Comunicados
ADIF | 57 27/06/2025
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TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL? TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL
¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
Porque el sector ferroviario ha sufrido una transformación brutal en los últimos años y es necesario redefinir las funciones de cada persona trabajadora para que la empresa no aplique sus nuevos modelos productivos abusando de la buena fe de la gente (sobre todo de la de nuevo ingreso).
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE NEGOCIAR UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
El objetivo es simplificar categorías, funciones y salarios. La ordenación hará más claras nuestras obligaciones y más justas las nóminas. Se trata de subir el salario base (que es muy bajo) y completarlo con un complemento de puesto y una mínima variable, de tal forma que nuestro salario sea más o menos estable y no dependa de cuestiones como la disponibilidad, la asignación de tareas por parte de una jefa o un jefe u otras.
Ese es nuestro objetivo, pero hay que tener claro que la intención de la empresa con esta ordenación es obtener más flexibilidad de las personas trabajadoras. Por eso debemos estar alerta.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE HAYA UNA FINANCIACIÓN POR PARTE DE HACIENDA?
La ordenación va a requerir sí o sí una partida presupuestaria, ya que el sistema retributivo cambiará. Por ejemplo, hay que remunerar condiciones que ahora hacemos gratis: turnicidad, festividad, conducciones, etc.
Hasta ahora la empresa lo ha tenido claro, pero ya ha empezado a insinuar que no se trata tanto de incrementar la partida como de repartir bien lo que hay. Ojo con este cambio de rumbo.
¿QUÉ SON LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD Y LAS ÁREAS FUNCIONALES?
Las áreas de actividad engloban los distintos tipos de actividad que se desarrollan en Adif. La empresa propone englobarlas en dos: específicas (infraestructura, circulación y servicios al cliente) y comunes (gestión, jurídica…).
Las áreas de actividad a su vez se dividen en áreas funcionales. Por ejemplo, el área de actividad de servicios al cliente se divide en dos áreas funcionales: Estaciones de Viajer@s y Servicios Logísticos.
¿QUÉ SON LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS?
La nueva ordenación profesional ordena la plantilla en grupos profesionales ordenados jerárquicamente. La propuesta de la empresa es hacer 3 grupos: grupo de Operaciones (el anterior “Personal Operativo”), grupo de Mando Intermedio y Cuadro Técnico y grupo de Estructura de Apoyo.
La empresa ha introducido el concepto de “subgrupo”, en principio para referirse al cruce entre área de actividad y grupo profesional (por ejemplo, cuadro técnico de jurídica).
También pretende establecer una división en el grupo de operaciones (personal operador jefe y personal operador).
¿A QUÉ SE REFIERE LA EMPRESA CON “DESARROLLO PROFESIONAL HORIZONTAL”?
La empresa la define como una forma de carrera profesional en la que las personas trabajadoras, sin necesidad de ascender, se forman y adquieren más productividad (lo que podría también terminar acarreado un incremento de funciones), viéndose recompensadas con un aumento salarial.
Nos preocupa que sea una forma encubierta de fomentar distintos niveles salariales dentro de los grupos y subgrupos y entre quienes realizan el mismo trabajo. Necesitamos más información sobre el modelo que se nos propone, pero nos hace encender las alarmas.
¿POR QUÉ EL SFF-CGT MIRA CON RECELO LOS NIVELES Y SUBGRUPOS QUE LA EMPRESA QUIERE APLICAR DENTRO
DE CADA SUBGRUPO?
Entendemos que al establecer distintos niveles dentro de un mismo subgrupo la empresa pretende crear diferentes niveles salariales para funciones prácticamente idénticas (por ejemplo, personal montador y personal montador especialista). Desde el SFF-CGT entendemos que la gente que pertenece al mismo grupo debe percibir el mismo sueldo (igual trabajo, igual salario).
Esta estructura podría entorpecer la movilidad y la salida del subgrupo, así como establecer el marco propicio para mantener o extender las categorías de entrada, categorías que rechazamos rotundamente.
¿A QUÉ TENEMOS QUE ESTAR MUY ATENT@S?
En principio lo que ha presentado la empresa hasta ahora es el marco de una foto en la que todavía no se ve la imagen interior. Lo importante es cómo se va a articular toda la ordenación dentro de esa estructura. Y ahí no nos da apenas información.
Comenzamos a sospechar (y mucho) del concepto de “carrera horizontal”. Puede que quieran usarla para establecer niveles dentro de cada subgrupo y penalizar tanto la movilidad dentro de la empresa como establecer diferencias salariales entre las personas trabajadoras de un mismo subgrupo.
La empresa, además, ha empezado a dejar caer algunas ideas que no nos gustan, como la de hacer las conducciones y las disponibilidades obligatorias, asumir sin negociar los SIC+, interponer denuncias en nombre de Adif o seguir sin regular en detalle las funciones de la Estructura de Apoyo, entre otras.
