Comunicados
RENFE | 15 06/02/2025
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COMPOSICIÓN MESAS IV CONVENIO COLECTIVO Como ya sabéis, el pasado 14 de enero se celebró la segunda reunión de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Renfe-Operadora en donde se nos facilitó una propuesta de composición de Mesas Técnicas así como unas normas generales de funcionamiento al mismo tiempo que, todas las organizaciones sindicales les hacíamos llegar las nuestras.
Con el objetivo de llegar a un acuerdo, la empresa nos insta a que, como Comité General de Empresa, les hagamos llegar antes del 31 de enero, una propuesta conjunta, por ello, el pasado 29 de enero nos reunimos a nivel CGE en donde se propuso la constitución de 4 mesas técnicas de desarrollo Mesa Técnica General, Mesa Técnica de Personal, Mesa de Compilación de Normativa y Mesa Económica, así como algunas modificaciones en las normas de funcionamiento.
Por parte del SFF-CGT ya habíamos manifestado que, más allá de la nomenclatura de las mesas, nos importaba más que todos los temas se tratasen en profundidad y con la seriedad e importancia que se merecen, por lo que la propuesta conjunta facilitada nos parecía correcta siempre y cuando esta condición se cumpla.
Ayer 5 de febrero, se celebró la 3ª Comisión Negociadora en donde, tras la exposición del Grupo Renfe y de todas las organizaciones sindicales se llega al acuerdo para su conformación con las propuestas que hemos hecho llegar como CGE.
Así mismo, se confirma el calendario de las próximas reuniones fijadas de la siguiente manera:
MESAS TÉCNICAS CONSTITUCIÓN PRÓXIMA REUNIÓN
Mesa de Personal 19/02 de 12:00 a 13:00 06/03 de 11:00 a 13:00
Mesa Técnica General 19/02 de 13:00 a 14:00 13/03 de 11:00 a 13:00
Mesa de compilación Normativa 20/02 de 10:00 a 11:00 20/03 de 11:00 a 13:00
Mesa Económica 20/02 de 12:00 a 13:00 27/03 de 11:00 a 13:00
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 05/02/2025 | 14 MESA DE ORDENACIÓN PROFESIONAL: SE AGOTÓ NUESTRA PACIENCIA | RENFE 03/02/2025 | 13 JUBILACIÓN PARCIAL. HOY NO, MAÑANA. |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE EL TRIBUNAL SUPREMO DESESTIMA LA DEMANDA DE RENFE CONTRA CGT Y EL DERECHO DE HUELGA. | 65 2019-07-16 |
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 | Leido: 45 veces | Un nuevo varapalo del Tribunal Supremo contra la mala praxis sindical de la actual Dirección de RENFE y su intento de coaccionar nuestro derecho y libertad sindical.
La Audiencia Nacional ya sentenció en contra de la demanda por huelga ilegal de la Dirección de RENFE contra CGT. Recurrida por parte de la empresa, es ahora el Tribunal Supremo mediante Sentencia Nº. 461/2019, quien desestima el Recurso interpuesto contra CGT y su Comité de Huelga. Así, el Tribunal Supremo confirma la Sentencia de la Audiencia Nacional Nº 318/2017, en la que de forma rotunda acreditaba que no había ningún argumento para solicitar la ilegalidad de la Huelga y estimó: “desestima la demanda interpuesta por RENFE frente a CGT en la que pretende sea declarada ilegal la huelga convocada por este Sindicato el 28-7-2017.”
No tenía ningún fundamento, que RENFE alegara que la huelga de Julio de 2017 le causara daños superiores a 800.000 euros (sin justificar en ningún momento). Su único objetivo era poner en duda el derecho constitucional de huelga e intentar intimidar a los que integramos CGT, algo completamente inútil, ya que nuestros argumentos y reivindicaciones estaban convenientemente reglados.
Desde CGT seguimos solicitando a la Dirección de RENFE que abandone de una vez estas prácticas que atentan contra los derechos democráticos y que dedique sus esfuerzos en atender y mejorar los servicios públicos ferroviarios y al personal que trabajamos en ellos, motivándonos y no desmotivándonos.
La sentencia del TS y trasladando aquella situación al día de hoy, debería conducir a la Dirección de RENFE hacia el abandono de la obcecación y hacerles reflexionar profundamente para llevar a cabo un proceso negociador como ha efectuado la Dirección de ADIF, respecto a la falta de personal, cuestiones normativas, el plan de igualdad y la reducción de las 37,5 h conforme a las reivindicaciones de los trabajadores, entre otras.
En ADIF, todos los sindicatos (UGT también, pero sin su “socio” SEMAF) y con la excepción del SF, acordamos la compensación en DIEZ días enteros para tod@s l@s trabajadores/as, lo hemos hecho a través de la negociación colectiva y con la necesaria presión. Siguiéndose negociando para limar las asperezas y circunstancias que pueden producirse.
¿Qué hemos hecho en RENFE para que se nos trate así a l@s trabajadores/as? ¿Por qué esta diferencia si dependen del mismo Ministerio y de los mismos Presupuestos Generales del Estado?
CGT, HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONSTANTES
Comunicado

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