Comunicados
RENFE | 75 09/10/2024
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HEMOS PERDIDO DINERO CON ESTE CONVENIO. YA ES HORA DEL SIGUIENTE El actual III Convenio colectivo del Grupo Renfe que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024 ha supuesto una sangría económica para la plantilla del grupo Renfe. El incremento remunerativo acordado por la Empresa y los sindicatos SEMAF, CCOO y UGT no solo no alcanzó los valores del IPC anuales sino que, lejos de estarlo, ha visto como la diferencia entre la subida salarial y el IPC se han ido incrementando a lo largo de estos años de convenio.
Ya en el año 2021 la pérdida salarial fue del 2,19%, y el año siguiente se alcanzó un detrimento de 4,9%, lo que supuso más de un 7% de pérdida acumulada de poder adquisitivo en el primer año de vigencia del convenio. Siendo conocedores del incremento de IPC estimado proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) nos opusimos, entre otros motivos, a la firma del III Convenio colectivo del Grupo Renfe. Pese al perjuicio que suponía al personal, se aprobó el III Convenio Colectivo entre la Empresa y las organizaciones sindicales mencionadas anteriormente.
A medida que la vigencia del actual convenio iba pasando, se iba agudizando la pérdida de poder adquisitivo. Si imaginamos un aciago 2025 sin subida salarial, la pérdida llegaría al 10,55%, incluyendo la estimación del INE para el 2025.
A continuación, se desglosa la pérdida porcentual de salario respecto al incremento del IPC, tanto anual como de manera acumulada durante los últimos años de convenio.
// TABLA 1 //
Esta diferencia porcentual se traduce en una pérdida de poder adquisitivo que ha afectado de manera significativa a todos los colectivos del Grupo Renfe. Tomando tan solo como referencia el sueldo base (clave 002), dejando de lado el resto de claves, la pérdida de poder adquisitivo sufrido por las personas trabajadoras en el período 2021-2025 será la siguiente:
// TABLA 2 //
El 31 de diciembre está a la vuelta de la esquina. Las organizaciones sindicales presentes en el Comité General de Empresa nos debemos poner las pilas y demandar que se inicien las negociaciones del nuevo convenio cuanto antes, para tratar de mitigar la pérdida de poder adquisitivo que arrastramos. 2025 no puede volver a ser un año en el que perdamos dinero.
Desde el SFF-CGT demandaremos que el nuevo convenio traiga aparejada una subida salarial que subsane la pérdida de poder adquisitivo sufrida por la plantilla con el III Convenio, y que se garantice que la subida salarial sea, como mínimo, acorde al incremento del IPC anual.
COMUNICADO
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IRYO 09/10/2024 | COMUNICADO CONJUNTO NI UN DÍA MÁS SIN UNA RESPUESTA POSITIVA | ADIF 09/10/2024 | 74 AVANZAMOS EN DERECHOS, A PESAR DE ADIF |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF REDUCCIÓN DE JORNADA SÍ; RETROACTIVIDAD DEL 2018, TAMBIÉN. | 52 2019-06-13 |
| COMUNICADO
| Leido: 85 veces | En el día de hoy se ha reunido la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Adif-Adif AV para dar cumplimiento a su cláusula 8 (JORNADA LABORAL) en el sentido de determinar y ratificar la manera de aplicación para el año 2019 y siguientes, de la reducción de jornada de 10 días establecida en el Convenio Colectivo.
La empresa nos ha reconocido que será de aplicación la retroactividad que CGT reclamó desde el inicio y será de aplicación para el 2018, la proporción acordada para 2019 y siguientes.
El acuerdo sobre aplicación de la reducción de jornada viene a articularse de forma clara con una reducción de la misma en 10 días, estableciéndose como premisa mayor, la capacidad de aplicación efectiva en cada dependencia en las negociaciones con los Comités de Centro de Trabajo de cada ámbito, dado que son estos Comités quienes tienen todas las competencias en materia de gráficos de servicio, calendarios de vacaciones, etc.
Cuando no se alcancen acuerdos en el ámbito negociador citado, se dará traslado a la Comisión de Seguimiento que tendrá atribuciones para conseguir alternativas de solución. Las instrucciones que trasladará la Dirección a las jefaturas territoriales para afrontar las correspondientes negociaciones serán la de máxima disposición para alcanzar acuerdos que mejoren lo acordado en el ámbito central.
Esta medida tiene dos ámbitos de aplicación en función del tipo de descansos que se realizan:
- Descansos rotativos de lunes a domingo y hasta 3 turnos: Se aplicará la medida estableciendo como eje básico en los gráficos a negociar una reducción de días de trabajo de los 215 días anteriores a los 205 días. Esta reducción posibilitará el desarrollo de gráficos antiestrés que respeten la salud de l@s trabajadores/as y que faciliten la conciliación familiar y laboral, o recuperar las concesiones hechas por l@s trabajadores/as en algunas dependencias que ya disfrutan de este tipo de gráficos.
- Descanso Dominical: En este sentido los CCT tendrán el plazo de un mes para llevar a cabo las negociaciones que concluyan con la aplicación de la reducción de jornada de 10 días en los términos en que estimen convenientes, con el alcance que establezca el desarrollo de la propia negociación.
Para CGT, ha sido una apuesta decidida desde el momento en el que la ley de presupuestos de 2018 recogía la reducción de la jornada: promovimos reclamaciones individuales y colectivas, concentraciones de protesta, huelgas de 23 horas en toda la empresa, paros parciales en el área de circulación, etc.
Todas estas actuaciones se llevaron a cabo una vez más, en solitario, dado que sobre esta cuestión, el resto de organizaciones sindicales desestimaron el derecho, dando a entender que la fiesta no iba con ellos o manifestando que esta medida no era de aplicación para l@s trabajadores/as de Adif. Incluso alguno aprovechó la coyuntura abierta por CGT en el reconocimiento de este derecho en el convenio, fiando su suerte exclusivamente al ámbito judicial para reclamar la retroactividad, dejando de lado la movilización. Ahora tratarán unos de hacer suyo este logro y otros denostarlo porque no alcanza sus expectativas.
Para CGT no acaba aquí la lucha por alcanzar progresos relacionados con la reducción de la jornada en pos de mejoras que supongan conciliar más y mejor para tod@s l@s trabajadores/as y que se reconozcan también, las condiciones especiales que se exige para poder desarrollar su trabajo a l@s trabajadores/as que están sometid@s a turnos y descansos rotativos.
CGT, HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONSTANTES
Comunicado
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