Comunicados
ADIF | 59 03/07/2025
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EL OSO, DESPUÉS DE INVERNAR, LLEGA A JULIO Y QUIERE DESCANSO ESTIVAL EL OSO, DESPUÉS DE INVERNAR, LLEGA A JULIO Y QUIERE DESCANSO ESTIVAL
La dirección de Adif ha impuesto una limitación temporal de velocidad de 5 Km/h al III convenio para todo su trayecto durante este medio año de negociaciones. Los osos pueden llegar a ser muy perezosos si se lo permitimos. Y de momento no están poniendo mucho empeño en conseguir el dinero de la ordenación profesional.
Las negociaciones no tienen concreción y no cubren las necesidades de una plantilla rejuvenecida que necesita de unas condiciones laborales no solo dignas, sino también adaptadas al siglo XXI. De momento, la empresa sigue priorizando la dilatación de la vida laboral de su personal jefe “sénior” sobre la mejora de los salarios de su plantilla.
EL TREN TIENE QUE EMPEZAR A ANDAR
Parece que la dirección ya ha llegado a su parada vacacional mientras la negociación del convenio espera ante la señal de salida. La reunión de ayer de la Comisión Negociadora del III Convenio volvió a ser una divagación abstracta sobre la ordenación profesional en el país de las maravillas. Mientras tanto, la plantilla sigue atrapada en lo concreto: cumplir día a día, sacando adelante una producción creciente a pesar de una normativa laboral inoperante y unas jefaturas ancladas 10 cuatrienios atrás. Y además lo hace de forma limpia y honesta.
En el SFF-CGT también nos movemos en el territorio de lo concreto: la mejora de las condiciones laborales y retributivas en el III Convenio Colectivo de Adif.
RACANEAN CON NUESTRO SALARIO Y ACAPARAN LO DE TODXS
No sabemos si esta dirección ha alcanzado tal grado de indiferencia acaparando tiempo en los telediarios con los retrasos diarios en Catalunya y la multiaventura del viaje entre Andalucía y Madrid que ya ni le afectan las noticias de corrupción, mordidas y fiestas de Torrente en Marbella a costa del erario público. No sabemos si es que se resiste a aceptar la urgencia del momento.
Las ferroviarias y ferroviarios odiamos ser protagonistas de los periódicos por culpa de sus tejemanejes, pero no nos va a temblar el pulso en hacer más ruido y movilizarnos para forzar a Adif a tomarse esta negociación ya en serio y dirigir el dinero público a su legítimo destino: el servicio público y social y los bolsillos de las trabajadoras y trabajadores.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 02/07/2025 | 58 NI UN MINUTO MÁS, EL TIEMPO ES NUESTRO | ADIF 27/06/2025 | 57 TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL? |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE JUDICIALIZANDO LA REDUCCIÓN DE JORNADA SE PONE EN PELIGRO SU APLICACIÓN EFECTIVA | 56 2019-06-24 |
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 | Leido: 41 veces | Con fecha de 20 de junio, ha sido notificada a este sindicato la Papeleta de Conciliación, promovida por el Comité General de Empresa de Grupo Renfe y firmada por el “Ilustre” presidente D. Juan Carlos Cañas Lloret.
Desde CGT, entendemos que esta práctica, aunque legal, no queda exenta de reproche pues supone en realidad un uso incorrecto del órgano de representación unitaria en la empresa, ya que esta decisión no se toma de manera consensuada entre los 5 sindicatos allí representados, sino que por mayoría, dos organizaciones sindicales (UGT Y SEMAF) deciden qué nos interesa y, lo más grave, el cómo nos interesa, porque sin consenso y sin buscar una uniformidad en la conformación de voluntad, que tanto caracteriza a los órganos colegiados, se ha decidido accionar la vía de conflicto colectivo, presentando así la Papeleta de Conciliación previa a la vía judicial.
Señalar que esta papeleta tiene una importancia enorme, y pone en riesgo la negociación con respecto de la reducción de jornada que se debe operar por mandato de la Disposición Adicional centésimo cuadragésimo cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, porque no olvidemos, que la solución debe ser negociada o por la vía de la movilización, no judicial.
También resulta curioso que, después de 5 meses negociando, ahora descubren que la norma legal tiene efectos desde el 5 de julio de 2018, para proceder a solicitar su compensación, a pesar de que posiblemente estén actuando contra sus propios actos, pues en la citada cláusula 5ª, establece la retroactividad de la medida desde el 1 de enero de 2019. Imaginamos que no tiene nada que ver que CGT en el Grupo Renfe ya haya planteado conflicto colectivo para solicitar la compensación de este periodo cuya fecha de celebración de juicio será el 10 de septiembre en la Audiencia Nacional, porque aún nadie nos ha explicado el origen de la jornada anual de 1642 horas, ya que en las cuentas realizadas para el período del 2018 por CGT, la jornada excedida supera las 50 horas, mientras que la papeleta de conciliación del CGE, nos indica que son 38,46 horas.
Conviene señalar, los previsibles efectos de la judicialización de la negociación que pretende el CGE. Un procedimiento de conflicto colectivo tiene un recorrido temporal de aproximadamente 2 años, entre la primera instancia y su eventual recurso; dos años sin poder disfrutar de la reducción de jornada. Por otro lado, si se pierde (cosa que es bastante probable en los términos en los que se solicita), se echa por tierra cualquier posibilidad de aplicar la norma de manera consensuada y beneficiosa para todos, pues daría una posición de poder para la empresa, que o bien negociaría en pos de su interés y con más capacidad de maniobra o, simplemente, dejaría su imposición unilateral sin tocar nada en absoluto, medida que no satisface el interés general de los trabajadores.
Comunicado

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