Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF INICIO NEGOCIACIÓN II CONVENIO COLECTIVO 2ª REUNIÓN APLICACIÓN 37’5 HORAS | 143 2018-11-15 |
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 | Leido: 52 veces | Se inicia la negociación del II Convenio Colectivo de Adif-Adif AV con la constitución provisional de la comisión negociadora y que una vez oídas ambas partes, nos ratificamos en mantener el formato llevado a cabo en la negociación del convenio colectivo anterior. Es por ello que hablamos de un convenio multi-empresarial, haciendo especial énfasis en que la negociación debe ser transparente, ágil, de buena fe y que dé respuesta a las reivindicaciones que demandan las y los trabajadores.
Con esta negociación, se abre la posibilidad de mejoras cuantitativas de las actuales condiciones laborales que desde la parte sindical no podemos dejar pasar, confiamos plenamente en que el resto de formaciones sindicales escuchen las necesidades de l@s trabajador@s y con la unidad de acción podamos alcanzar los objetivos que nos hemos marcado.
Por otro lado, se ha vuelto a reunir el CGE con la empresa para dar continuidad a la negociación para la aplicación de la jornada de 37’5 h, esperando por nuestra parte, conocer la postura que mantiene la empresa en cuanto a la aplicación de la reducción de la jornada.
Del resultado de dicha reunión hemos obtenido la siguiente conclusión: que si bien es cierto que todos los sindicatos sostenemos que la reducción de jornada se debe traducir en días completos a detraer de la jornada anual, todavía no hemos escuchado la cuantificación que hacen algunos sindicatos de cómo y cuándo debe materializarse esta reducción en la jornada de los y las trabajadoras de ADIF.
En CGT lo tenemos claro, la aplicación de la ley nos otorga la opción negociada de 14 días para todos los trabajadores de la empresa, no admitiendo acuerdos con rebaja, bajo ningún concepto.
La actitud de la empresa en el día de hoy, ha rayado la provocación, dado que argumentan que la aplicación de la Ley debe ser inmediata y sin embargo, en lugar de mostrar su propuesta, se limitan a la realización de un sondeo de los distintos miembros del CGE para que expongamos nuestros criterios. Esta actitud y para CGT, supone un ejercicio de dilación que remarca una vez más, la falta de la buena fe negociadora.
La postura de CGT es de sobra conocida por tod@s, se refleja en nuestros comunicados y en los motivos que no han hecho movilizarnos en el colectivo de Circulación. Motivación que de extenderse al resto de colectivos nos conducirá a la ampliación de la movilización al resto de trabajador@s, hart@s ya, de tanto “paseíllo”.
Es vergonzoso que se sucedan las reuniones para alcanzar un acuerdo sobre este tema y la empresa siga dándole vueltas a la aplicación de una Ley que no deja ninguna duda. Solo queda adaptar los métodos organizativos en cuanto a horarios o gráficos en cada colectivo para la aplicación de esta Ley. No tenemos duda que la implementación de la misma suponen 14 días para cada una de las y los trabajadores de la empresa, y quienes opinen lo contario, que lo argumenten con la suficiente justificación para que los y las trabajadoras puedan entenderlo.
ELIGE CGT, GANAMOS TOD@S
Comunicado

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