Comunicados
ADIF | 60 09/07/2025
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¿TE HA TOCADO TU PLAZA EN LA TÓMBOLA DE LA MOVILIDAD? Nuestra vida es una tom tom tómbola para el Adif. Nos ha demostrado muchas veces que sus intereses están muy por encima de las necesidades de conciliación de su plantilla y a veces también, del propio servicio. Esta Acción de Movilidad ha demostrado, una vez más, que la Norma Marco de Movilidad (NMM) está hecha para repartir a capricho plazas y destinos. Y mientras, las vidas de muchos compañer@s, detenidas lejos de sus familias.
EL MERCADEO CON LAS PLAZAS
Desde el SFF-CGT hemos recopilado contra reloj plazas ocultas, plazas que no se han ofertado aun siendo necesarias y plazas que no son suficientes para cubrir los cuadros de servicio. Hemos presentado alegaciones al borrador y hemos denunciado y/o solicitado más de 100 plazas. También hemos constatado residencias donde se han ofrecido más plazas de las necesarias, plazas que terminarán en cesiones que no van a respetar ni antigüedad ni méritos. En 2019 el SFF-CGT obtuvo el compromiso de la empresa de aflorar todas las cesiones y reemplazos, un compromiso que se esfumó con esta norma firmada y defendida por CCOO, UGT Y SCF.
Nadie va a entender nunca que, por ejemplo, no salgan plazas en movilidad para un puesto y sí aparezcan plazas provisionales en la OEP para el mismo. O que las personas que opten a una plaza de técnic@ todavía no sepan cuántas plazas y resultas habrá en el destino que han solicitado y solo lo lleguen a saber cuando estas se adjudiquen. Además, el paso a la fase de entrevista es totalmente arbitrario y sin consultar al candidat@.
LAS RESULTAS, EL AS EN LA MANGA POR SI ALGO NO SALE BIEN
Pero las grandes estrellas de esta gran estafa son las famosas resultas, que “resulta” que aparecen y desaparecen, como el Guadiana, según convenga. ¿Por qué una persona que promociona no genera una resulta (solo la que se traslada), si su puesto queda vacante? ¿Cómo puede ser que en una residencia tengan que salir 26 personas para generar una plaza? Si se van 26 y solo entra un@, parece difícil mantener el servicio… ¿Tenemos que pensar que hay una mano negra repartiendo juego?
En definitiva, esta falta de transparencia obliga a las personas trabajadoras a participar a ciegas, porque desconocen dónde y en base a qué criterios se generarán plazas a resultas. A ello se suma la limitación de plazas que puede solicitar, lo que le conduce a hacer elecciones y descartes basados en el desconocimiento, pudiendo resultar finalmente adjudicataria de una plaza deseada otra persona con menor derecho a ella. Y ya para rematar el atropello, en febrero se difundieron notas internas que amenazaban con la eliminación en la convocatoria a las personas candidatas que no se presentaran al examen, interpretando la NMM para ajustarla a sus intereses.
Desde el SFF-CGT queremos dejar claro por enésima vez nuestro estupor y rechazo ante la actitud antisindical de la empresa, con nulo interés en comunicar el criterio de resultas o cualquier otro criterio que pueda determinar que “se precisa su cobertura”. También con esa artimaña ya sobreexplotada (con la complicidad de los sindicatos acólitos) de la figura de la comisión de seguimiento para dejar fuera de este mercadeo al SFF-CGT, que nunca avalará una norma tan injusta, poco transparente y retrógrada como esta.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 03/07/2025 | 59 EL OSO, DESPUÉS DE INVERNAR, LLEGA A JULIO Y QUIERE DESCANSO ESTIVAL | RENFE 02/07/2025 | 58 NI UN MINUTO MÁS, EL TIEMPO ES NUESTRO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE REDUCCION DE JORNADA, ¡¡COMPENSACIÓN YA!! | 81 2019-09-17 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 41 veces | En CGT teníamos claro que: Desde el pasado 5 de julio de 2018 los trabajadores del Grupo Renfe teníamos derecho a disfrutar de una jornada anual, cuyo promedio semanal es de 37 horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establecieran.
Como sindicato, ese fue el principal motivo que reclamamos y también como trabajadores/as. A todas luces y en virtud de la cláusula V del II Convenio Colectivo, no compartimos en absoluto el acuerdo sobre la fecha del 1 de enero del 2019, a partir de la que tenía efecto y no desde el 5 de julio de 2018. Durante las negociaciones del convenio, lo reivindicamos en multitud de ocasiones, propuesta que fueron recibidas con el silencio del resto de sindicatos, con excepción de SF-I. Debido a los acuerdos que se iban alcanzando, no vimos otra solución que la judicialización del periodo de 2018, para que no prescribiera el derecho a la compensación de la jornada realizada en exceso.
Un año después, desde la Audiencia Nacional se reconoce ese derecho que CGT reclamó desde julio de 2018, por ser de aplicación desde la entrada en vigor de la Disposición Adicional 144a de la Ley 6/2018, cuya aplicación temporal y ámbito no dejaba lugar a dudas.
A pesar de que en la sentencia se nos da la razón al respecto de la fecha de efectos, la misma nos da una de cal y desestima la pretensión para que durante 2018 se computase sobre la jornada legal pactada en convenio, aceptando el acuerdo de la Comisión Negociadora y estableciendo que: “que, en ningún caso, podría empeorarse la jornada legal ordinaria mediante la negociación colectiva, LO CIERTO es que al pactar los firmantes del Convenio la jornada de 1642 horas en 2019, ya no se ha querido entrar en aplicarla en 2018 sobre los 215 o 216 días de jornada.”
Suponemos que esto último hubiese afeado más aún la “capacidad negociadora” de esa mayoría sindical a la que no le tembló el pulso para firmar que la reducción de jornada sería efectiva solo desde el 1 de enero de 2019, tirando un derecho de l@s ferroviari@s a la basura sin explicación aparente.
Asimismo, la sentencia deja claro, en relación a la reducción de jornada en días enteros, que lo que no se consiga en la negociación no es preceptivo que nos lo den desde el juzgado, al no haber disposiciones legales que lo amparen.
Cabe esperar que para futuras ocasiones negociemos más y mejor, sólo tenemos que fijarnos en los compañeros de ADIF que, teniendo en su CGE casi la misma presencia sindical, excepción del SEMAF, lo han hecho bastante mejor, consiguiendo una reducción de 10 días enteros y no en unos minutillos que al final son inapreciables.
Desde CGT, exigimos que la empresa deje ya de remolonear con este asunto y compense la reducción de jornada que nos debe del año 2018, para demostrarnos su voluntad de mejorar la conciliación laboral y familiar y se cuestione lo que ha impuesto, alcanzando un acuerdo que satisfaga a todas las partes.
¡Muévete!, apoya a l@s compañer@s de CGT.
Comunicado Anexo 1

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