Comunicados
 
IRYO
101
04/12/2024
IRYO, CCOO, UGT Y SEMAF, CONDENADOS POR LA AUDIENCIA NACIONAL. ¡EL PLAN DE IGUALDAD NO ES SU JUGUETE!
 
La Audiencia Nacional ha condenado a Iryo por vulnerar la libertad sindical del SFF-CGT y de su afiliación. Lo vergonzoso es que ha condenado por las mismas conductas a los sindicatos CCOO, UGT y SEMAF.
 
  COMUNICADO   Anexo   Anexo 2         
 
 
 
 
IRYO
02/12/2024
100
CONVOCADAS HUELGAS EN IRYO
 
 
ADIF
29/11/2024
99
LA NORMA DE MOVILIDAD ESE JEROGLÍFICO TRITURADOR DE VIDAS
 
ADIF
28/11/2024
98
EL DINERO EN ADIF, ESE GRAN TRAMPANTOJO
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


ADIF
INICIO NEGOCIACIÓN II CONVENIO COLECTIVO
2ª REUNIÓN APLICACIÓN 37’5 HORAS
143
2018-11-15

COMUNICADO             
  
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Se inicia la negociación del II Convenio Colectivo de Adif-Adif AV con la constitución provisional de la comisión negociadora y que una vez oídas ambas partes, nos ratificamos en mantener el formato llevado a cabo en la negociación del convenio colectivo anterior. Es por ello que hablamos de un convenio multi-empresarial, haciendo especial énfasis en que la negociación debe ser transparente, ágil, de buena fe y que dé respuesta a las reivindicaciones que demandan las y los trabajadores.

Con esta negociación, se abre la posibilidad de mejoras cuantitativas de las actuales condiciones laborales que desde la parte sindical no podemos dejar pasar, confiamos plenamente en que el resto de formaciones sindicales escuchen las necesidades de l@s trabajador@s y con la unidad de acción podamos alcanzar los objetivos que nos hemos marcado.

Por otro lado, se ha vuelto a reunir el CGE con la empresa para dar continuidad a la negociación para la aplicación de la jornada de 37’5 h, esperando por nuestra parte, conocer la postura que mantiene la empresa en cuanto a la aplicación de la reducción de la jornada.

Del resultado de dicha reunión hemos obtenido la siguiente conclusión: que si bien es cierto que todos los sindicatos sostenemos que la reducción de jornada se debe traducir en días completos a detraer de la jornada anual, todavía no hemos escuchado la cuantificación que hacen algunos sindicatos de cómo y cuándo debe materializarse esta reducción en la jornada de los y las trabajadoras de ADIF.

En CGT lo tenemos claro, la aplicación de la ley nos otorga la opción negociada de 14 días para todos los trabajadores de la empresa, no admitiendo acuerdos con rebaja, bajo ningún concepto.

La actitud de la empresa en el día de hoy, ha rayado la provocación, dado que argumentan que la aplicación de la Ley debe ser inmediata y sin embargo, en lugar de mostrar su propuesta, se limitan a la realización de un sondeo de los distintos miembros del CGE para que expongamos nuestros criterios. Esta actitud y para CGT, supone un ejercicio de dilación que remarca una vez más, la falta de la buena fe negociadora.

La postura de CGT es de sobra conocida por tod@s, se refleja en nuestros comunicados y en los motivos que no han hecho movilizarnos en el colectivo de Circulación. Motivación que de extenderse al resto de colectivos nos conducirá a la ampliación de la movilización al resto de trabajador@s, hart@s ya, de tanto “paseíllo”.

Es vergonzoso que se sucedan las reuniones para alcanzar un acuerdo sobre este tema y la empresa siga dándole vueltas a la aplicación de una Ley que no deja ninguna duda. Solo queda adaptar los métodos organizativos en cuanto a horarios o gráficos en cada colectivo para la aplicación de esta Ley. No tenemos duda que la implementación de la misma suponen 14 días para cada una de las y los trabajadores de la empresa, y quienes opinen lo contario, que lo argumenten con la suficiente justificación para que los y las trabajadoras puedan entenderlo.

ELIGE CGT, GANAMOS TOD@S


Comunicado                   
  











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