Comunicados
RENFE | 75 09/10/2024
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HEMOS PERDIDO DINERO CON ESTE CONVENIO. YA ES HORA DEL SIGUIENTE El actual III Convenio colectivo del Grupo Renfe que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024 ha supuesto una sangría económica para la plantilla del grupo Renfe. El incremento remunerativo acordado por la Empresa y los sindicatos SEMAF, CCOO y UGT no solo no alcanzó los valores del IPC anuales sino que, lejos de estarlo, ha visto como la diferencia entre la subida salarial y el IPC se han ido incrementando a lo largo de estos años de convenio.
Ya en el año 2021 la pérdida salarial fue del 2,19%, y el año siguiente se alcanzó un detrimento de 4,9%, lo que supuso más de un 7% de pérdida acumulada de poder adquisitivo en el primer año de vigencia del convenio. Siendo conocedores del incremento de IPC estimado proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) nos opusimos, entre otros motivos, a la firma del III Convenio colectivo del Grupo Renfe. Pese al perjuicio que suponía al personal, se aprobó el III Convenio Colectivo entre la Empresa y las organizaciones sindicales mencionadas anteriormente.
A medida que la vigencia del actual convenio iba pasando, se iba agudizando la pérdida de poder adquisitivo. Si imaginamos un aciago 2025 sin subida salarial, la pérdida llegaría al 10,55%, incluyendo la estimación del INE para el 2025.
A continuación, se desglosa la pérdida porcentual de salario respecto al incremento del IPC, tanto anual como de manera acumulada durante los últimos años de convenio.
// TABLA 1 //
Esta diferencia porcentual se traduce en una pérdida de poder adquisitivo que ha afectado de manera significativa a todos los colectivos del Grupo Renfe. Tomando tan solo como referencia el sueldo base (clave 002), dejando de lado el resto de claves, la pérdida de poder adquisitivo sufrido por las personas trabajadoras en el período 2021-2025 será la siguiente:
// TABLA 2 //
El 31 de diciembre está a la vuelta de la esquina. Las organizaciones sindicales presentes en el Comité General de Empresa nos debemos poner las pilas y demandar que se inicien las negociaciones del nuevo convenio cuanto antes, para tratar de mitigar la pérdida de poder adquisitivo que arrastramos. 2025 no puede volver a ser un año en el que perdamos dinero.
Desde el SFF-CGT demandaremos que el nuevo convenio traiga aparejada una subida salarial que subsane la pérdida de poder adquisitivo sufrida por la plantilla con el III Convenio, y que se garantice que la subida salarial sea, como mínimo, acorde al incremento del IPC anual.
COMUNICADO
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IRYO 09/10/2024 | COMUNICADO CONJUNTO NI UN DÍA MÁS SIN UNA RESPUESTA POSITIVA | ADIF 09/10/2024 | 74 AVANZAMOS EN DERECHOS, A PESAR DE ADIF |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF SIGUEN LOS PAROS EN CIRCULACIÓN | 165 2018-12-17 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 29 veces | La tozudez de la empresa sigue siendo inexplicable para el sentido común y una gestión empresarial eficaz, eficiente y de compromiso social. Siendo aún más grave, cuando ellos mismos reconocen los datos de afectación de los paros, debido principalmente, al cumplimiento de la circular de Servicios Mínimos (SS.MM.), que lleva aparejada la paralización de los trabajos en las bandas de mantenimiento y trabajos en las estaciones.
Seguimos pensando que el masivo y más que mayoritario seguimiento que están teniendo estos paros, se debe a que los y las compañeras de circulación creen firmemente en la justicia de las reivindicaciones que son la base de las movilizaciones: la aplicación de la reducción de jornada, entre otros, a la que por LEY tenemos derecho, y que no nos cansaremos de repetir, comporta una acumulación de 14 días/año, siendo éste un motivo más que suficiente para dejar a un lado las disciplinas de afiliación para luchar “codo con codo” junto a compañeros y compañeras de fatigas.
Durante estos paros laborales venimos observando que no se presentan a los trabajadores ni se entregan a los puestos de trabajo afectados la Resolución Ministerial de los SS.MM., información que consideramos esencial para su cumplimiento. Dicha información debe ser aportada a los trabajadores encargados de cumplirla, especificando la afectación a cada Puesto de Mando y Banda de Regulación o de CTC/CRC, con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios mínimos y así evitar controversias que pudieran generar retrasos o supresiones de trenes.
Desde CGT venimos solicitando a la empresa y al Secretario de Estado de Infraestructuras, que en la Resolución de SS.MM. se adjunte la información relativa a la reducción del 5% de los servicios de transporte programados, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo del 2 de octubre del 2017, Recurso 1489/2017.
Por todo ello, consideramos que cuando no sean cumplidos estos requisitos los/as trabajadores/as debemos trasladar a la empresa de nuestra disconformidad, reflejando a la recepción de las cartas de SS.MM. como “NO CONFORME” en caso de no cumplirse estos requisitos.
Sería una responsabilidad a asumir por parte de la empresa en cuanto a las posibles afectaciones de trenes, que los propios responsables de circulación tuvieran que determinar qué trenes de los que circulan en el periodo de huelga se verán afectados por el ejercicio del derecho amparado por el Tribunal Supremo en la sentencia referida.
Paros pendientes:
De 9.00 a 13.00 h: 3, 7, 14 y 21 de enero.
De 00.00 a 4.00 h: 18 de diciembre; 4, 8, 15 y 22 de enero.
POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS
¡ELIGE CGT!
Comunicado Anexo 1
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