Comunicados
RENFE | 15 06/02/2025
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COMPOSICIÓN MESAS IV CONVENIO COLECTIVO Como ya sabéis, el pasado 14 de enero se celebró la segunda reunión de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Renfe-Operadora en donde se nos facilitó una propuesta de composición de Mesas Técnicas así como unas normas generales de funcionamiento al mismo tiempo que, todas las organizaciones sindicales les hacíamos llegar las nuestras.
Con el objetivo de llegar a un acuerdo, la empresa nos insta a que, como Comité General de Empresa, les hagamos llegar antes del 31 de enero, una propuesta conjunta, por ello, el pasado 29 de enero nos reunimos a nivel CGE en donde se propuso la constitución de 4 mesas técnicas de desarrollo Mesa Técnica General, Mesa Técnica de Personal, Mesa de Compilación de Normativa y Mesa Económica, así como algunas modificaciones en las normas de funcionamiento.
Por parte del SFF-CGT ya habíamos manifestado que, más allá de la nomenclatura de las mesas, nos importaba más que todos los temas se tratasen en profundidad y con la seriedad e importancia que se merecen, por lo que la propuesta conjunta facilitada nos parecía correcta siempre y cuando esta condición se cumpla.
Ayer 5 de febrero, se celebró la 3ª Comisión Negociadora en donde, tras la exposición del Grupo Renfe y de todas las organizaciones sindicales se llega al acuerdo para su conformación con las propuestas que hemos hecho llegar como CGE.
Así mismo, se confirma el calendario de las próximas reuniones fijadas de la siguiente manera:
MESAS TÉCNICAS CONSTITUCIÓN PRÓXIMA REUNIÓN
Mesa de Personal 19/02 de 12:00 a 13:00 06/03 de 11:00 a 13:00
Mesa Técnica General 19/02 de 13:00 a 14:00 13/03 de 11:00 a 13:00
Mesa de compilación Normativa 20/02 de 10:00 a 11:00 20/03 de 11:00 a 13:00
Mesa Económica 20/02 de 12:00 a 13:00 27/03 de 11:00 a 13:00
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 05/02/2025 | 14 MESA DE ORDENACIÓN PROFESIONAL: SE AGOTÓ NUESTRA PACIENCIA | RENFE 03/02/2025 | 13 JUBILACIÓN PARCIAL. HOY NO, MAÑANA. |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE POR UNOS PROCESOS DE MOVILIDAD JUSTOS Y TRANSPARENTES EN COMERCIAL | 54 2019-06-24 |
| COMUNICADO
 | Leido: 10 veces | El 13 de junio se celebró una reunión para tratar las alegaciones presentadas a las Convocatorias de Movilidad de Comercial. Los borradores de las convocatorias contenían innumerables cláusulas que perjudicaban claramente los derechos de movilidad de l@s emplead@s, con una empresa envalentonada por unos Convenios Colectivos firmados por los sindicatos mayoritarios, donde la movilidad se ha convertido en una herramienta de ajuste de plantilla.
Una de las “perlas” que contenían era la de limitar la participación de las personas con jornada reducida y con un grado de discapacidad a la obtención de plaza únicamente en núcleos de cercanías, lo que suponía una clara discriminación contraria apropio Código Ético de la Empresa (Punto 4.2) y el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores y que tras el debate impulsado por CGT han sido eliminadas de todas las bases de las convocatorias.
Los borradores, han mejorado en la reunión, en su mayoría gracias a las alegaciones presentadas por CGT, pero no hemos suscrito los procesos de movilidad porque no satisfacen nuestras justas reivindicaciones en su totalidad.
Los motivos que han llevado a CGT a no dar el visto bueno a estas convocatorias son, entre otros, que no se permite la participación en los distintos procesos del personal de Fabricación y Mantenimiento y Administración y Gestión con carácter subsidiario, entendemos también, que los Operadores Comerciales Especializados N2 se encuentran en un callejón sin salida y que tampoco se les ha ofrecido el derecho a participar abiertamente en varias convocatorias a las que, por conocimientos y preparación, podían acceder sin ningún problema.
En alguna convocatoria se mantiene la aplicación de la cláusula 14.6 que consideramos que coarta las aspiraciones justas de muchos trabajadores.
Otro motivo que ha propiciado que CGT no firme es que, ante una renuncia a un puesto de la movilidad funcional, la empresa no garantiza la obligatoriedad de que este puesto pase al siguiente aspirante de la lista.
Además, no existe posibilidad de participación en la movilidad entre los Centros de Gestión y las Estaciones, cercenando el derecho de movilidad de los trabajadores. En CGT apostamos por la permeabilidad en las movilidades funcionales.
Y por último, pero no menos importante, tampoco estamos de acuerdo con las pruebas orales y con la indefinición de las plazas vacantes existentes, verdadera lacra que convierte las movilidades en un “chanchullo” a medida de la empresa que propicia enchufes e injusticias.
Comunicado

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