Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
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LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarían las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarían al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deduciría de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavía más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestía de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que teníamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF SIGUEN LOS PAROS EN CIRCULACIÓN | 165 2018-12-17 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 29 veces | La tozudez de la empresa sigue siendo inexplicable para el sentido común y una gestión empresarial eficaz, eficiente y de compromiso social. Siendo aún más grave, cuando ellos mismos reconocen los datos de afectación de los paros, debido principalmente, al cumplimiento de la circular de Servicios Mínimos (SS.MM.), que lleva aparejada la paralización de los trabajos en las bandas de mantenimiento y trabajos en las estaciones.
Seguimos pensando que el masivo y más que mayoritario seguimiento que están teniendo estos paros, se debe a que los y las compañeras de circulación creen firmemente en la justicia de las reivindicaciones que son la base de las movilizaciones: la aplicación de la reducción de jornada, entre otros, a la que por LEY tenemos derecho, y que no nos cansaremos de repetir, comporta una acumulación de 14 días/año, siendo éste un motivo más que suficiente para dejar a un lado las disciplinas de afiliación para luchar “codo con codo” junto a compañeros y compañeras de fatigas.
Durante estos paros laborales venimos observando que no se presentan a los trabajadores ni se entregan a los puestos de trabajo afectados la Resolución Ministerial de los SS.MM., información que consideramos esencial para su cumplimiento. Dicha información debe ser aportada a los trabajadores encargados de cumplirla, especificando la afectación a cada Puesto de Mando y Banda de Regulación o de CTC/CRC, con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios mínimos y así evitar controversias que pudieran generar retrasos o supresiones de trenes.
Desde CGT venimos solicitando a la empresa y al Secretario de Estado de Infraestructuras, que en la Resolución de SS.MM. se adjunte la información relativa a la reducción del 5% de los servicios de transporte programados, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo del 2 de octubre del 2017, Recurso 1489/2017.
Por todo ello, consideramos que cuando no sean cumplidos estos requisitos los/as trabajadores/as debemos trasladar a la empresa de nuestra disconformidad, reflejando a la recepción de las cartas de SS.MM. como “NO CONFORME” en caso de no cumplirse estos requisitos.
Sería una responsabilidad a asumir por parte de la empresa en cuanto a las posibles afectaciones de trenes, que los propios responsables de circulación tuvieran que determinar qué trenes de los que circulan en el periodo de huelga se verán afectados por el ejercicio del derecho amparado por el Tribunal Supremo en la sentencia referida.
Paros pendientes:
De 9.00 a 13.00 h: 3, 7, 14 y 21 de enero.
De 00.00 a 4.00 h: 18 de diciembre; 4, 8, 15 y 22 de enero.
POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS
¡ELIGE CGT!
Comunicado Anexo 1
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