Comunicados
ADIF | 57 27/06/2025
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TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL? TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL
¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
Porque el sector ferroviario ha sufrido una transformación brutal en los últimos años y es necesario redefinir las funciones de cada persona trabajadora para que la empresa no aplique sus nuevos modelos productivos abusando de la buena fe de la gente (sobre todo de la de nuevo ingreso).
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE NEGOCIAR UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
El objetivo es simplificar categorías, funciones y salarios. La ordenación hará más claras nuestras obligaciones y más justas las nóminas. Se trata de subir el salario base (que es muy bajo) y completarlo con un complemento de puesto y una mínima variable, de tal forma que nuestro salario sea más o menos estable y no dependa de cuestiones como la disponibilidad, la asignación de tareas por parte de una jefa o un jefe u otras.
Ese es nuestro objetivo, pero hay que tener claro que la intención de la empresa con esta ordenación es obtener más flexibilidad de las personas trabajadoras. Por eso debemos estar alerta.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE HAYA UNA FINANCIACIÓN POR PARTE DE HACIENDA?
La ordenación va a requerir sí o sí una partida presupuestaria, ya que el sistema retributivo cambiará. Por ejemplo, hay que remunerar condiciones que ahora hacemos gratis: turnicidad, festividad, conducciones, etc.
Hasta ahora la empresa lo ha tenido claro, pero ya ha empezado a insinuar que no se trata tanto de incrementar la partida como de repartir bien lo que hay. Ojo con este cambio de rumbo.
¿QUÉ SON LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD Y LAS ÁREAS FUNCIONALES?
Las áreas de actividad engloban los distintos tipos de actividad que se desarrollan en Adif. La empresa propone englobarlas en dos: específicas (infraestructura, circulación y servicios al cliente) y comunes (gestión, jurídica…).
Las áreas de actividad a su vez se dividen en áreas funcionales. Por ejemplo, el área de actividad de servicios al cliente se divide en dos áreas funcionales: Estaciones de Viajer@s y Servicios Logísticos.
¿QUÉ SON LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS?
La nueva ordenación profesional ordena la plantilla en grupos profesionales ordenados jerárquicamente. La propuesta de la empresa es hacer 3 grupos: grupo de Operaciones (el anterior “Personal Operativo”), grupo de Mando Intermedio y Cuadro Técnico y grupo de Estructura de Apoyo.
La empresa ha introducido el concepto de “subgrupo”, en principio para referirse al cruce entre área de actividad y grupo profesional (por ejemplo, cuadro técnico de jurídica).
También pretende establecer una división en el grupo de operaciones (personal operador jefe y personal operador).
¿A QUÉ SE REFIERE LA EMPRESA CON “DESARROLLO PROFESIONAL HORIZONTAL”?
La empresa la define como una forma de carrera profesional en la que las personas trabajadoras, sin necesidad de ascender, se forman y adquieren más productividad (lo que podría también terminar acarreado un incremento de funciones), viéndose recompensadas con un aumento salarial.
Nos preocupa que sea una forma encubierta de fomentar distintos niveles salariales dentro de los grupos y subgrupos y entre quienes realizan el mismo trabajo. Necesitamos más información sobre el modelo que se nos propone, pero nos hace encender las alarmas.
¿POR QUÉ EL SFF-CGT MIRA CON RECELO LOS NIVELES Y SUBGRUPOS QUE LA EMPRESA QUIERE APLICAR DENTRO
DE CADA SUBGRUPO?
Entendemos que al establecer distintos niveles dentro de un mismo subgrupo la empresa pretende crear diferentes niveles salariales para funciones prácticamente idénticas (por ejemplo, personal montador y personal montador especialista). Desde el SFF-CGT entendemos que la gente que pertenece al mismo grupo debe percibir el mismo sueldo (igual trabajo, igual salario).
Esta estructura podría entorpecer la movilidad y la salida del subgrupo, así como establecer el marco propicio para mantener o extender las categorías de entrada, categorías que rechazamos rotundamente.
¿A QUÉ TENEMOS QUE ESTAR MUY ATENT@S?
