Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
|
|
AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
|
 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
|
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
ADIF REDUCCIÓN DE JORNADA SÍ; RETROACTIVIDAD DEL 2018, TAMBIÉN. | 52 2019-06-13 |
| COMUNICADO
 | Leido: 85 veces | En el día de hoy se ha reunido la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Adif-Adif AV para dar cumplimiento a su cláusula 8 (JORNADA LABORAL) en el sentido de determinar y ratificar la manera de aplicación para el año 2019 y siguientes, de la reducción de jornada de 10 días establecida en el Convenio Colectivo.
La empresa nos ha reconocido que será de aplicación la retroactividad que CGT reclamó desde el inicio y será de aplicación para el 2018, la proporción acordada para 2019 y siguientes.
El acuerdo sobre aplicación de la reducción de jornada viene a articularse de forma clara con una reducción de la misma en 10 días, estableciéndose como premisa mayor, la capacidad de aplicación efectiva en cada dependencia en las negociaciones con los Comités de Centro de Trabajo de cada ámbito, dado que son estos Comités quienes tienen todas las competencias en materia de gráficos de servicio, calendarios de vacaciones, etc.
Cuando no se alcancen acuerdos en el ámbito negociador citado, se dará traslado a la Comisión de Seguimiento que tendrá atribuciones para conseguir alternativas de solución. Las instrucciones que trasladará la Dirección a las jefaturas territoriales para afrontar las correspondientes negociaciones serán la de máxima disposición para alcanzar acuerdos que mejoren lo acordado en el ámbito central.
Esta medida tiene dos ámbitos de aplicación en función del tipo de descansos que se realizan:
- Descansos rotativos de lunes a domingo y hasta 3 turnos: Se aplicará la medida estableciendo como eje básico en los gráficos a negociar una reducción de días de trabajo de los 215 días anteriores a los 205 días. Esta reducción posibilitará el desarrollo de gráficos antiestrés que respeten la salud de l@s trabajadores/as y que faciliten la conciliación familiar y laboral, o recuperar las concesiones hechas por l@s trabajadores/as en algunas dependencias que ya disfrutan de este tipo de gráficos.
- Descanso Dominical: En este sentido los CCT tendrán el plazo de un mes para llevar a cabo las negociaciones que concluyan con la aplicación de la reducción de jornada de 10 días en los términos en que estimen convenientes, con el alcance que establezca el desarrollo de la propia negociación.
Para CGT, ha sido una apuesta decidida desde el momento en el que la ley de presupuestos de 2018 recogía la reducción de la jornada: promovimos reclamaciones individuales y colectivas, concentraciones de protesta, huelgas de 23 horas en toda la empresa, paros parciales en el área de circulación, etc.
Todas estas actuaciones se llevaron a cabo una vez más, en solitario, dado que sobre esta cuestión, el resto de organizaciones sindicales desestimaron el derecho, dando a entender que la fiesta no iba con ellos o manifestando que esta medida no era de aplicación para l@s trabajadores/as de Adif. Incluso alguno aprovechó la coyuntura abierta por CGT en el reconocimiento de este derecho en el convenio, fiando su suerte exclusivamente al ámbito judicial para reclamar la retroactividad, dejando de lado la movilización. Ahora tratarán unos de hacer suyo este logro y otros denostarlo porque no alcanza sus expectativas.
Para CGT no acaba aquí la lucha por alcanzar progresos relacionados con la reducción de la jornada en pos de mejoras que supongan conciliar más y mejor para tod@s l@s trabajadores/as y que se reconozcan también, las condiciones especiales que se exige para poder desarrollar su trabajo a l@s trabajadores/as que están sometid@s a turnos y descansos rotativos.
CGT, HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONSTANTES
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |