Comunicados
LOGIRAIL | 43 19/05/2025
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GANAMOS LA PROGRESIÓN DE NIVELES PROFESIONALES Hoy 19 de mayo, la Audiencia Nacional nos ha dado la razón: la progresión de nivel profesional pactada en el II Convenio Colectivo de Logirail debe cumplirse. Una vez más, el SFF-CGT defiende en los tribunales lo que la Dirección de la empresa se niega a reconocer: los derechos firmados son de obligado cumplimiento.
Durante meses, la Dirección de Logirail ha venido negando el reconocimiento del derecho a progresar profesionalmente a decenas de trabajadoras y trabajadores, a pesar de que estaba claramente establecido en el convenio. Esta negativa no solo vulneraba un acuerdo colectivo, sino que frenaba el desarrollo profesional y la dignificación de las condiciones laborales en la empresa. Hoy, la justicia obliga a Logirail a rectificar.
Desde el SFF-CGT celebramos esta sentencia como un nuevo paso en la defensa de una Logirail pública, digna y con garantías. Pero no nos conformamos: seguimos exigiendo el cumplimiento íntegro del III Convenio Colectivo, aún pendiente de aplicar en varios aspectos esenciales para la plantilla.
Además, continuamos exigiendo un refuerzo estructural de la empresa: la estabilización de las personas contratadas temporalmente mediante una nueva Oferta de Empleo Público que permita la consolidación de puestos indefinidos, y una dotación suficiente de personal para prestar un servicio público ferroviario de calidad.
Nuestro objetivo es claro: consolidar a Logirail como una empresa pública fuerte, con condiciones laborales justas, estabilidad en el empleo y respeto a los derechos pactados.
Porque cada derecho conquistado es fruto de la lucha. Porque lo firmado debe cumplirse. Porque la plantilla de Logirail merece dignidad, no excusas.
SFF-CGT, HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO
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 RENFE 09/05/2025 | 42 SIN AVANCES EN LA NEGOCIACIÓN DEL IV CC DEL GRUPO RENFE | ADIF 08/05/2025 | 41 LA MESA DE ORDENACIÓN PROFESIONAL SIGUE ESTANDO EN “LA CARPINTERÍA” Y TODAVÍA NO TIENE PATAS |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF TIEMPOS DE CONDUCCIÓN: Inicio del cómputo y Maniobras | 35 2019-04-10 |
| COMUNICADO
 | Leido: 44 veces | El inicio del cómputo de la conducción depende de cada empresa ferroviaria. Siempre en función de sus intereses, que se traducen en presiones sobre los maquinistas, unas consideran que se inicia cuando se da el tren dispuesto, otras cuando se da la orden de marcha y alguna, como Mercancías-Renfe, cuando “se pisa la señal de salida”. Curiosa interpretación de quienes deberían dar ejemplo sobre la seguridad en el ferrocarril.
En los movimientos de maniobras, cuando se consideran conducción, está ocurriendo lo mismo, obviando el tiempo en que el maquinista está pendiente de recibir las órdenes y olvidando que el maquinista debe, no solo estar atento a las órdenes recibidas, también comprobar que esas órdenes son compatibles con su situación y con lo que observe del entorno donde va a realizar la maniobra. Está en la cabina, pero debe estar “concentrado” en que las circunstancias de seguridad no cambien y puedan ser incompatibles con las órdenes recibidas.
Ante las dudas y solicitudes de l@s compañer@s maquinistas, desde CGT y para aportar claridad sobre estas cuestiones, nos dirigimos a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF), obteniendo la siguiente respuesta:
“Concretamente, en relación con las cuestiones, que se plantean la postura de la AESF es la siguiente:
a) El tiempo de conducción debe incluir todo aquel periodo en el que el maquinista es responsable del vehículo a efectos de la conducción, incluyendo por tanto aquellos periodos en los que aunque no se encuentre el tren en movimiento, tenga que estar pendiente de recibir una indicación en cualquier momento. Por tanto, debe contabilizarse desde que el maquinista está en situación de poder recibir la orden de marcha.
b) Los tiempos de maniobras deben considerarse como tiempos de conducción, y así se ha transmitido a las empresas que han consultado sobre ello.”
Esta respuesta, clara como el agua, debería evitar que las empresas sigan presionando y amenazando a l@s maquinistas para que los retrasos y otras circunstancias sobrevenidas, no repercutan en un mayor riesgo para ell@s y la seguridad; y que las maniobras sean consideradas como lo que son, conducción efectiva y situación de riesgo por la concentración y atención requerida por los profesionales.
VEN CON CGT A DEFENDER TUS DERECHOS
Comunicado

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