Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF TIEMPOS DE CONDUCCIÓN: Inicio del cómputo y Maniobras | 35 2019-04-10 |
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 | Leido: 45 veces | El inicio del cómputo de la conducción depende de cada empresa ferroviaria. Siempre en función de sus intereses, que se traducen en presiones sobre los maquinistas, unas consideran que se inicia cuando se da el tren dispuesto, otras cuando se da la orden de marcha y alguna, como Mercancías-Renfe, cuando “se pisa la señal de salida”. Curiosa interpretación de quienes deberían dar ejemplo sobre la seguridad en el ferrocarril.
En los movimientos de maniobras, cuando se consideran conducción, está ocurriendo lo mismo, obviando el tiempo en que el maquinista está pendiente de recibir las órdenes y olvidando que el maquinista debe, no solo estar atento a las órdenes recibidas, también comprobar que esas órdenes son compatibles con su situación y con lo que observe del entorno donde va a realizar la maniobra. Está en la cabina, pero debe estar “concentrado” en que las circunstancias de seguridad no cambien y puedan ser incompatibles con las órdenes recibidas.
Ante las dudas y solicitudes de l@s compañer@s maquinistas, desde CGT y para aportar claridad sobre estas cuestiones, nos dirigimos a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF), obteniendo la siguiente respuesta:
“Concretamente, en relación con las cuestiones, que se plantean la postura de la AESF es la siguiente:
a) El tiempo de conducción debe incluir todo aquel periodo en el que el maquinista es responsable del vehículo a efectos de la conducción, incluyendo por tanto aquellos periodos en los que aunque no se encuentre el tren en movimiento, tenga que estar pendiente de recibir una indicación en cualquier momento. Por tanto, debe contabilizarse desde que el maquinista está en situación de poder recibir la orden de marcha.
b) Los tiempos de maniobras deben considerarse como tiempos de conducción, y así se ha transmitido a las empresas que han consultado sobre ello.”
Esta respuesta, clara como el agua, debería evitar que las empresas sigan presionando y amenazando a l@s maquinistas para que los retrasos y otras circunstancias sobrevenidas, no repercutan en un mayor riesgo para ell@s y la seguridad; y que las maniobras sean consideradas como lo que son, conducción efectiva y situación de riesgo por la concentración y atención requerida por los profesionales.
VEN CON CGT A DEFENDER TUS DERECHOS
Comunicado

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