Comunicados
ADIF | 57 27/06/2025
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TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL? TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL
¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
Porque el sector ferroviario ha sufrido una transformación brutal en los últimos años y es necesario redefinir las funciones de cada persona trabajadora para que la empresa no aplique sus nuevos modelos productivos abusando de la buena fe de la gente (sobre todo de la de nuevo ingreso).
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE NEGOCIAR UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
El objetivo es simplificar categorías, funciones y salarios. La ordenación hará más claras nuestras obligaciones y más justas las nóminas. Se trata de subir el salario base (que es muy bajo) y completarlo con un complemento de puesto y una mínima variable, de tal forma que nuestro salario sea más o menos estable y no dependa de cuestiones como la disponibilidad, la asignación de tareas por parte de una jefa o un jefe u otras.
Ese es nuestro objetivo, pero hay que tener claro que la intención de la empresa con esta ordenación es obtener más flexibilidad de las personas trabajadoras. Por eso debemos estar alerta.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE HAYA UNA FINANCIACIÓN POR PARTE DE HACIENDA?
La ordenación va a requerir sí o sí una partida presupuestaria, ya que el sistema retributivo cambiará. Por ejemplo, hay que remunerar condiciones que ahora hacemos gratis: turnicidad, festividad, conducciones, etc.
Hasta ahora la empresa lo ha tenido claro, pero ya ha empezado a insinuar que no se trata tanto de incrementar la partida como de repartir bien lo que hay. Ojo con este cambio de rumbo.
¿QUÉ SON LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD Y LAS ÁREAS FUNCIONALES?
Las áreas de actividad engloban los distintos tipos de actividad que se desarrollan en Adif. La empresa propone englobarlas en dos: específicas (infraestructura, circulación y servicios al cliente) y comunes (gestión, jurídica…).
Las áreas de actividad a su vez se dividen en áreas funcionales. Por ejemplo, el área de actividad de servicios al cliente se divide en dos áreas funcionales: Estaciones de Viajer@s y Servicios Logísticos.
¿QUÉ SON LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS?
La nueva ordenación profesional ordena la plantilla en grupos profesionales ordenados jerárquicamente. La propuesta de la empresa es hacer 3 grupos: grupo de Operaciones (el anterior “Personal Operativo”), grupo de Mando Intermedio y Cuadro Técnico y grupo de Estructura de Apoyo.
La empresa ha introducido el concepto de “subgrupo”, en principio para referirse al cruce entre área de actividad y grupo profesional (por ejemplo, cuadro técnico de jurídica).
También pretende establecer una división en el grupo de operaciones (personal operador jefe y personal operador).
¿A QUÉ SE REFIERE LA EMPRESA CON “DESARROLLO PROFESIONAL HORIZONTAL”?
La empresa la define como una forma de carrera profesional en la que las personas trabajadoras, sin necesidad de ascender, se forman y adquieren más productividad (lo que podría también terminar acarreado un incremento de funciones), viéndose recompensadas con un aumento salarial.
Nos preocupa que sea una forma encubierta de fomentar distintos niveles salariales dentro de los grupos y subgrupos y entre quienes realizan el mismo trabajo. Necesitamos más información sobre el modelo que se nos propone, pero nos hace encender las alarmas.
¿POR QUÉ EL SFF-CGT MIRA CON RECELO LOS NIVELES Y SUBGRUPOS QUE LA EMPRESA QUIERE APLICAR DENTRO
DE CADA SUBGRUPO?
Entendemos que al establecer distintos niveles dentro de un mismo subgrupo la empresa pretende crear diferentes niveles salariales para funciones prácticamente idénticas (por ejemplo, personal montador y personal montador especialista). Desde el SFF-CGT entendemos que la gente que pertenece al mismo grupo debe percibir el mismo sueldo (igual trabajo, igual salario).
Esta estructura podría entorpecer la movilidad y la salida del subgrupo, así como establecer el marco propicio para mantener o extender las categorías de entrada, categorías que rechazamos rotundamente.
¿A QUÉ TENEMOS QUE ESTAR MUY ATENT@S?
En principio lo que ha presentado la empresa hasta ahora es el marco de una foto en la que todavía no se ve la imagen interior. Lo importante es cómo se va a articular toda la ordenación dentro de esa estructura. Y ahí no nos da apenas información.
Comenzamos a sospechar (y mucho) del concepto de “carrera horizontal”. Puede que quieran usarla para establecer niveles dentro de cada subgrupo y penalizar tanto la movilidad dentro de la empresa como establecer diferencias salariales entre las personas trabajadoras de un mismo subgrupo.
