Comunicados
IRYO | 100 02/12/2024
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CONVOCADAS HUELGAS EN IRYO Tras consultar con la afiliación el SFF-CGT decidió no convocar huelga los días 5 y 6 de diciembre por no poder cumplir los plazos ya que la reunión del SIMA se celebró el día 26 de noviembre y por lo tanto no podíamos cumplir los diez días necesarios para cumplir con el plazo legal para convocar huelga.
Con el ánimo de dar una oportunidad más a la negociación, la afiliación del SFF-CGT decidió no convocar huelgas los días 8 y 9 de diciembre, no tenemos mucha confianza en que se resuelva de una vez por todas las reivindicaciones que arrastramos desde hace dos años y que reunión tras reunión la Dirección de la empresa IRYO ha ido demorando, pero acudiremos a las reuniones convocadas por la dirección para los días 13 y 20 de diciembre.
Acudiremos a las reuniones con el mismo objetivo que a las anteriores, que se finalice la desigualdad entre colectivos y se cumpla con lo regulado por ley.
Como venimos diciendo hace meses el SFF-CGT no va a renunciar a la presión hasta conseguir los objetivos motivo por el cual, hoy día 2 de diciembre el SFF-CGT hemos convocado HUELGAS en IRYO para los días 23, 24, 25, 30 y 31 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025.
Nadie nos va a regalar nada, los derechos se conquistan. La capacidad para negociar la dan todas las personas trabajadoras que se movilizan para conseguir sus objetivos.
Los nuestros son:
• Las dietas que no generen desigualdad, para el colectivo de ASISTENTES.
• La compensación en nocturnidad para quien la trabaje.
Las direcciones de las empresas llegado a este momento intentarán confundir y actuar contra la huelga, así como sus adláteres y mensajeros (disfrazados de clase trabajadora) difundiendo miedo a cambio de ¿qué?
Pero la realidad es que el derecho a hacer HUELGA es un derecho CONSTITUCIONAL que todos y todas podemos llevar a efecto en defensa de nuestras reivindicaciones.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 29/11/2024 | 99 LA NORMA DE MOVILIDAD ESE JEROGLÍFICO TRITURADOR DE VIDAS | ADIF 28/11/2024 | 98 EL DINERO EN ADIF, ESE GRAN TRAMPANTOJO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF MESA TÉCNICA DE JORNADA, ¡NO ES SUFICIENTE! | 48 2019-05-30 |
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| Leido: 30 veces | Se ha celebrado la primera reunión de la Mesa Técnica de Jornada en la que, como toda la plantilla conoce, se trata el tema que recoge la cláusula 8ª del II Convenio Colectivo de Adif-AV de la reducción de la jornada a 37’5 horas, determinada en 1.642 horas en ciclos de 8 horas. Esta mesa y una vez reflejada en el convenio la duración de la jornada anual, tiene el cometido de avanzar en la forma de aplicar esta medida derivada de la diversidad de colectivos e inquietudes que se dan en esta empresa.
La Dirección entregó una propuesta que gira en torno a los dos colectivos mayoritarios en Adif, en cuanto a sistema de trabajo, personal que descansa fines de semana y personal sujeto a turnos:
- En cuanto a los primeros, la propuesta de la empresa versa en dar fiesta los días 24 y 31 de diciembre y el resto de días implementarlos al descanso de la tercera semana al 50% de plantilla afectada el viernes y al otro resto el lunes de forma rotativa. Contemplándose la posibilidad de alterar las fechas si hay acuerdo en los territorios.
- Para el personal sujeto a turnos, se desarrollarían nuevos gráficos de servicio que contemplen 205 días de trabajo por año presentados por la Dirección. Así como un mes para negociar/alcanzar acuerdos en los Comités Provinciales. Si finalizado el plazo sin acuerdo se aplicaría el propuesto por la Dirección de la Empresa.
Además, la empresa propone en este documento que la representación de los trabajadores asuma la renuncia a la reclamación de la retroactividad de la reducción de jornada, a la entrada en vigor de la disposición adicional de la ley que la contempla en julio de 2018.
CGT y una vez valorado el documento entregado por la propia organización dará contestación en la próxima reunión a celebrar el próximo miércoles día 5 de junio. Pero sí podemos ir adelantando como titular de nuestra respuesta a dar en esa reunión, que no vamos a dejar de reclamar para el conjunto de la plantilla de ADIF la compensación en días de descanso por exceso de jornada, del periodo desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2018.
Con respecto al resto de medidas propuestas por la empresa, CGT defiende que bajo una premisa general establecida en el seno del CGE, sean los comités provinciales los que den forma a la reducción de la jornada adaptándola a las necesidades de cada centro de trabajo.
Sí tenemos claro, que para el personal a turnos se debe trabajar en pos de un gráfico de servicio tipo 6-4 o similar, que ampare la conciliación laboral y familiar y dé respuesta a las recomendaciones de la OMS sobre turnos que favorezcan los ciclos del sueño y demás procesos metabólicos del o la trabajadora.
CGT, TU ÚNICA GARANTÍA.
ELIGE CGT.
Comunicado
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