Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
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LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarían las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarían al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deduciría de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavía más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestía de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que teníamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE EN PRIMERA INSTANCIA: GANADOS LOS 6 DÍAS DE LZ PARA LOS MAQUINISTAS QUE INGRESARON EN 2017 | 115 2018-10-01 |
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| Leido: 8 veces | Como todos conoceréis, la Gerencia de Rodalies de Cataluña se dedicó a recortar por su cuenta y riesgo dos de las seis licencias por asuntos propios a todos los maquinistas que ingresaron durante el año 2017.
Desde CGT denunciamos esta situación ante esta nefasta Gerencia y ante la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, sin obtener respuesta alguna. Por lo que tuvimos que forzar que se reuniera la Comisión de Conflictos Laborales, donde la Empresa simplemente nos emplazó a judicializar la problemática, mientras el resto de Sindicatos miraban hacia otro lado.
Así que decidimos presentar demanda de conflicto colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por afectar a las residencias de Barcelona, Lleida y Tarragona, celebrándose el juicio el pasado 12 de septiembre.
Ya hemos recibido Sentencia estimando totalmente lo solicitado por CGT:
“Estimando la demanda en materia de conflicto colectivo formulada por SFF-CGT y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos el derecho de los agentes incorporados a las residencias de conducción de Cataluña en el año 2017 a disfrutar, previa solicitud, de seis días de libre disposición, condenando a RENFE VIAJEROS S.A. a estar y pasar por tal declaración, facilitando el disfrute de los días pendientes solicitados y denegados, siempre y cuando estén en plazo o, en caso contrario, compensarles económicamente los días pendientes de disfrute del ejercicio 2017. ”
Añadir que la propia Sentencia rechaza tajantemente el argumento falaz, utilizado por la Empresa y los líderes del “Sindicato”, sobre la proporcionalidad de poder disfrutar únicamente una por cada cuatrimestre trabajado.
“La cláusula cuarta del XIII Convenio Colectivo, que afirma la consideración y características de libre disposición para estos 3 días de reducción de jornada, por lo que el tenor literal de la norma NO contempla expresamente el sometimiento a una regla de proporcionalidad para estos 3 días de reducción de jornada.
A mayor abundamiento, la supuesta proporcionalidad alegada por la empresa no ha quedado en absoluto acreditada , puesto que conforme a la prueba practicada la empresa modifica la practica hasta entonces mantenida a partir de marzo de 2017, e informa a los agentes de nuevo ingreso que les corresponden sólo 4 días, con independencia de que el ingreso se produzca en abril, agosto, octubre o cualquier otra fecha de 2017. ”
Os adjuntamos un modelo de reclamación para que todos los afectados solicitéis los días en que queréis disfrutar las dos LZ que os recortaron, o bien se os compense económicamente.
NO PERMITAS QUE VENDAN TUS DERECHOS, ¡AFÍLIATE A CGT!
Comunicado
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