Comunicados
 
IRYO
94
19/11/2024
LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA
 
Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
19/11/2024
93
EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS
 
 
RENFE
15/11/2024
92
MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION
 
ADIF
12/11/2024
91
EL CONVENIO DE LA CONCILIACIÓN
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
LA AESF DA LA RAZÓN A CGT
LA FORMACIÓN PRÁCTICA A LOS MAQUINISTAS LA DEBEN IMPARTIR FORMADORES HOMOLOGADOS
27
2019-03-26

COMUNICADO             
  
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En julio de 2018 CGT denunció ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF), que los responsables de Renfe y en algunas residencias, se estaba dando la formación práctica a l@s maquinistas de nuevo ingreso por otr@s maquinistas no formadores/as y much@s de ést@s con menos de 3 años de experiencia en la profesión, incumpliendo lo establecido en la Decisión de la Comisión Europea de 22 de diciembre de 2011 (2011/765/UE):

...“c) garantizarán que la formación práctica sea impartida por formadores en posesión de una licencia de maquinista y un certificado válidos que cubran la materia tratada, o un tipo similar de línea/material rodante, y con una experiencia profesional mínima de tres años como maquinistas; cuando el formador carezca de certificado válido para la infraestructura/material rodante pertinente, deberá́ estar presente en la formación un maquinista que posea dicho certificado, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra e), de la Directiva 2007/59/CE;”

La AESF nos respondió echando balones fuera, indicando que todos los formadores homologados que le ha comunicado RENFE sí cumplen con lo exigido por la Comisión Europea y por la Orden FOM/2872/2010.

Por lo que ante esta vaga respuesta le exigimos en dos ocasiones que aclarase si la formación práctica únicamente la pueden impartir los formadores homologados o si también puede impartirla cualquier maquinista, con al menos 3 años de experiencia, no formado específicamente para ello.

Ante la presión de CGT, el 18 de marzo la AESF ha publicado la Recomendación Técnica 3/2019 sobre formadores de formación práctica de maquinistas. En ella se deja claro que la formación práctica la deben impartir los formadores homologados por ser los capacitados y formados para ello, pudiendo colaborar otro personal pero bajo la vigilancia y supervisión de éstos:

“La responsabilidad de la formación práctica de maquinistas siempre ha de recaer en otro maquinista con una experiencia mínima de tres años, reconocidos expresamente como formadores del centro homologado.

Sin embargo, dentro de dicha formación, puede participar otro personal (p.ej. expertos o maquinistas titulares) que asista y colabore con los formadores, pero siempre bajo su vigilancia, control y supervisión como responsables de la calidad y de los contenidos que se impartan.”

Solo queda exigir a RENFE que aumente considerablemente la plantilla de MM.II. Jefes de Maquinistas, así como de maquinistas, para dar cumplimiento a lo dictado por la AESF de acuerdo a la legislación europea, y así poder garantizar una formación de calidad.


SI QUIERES QUE LAS COSAS CAMBIEN, ¡AFÍLIATE A CGT!


Comunicado                   
  











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