Comunicados
SECTOR | 84 14/10/2025
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MEDIDAS URGENTES ANTE EL DETERIORO DE LAS CONDICIONES LABORALES DEL SECTOR Como continuación a la carta remitida al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, desde el SFF-CGT hemos remitido hoy una carta a la Ministra de Trabajo y Economía Social transmitiendo nuestra preocupación por el empeoramiento de las condiciones laborales del sector.
EN EL CONJUNTO DEL SECTOR FERROVIARIO
El proceso de liberalización y la creciente externalización está generando un aumento de las incidencias y un deterioro de la calidad del servicio. Como consecuencia las jornadas, lejos de adaptarse a los nuevos tiempos y reducirse, se alargan hasta las 10, 12, 16 o incluso 24 horas.
El aumento de los actos vandálicos y de las agresiones al personal ferroviario es también un reflejo de la falta de protección de quienes trabajan y viajan en el sistema. A ello se suma la ausencia de protocolos homogéneos y de dotaciones mínimas de personal a bordo de los trenes.
Igualmente, recordamos los compromisos anteriores de estudiar cambios legales que doten a determinado personal ferroviario de la consideración de agentes de la autoridad.
EN LAS EMPRESAS PRIVADAS
La negociación colectiva atraviesa un momento de dificultad. La presión por reducir costes se traduce en la parálisis de la negociación de los convenios colectivos. En algunos casos, hay personas que rozan el salario mínimo interprofesional, mientras las condiciones laborales se vuelven cada vez más flexibles y precarias, deteriorando la estabilidad de las plantillas y fomentando desigualdades entre las personas trabajadoras que desempeñan funciones similares bajo distintos empleadores.
EN LAS EMPRESAS PÚBLICAS,
La falta de aprobación de los Presupuestos Generales del Estado ha bloqueado durante meses la negociación y la aplicación de mejoras en los convenios colectivos. Esto ha provocado una pérdida acumulada de poder adquisitivo y la paralización de numerosos aspectos sujetos a la autorización del Ministerio de Hacienda. Esta ralentización injustificada en la adaptación de las condiciones laborales a las nuevas realidades del sector está generando frustración en las plantillas y retrasando avances imprescindibles en materias como jornada, salud laboral o conciliación.
QUÉ PROPONEMOS: MEDIDAS CONCRETAS
• Una homogeneización de las condiciones y normativas del conjunto de empresas operadoras, mediante una regulación que garantice mínimos comunes de derechos laborales y salariales, e impida el uso de la precariedad como herramienta de competencia empresarial a través de un convenio de sector.
• Una revisión del Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales, cuya obsolescencia permite alargar jornadas laborales y no contabilizar el trabajo de presencia como tiempo efectivo, con consecuencias directas sobre la salud física y mental, el descanso y la conciliación.
• La ampliación de los Planes de Empleo de las empresas públicas más allá de 2026, permitiendo la paulatina internalización de cargas de trabajo.
• La creación de un protocolo común de seguridad que abarque a todos los actores del sector, garantizando una respuesta coordinada y segura ante emergencias, así como una dotación mínima de personal a bordo de los trenes.
• Una revisión de las categorías penosas que incorpore factores de riesgo determinantes como los turnos rotativos, los trabajos a la intemperie en entornos de riesgo constante, las vibraciones, la exposición al polvo de sílice o la carga mental derivada del servicio.
SFF-CGT: POR UN FERROCARRIL PÚBLICO Y SOCIAL
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 13/10/2025 | 83 ¿Nuevo? Plan de Formación | RENFE 01/10/2025 | 81 RYIM MÁS TRABAJO POR EL MISMO PRECIO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF TIEMPOS DE CONDUCCIÓN: Inicio del cómputo y Maniobras | 35 2019-04-10 |
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 | Leido: 44 veces | El inicio del cómputo de la conducción depende de cada empresa ferroviaria. Siempre en función de sus intereses, que se traducen en presiones sobre los maquinistas, unas consideran que se inicia cuando se da el tren dispuesto, otras cuando se da la orden de marcha y alguna, como Mercancías-Renfe, cuando “se pisa la señal de salida”. Curiosa interpretación de quienes deberían dar ejemplo sobre la seguridad en el ferrocarril.
En los movimientos de maniobras, cuando se consideran conducción, está ocurriendo lo mismo, obviando el tiempo en que el maquinista está pendiente de recibir las órdenes y olvidando que el maquinista debe, no solo estar atento a las órdenes recibidas, también comprobar que esas órdenes son compatibles con su situación y con lo que observe del entorno donde va a realizar la maniobra. Está en la cabina, pero debe estar “concentrado” en que las circunstancias de seguridad no cambien y puedan ser incompatibles con las órdenes recibidas.
Ante las dudas y solicitudes de l@s compañer@s maquinistas, desde CGT y para aportar claridad sobre estas cuestiones, nos dirigimos a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF), obteniendo la siguiente respuesta:
“Concretamente, en relación con las cuestiones, que se plantean la postura de la AESF es la siguiente:
a) El tiempo de conducción debe incluir todo aquel periodo en el que el maquinista es responsable del vehículo a efectos de la conducción, incluyendo por tanto aquellos periodos en los que aunque no se encuentre el tren en movimiento, tenga que estar pendiente de recibir una indicación en cualquier momento. Por tanto, debe contabilizarse desde que el maquinista está en situación de poder recibir la orden de marcha.
b) Los tiempos de maniobras deben considerarse como tiempos de conducción, y así se ha transmitido a las empresas que han consultado sobre ello.”
Esta respuesta, clara como el agua, debería evitar que las empresas sigan presionando y amenazando a l@s maquinistas para que los retrasos y otras circunstancias sobrevenidas, no repercutan en un mayor riesgo para ell@s y la seguridad; y que las maniobras sean consideradas como lo que son, conducción efectiva y situación de riesgo por la concentración y atención requerida por los profesionales.
VEN CON CGT A DEFENDER TUS DERECHOS
Comunicado

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