En definitiva, nos encontramos ante un momento crucial que puede cambiar nuestro futuro laboral, para bien o para mal. Desde el SFF-CGT vamos a luchar con todas nuestras fuerzas para que esta ordenación profesional suponga una mejora sustancial de nuestras condiciones laborales. Estamos vigilantes ante las maniobras de la empresa y no permitiremos que se dé ningún paso atrás.
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 SECTOR 24/06/2025 | 56 NUEVO SECRETARIADO PERMANENTE DEL SFF-CGT | RENFE 18/06/2025 | 55 EL SFF-CGT SE ADHIERE AL ACUERDO DEL DESARROLLO DE LOS CGO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE MANIOBRANDO EN PERJUICIO DE 14.000 TRABAJADORES/AS. | 57 2019-06-25 |
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 | Leido: 61 veces | Sólo la coherencia y presión de los afiliados a SEMAF y UGT impedirá llevar a cabo esta maniobra tan beneficiosa para la Empresa y perjudicial para l@s trabajadores/as.
La “MANIOBRA” de interponer Conflicto Colectivo (en adelante CC) solicitando la reducción de jornada de las 37,5 h. semanales por parte del CGE de RENFE, a requerimiento exclusivamente del tándem SEMAF-UGT, es una artimaña inaudita y rebuscada (nunca el CGE había puesto Conflicto Colectivo), que conseguirá la NO aplicación de la reducción de la jornada y la mejora de la Conciliación durante años. La estratagema, es tan evidente como dañina.
UGT y SEMAF han utilizado de forma deleznable al CGE que está integrado por CINCO Sindicatos, valiéndoles la diferencia de un voto para imponer su voluntad sin detenerse en un mínimo análisis y búsqueda del consenso necesario en decisiones que afectan a 14.000 emplead@s.
Desde CGT consideramos como hecho muy grave, que el CC haya sido interpuesto sin haber sido consultado ni el texto, ni el contenido, ni la solicitud final. Como tampoco se ha consultado ni acordado, qué abogado llevará este pleito como CGE. Mucho nos tememos, que si la demanda se pierde -lo cual es muy probable porque está muy mal confeccionada- el tándem derivará las responsabilidades al CGE, escurriendo ellos el bulto y dejando a la plantilla huérfana del derecho.
Resulta también ignominioso, que ahora SEMAF-UGT descubran que la norma legal tiene efectos desde el 5 de julio de 2018, para proceder a solicitar su compensación. Ellos, los mismos que firmaron el II Convenio Colectivo que en su clausula 5ª establece la retroactividad de la medida desde el 1 de enero de 2019.
SEMAF-UGT solicitan a la Audiencia Nacional que se aplique la reducción de las 37,5 h correspondientes a 2019 en días enteros, algo que será imposible que la Sentencia contemple, porque ni viene estipulado en la Ley y además, esto forma parte de la negociación colectiva. Negociación que han llevado a cabo a regañadientes y que no han acompañado de presión o movilización alguna.
Tras el Fallo de la Sentencia en la Audiencia Nacional, quedará pendiente por la parte que pierda, el correspondiente Recurso al Tribunal Supremo que viene tardando unos 3 años en sus dictámenes. Mientras, l@s ferroviari@s de RENFE no podremos disfrutar de la reducción de jornada de las 37,5 h, tal y como nos corresponde por Ley. Un balón de oxígeno para la actual Dirección y en detrimento de l@s trabajadores/as. Más claro, el agua.
A destacar también como hecho muy significativo, que el CC interpuesto a requerimiento de SEMAF-UGT no menciona ni impugna la imposición que ha llevado a cabo la Empresa. Redactándolo para mayor inri, a sabiendas que ya han notificado el Juicio en la Audiencia Nacional para el 10 de Septiembre de 2019 e interpuesto por CGT, en donde reclamamos la compensación de la Jornada del 2018, porque los firmantes del Convenio lo habían excluido y cerrado explícitamente. Por este motivo, la intención de SEMAF-UGT no puede ser otra que la de fastidiar dicho juicio y posicionarse al lado de la Dirección de RENFE.
Desde CGT nos hubiera gustado que el CGE en bloque hubiera mantenido una postura unitaria y continuado la negociación hasta la consecución del derecho, pero lamentablemente esto no ha podido ser así. No existen razones coherentes que expliquen con meridiana solvencia la acción o mejor dicho, la imposición de SEMAF y UGT.
Aún así, nos queda una última carta: la presión a través de movilizaciones contundentes con las que decirle NO a esta Dirección que nos está hurtando un Derecho que ya disfrutan otr@s trabajadores/as del sector público. También, un NO ROTUNDO a las cúpulas sindicales de SEMAF y UGT para que dejen de hacerle favores a la empresa a costa de nuestra conciliación familiar.
Comunicado

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