVELES Y SUBGRUPOS QUE LA EMPRESA QUIERE APLICAR DENTRO
DE CADA SUBGRUPO?
Entendemos que al establecer distintos niveles dentro de un mismo subgrupo la empresa pretende crear diferentes niveles salariales para funciones prácticamente idénticas (por ejemplo, personal montador y personal montador especialista). Desde el SFF-CGT entendemos que la gente que pertenece al mismo grupo debe percibir el mismo sueldo (igual trabajo, igual salario).
Esta estructura podría entorpecer la movilidad y la salida del subgrupo, así como establecer el marco propicio para mantener o extender las categorías de entrada, categorías que rechazamos rotundamente.
¿A QUÉ TENEMOS QUE ESTAR MUY ATENT@S?
En principio lo que ha presentado la empresa hasta ahora es el marco de una foto en la que todavía no se ve la imagen interior. Lo importante es cómo se va a articular toda la ordenación dentro de esa estructura. Y ahí no nos da apenas información.
Comenzamos a sospechar (y mucho) del concepto de “carrera horizontal”. Puede que quieran usarla para establecer niveles dentro de cada subgrupo y penalizar tanto la movilidad dentro de la empresa como establecer diferencias salariales entre las personas trabajadoras de un mismo subgrupo.
La empresa, además, ha empezado a dejar caer algunas ideas que no nos gustan, como la de hacer las conducciones y las disponibilidades obligatorias, asumir sin negociar los SIC+, interponer denuncias en nombre de Adif o seguir sin regular en detalle las funciones de la Estructura de Apoyo, entre otras.
En definitiva, nos encontramos ante un momento crucial que puede cambiar nuestro futuro laboral, para bien o para mal. Desde el SFF-CGT vamos a luchar con todas nuestras fuerzas para que esta ordenación profesional suponga una mejora sustancial de nuestras condiciones laborales. Estamos vigilantes ante las maniobras de la empresa y no permitiremos que se dé ningún paso atrás.
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 SECTOR 24/06/2025 | 56 NUEVO SECRETARIADO PERMANENTE DEL SFF-CGT | RENFE 18/06/2025 | 55 EL SFF-CGT SE ADHIERE AL ACUERDO DEL DESARROLLO DE LOS CGO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE IGUALDAD, IGUAL NO DA | 84 2019-09-23 |
| COMUNICADO
 | Leido: 47 veces | Como decía hace poco la AN en relación a la reducción de la jornada: “no debe empeorarse la legalidad vigente mediante la negociación colectiva”.
CGT lo sabe y así lo hace, pero desconocemos si se han enterado ya nuestros compañeros de viaje, porqué ahora están pre-negociando en la mesa de Igualdad, PARA LUEGO llevarlo a la Comisión Negociadora del Convenio que es como la comida pre-cocinada, que ni compras ni cocinas y te comes lo que alguien ha pensado que es bueno para ti.
La situación resultante es la siguiente.
En la reunión del 16 de septiembre de la C. de Igualdad, en su escueta Acta se habla de la creación de una bolsa de horas de hasta el 5% de la jornada anual para el cuidado de hijos o hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o acogimiento, para la atención de personas mayores y con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, haciendo referencia a los criterios publicados en el BOE.
Si acudimos a los criterios, vemos con asombro, como la empresa marca unas directrices que van mucho más allá en cuanto a:
Plazos de preaviso de 72 horas y más.
Justificación a mayores de la declaración responsable.
Recuperación a criterio de la empresa.
Por otro lado, la misma reunión aborda el ejercicio del derecho de los trabajadores a la adaptación de la duración y distribución de las jornadas que establece la nueva redacción del Art 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo con el empresario.
Igual que en el caso anterior, la empresa habla de desajustes, razonabilidad y proporcionalidad, pero en función de las necesidades productivas y como no puede ser de otra manera, según los grupos profesionales y cuadros de servicios.
Toda esta jerga no tiene otra intención que la de forzar una negociación que beneficie la aplicación directa de estas medidas de conciliación con los criterios y ventajas, de y para la empresa, como ha pasado con la reducción de jornada. No olvidemos que todas estas mejoras de conciliación vienen de la DA 144a de la LPGE de 2018; SÍ, esa que es de APLICACIÓN desde el 5 de JULIO DE 2018 que tanto la empresa como sindicatos firmantes del Convenio retardaron e incluso negaron.
CGT lo tiene claro, somos emplead@s públicos con derechos, que estamos fiscalizad@s por los Ministerios en materia económica y por la empresa y sindicatos en la concertación en materia de negociación.
Si el objetivo es negociar para perder, mejor que no negocien, no más acuerdos envenenados. Ya que al menos y en el caso de no existir regulación en el convenio, siempre se debe negociar directamente con el trabajador, teniendo la empresa que argumentar su negativa a las medidas de conciliación solicitadas (plazo de 30 días) y acudir en caso de discrepancia, ellos lo llaman desajustes, al Juzgado a través de un procedimiento de carácter urgente y preferente, como el de las vacaciones.
Es indiscutible que para CGT al igual que para much@s trabajadores/as, la conciliación de la vida laboral, familiar y personal es un derecho en todas sus vertientes; desde el cuidado de nuestros pequeños y mayores hasta el teletrabajo, jornadas intensivas, etc.
Parece que en esta empresa, lo único que va rápido es el AVE, porque ni los derechos ni las mejoras para los trabajadores llegan a alcanzar velocidades de al “paso por cambios”.
EXIGE TUS DERECHOS Y
MUEVÉTE CON NOSOTROS
Comunicado

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