Comunicados
RENFE | 55 18/06/2025
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EL SFF-CGT SE ADHIERE AL ACUERDO DEL DESARROLLO DE LOS CGO El pasado lunes 16 de junio tuvo lugar la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo del Grupo Renfe en donde se ha debatido sobre la mejora de la carrera profesional y condiciones laborales en los Centros de Gestión. Se acordaron medidas transitorias, como la creación del subgrupo profesional "Operador de Entrada de Centros de Gestión de Incidencias y Operaciones" y la publicación de una Oferta de Empleo Pública y de carácter excepcional para cubrir vacantes en el CGO de Barcelona, dentro del marco de una revisión global que se perfeccionará en la negociación del nuevo convenio.
Desde el SFF-CGT queremos informar a todas las personas trabajadoras del Grupo Renfe que, tras la reunión mantenida hoy día 18 de junio con nuestra afiliación y tras un intenso debate, hemos decidido adherirnos al acuerdo alcanzado en la Comisión Negociadora. Esta medida, contempla la incorporación de personal para los Centros de Gestión (CGO) de Barcelona mediante la publicación de una oferta de 25 plazas. Es sumamente importante evitar la externalización de cargas de trabajo y que las decisiones se orienten a dar prioridad a la dotación interna mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Sin embargo queremos recordar que nosotros apostamos en las negociaciones de las movilidades funcionales por la eliminación del 14.6 y la inclusión de personal de otras sociedades que no fuese Viajeros en subgrupos profesionales, hecho con el que se hubiesen cubierto si no todas, la mayor parte de las vacantes que sacarán en OEP.
Desde el SFF-CGT queremos manifestar que se debe trabajar para volver a profesionalizar el colectivo buscando soluciones a las malas condiciones laborales existentes en estos centros de trabajo. Necesitamos un entorno laboral que reconozca y garantice la dignidad, la profesionalidad y el desarrollo de los Centros de Gestión.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 17/06/2025 | 54 ¿A QUÉ ESTÁN JUGANDO CON LA ORDENACIÓN PROFESIONAL? | ADIF 12/06/2025 | 53 III CONVENIO: A LA CHITA CALLANDO Y NUESTROS DERECHOS RECORTANDO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF SIGUEN LOS PAROS EN CIRCULACIÓN | 165 2018-12-17 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 29 veces | La tozudez de la empresa sigue siendo inexplicable para el sentido común y una gestión empresarial eficaz, eficiente y de compromiso social. Siendo aún más grave, cuando ellos mismos reconocen los datos de afectación de los paros, debido principalmente, al cumplimiento de la circular de Servicios Mínimos (SS.MM.), que lleva aparejada la paralización de los trabajos en las bandas de mantenimiento y trabajos en las estaciones.
Seguimos pensando que el masivo y más que mayoritario seguimiento que están teniendo estos paros, se debe a que los y las compañeras de circulación creen firmemente en la justicia de las reivindicaciones que son la base de las movilizaciones: la aplicación de la reducción de jornada, entre otros, a la que por LEY tenemos derecho, y que no nos cansaremos de repetir, comporta una acumulación de 14 días/año, siendo éste un motivo más que suficiente para dejar a un lado las disciplinas de afiliación para luchar “codo con codo” junto a compañeros y compañeras de fatigas.
Durante estos paros laborales venimos observando que no se presentan a los trabajadores ni se entregan a los puestos de trabajo afectados la Resolución Ministerial de los SS.MM., información que consideramos esencial para su cumplimiento. Dicha información debe ser aportada a los trabajadores encargados de cumplirla, especificando la afectación a cada Puesto de Mando y Banda de Regulación o de CTC/CRC, con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios mínimos y así evitar controversias que pudieran generar retrasos o supresiones de trenes.
Desde CGT venimos solicitando a la empresa y al Secretario de Estado de Infraestructuras, que en la Resolución de SS.MM. se adjunte la información relativa a la reducción del 5% de los servicios de transporte programados, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo del 2 de octubre del 2017, Recurso 1489/2017.
Por todo ello, consideramos que cuando no sean cumplidos estos requisitos los/as trabajadores/as debemos trasladar a la empresa de nuestra disconformidad, reflejando a la recepción de las cartas de SS.MM. como “NO CONFORME” en caso de no cumplirse estos requisitos.
Sería una responsabilidad a asumir por parte de la empresa en cuanto a las posibles afectaciones de trenes, que los propios responsables de circulación tuvieran que determinar qué trenes de los que circulan en el periodo de huelga se verán afectados por el ejercicio del derecho amparado por el Tribunal Supremo en la sentencia referida.
Paros pendientes:
De 9.00 a 13.00 h: 3, 7, 14 y 21 de enero.
De 00.00 a 4.00 h: 18 de diciembre; 4, 8, 15 y 22 de enero.
POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS
¡ELIGE CGT!
Comunicado Anexo 1

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