La empresa, además, ha empezado a dejar caer algunas ideas que no nos gustan, como la de hacer las conducciones y las disponibilidades obligatorias, asumir sin negociar los SIC+, interponer denuncias en nombre de Adif o seguir sin regular en detalle las funciones de la Estructura de Apoyo, entre otras.
En definitiva, nos encontramos ante un momento crucial que puede cambiar nuestro futuro laboral, para bien o para mal. Desde el SFF-CGT vamos a luchar con todas nuestras fuerzas para que esta ordenación profesional suponga una mejora sustancial de nuestras condiciones laborales. Estamos vigilantes ante las maniobras de la empresa y no permitiremos que se dé ningún paso atrás.
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 SECTOR 24/06/2025 | 56 NUEVO SECRETARIADO PERMANENTE DEL SFF-CGT | RENFE 18/06/2025 | 55 EL SFF-CGT SE ADHIERE AL ACUERDO DEL DESARROLLO DE LOS CGO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE DESVINCULACIONES VERSUS JUBILACION PARCIAL,TODOS PERDEMOS | 7 2019-01-24 |
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 | Leido: 110 veces | Como es sobradamente conocido por todos, desde CGT hemos peleado en solitario para que fuera posible implantar la jubilación parcial en la plantilla del Grupo Renfe, pensando especialmente en las personas sin coeficiente reductor de la edad de jubilación. Desde CGT, vemos positivo, que por fin tengamos la posibilidad de la jubilación parcial, pero no entendemos el empeño en que éstas jubilaciones estén supeditadas al infame Plan de Empleo y con ello, a las desvinculaciones, tal y como se recoge en el texto del convenio aún por autorizar según nos cuentan.
Lo cierto es que tal y como lo han amañado en la comisión de segui-miento, todo aquel que solicite la jubilación parcial en el momento que se le adjudique plaza quedará excluid@ de las desvinculaciones, aún en el hipotético caso de que sea el INSS quien niegue la jubilación parcial. En el modelo de solicitud lo han endulzado, ya que es el propio trabajador el que renuncia a participar en las desvinculaciones y por otro lado también han obviado lo estipulado en el convenio en relación a que, junto con la solicitud de acceso a la jubilación parcial el trabajador solicitará uno de los métodos de acumulación de jornada: dentro de cada año o acumulación del tiempo de prestación efectiva al principio de la nueva situación como trabajador a tiempo parcial.
Sobre la cuestión de la acumulación y consultada la empresa, nos afirman que no es necesario ponerlo porque siempre será la opción que elija el trabajador, salvo alguna excepción que se pueda dar, deseamos que sea de este modo.
Por otro lado en las desvinculaciones, sí que dejan la opción de seguir adelante o no, una vez indicada la fecha de la desvinculación, que en principio se puede demorar hasta los dos meses desde la fecha solicitada por el trabajador. Decimos en principio, porque si aceptas, la fecha es vinculante pero: “No obstante, en caso de imposibilidad por parte del Grupo Renfe, se garantizará al trabajador la indemnización que le hubiera correspondido a la fecha de la baja comprometida”.
Si el trabajador acepta la fecha pero finalmente no se desvincula, se le excluye de las desvinculaciones y jubilaciones parciales durante el resto de la vigencia del convenio, en cambio, si la empresa incumple la fecha comprometida se indemniza al trabajador como si se fuera en dicha fecha.
Este aumento de la indemnización, suponemos que es para que la gente no renuncie a cambio de dinero y así compensar la pérdida fiscal de irse a final de año, pero la gestión puede propiciar por un lado un mayor montante económico que de algún sitio tendrán que sacar el dinero, ESPEREMOS QUE NO SEA DE LOS QUE NO NOS VAMOS. Y por otro lado, se pueden generar agravios, ya que es muy posible que veamos con perplejidad, como en una misma residencia unos se vayan cuando han pedido y a otros se les “castigará” dándoles fecha tardía, el viejo lema de: TODO POR LA PASTA. Tampoco nos queda claro si operará la mayor indemnización en situaciones de Incapacidad Transitoria, todo se andará.
Y como no puede ser de otra manera, todo lo anterior aderezado con la incertidumbre lógica por la ignorancia del número de plazas en cada caso, del gasto autorizado (ya que desconocemos lo que cuesta el Plan de Empleo) y de los criterios de ordenación de adjudicación que se aplican al capricho de la comisión de segui-MIENTO, que varían según los intereses de los firmantes.
NO TE ENGAÑES MÁS
¡ELIGE CGT!
Comunicado

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