Comunicados
RENFE | 101 02/12/2025
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¿DE BUENA FE? Movilidad geográfica en Comercial Es conocido por todas y todos que el año pasado, gracias a la presión sindical, se obtuvo una sentencia estimatoria que reconocía el derecho de las trabajadoras y trabajadores con compromiso de permanencia a participar en los procesos de movilidad geográfica sin limitación de ámbito.
En la Comisión Delegada del Comité General de Empresa, donde se negociaron las bases de la convocatoria de movilidad “POI25092781 MOV GEO DE OPERADOR COMERCIAL N2”, presentamos alegaciones y advertimos en varias ocasiones que vigilaríamos el cumplimiento de la sentencia ante la ambigüedad del texto. Por este motivo, entre otros, fuimos la única organización que no firmó la convocatoria.
A día de hoy seguimos sin disponer del listado definitivo de personas admitidas y excluidas, lo que genera dudas razonables sobre si la empresa aplicará correctamente la sentencia.
Esta mañana, en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la empresa ha declarado:
“Que cumplirá la sentencia de la Audiencia Nacional n.º 2/2025, de 15 de enero, en tanto no sea revocada por el Tribunal Supremo, sobre la participación en el concurso de movilidad para los trabajadores que tengan compromiso de permanencia”.
Tras este manifiesto, y dado que la empresa asegura que no se excluirá de la convocatoria POI25092781 a quienes tienen compromiso de permanencia en Cataluña, entendemos la decisión del sindicato que interpuso la demanda de desistir finalmente del procedimiento relativo a dicha convocatoria.
Confiamos en que la empresa cumpla lo expresado ante la Audiencia Nacional y que lo haga de buena fe, y también esperamos que no siga dilatando el proceso que tiene a muchos trabajadores y trabajadoras en vilo por su futuro.
Desde SFF-CGT seguiremos defendiendo los derechos de las trabajadoras y trabajadores de la empresa.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 28/11/2025 | 100 UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA | RENFE 20/11/2025 | 99 UN PEQUEÑO PASO DE LA EMPRESA, UN PASO INSUFICIENTE PARA LA PLANTILLA |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF CIRCULACIÓN DEBE MOVILIZARSE | 129 2018-10-26 |
| COMUNICADO
 | Leido: 213 veces | Desde hace bastante tiempo, CGT viene advirtiendo a la empresa de los problemas que acucian al área de Circulación y que lejos de resolverse, se van agravando con el paso del tiempo y más, teniendo en cuenta que no se toman medidas de forma inmediata.
El primer y principal problema que CGT viene denunciando, es la falta de personal en circulación y la insuficiente reposición que se ha previsto en los procesos de ingreso. Esta falta de personal se traduce en gráficos que no contemplan la existencia del suficiente personal que asegure el descanso a los usuarios de PVD, el disfrute de licencias, la impartición de programas formativos, mejoras en la conciliación, etc.
Así mismo la empresa sigue guardando silencio con respecto a lo establecido en la Ley de Presupuestos 6/2018, sobre la reducción de la jornada semanal a 37’5 horas, lo que supondría de 13 a 14 días al año, y que exigimos se negocie “YA”, tal y como dice la ley, adaptando los gráficos de servicio a esta nueva realidad. Estos gráficos deben contemplar las recomendaciones de la OMS, INSHT, etc. Que insisten en el perjuicio que para la salud de los trabajadores suponen cuestiones como la turnicidad/nocturnidad y la necesidad de buscar otras formas de organizar el trabajo que sean menos nocivos para los trabajadores.
Además, la aplicación de este derecho supone ahondar más en la necesaria entrada de personal muy por encima de la tasa de reposición del 100%.
A esto hay que añadir la falta de regulación sobre la entrega, recepción y formación de los documentos reglamentarios y el conocimiento de las aplicaciones informáticas imprescindibles para el desarrollo de los trabajos habituales.
No dejamos de perseguir el cumplimiento estricto del Art. 34.6 del EE.TT. que versa sobre la entrega al trabajador del calendario anual que comprenderá el horario, distribución de festivos, descansos y otros.
Seguimos y seguiremos exigiendo una regulación específica que garantice el empleo dentro de sus propias dependencias y las retribuciones económicas, para aquellos trabajadores que resulten no aptos y por tanto, pierdan las habilitaciones contempladas en la Orden FOM 2872/2010.
Desde CGT instamos a tod@s l@s trabajador@s de Circulación a que reflexionen sobre las reivindicaciones que planteamos y si ven reconocidas en ellas sus exigencias, apoyen los paros parciales que CGT convoca para los días 7, 14, 21 y 28 de noviembre en horario de 00:00h a 04:00h.
JUNTO A CGT, ¡DEFIENDE TUS DERECHOS!
Comunicado

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