Comunicados
IRYO | 101 04/12/2024
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IRYO, CCOO, UGT Y SEMAF, CONDENADOS POR LA AUDIENCIA NACIONAL. ¡EL PLAN DE IGUALDAD NO ES SU JUGUETE! La Audiencia Nacional ha condenado a Iryo por vulnerar la libertad sindical del SFF-CGT y de su afiliación. Lo vergonzoso es que ha condenado por las mismas conductas a los sindicatos CCOO, UGT y SEMAF.
NO SE MERCADEA CON LOS PLANES DE IGUALDAD
Los sindicatos mayoritarios utilizan sus conexiones con el poder para lograr acuerdos que mantengan su posición privilegiada. Es el caso de los planes de igualdad, que utilizan como mero instrumento para mantener su estatus, aunque tengan que pisotear para ello a las mujeres trabajadoras.
Convertidos en exclusivos clubes de campo, CCOO, autoerigido en portero, se ha arrogado un inexistente derecho de admisión para excluir al SFF-CGT en la negociación del plan de igualdad de Iryo.
Pero el SFF-CGT somos un sindicato grande, por nuestra afiliación, por las luchas que iniciamos y por las victorias que conseguimos, y hemos vuelto a tumbar a quienes maniobran para perjudicar los derechos de las plantillas. No vamos a dejar un tema tan fundamental como es la igualdad en las empresas en manos de quienes mercadean con este derecho, sindicatos mayoritarios incluidos.
CRONOLOGÍA DE UNA MANIOBRA “TORTICERA”
“Torticera”, en palabras de la propia Audiencia Nacional (AN), es esta sucesión de hechos:
• 27 de noviembre de 2023: a instancias de CCOO, constitución entre Iryo, UGT, SEMAF y CCOO de la Comisión Negociadora del Plan de igualdad, de la que se excluye al SFF-CGT.
• 29 de noviembre de 2023: elecciones en el centro de trabajo de Barcelona. El SFF-CGT consigue el 100% de la representación.
• 4 de septiembre de 2024: siguiente reunión de la Comisión Negociadora del Plan de igualdad.
Es evidente que la mesa negociadora fue constituida in extremis, dos días antes de las elecciones, para excluir al SFF-CGT, paralizando después sus trabajos durante casi un año. La AN ha apreciado claramente la mala fe de dicha actuación.
EN LOS CONVENIOS Y PLANES DE IGUALDAD, EL SFF-CGT SÍ CONSIGUE DERECHOS
Los motivos de esta maniobra parecen evidentes: CCOO se resiste a aceptar que no es el sindicato mayoritario en Iryo. Lo que no entendemos es que no utilice la negociación del Plan de Igualdad para mejorar las condiciones de trabajo de nuestras compañeras. Al igual que Alferro, que en lugar de defender su presencia en el Plan de Igualdad “está a por uvas”. Quizá su única manera de sentirse fuertes en Iryo es acercándose a la empresa, en vez de a la plantilla.
De la misma forma remolonean en la negociación del Convenio Colectivo, infundiendo miedo en lugar de luchar por la equiparación de las condiciones de un colectivo feminizado, las asistentes, al de otros colectivos menos precarizados.
Para el SFF-CGT, todos los ámbitos de negociación (un convenio o un plan de igualdad) son igual de importantes para luchar por nuestros derechos.
Por eso, por las dietas para las asistentes y por la compensación de la nocturnidad el SFF-CGT hemos convocado (pese a quien pese) huelgas en Iryo los días 23, 24, 25, 30 y 31 de diciembre y 1 de enero.
La plantilla de Iryo y el SFF-CGT no toleraremos ni una vulneración más de nuestros derechos fundamentales a la libertad sindical y a la huelga.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo Anexo 2
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IRYO 02/12/2024 | 100 CONVOCADAS HUELGAS EN IRYO | ADIF 29/11/2024 | 99 LA NORMA DE MOVILIDAD ESE JEROGLÍFICO TRITURADOR DE VIDAS |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE DESVINCULACIONES VERSUS JUBILACION PARCIAL,TODOS PERDEMOS | 7 2019-01-24 |
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| Leido: 109 veces | Como es sobradamente conocido por todos, desde CGT hemos peleado en solitario para que fuera posible implantar la jubilación parcial en la plantilla del Grupo Renfe, pensando especialmente en las personas sin coeficiente reductor de la edad de jubilación. Desde CGT, vemos positivo, que por fin tengamos la posibilidad de la jubilación parcial, pero no entendemos el empeño en que éstas jubilaciones estén supeditadas al infame Plan de Empleo y con ello, a las desvinculaciones, tal y como se recoge en el texto del convenio aún por autorizar según nos cuentan.
Lo cierto es que tal y como lo han amañado en la comisión de segui-miento, todo aquel que solicite la jubilación parcial en el momento que se le adjudique plaza quedará excluid@ de las desvinculaciones, aún en el hipotético caso de que sea el INSS quien niegue la jubilación parcial. En el modelo de solicitud lo han endulzado, ya que es el propio trabajador el que renuncia a participar en las desvinculaciones y por otro lado también han obviado lo estipulado en el convenio en relación a que, junto con la solicitud de acceso a la jubilación parcial el trabajador solicitará uno de los métodos de acumulación de jornada: dentro de cada año o acumulación del tiempo de prestación efectiva al principio de la nueva situación como trabajador a tiempo parcial.
Sobre la cuestión de la acumulación y consultada la empresa, nos afirman que no es necesario ponerlo porque siempre será la opción que elija el trabajador, salvo alguna excepción que se pueda dar, deseamos que sea de este modo.
Por otro lado en las desvinculaciones, sí que dejan la opción de seguir adelante o no, una vez indicada la fecha de la desvinculación, que en principio se puede demorar hasta los dos meses desde la fecha solicitada por el trabajador. Decimos en principio, porque si aceptas, la fecha es vinculante pero: “No obstante, en caso de imposibilidad por parte del Grupo Renfe, se garantizará al trabajador la indemnización que le hubiera correspondido a la fecha de la baja comprometida”.
Si el trabajador acepta la fecha pero finalmente no se desvincula, se le excluye de las desvinculaciones y jubilaciones parciales durante el resto de la vigencia del convenio, en cambio, si la empresa incumple la fecha comprometida se indemniza al trabajador como si se fuera en dicha fecha.
Este aumento de la indemnización, suponemos que es para que la gente no renuncie a cambio de dinero y así compensar la pérdida fiscal de irse a final de año, pero la gestión puede propiciar por un lado un mayor montante económico que de algún sitio tendrán que sacar el dinero, ESPEREMOS QUE NO SEA DE LOS QUE NO NOS VAMOS. Y por otro lado, se pueden generar agravios, ya que es muy posible que veamos con perplejidad, como en una misma residencia unos se vayan cuando han pedido y a otros se les “castigará” dándoles fecha tardía, el viejo lema de: TODO POR LA PASTA. Tampoco nos queda claro si operará la mayor indemnización en situaciones de Incapacidad Transitoria, todo se andará.
Y como no puede ser de otra manera, todo lo anterior aderezado con la incertidumbre lógica por la ignorancia del número de plazas en cada caso, del gasto autorizado (ya que desconocemos lo que cuesta el Plan de Empleo) y de los criterios de ordenación de adjudicación que se aplican al capricho de la comisión de segui-MIENTO, que varían según los intereses de los firmantes.
NO TE ENGAÑES MÁS
¡ELIGE CGT!
Comunicado
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