Comunicados
LOGIRAIL | 6 21/01/2025
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EL SFF-CGT EXIGE RESPONSABILIDADES EL SFF-CGT EXIGE RESPONSABILIDADES
Hoy, 21 de enero, el Sindicato del Sector Federal Ferroviario nos hemos dirigido por carta al presidente de Logirail, para hacerle llegar nuestro malestar por cómo se ha desarrollado el proceso de movilidad funcional para postventa de Media Distancia y Cercanías en Logirail.
El 29 de noviembre la empresa envió por email a algunas personas trabajadoras una oferta interna para cubrir varios puestos en postventa. Otras ni siquiera recibieron este email.
La empresa, de manera unilateral, ha tomado todas las decisiones de este proceso de forma arbitraria sin informar de nada a las y los representantes de las personas trabajadoras.
El proceso de selección ha resultado ser totalmente oscurantista. Nos recuerda demasiado a la forma de proceder de nuestras empresas privadas de origen, formas de actuar que pensábamos que ya habían desaparecido desde la subrogación del personal a una empresa pública.
La dirección de Logirail no está respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El pasado día 9 de enero el SFF-CGT presentó una impugnación ante la Dirección General de Logirail y hoy enviamos un escrito al presidente de Logirail con el ánimo de resolver estas actuaciones desafortunadas de forma dialogada.
Ante una nueva negativa a solucionar este tema no dudaremos en iniciar las actuaciones que estimemos oportunas.
Además, queremos reiterar que ante esta actuación unilateral y cacique exigimos responsabilidades para erradicar estos comportamientos en nuestra empresa de capital público.
SFF-CGT POR LA MOVILIDAD TRANSPARENTE Y JUSTA
COMUNICADO Anexo
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ADIF 21/01/2025 | 5 MAQUINISTAS A LA DERIVA | ADIF 17/01/2025 | 4 BENEFICIOS SOCIALES 2025 |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF TIEMPOS DE CONDUCCIÓN: Inicio del cómputo y Maniobras | 35 2019-04-10 |
| COMUNICADO
| Leido: 44 veces | El inicio del cómputo de la conducción depende de cada empresa ferroviaria. Siempre en función de sus intereses, que se traducen en presiones sobre los maquinistas, unas consideran que se inicia cuando se da el tren dispuesto, otras cuando se da la orden de marcha y alguna, como Mercancías-Renfe, cuando “se pisa la señal de salida”. Curiosa interpretación de quienes deberían dar ejemplo sobre la seguridad en el ferrocarril.
En los movimientos de maniobras, cuando se consideran conducción, está ocurriendo lo mismo, obviando el tiempo en que el maquinista está pendiente de recibir las órdenes y olvidando que el maquinista debe, no solo estar atento a las órdenes recibidas, también comprobar que esas órdenes son compatibles con su situación y con lo que observe del entorno donde va a realizar la maniobra. Está en la cabina, pero debe estar “concentrado” en que las circunstancias de seguridad no cambien y puedan ser incompatibles con las órdenes recibidas.
Ante las dudas y solicitudes de l@s compañer@s maquinistas, desde CGT y para aportar claridad sobre estas cuestiones, nos dirigimos a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF), obteniendo la siguiente respuesta:
“Concretamente, en relación con las cuestiones, que se plantean la postura de la AESF es la siguiente:
a) El tiempo de conducción debe incluir todo aquel periodo en el que el maquinista es responsable del vehículo a efectos de la conducción, incluyendo por tanto aquellos periodos en los que aunque no se encuentre el tren en movimiento, tenga que estar pendiente de recibir una indicación en cualquier momento. Por tanto, debe contabilizarse desde que el maquinista está en situación de poder recibir la orden de marcha.
b) Los tiempos de maniobras deben considerarse como tiempos de conducción, y así se ha transmitido a las empresas que han consultado sobre ello.”
Esta respuesta, clara como el agua, debería evitar que las empresas sigan presionando y amenazando a l@s maquinistas para que los retrasos y otras circunstancias sobrevenidas, no repercutan en un mayor riesgo para ell@s y la seguridad; y que las maniobras sean consideradas como lo que son, conducción efectiva y situación de riesgo por la concentración y atención requerida por los profesionales.
VEN CON CGT A DEFENDER TUS DERECHOS
Comunicado
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