Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
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LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarían las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarían al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deduciría de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavía más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestía de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que teníamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE REDUCCION DE JORNADA, ¡¡COMPENSACIÓN YA!! | 81 2019-09-17 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 41 veces | En CGT teníamos claro que: Desde el pasado 5 de julio de 2018 los trabajadores del Grupo Renfe teníamos derecho a disfrutar de una jornada anual, cuyo promedio semanal es de 37 horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establecieran.
Como sindicato, ese fue el principal motivo que reclamamos y también como trabajadores/as. A todas luces y en virtud de la cláusula V del II Convenio Colectivo, no compartimos en absoluto el acuerdo sobre la fecha del 1 de enero del 2019, a partir de la que tenía efecto y no desde el 5 de julio de 2018. Durante las negociaciones del convenio, lo reivindicamos en multitud de ocasiones, propuesta que fueron recibidas con el silencio del resto de sindicatos, con excepción de SF-I. Debido a los acuerdos que se iban alcanzando, no vimos otra solución que la judicialización del periodo de 2018, para que no prescribiera el derecho a la compensación de la jornada realizada en exceso.
Un año después, desde la Audiencia Nacional se reconoce ese derecho que CGT reclamó desde julio de 2018, por ser de aplicación desde la entrada en vigor de la Disposición Adicional 144a de la Ley 6/2018, cuya aplicación temporal y ámbito no dejaba lugar a dudas.
A pesar de que en la sentencia se nos da la razón al respecto de la fecha de efectos, la misma nos da una de cal y desestima la pretensión para que durante 2018 se computase sobre la jornada legal pactada en convenio, aceptando el acuerdo de la Comisión Negociadora y estableciendo que: “que, en ningún caso, podría empeorarse la jornada legal ordinaria mediante la negociación colectiva, LO CIERTO es que al pactar los firmantes del Convenio la jornada de 1642 horas en 2019, ya no se ha querido entrar en aplicarla en 2018 sobre los 215 o 216 días de jornada.”
Suponemos que esto último hubiese afeado más aún la “capacidad negociadora” de esa mayoría sindical a la que no le tembló el pulso para firmar que la reducción de jornada sería efectiva solo desde el 1 de enero de 2019, tirando un derecho de l@s ferroviari@s a la basura sin explicación aparente.
Asimismo, la sentencia deja claro, en relación a la reducción de jornada en días enteros, que lo que no se consiga en la negociación no es preceptivo que nos lo den desde el juzgado, al no haber disposiciones legales que lo amparen.
Cabe esperar que para futuras ocasiones negociemos más y mejor, sólo tenemos que fijarnos en los compañeros de ADIF que, teniendo en su CGE casi la misma presencia sindical, excepción del SEMAF, lo han hecho bastante mejor, consiguiendo una reducción de 10 días enteros y no en unos minutillos que al final son inapreciables.
Desde CGT, exigimos que la empresa deje ya de remolonear con este asunto y compense la reducción de jornada que nos debe del año 2018, para demostrarnos su voluntad de mejorar la conciliación laboral y familiar y se cuestione lo que ha impuesto, alcanzando un acuerdo que satisfaga a todas las partes.
¡Muévete!, apoya a l@s compañer@s de CGT.
Comunicado Anexo 1
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