En principio lo que ha presentado la empresa hasta ahora es el marco de una foto en la que todavía no se ve la imagen interior. Lo importante es cómo se va a articular toda la ordenación dentro de esa estructura. Y ahí no nos da apenas información.
Comenzamos a sospechar (y mucho) del concepto de “carrera horizontal”. Puede que quieran usarla para establecer niveles dentro de cada subgrupo y penalizar tanto la movilidad dentro de la empresa como establecer diferencias salariales entre las personas trabajadoras de un mismo subgrupo.
La empresa, además, ha empezado a dejar caer algunas ideas que no nos gustan, como la de hacer las conducciones y las disponibilidades obligatorias, asumir sin negociar los SIC+, interponer denuncias en nombre de Adif o seguir sin regular en detalle las funciones de la Estructura de Apoyo, entre otras.
En definitiva, nos encontramos ante un momento crucial que puede cambiar nuestro futuro laboral, para bien o para mal. Desde el SFF-CGT vamos a luchar con todas nuestras fuerzas para que esta ordenación profesional suponga una mejora sustancial de nuestras condiciones laborales. Estamos vigilantes ante las maniobras de la empresa y no permitiremos que se dé ningún paso atrás.
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 SECTOR 24/06/2025 | 56 NUEVO SECRETARIADO PERMANENTE DEL SFF-CGT | RENFE 18/06/2025 | 55 EL SFF-CGT SE ADHIERE AL ACUERDO DEL DESARROLLO DE LOS CGO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE SEGUIREMOS EJERCIENDO NUESTROS DERECHOS Y DEFENDIENDO LOS INTERESES DE LOS FERROVIARIOS/AS AUNQUE EL PRESIDENTE DEL CGE (SEMAF) INCUMPLA SU REPONSABILIDAD | 157 2018-12-04 |
| COMUNICADO
 | Leido: 28 veces | Pues sí, haremos más comunicados, todos los que hagan falta y todas aquellas acciones que sean necesarias, para que el Presidente del CGE de Semaf madure, que ya por la edad toca, y haga efectiva de una vez la responsabilidad que asumió voluntariamente, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento del propio CGE: “El Comité General de Empresa se reunirá en sesión ordinaria bimestral (última semana del segundo mes)…”. Así mismo, también es el Estatuto de los Trabajadores en su Art. 66.2, el que de la misma forma establece esta legalidad.
El Comité General de Empresa, es el único Órgano unitario que representa a todos los trabajadores y trabajadoras de RENFE, estén afiliados o no. En su formación y debido a la connivencia fundamentalmente de CC.OO. (que fue el sindicato más votado entre todos los colectivos), este CGE está copado tanto en la Secretaría como en su Presidencia por SEMAF (Sindicato que sólo representa al Personal de Conducción). Desde el mes de Junio de 2017 el presidente del CGE se ha negado a convocar las reuniones ordinarias a las que está obligado por el Reglamento del propio C.G.E. acordado entre todos los componentes del mismo y cuyo cumplimiento es responsabilidad de su Presidente y Secretario.
¿Alguien imagina el actual Congreso de los Diputados en el que su presidenta se negara a convocar reuniones plenarias ordinarias, porque no le da la gana y la agenda no se lo permite? Imaginad el escándalo mediático que se generaría, ya que los Partidos Políticos no podrían presentar ni debatir propuestas sobre la ciudadanía. O aún más cercano, ¿alguien imagina una organización sindical donde su Secretario General se negara a convocar los congresos ordinarios a los que está obligado por sus propios estatutos? Pues eso es exactamente, lo que ocurre en el Comité General de empresa presidido por Semaf.
Desde CGT, durante este más de año y medio sin convocarse reuniones ordinarias del CGE, le hemos entregado por escrito multitud de peticiones para tratar los problemas de forma unitaria que afectan al personal de Talleres, de Intervención, Comercial, Conducción, Administración y Gestión, y entre otros, poder tratar los temas que realmente preocupan a los/as trabajadores/as, como las “falsas becas”, la ralentización intencionada en aplicar las jubilaciones parciales, la aplicación de las 37,5 horas a la que tenemos derecho y que a día de hoy, ya son muchos los días de trabajo que se nos deben a todos/as… Pero no, a esta persona que ostenta el cargo de Presidente del CGE, no le importan los problemas de los/as ferroviarios/as ni su debate en el seno del CGE y por extensión, tampoco los de conducción.
