Comunicados
 
RENFE
75
09/10/2024
HEMOS PERDIDO DINERO CON ESTE CONVENIO. YA ES HORA DEL SIGUIENTE
 
El actual III Convenio colectivo del Grupo Renfe que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024 ha supuesto una sangría económica para la plantilla del grupo Renfe. El incremento remunerativo acordado por la Empresa y los sindicatos SEMAF, CCOO y UGT no solo no alcanzó los valores del IPC anuales sino que, lejos de estarlo, ha visto como la diferencia entre la subida salarial y el IPC se han ido incrementando a lo largo de estos años de convenio.
 
  COMUNICADO         
 
 
 
 
IRYO
09/10/2024
COMUNICADO CONJUNTO
NI UN DÍA MÁS SIN UNA RESPUESTA POSITIVA
 
 
ADIF
09/10/2024
74
AVANZAMOS EN DERECHOS, A PESAR DE ADIF
 
ADIF
01/10/2024
73
PLAZAS PROVISIONALES: ¡QUE COMIENCE EL BAILE!
 
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Jurídica
Convenios
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
CONTRATAS FERROVIARIAS
28/06/2022
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


ADIF
REDUCCIÓN DE JORNADA SÍ; RETROACTIVIDAD DEL 2018, TAMBIÉN.
52
2019-06-13

COMUNICADO             
  
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En el día de hoy se ha reunido la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Adif-Adif AV para dar cumplimiento a su cláusula 8 (JORNADA LABORAL) en el sentido de determinar y ratificar la manera de aplicación para el año 2019 y siguientes, de la reducción de jornada de 10 días establecida en el Convenio Colectivo.

La empresa nos ha reconocido que será de aplicación la retroactividad que CGT reclamó desde el inicio y será de aplicación para el 2018, la proporción acordada para 2019 y siguientes.

El acuerdo sobre aplicación de la reducción de jornada viene a articularse de forma clara con una reducción de la misma en 10 días, estableciéndose como premisa mayor, la capacidad de aplicación efectiva en cada dependencia en las negociaciones con los Comités de Centro de Trabajo de cada ámbito, dado que son estos Comités quienes tienen todas las competencias en materia de gráficos de servicio, calendarios de vacaciones, etc.

Cuando no se alcancen acuerdos en el ámbito negociador citado, se dará traslado a la Comisión de Seguimiento que tendrá atribuciones para conseguir alternativas de solución. Las instrucciones que trasladará la Dirección a las jefaturas territoriales para afrontar las correspondientes negociaciones serán la de máxima disposición para alcanzar acuerdos que mejoren lo acordado en el ámbito central.

Esta medida tiene dos ámbitos de aplicación en función del tipo de descansos que se realizan:

- Descansos rotativos de lunes a domingo y hasta 3 turnos: Se aplicará la medida estableciendo como eje básico en los gráficos a negociar una reducción de días de trabajo de los 215 días anteriores a los 205 días. Esta reducción posibilitará el desarrollo de gráficos antiestrés que respeten la salud de l@s trabajadores/as y que faciliten la conciliación familiar y laboral, o recuperar las concesiones hechas por l@s trabajadores/as en algunas dependencias que ya disfrutan de este tipo de gráficos.

- Descanso Dominical: En este sentido los CCT tendrán el plazo de un mes para llevar a cabo las negociaciones que concluyan con la aplicación de la reducción de jornada de 10 días en los términos en que estimen convenientes, con el alcance que establezca el desarrollo de la propia negociación.

Para CGT, ha sido una apuesta decidida desde el momento en el que la ley de presupuestos de 2018 recogía la reducción de la jornada: promovimos reclamaciones individuales y colectivas, concentraciones de protesta, huelgas de 23 horas en toda la empresa, paros parciales en el área de circulación, etc.

Todas estas actuaciones se llevaron a cabo una vez más, en solitario, dado que sobre esta cuestión, el resto de organizaciones sindicales desestimaron el derecho, dando a entender que la fiesta no iba con ellos o manifestando que esta medida no era de aplicación para l@s trabajadores/as de Adif. Incluso alguno aprovechó la coyuntura abierta por CGT en el reconocimiento de este derecho en el convenio, fiando su suerte exclusivamente al ámbito judicial para reclamar la retroactividad, dejando de lado la movilización. Ahora tratarán unos de hacer suyo este logro y otros denostarlo porque no alcanza sus expectativas.

Para CGT no acaba aquí la lucha por alcanzar progresos relacionados con la reducción de la jornada en pos de mejoras que supongan conciliar más y mejor para tod@s l@s trabajadores/as y que se reconozcan también, las condiciones especiales que se exige para poder desarrollar su trabajo a l@s trabajadores/as que están sometid@s a turnos y descansos rotativos.

CGT, HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONSTANTES


Comunicado                   
  











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