Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
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LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarían las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarían al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deduciría de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavía más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestía de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que teníamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LA AESF DA LA RAZÓN A CGT LA FORMACIÓN PRÁCTICA A LOS MAQUINISTAS LA DEBEN IMPARTIR FORMADORES HOMOLOGADOS | 27 2019-03-26 |
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| Leido: 23 veces | En julio de 2018 CGT denunció ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF), que los responsables de Renfe y en algunas residencias, se estaba dando la formación práctica a l@s maquinistas de nuevo ingreso por otr@s maquinistas no formadores/as y much@s de ést@s con menos de 3 años de experiencia en la profesión, incumpliendo lo establecido en la Decisión de la Comisión Europea de 22 de diciembre de 2011 (2011/765/UE):
...“c) garantizarán que la formación práctica sea impartida por formadores en posesión de una licencia de maquinista y un certificado válidos que cubran la materia tratada, o un tipo similar de línea/material rodante, y con una experiencia profesional mínima de tres años como maquinistas; cuando el formador carezca de certificado válido para la infraestructura/material rodante pertinente, deberá́ estar presente en la formación un maquinista que posea dicho certificado, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra e), de la Directiva 2007/59/CE;”
La AESF nos respondió echando balones fuera, indicando que todos los formadores homologados que le ha comunicado RENFE sí cumplen con lo exigido por la Comisión Europea y por la Orden FOM/2872/2010.
Por lo que ante esta vaga respuesta le exigimos en dos ocasiones que aclarase si la formación práctica únicamente la pueden impartir los formadores homologados o si también puede impartirla cualquier maquinista, con al menos 3 años de experiencia, no formado específicamente para ello.
Ante la presión de CGT, el 18 de marzo la AESF ha publicado la Recomendación Técnica 3/2019 sobre formadores de formación práctica de maquinistas. En ella se deja claro que la formación práctica la deben impartir los formadores homologados por ser los capacitados y formados para ello, pudiendo colaborar otro personal pero bajo la vigilancia y supervisión de éstos:
“La responsabilidad de la formación práctica de maquinistas siempre ha de recaer en otro maquinista con una experiencia mínima de tres años, reconocidos expresamente como formadores del centro homologado.
Sin embargo, dentro de dicha formación, puede participar otro personal (p.ej. expertos o maquinistas titulares) que asista y colabore con los formadores, pero siempre bajo su vigilancia, control y supervisión como responsables de la calidad y de los contenidos que se impartan.”
Solo queda exigir a RENFE que aumente considerablemente la plantilla de MM.II. Jefes de Maquinistas, así como de maquinistas, para dar cumplimiento a lo dictado por la AESF de acuerdo a la legislación europea, y así poder garantizar una formación de calidad.
SI QUIERES QUE LAS COSAS CAMBIEN, ¡AFÍLIATE A CGT!
Comunicado
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