Tal es la catadura moral de la persona que preside el CGE, que en una reunión del mismo, ante la pretensión de CGT para tratar el derecho que nos asiste a los ferroviarios en disfrutar los 4 días de enfermedad sin baja, expresó literalmente lo siguiente, tal y como consta en acta: “Adif, hace seis años, consideró oportuno regular esta situación. Plantear ahora este tema conlleva pros y contras.”
Lamentable y penoso, que para el Presidente del CGE la aplicación de un derecho conlleve pros y contras. Esta posición y otras, denotan la medida exacta de quién debería representar a todos los ferroviarios y ferroviarias, como para ahora iniciar las explicaciones sobre lo que significa “gandulear, tergiversar, bla, bla, bla.”
Efectivamente, desde CGT interpusimos una demanda por vulneración de la Tutela de Libertad Sindical contra el incumplimiento de la legalidad en las funciones representativas que efectúan reiteradamente el presidente y secretario del CGE. En la Sentencia que menciona el comunicado del Semaf, la desestimación de la misma es por “Inadecuación de Procedimiento” y textualmente indica: “Se desestima la demanda por cuanto que la no convocatoria de las reuniones ordinarias del CGE con carácter bimestral tal y como prevé el reglamento del CGE no supone lesión del derecho de libertad sindical.”, pero lo que obvia malintencionadamente el Semaf en su comunicado (tergiversar), es que la propia Sentencia de la Audiencia Nacional 184/18, da como HECHOS PROBADOS todos y cada uno de los relatados en la demanda de CGT.
Por lo tanto, desde CGT seguiremos insistiendo por otras vías legales hasta que se cumpla con la legalidad vigente (E.T. y Reglamento) en beneficio de todos los ferroviarios y ferroviarias. Desde luego, nosotros no nos vamos a quedar tampoco “cruzados de brazos”, seguiremos ejerciendo nuestros derechos, aunque le pese a quienes no son capaces de asumir sus responsabilidades.
Nunca, insistimos, nunca ha existido un Presidente CGE que mantuviera de forma totalmente inoperante el CGE y que evitara el debate entre los 13 miembros que junto con sus suplentes tienen las organizaciones sindicales que lo componemos y expresamente liberados de forma total. Otro día hablaremos de lo que llama Semaf en su comunicado “implicarse en la defensa de otros colectivos”, pero mientras, que se lo pregunten al colectivo de Intervención cuando firmaron con sus acólitos el agente único de conducción que conllevó bajar al colectivo de Intervención del tren a cambio de dinerito, dinerito.
Los/as ferroviarios/as que llevamos muchos años en la empresa, conocemos sobradamente a que se refieren cuando Semaf dice, “que el colectivo de conducción progresa gracias a su acción sindical”, acciones que se evidencian en el calvario que tiene que sufrir ahora el personal de conducción con las “falsas becas” y acompañadas con salarios de precariedad, desarrollando el mismo trabajo que el resto, del infierno que tienen montado con la movilidad y la formación, con la depauperación de las condiciones de trabajo que soportan cada vez más el personal de conducción, con la negativa de Semaf a abordar las 37,50 h, que debería significar unos 14 días menos de trabajo al año a todos los ferroviarios y ferroviarias, ¿seguimos?.
Desde CGT vamos a seguir realizando las acciones legales que consideremos necesarias para hacer trabajar al Presidente del Comité General de Empresa, y obligarle a que cumpla con lo regulado en el Reglamento que el mismo aceptó, junto con el resto de miembros y organizaciones sindicales, y que está obligado a cumplir.
Y para terminar, CGT no levanta su voz ahora que vienen las elecciones sindicales, llevamos cuatro años levantándola y mientras exista una injusticia o un derecho que defender o reivindicar, la seguiremos levantando. El silencio y la sumisión no están presentes en nuestro ADN.
ELIGE CGT, GANAMOS TOD@S
Comunicado

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