Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
|
|
AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
|
 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
|
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE EL TRIBUNAL SUPREMO DESESTIMA LA DEMANDA DE RENFE CONTRA CGT Y EL DERECHO DE HUELGA. | 65 2019-07-16 |
| COMUNICADO
 | Leido: 46 veces | Un nuevo varapalo del Tribunal Supremo contra la mala praxis sindical de la actual Dirección de RENFE y su intento de coaccionar nuestro derecho y libertad sindical.
La Audiencia Nacional ya sentenció en contra de la demanda por huelga ilegal de la Dirección de RENFE contra CGT. Recurrida por parte de la empresa, es ahora el Tribunal Supremo mediante Sentencia Nº. 461/2019, quien desestima el Recurso interpuesto contra CGT y su Comité de Huelga. Así, el Tribunal Supremo confirma la Sentencia de la Audiencia Nacional Nº 318/2017, en la que de forma rotunda acreditaba que no había ningún argumento para solicitar la ilegalidad de la Huelga y estimó: “desestima la demanda interpuesta por RENFE frente a CGT en la que pretende sea declarada ilegal la huelga convocada por este Sindicato el 28-7-2017.”
No tenía ningún fundamento, que RENFE alegara que la huelga de Julio de 2017 le causara daños superiores a 800.000 euros (sin justificar en ningún momento). Su único objetivo era poner en duda el derecho constitucional de huelga e intentar intimidar a los que integramos CGT, algo completamente inútil, ya que nuestros argumentos y reivindicaciones estaban convenientemente reglados.
Desde CGT seguimos solicitando a la Dirección de RENFE que abandone de una vez estas prácticas que atentan contra los derechos democráticos y que dedique sus esfuerzos en atender y mejorar los servicios públicos ferroviarios y al personal que trabajamos en ellos, motivándonos y no desmotivándonos.
La sentencia del TS y trasladando aquella situación al día de hoy, debería conducir a la Dirección de RENFE hacia el abandono de la obcecación y hacerles reflexionar profundamente para llevar a cabo un proceso negociador como ha efectuado la Dirección de ADIF, respecto a la falta de personal, cuestiones normativas, el plan de igualdad y la reducción de las 37,5 h conforme a las reivindicaciones de los trabajadores, entre otras.
En ADIF, todos los sindicatos (UGT también, pero sin su “socio” SEMAF) y con la excepción del SF, acordamos la compensación en DIEZ días enteros para tod@s l@s trabajadores/as, lo hemos hecho a través de la negociación colectiva y con la necesaria presión. Siguiéndose negociando para limar las asperezas y circunstancias que pueden producirse.
¿Qué hemos hecho en RENFE para que se nos trate así a l@s trabajadores/as? ¿Por qué esta diferencia si dependen del mismo Ministerio y de los mismos Presupuestos Generales del Estado?
CGT, HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONSTANTES
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |