Comunicados
RENFE | 69 12/09/2024
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EL SIMULACRO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO El pasado 7 de febrero se creó dentro de la Comisión de Igualdad un grupo de trabajo para la elaboración del Registro Retributivo. Desde entonces se han venido celebrando reuniones en donde Renfe nos ha mostrado la herramienta que están utilizando para poder elaborarlo, la aplicación Power BI.
El comienzo ya no ha sido el correcto, pues nos han obligado a firmar un compromiso de confidencialidad para poder asistir a dichas reuniones cuando el propio ET establece el deber de sigilo en su artículo 65, un precepto inaceptable. Renfe está en una dinámica de opacidad total escudándose en la LOPD y en documentos “confidenciales” para impedir el derecho a la información de las personas trabajadoras.
En la reunión convocada el pasado 17 de abril presentamos un informe con nuestras consideraciones respecto a la herramienta de valoración de puestos que ha elaborado la empresa, en donde, para no variar, nos quedamos solas presentando alegaciones. En la reunión del 14 de mayo, pasó exactamente lo mismo.
¿Qué debe reflejar el Registro Retributivo?
Debe incluir los valores medios (media aritmética y mediana) de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo y distribuidos por grupos y categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Por tanto, no incluye datos individuales.
Además, aunque cualquier disparidad es preocupante, la ley obliga a las empresas a que cuando la diferencia entre sexos sea de un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, esta deba incluir en el Registro una justificación de que la misma responde a motivos no relacionados con el sexo.
¿Qué son los factores y subfactores?
Se trata de una serie de características relacionadas con los puestos de trabajo de una empresa y que ayudan a su correcta valoración descomponiéndolos en condiciones laborales básicas como responsabilidad económica, esfuerzo psicológico, formación, etc. Una vez definidos, se analiza cada puesto en particular para ver en qué medida se presentan los distintos factores asignándoles una puntuación. De esta manera, se pueden comparar puestos de trabajo muy distintos por su naturaleza.
Es indiscutible la importancia de hacer correctamente esta valoración. Tanto en el ET como en el RD 902/2020 se subraya que la empresa debe realizarla correctamente especificando, además de los criterios que se han tenido en cuenta, la puntuación que se le asigna a cada uno de ellos.
Líneas Rojas
En la reunión mantenida el pasado 26 de junio reiteramos nuestra postura. En vez de una valoración conforme a la ley, se han limitado a clasificar los puestos en 4 escalas que ¡SORPRESA! corresponden a PO, MMII, EA o ED. Es incomprensible que se quiera hacer equivalente a una persona Maquinista Jefe de Tren con una que sea Operador Comercial de Entrada N2.
La respuesta que nos dieron fue que, de valorarlo como dice el RD, habría que convocar la Mesa Técnica y cambiar el Desarrollo Profesional. Estamos de acuerdo, este hecho constata que la descripción de puestos, el sistema o estructura retributiva y la clasificación profesional recogida en nuestra normativa no está bien hecha, sin embargo, esto no puede servir de excusa para no cumplir con una norma de mayor rango.
Para elaborar la valoración de puestos de trabajo correctamente se debe aplicar un sistema analítico que garantice el cumplimiento de los criterios legales, pero el Grupo Renfe ha decidido que, como el resultado de hacerla bien puede mostrar las vergüenzas y desigualdades existentes, es mejor no hacerla y agrupar burdamente todas las categorías en cuatro escalas que casualmente coinciden con los grupos profesionales y como tienen el beneplácito del resto de organizaciones sindicales, siguen adelante.
Además, les hemos mencionado el requerimiento de IT de 18 de marzo de 2022 tras nuestra denuncia, en el que se recuerda que todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al contenido íntegro del Registro Retributivo y que la empresa está obligada a facilitar la información de toda la plantilla, incluyendo al personal directivo y los altos cargos a través de la representación sindical.
Tampoco hemos podido obviar que para las numerosas brechas salariales que existen, la empresa utilice exactamente la misma explicación y factor común cuando no incluir la justificación de diferencia salarial (cuando exista) en el Registro Retributivo supone una infracción grave de la ley. La Auditoría Retributiva (obligatoria para todas las empresas que tengan Plan de Igualdad) implica analizar la situación retributiva de la empresa y establecer un plan de actuación para corregir las posibles desigualdades. Justificar con el mismo copia-pega todas las brechas salariales detectadas, no es analizar en profundidad los datos y mucho menos rendir cuentas de ellas, sino una forma fácil y rápida de quitarme de en medio lo que me incomoda.
Conclusiones
Ayer día 11 de se celebró la reunión más reciente del Grupo de Trabajo en donde la empresa expuso los datos correspondientes al año 2023 para la elaboración del Registro Retributivo. El documento tiene que reflejar unos mínimos tal y como hemos señalado. Estos, son los que obligatoriamente recoge la legislación vigente y que el Grupo Renfe ha decidido obviar deliberadamente.
