Comunicados
RENFE | 4 15/01/2026
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CGOS Y TALLERES: HABLAR, PERO NO CONCRETAR El ritmo de las negociaciones del convenio sigue siendo el mismo de siempre: de avance tan imperceptible que
prácticamente no se mueven. Hoy, día 14 de enero, se ha producido una Mesa de Personal para discutir el estado de
los CGO de Viajeros y las Brigadas y ATL de Ingeniería y Mantenimiento; nos gustaría poder decir que hay algo
sustancioso que contar, pero en su lugar consideramos más útil reflexionar sobre aquello que se omite —de forma
deliberada— y que debemos tener en cuenta.
Los CGO y el presupuesto de Schörindger
El desarrollo profesional de este colectivo es de suma importancia, no solo por la tarea que realizan (vertebrando la
operativa diaria del Grupo Renfe) sino por cuidar el estado del personal que saca adelante un trabajo tan complejo
en condiciones muy precarias en muchos territorios. Los CGO acusan la falta de personal, de formación, las directrices
claras y unas plantillas en constante rotación, algunas incluso sin garantizar el descanso necesario o con tiempos muy
reducido. Es por ello que ponemos en duda los avances mínimos que se producen en este tipo de reuniones pues hay
un tema que nunca se pone sobre la mesa: el presupuesto.
Definir las funciones, incluir mesas nuevas para mejorar el servicio o plantear las promociones desde nuestra
perspectiva no sirve de nada si no se habla de cuánto se va a invertir en todo esto. ¿Pueden quedarse en agua todas
las propuestas si se cae todo por un tema económico? La duda es razonable.
Brigadas y ATL y el camino de las buenas intenciones
“El camino hacia el infierno está lleno de buenas intenciones”. En este refrán es lo que podemos pensar cuando se
habla de la separación entre Brigadas y ATL. Sobre el papel, la normativa está clara y las funciones, a priori, definidas,
pero la realidad luego es bien distinta. Si se empieza a usar la ATL en situaciones no especiales, ¿qué ocurriría con las
Brigadas?
Su actuación en situaciones de fuerza mayor es de sentido común, el problema está en la consideración de la gravedad
y si en algunos territorios la normativa se pudiera interpretar de manera que beneficie o perjudique a algunas de las
partes. ¿Es una manera sutil de acabar con las Brigadas poco a poco? Esta misma cautela tenemos sobre el rol del jefe
de brigada, el cual consideramos que podría ser positivo pero cuya remuneración, idoneidad o rotación está aun en
unas fases muy primitivas de su desarrollo como para poder juzgar su incorporación desde un prisma positivo.
En el SFF-CGT consultamos, proponemos, negociamos
Desde nuestra organización no dejamos de realizar un trabajo de consulta a las bases (como la reciente vídeo para
analizar las propuestas a trasladar a la Mesa de Personal) para luego desarrollar las propuestas que presentamos y
que esperamos que incidan en la negociación colectiva. Seguimos abiertos al diálogo y nos sentaremos en las próximas
Mesas en las que, esperamos, se bajen a la tierra las propuestas y podamos concretar realidades sin la eterna excusa
de “no tenemos presupuesto”.  COMUNICADO Anexo
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 RENFE 13/01/2026 | 3 ABONO ÚNICO, PERO ¿A QUÉ PRECIO? | SECTOR 13/01/2026 | 2 RODALIES: LA PAZ SOCIAL SE PAGA |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE JUDICIALIZANDO LA REDUCCIÓN DE JORNADA SE PONE EN PELIGRO SU APLICACIÓN EFECTIVA | 56 2019-06-24 |
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 | Leido: 41 veces | Con fecha de 20 de junio, ha sido notificada a este sindicato la Papeleta de Conciliación, promovida por el Comité General de Empresa de Grupo Renfe y firmada por el “Ilustre” presidente D. Juan Carlos Cañas Lloret.
Desde CGT, entendemos que esta práctica, aunque legal, no queda exenta de reproche pues supone en realidad un uso incorrecto del órgano de representación unitaria en la empresa, ya que esta decisión no se toma de manera consensuada entre los 5 sindicatos allí representados, sino que por mayoría, dos organizaciones sindicales (UGT Y SEMAF) deciden qué nos interesa y, lo más grave, el cómo nos interesa, porque sin consenso y sin buscar una uniformidad en la conformación de voluntad, que tanto caracteriza a los órganos colegiados, se ha decidido accionar la vía de conflicto colectivo, presentando así la Papeleta de Conciliación previa a la vía judicial.
Señalar que esta papeleta tiene una importancia enorme, y pone en riesgo la negociación con respecto de la reducción de jornada que se debe operar por mandato de la Disposición Adicional centésimo cuadragésimo cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, porque no olvidemos, que la solución debe ser negociada o por la vía de la movilización, no judicial.
También resulta curioso que, después de 5 meses negociando, ahora descubren que la norma legal tiene efectos desde el 5 de julio de 2018, para proceder a solicitar su compensación, a pesar de que posiblemente estén actuando contra sus propios actos, pues en la citada cláusula 5ª, establece la retroactividad de la medida desde el 1 de enero de 2019. Imaginamos que no tiene nada que ver que CGT en el Grupo Renfe ya haya planteado conflicto colectivo para solicitar la compensación de este periodo cuya fecha de celebración de juicio será el 10 de septiembre en la Audiencia Nacional, porque aún nadie nos ha explicado el origen de la jornada anual de 1642 horas, ya que en las cuentas realizadas para el período del 2018 por CGT, la jornada excedida supera las 50 horas, mientras que la papeleta de conciliación del CGE, nos indica que son 38,46 horas.
Conviene señalar, los previsibles efectos de la judicialización de la negociación que pretende el CGE. Un procedimiento de conflicto colectivo tiene un recorrido temporal de aproximadamente 2 años, entre la primera instancia y su eventual recurso; dos años sin poder disfrutar de la reducción de jornada. Por otro lado, si se pierde (cosa que es bastante probable en los términos en los que se solicita), se echa por tierra cualquier posibilidad de aplicar la norma de manera consensuada y beneficiosa para todos, pues daría una posición de poder para la empresa, que o bien negociaría en pos de su interés y con más capacidad de maniobra o, simplemente, dejaría su imposición unilateral sin tocar nada en absoluto, medida que no satisface el interés general de los trabajadores.
Comunicado

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