Comunicados
SECTOR | 83 23/10/2024
|
FERROVIARI@S: GARANTES DE LA SEGURIDAD FERROVIARI@S: GARANTES DE LA SEGURIDAD
El accidente ocurrido el pasado sábado 19 de octubre en el túnel que une Chamartín y Atocha en ancho internacional ha dejado patente una vez más que l@s trabajador@s ferroviari@s son los últimos garantes de la seguridad de los trenes. Cuando todo falla asumimos una gran responsabilidad a título individual, garantizando que viajeros y mercancías lleguen a destino sin ver comprometida su integridad y en la mayoría de ocasiones, sin notar afectación alguna.
TRABAJAR CON SEGURIDAD
Las investigaciones sobre el accidente que están llevando a cabo Renfe, Adif y la Comisión de Investigaciones de Accidentes Ferroviarios determinarán los factores causales y contribuyentes y esclarecerán lo sucedido, evitando en todo caso la búsqueda de culpables o la asignación de responsabilidades.
Las responsabilidades que asumimos a diario, con centenares de vidas y toneladas bajo nuestro cargo, merecen que sean correspondidas con condiciones laborales acordes que redunden en un aumento de la seguridad, como son tiempos de descanso adecuados, formación continuada, medios técnicos fiables y acordes a las necesidades o incremento de las plantillas para que estén suficientemente dimensionadas a las cargas de trabajo.
TRABAJAR CON TRANQUILIDAD
Resulta primordial que todas las empresas del sector ferroviario comiencen a andar o continúen haciéndolo en la senda de la Cultura Justa, que permita a l@s ferroviari@s denunciar en un ambiente de confianza y exento de represalias todas aquellas desviaciones e incidencias que veamos en nuestro trabajo. Para ello resultará necesario adaptar las normativas laborales. Sólo de esta manera se podrá garantizar un aumento en la seguridad del transporte ferroviario.
L@s ferroviari@s somos conscientes de la importancia de nuestro trabajo y queremos prestar el mejor servicio público a la sociedad, y entendemos que es necesario rendir cuentas. Sin embargo, en la actualidad trabajamos bajo una gran presión mediática que puede resultar contraproducente a la hora de tomar las mejores decisiones en el menor tiempo posible. Dicha presión mediática que no es la misma según quién gobierne en el medio de transporte afectado por una incidencia.
Por último, desde el SFF-CGT queremos mostrar todo nuestro apoyo y cariño a l@s compañer@s de los distintos colectivos de empresas públicas y privadas que se vieron involucrad@s en el accidente, así como a tod@s aquell@s que continuaron asegurando la prestación del servicio público en las horas y días siguientes en tan difíciles condiciones.
COMUNICADO Anexo
|
ADIF 22/10/2024 | 82 POR UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL EN CIRCULACIÓN Y SERVICIOS LOGÍSTICOS | ADIF 22/10/2024 | 81 POR UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL EN OFICINAS |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE JUDICIALIZANDO LA REDUCCIÓN DE JORNADA SE PONE EN PELIGRO SU APLICACIÓN EFECTIVA | 56 2019-06-24 |
| COMUNICADO
| Leido: 41 veces | Con fecha de 20 de junio, ha sido notificada a este sindicato la Papeleta de Conciliación, promovida por el Comité General de Empresa de Grupo Renfe y firmada por el “Ilustre” presidente D. Juan Carlos Cañas Lloret.
Desde CGT, entendemos que esta práctica, aunque legal, no queda exenta de reproche pues supone en realidad un uso incorrecto del órgano de representación unitaria en la empresa, ya que esta decisión no se toma de manera consensuada entre los 5 sindicatos allí representados, sino que por mayoría, dos organizaciones sindicales (UGT Y SEMAF) deciden qué nos interesa y, lo más grave, el cómo nos interesa, porque sin consenso y sin buscar una uniformidad en la conformación de voluntad, que tanto caracteriza a los órganos colegiados, se ha decidido accionar la vía de conflicto colectivo, presentando así la Papeleta de Conciliación previa a la vía judicial.
Señalar que esta papeleta tiene una importancia enorme, y pone en riesgo la negociación con respecto de la reducción de jornada que se debe operar por mandato de la Disposición Adicional centésimo cuadragésimo cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, porque no olvidemos, que la solución debe ser negociada o por la vía de la movilización, no judicial.
También resulta curioso que, después de 5 meses negociando, ahora descubren que la norma legal tiene efectos desde el 5 de julio de 2018, para proceder a solicitar su compensación, a pesar de que posiblemente estén actuando contra sus propios actos, pues en la citada cláusula 5ª, establece la retroactividad de la medida desde el 1 de enero de 2019. Imaginamos que no tiene nada que ver que CGT en el Grupo Renfe ya haya planteado conflicto colectivo para solicitar la compensación de este periodo cuya fecha de celebración de juicio será el 10 de septiembre en la Audiencia Nacional, porque aún nadie nos ha explicado el origen de la jornada anual de 1642 horas, ya que en las cuentas realizadas para el período del 2018 por CGT, la jornada excedida supera las 50 horas, mientras que la papeleta de conciliación del CGE, nos indica que son 38,46 horas.
Conviene señalar, los previsibles efectos de la judicialización de la negociación que pretende el CGE. Un procedimiento de conflicto colectivo tiene un recorrido temporal de aproximadamente 2 años, entre la primera instancia y su eventual recurso; dos años sin poder disfrutar de la reducción de jornada. Por otro lado, si se pierde (cosa que es bastante probable en los términos en los que se solicita), se echa por tierra cualquier posibilidad de aplicar la norma de manera consensuada y beneficiosa para todos, pues daría una posición de poder para la empresa, que o bien negociaría en pos de su interés y con más capacidad de maniobra o, simplemente, dejaría su imposición unilateral sin tocar nada en absoluto, medida que no satisface el interés general de los trabajadores.
Comunicado
|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |