Comunicados
 
IRYO
94
19/11/2024
LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA
 
Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
19/11/2024
93
EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS
 
 
RENFE
15/11/2024
92
MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION
 
ADIF
12/11/2024
91
EL CONVENIO DE LA CONCILIACIÓN
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


ADIF
CGT EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PERMISOS POR LACTANCIA
133
2018-11-06

COMUNICADO             
  
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Es una constante que la dirección de ADIF interprete a su antojo los acuerdos alcanzados en cualquier ámbito de la negociación colectiva, obligando a que seamos los trabajadores los que tengamos que recurrir constantemente, a las demandas, denuncias, reclamaciones, etc., para que sean los tribunales los que nos restituyan los derechos que la empresa nos niega.

En esta ocasión nos vamos a referirnos a un aspecto social de primera magnitud por la importancia que tiene para la conciliación y el cuidado de los hijos, y que está recogida con meridiana claridad, tanto en el E.T. (art. 37.4) como en la propia N.L. en su artículo 194. La cláusula 5ª del I Convenio Colectivo de ADIF-ADIF A.V. regula aspectos relativos a la conciliación de la vida, familiar y profesional; entre los cuales se halla el “PERMISO POR LACTANCIA”.

El referido art. 194 de la N.L vigente recoge literalmente que:
“Las trabajadoras tendrán derecho a una reducción de la jornada normal en una hora por lactancia de un hijo menor de doce meses, natural o adoptado, que podrá disfrutar al comienzo o al final de la misma”.

Este permiso podrá ser disfrutado, indistintamente, por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen, siempre que la madre manifieste de manera expresa su decisión de renunciar a este permiso o esté incapacitada para disfrutarlo.

Esta reducción de una hora podrá ser sustituida por un periodo de licencia retribuida de 18 días; siendo en este caso, cuando la empresa “tira” de un argumento restrictivo, aplicando deliberadamente y de manera incorrecta la acumulación. Contando esta acumulación sobre los días naturales y no, sobre los días efectivos de trabajo.

CGT ha iniciado un procedimiento de conflicto colectivo por este tema por entender que la practica utilizada por la empresa no se ajusta a DERECHO, ya que este permiso por lactancia tiene por objetivo, el de reducir la jornada laboral real, otorgando el tiempo que necesita la trabajadora durante la jornada de trabajo, necesidad que no ha lugar ofrecer cuando disfruta sus descansos cíclicos.

En CGT seguimos sin comprender este tipo de negativas, impropias de una empresa que pretende adaptarse a un modelo de empresa del siglo XXI, pero que mantiene actos propios de modelos empresariales del “palo y tentetieso”. Vulnerando además, su propio Código Ético en los apartados 4.7, 4.8, 4.9 y el capítulo 6.


ELIGE CGT, GANAMOS TOD@S


Comunicado                   
  











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