Comunicados
 
IRYO
94
19/11/2024
LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA
 
Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
19/11/2024
93
EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS
 
 
RENFE
15/11/2024
92
MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION
 
ADIF
12/11/2024
91
EL CONVENIO DE LA CONCILIACIÓN
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


ADIF
PERMISOS POR LACTANCIA LA DIRECCION RECTIFICA ANTE LA EXIGENCIA DE CGT
161
2018-12-12

COMUNICADO             
  
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El procedimiento de Conflicto Colectivo iniciado por CGT el pasado mes de Noviembre para que el art. 194 de la N.L. fuera aplicado según DERECHO ha dado su fruto.

La dirección de ADIF ha dado marcha atrás y reconoce, que las/os trabajadoras/es que tienen derecho a una reducción de la jornada normal de una hora por lactancia por un hijo menor de doce meses, que fuera sustituida por un periodo de licencia retribuida acumulada de 18 días, tenga la consideración y consecuente aplicación de esa licencia como días laborables. Aplicándose además, con una retroactividad a contar desde noviembre de 2017.

Esperamos que la empresa no utilice ninguna nueva argucia interpretativa sobre el concepto “laborable” para volver a “racanear” algún día a los trabajadores y trabajadoras que tienen derecho a los mencionados 18 días.

Por lo tanto, todos aquellos/as trabajadores/as a los que se les haya aplicado este beneficio socio-laboral habrán de ser compensados con los preceptivos 18 días consecutivos excluyendo los sábados, domingos y festivos.

En el caso de que la empresa no tenga presente la anterior consideración, CGT volvería a reabrir el conflicto para reconducirlo de manera definitiva. Tenemos serias dudas sobre la voluntad manifestada por la Dirección para aplicar este derecho y por ello lanzamos el presente aviso.

La experiencia nos hace ser muy cautelosos y reservados en cuanto a la aplicación que la empresa vaya a dar a esta medida. CGT insiste que no caben otras interpretaciones que las reseñadas con anterioridad.



TUS DERECHOS SON NUESTROS OBJETIVOS
¡ELIGE CGT!


Comunicado                   
  











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