Comunicados
ADIF | 43 07/05/2024
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LAS AMISTADES PELIGROSAS LAS AMISTADES PELIGROSAS
Ante la propuesta presentada por la empresa al Comité General de Empresa de Adif de conformar una comisión negociadora multiempresarial para Adif y Adif AV, hoy el CGE se ha reunido para rechazar por mayorÃa dicha propuesta, con el voto en contra de CC OO y la abstención del SCF, aunque el sindicato de circulación anteriormente habÃa expresado varias veces que veÃa con buenos ojos esta oferta.
INTERESES PARTICULARES VS INTERÉS GENERAL
Asà que, una vez más, la dirección de la empresa y CC OO coincidÃan en los mismos postulados.
¿Pero por qué la empresa planteaba está fórmula?
Las cuentas estaban claras. En un convenio multiempresarial, CC OO y SCF sumaban una mayorÃa absoluta por tan solo 3 décimas. Y de paso se excluÃa de la negociación al SF (al tener menos del 10% de representación en ambas empresas). Es fácil deducir que con uno menos y solo teniendo que ponerse de acuerdo con dos, se llevan buenas cartas en la partida. Mientras, en una comisión negociadora solo de Adif, las mayorÃas cambian, y todas las fuerzas sindicales que conforman el Comité General de Empresa se pueden sentar a la mesa. Es decir, la plantilla, y no solo una parte de ella, tendrá voz en el convenio.
¿Por qué a CC OO le vale la propuesta de la empresa?
Las cuentas también las tenÃan claras. Es más fácil negociar a espaldas del CGE con la empresa en pro de intereses que poco tienen que ver con los de toda la plantilla. Son amistades más que peligrosas.
Desde el SFF-CGT vamos a defender siempre lo mejor para la mayorÃa. Y lo mejor para la plantilla de Adif es que todas las voces estén sentadas en la comisión negociadora que tiene que negociar el próximo convenio.
UN CONVENIO PARA TOD@S
La situación laboral en Adif ha cambiado mucho desde que se firmó el anterior convenio. La plantilla ha cambiado y tiene nuevas necesidades. El tráfico ferroviario tampoco es el que era, y las cargas de trabajo y la productividad se han disparado. Tenemos depositadas muchas esperanzas en conseguir un convenio valiente, que mejore las condiciones laborales de todos los colectivos. Y si todas las fuerzas sindicales remamos en la misma dirección tendremos más posibilidades de conseguirlo.
No estamos en contra de negociar un convenio multiempresarial para Adif y Adif AV, pero después de negociar el de Adif y sentar las bases de un convenio a la altura de las necesidades de la plantilla.
Y por supuesto estamos a favor de que ambas empresas vuelvan a ser solo una. Y asà lo hemos manifestado, junto con el resto de fuerzas sindicales, en el CGE celebrado en el dÃa de hoy, en el que se ha impuesto la voz de la mayorÃa de las personas trabajadoras de Adif.
SFF-CGT: SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
COMUNICADO Anexo
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ADIF 06/05/2024 | 42 ADIF: SUSPENSO EN CONCILIACIÓN | SECTOR 01/05/2024 | 41 VIVA EL 1 DE MAYO |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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SECTOR DECLARACIóN DEL IRPF 2018: NO TODA LA RETRIBUCIóN EN ESPECIE DEBE DECLARARSE. | 43 2019-05-07 |
| COMUNICADO
| Leido: 167 veces | ArtÃculo 43.1 de la Ley del IRPF, 35/2006, de 28 de noviembre.
f) … cuando el rendimiento de trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate. Se considerará precio ofertado al público el previsto en el artÃculo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordinarios o comunes los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares caracterÃsticas a los trabajadores de la empresa, asà como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15 por ciento ni de 1.000 euros anuales.
Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas FÃsicas de 2007 Real Decreto 439/2007, de 30 marzo.
ArtÃculo 48. Precio ofertado
A efectos de lo previsto en el artÃculo 43.1.1º f) de la Ley del Impuesto se considerará precio ofertado al público, en las retribuciones en especie satisfechas por empresas que tienen como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, el previsto en el artÃculo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (RCL 1984, 1906; ApNDL 2943), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes.
Se considerarán ordinarios o comunes:
Los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares caracterÃsticas a los trabajadores de la empresa; los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie; cualquier otro distinto a los anteriores siempre que no excedan del 15 por 100 ni de 1.000 euros anuales.
ArtÃculo 102. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo
1. La cuantÃa del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artÃculo 43.1 de la Ley del Impuesto, y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda de este Reglamento, el tipo que corresponda de los previstos en el artÃculo 80 de este Reglamento.
2. No existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
Inmersos en el periodo de la declaración del IRPF planteamos la posibilidad de modificar nuestra declaración para que la Agencia Tributaria, tome en consideración lo establecido en la Ley del IRPF, en cuanto a la valoración que hace de las retribuciones en especie y que tanto RENFE como ADIF las viene imputando como rendimientos del trabajo.
De acuerdo al articulado expuesto con anterioridad, las retribuciones en especie tienen un lÃmite, por las que no son consideradas como rendimientos del trabajo y por lo tanto han de ser descontados en nuestra declaración a efectos de la liquidación de la cuota tributaria.
Para poder acogernos a esta posibilidad de reducción; las claves 652-653-654-655 en Adif y la clave 940 en Renfe, no podrán superar la cantidad de 1.000 €.
Para ampliar la información podéis dirigiros a los teléfonos de CGT 166285 ó 166287.
CGT CON LOS/AS TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT.
Comunicado
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