Comunicados
 
IRYO
101
04/12/2024
IRYO, CCOO, UGT Y SEMAF, CONDENADOS POR LA AUDIENCIA NACIONAL. ¡EL PLAN DE IGUALDAD NO ES SU JUGUETE!
 
La Audiencia Nacional ha condenado a Iryo por vulnerar la libertad sindical del SFF-CGT y de su afiliación. Lo vergonzoso es que ha condenado por las mismas conductas a los sindicatos CCOO, UGT y SEMAF.
 
  COMUNICADO   Anexo   Anexo 2         
 
 
 
 
IRYO
02/12/2024
100
CONVOCADAS HUELGAS EN IRYO
 
 
ADIF
29/11/2024
99
LA NORMA DE MOVILIDAD ESE JEROGLÍFICO TRITURADOR DE VIDAS
 
ADIF
28/11/2024
98
EL DINERO EN ADIF, ESE GRAN TRAMPANTOJO
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
DESVINCULACIONES VERSUS JUBILACION PARCIAL,TODOS PERDEMOS
7
2019-01-24

COMUNICADO             
  
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Como es sobradamente conocido por todos, desde CGT hemos peleado en solitario para que fuera posible implantar la jubilación parcial en la plantilla del Grupo Renfe, pensando especialmente en las personas sin coeficiente reductor de la edad de jubilación. Desde CGT, vemos positivo, que por fin tengamos la posibilidad de la jubilación parcial, pero no entendemos el empeño en que éstas jubilaciones estén supeditadas al infame Plan de Empleo y con ello, a las desvinculaciones, tal y como se recoge en el texto del convenio aún por autorizar según nos cuentan.

Lo cierto es que tal y como lo han amañado en la comisión de segui-miento, todo aquel que solicite la jubilación parcial en el momento que se le adjudique plaza quedará excluid@ de las desvinculaciones, aún en el hipotético caso de que sea el INSS quien niegue la jubilación parcial. En el modelo de solicitud lo han endulzado, ya que es el propio trabajador el que renuncia a participar en las desvinculaciones y por otro lado también han obviado lo estipulado en el convenio en relación a que, junto con la solicitud de acceso a la jubilación parcial el trabajador solicitará uno de los métodos de acumulación de jornada: dentro de cada año o acumulación del tiempo de prestación efectiva al principio de la nueva situación como trabajador a tiempo parcial.

Sobre la cuestión de la acumulación y consultada la empresa, nos afirman que no es necesario ponerlo porque siempre será la opción que elija el trabajador, salvo alguna excepción que se pueda dar, deseamos que sea de este modo.

Por otro lado en las desvinculaciones, sí que dejan la opción de seguir adelante o no, una vez indicada la fecha de la desvinculación, que en principio se puede demorar hasta los dos meses desde la fecha solicitada por el trabajador. Decimos en principio, porque si aceptas, la fecha es vinculante pero: “No obstante, en caso de imposibilidad por parte del Grupo Renfe, se garantizará al trabajador la indemnización que le hubiera correspondido a la fecha de la baja comprometida”.

Si el trabajador acepta la fecha pero finalmente no se desvincula, se le excluye de las desvinculaciones y jubilaciones parciales durante el resto de la vigencia del convenio, en cambio, si la empresa incumple la fecha comprometida se indemniza al trabajador como si se fuera en dicha fecha.

Este aumento de la indemnización, suponemos que es para que la gente no renuncie a cambio de dinero y así compensar la pérdida fiscal de irse a final de año, pero la gestión puede propiciar por un lado un mayor montante económico que de algún sitio tendrán que sacar el dinero, ESPEREMOS QUE NO SEA DE LOS QUE NO NOS VAMOS. Y por otro lado, se pueden generar agravios, ya que es muy posible que veamos con perplejidad, como en una misma residencia unos se vayan cuando han pedido y a otros se les “castigará” dándoles fecha tardía, el viejo lema de: TODO POR LA PASTA. Tampoco nos queda claro si operará la mayor indemnización en situaciones de Incapacidad Transitoria, todo se andará.

Y como no puede ser de otra manera, todo lo anterior aderezado con la incertidumbre lógica por la ignorancia del número de plazas en cada caso, del gasto autorizado (ya que desconocemos lo que cuesta el Plan de Empleo) y de los criterios de ordenación de adjudicación que se aplican al capricho de la comisión de segui-MIENTO, que varían según los intereses de los firmantes.

NO TE ENGAÑES MÁS
¡ELIGE CGT!

Comunicado                   
  











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