Como organización sindical y asumiendo la responsabilidad para con nuestras compañeras no vamos a ser cómplices de estos abusos. Llevaremos a cabo todas las acciones necesarias que estén en nuestras manos para que la empresa cumpla con sus obligaciones legales y empresariales referentes al Plan de Igualdad y en concreto al Registro Retributivo.
SFF-CGT, SORORIDAD, HONESTIDAD Y LUCHA
COMUNICADO Anexo Anexo 2
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ADIF 11/09/2024 | 68 EL NUEVO CONVENIO, PASITO A PASITO | ADIF 10/09/2024 | 67 ADIF NO NEGOCIA; ADIF IMPONE |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LA DIRECCIÓN DE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO A SU AIRE | 149 2018-11-22 |
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| Leido: 27 veces | El pasado 5 de julio la dirección de Fabricación y Mantenimiento S.A. alcanzó un acuerdo con la mayoría del Comité Provincial C3 de Madrid por el que se internalizaba el mantenimiento de 28 trenes CIVIA, en su fase inicial en el taller de Cerro Negro.
CGT ya mostró, y así se lo hicimos llegar a la Dirección, nuestra disconformidad con el mencionado acuerdo. En primer lugar, porque entendíamos que debería haber sido tratado con los dos comités afectados en la implantación del mismo; en su fase inicial el C3 (Cerro Negro) y más adelante el C1 (Fuencarral), por la importancia de las afectaciones en las cargas de trabajo y para el personal. Seguimos manteniendo, que lo correcto debería haber sido tratarlo en el seno de CGE del Grupo Renfe. Aunque al final, ni una cosa ni la otra.
En segundo lugar, no estamos en absoluto conformes con el contenido del acuerdo, pues tal y como ya reflejábamos en nuestro comunicado nº 79, por unas leves mejoras se ha introducido la desregulación de muchas condiciones laborales de los compañer@s que se han adherido, principalmente Operadores de Ingreso; el eslabón más débil en todos los sentidos de la cadena de producción de talleres, que han visto como única salida a su precaria situación económica, la de incrementar sus retribuciones a través de su adhesión voluntaria. Pero como en tantas facetas de la vida y en la vida laboral no podía ser menos, de los ríos revueltos hay quien se aprovecha para obtener un provecho paralelo, y eso es lo que parece ser que se ha encontrado algún participante de esta “convocatoria”, que si nadie lo remedia, nos vamos a encontrar con el primer caso de Operador de Ingreso que pasa de esta indecente y precaria situación laboral a ser Operador Especializado sin participar en ninguna convocatoria de ascenso, aprovechándose de una modificación introducida a posteriori (31/07/2018) sobre el acuerdo del día 5 de julio en la que quitan unas calidades y especialidades para aumentar otras a las que podrán acceder de manera subsidiaria los operadores de Entrada y/o Ingreso que lo deseen.
El patético Plan de Empleo y a posteriori I Convenio Colectivo del Grupo Renfe, indica que las salidas de la categoría de ingreso serán “por ascenso a OPERADOR DE ENTRADA DE MANTENIMIENTO Y FABRICACIÓN como consecuencia de la experiencia, formación y desarrollo de la actividad laboral, y obtenida la correspondiente capacitación formativa a los CINCO años de permanencia MÍNIMA efectiva en el Subgrupo Profesional”
En breve se va a iniciar esa actividad de mantenimiento de los trenes CIVIA, encontrándonos con una situación que se nos antoja extraña y muy al límite de la norma, encontrándonos un Operador de Ingreso que pasa a ser Operador Especializado sin cumplir los cinco años en la categoría de ingreso, y refiriéndonos al propio redactado del Convenio Colectivo o el Plan de Empleo, tal vez, sin la debida experiencia ni formación en el desarrollo de su actividad laboral, teniendo en cuenta que su antigüedad en la empresa es de un escaso año y medio, tiempo más que lejano a los cinco que la normativa exige, siendo este tiempo el mínimo para acceder a Operador de Entrada; en este caso tan particular, además de lo recién redactado, la injusticia va aún más allá, al ser dos escalones los que se suben de golpe, hasta Operador Especializado.
Esperamos que la Dirección del Grupo Renfe, y en aras de conseguir que entre el colectivo de Operadores de Ingreso no se genere una sensación de bochornosa injusticia, al no dar a tod@s las mismas oportunidades, explique el por qué de este ascenso y las condiciones en las que se gesta.
CGT a su vez, y si esa explicación no llegara a producirse o simplemente no es del agrado de los compañeros y compañeras que se sientan injustamente tratados al no contemplar un trato igualitario entre tod@s, y sin tener tod@s las mismas oportunidades, instamos al personal que se sienta perjudicado, presenten las correspondientes demandas individuales si os consideráis perjudicados, para lo cual nos ponemos a vuestra disposición, prestándoos todo el apoyo que sea necesario.
ELIGE CGT, GANAMOS TOD@S
Comunicado
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