Comunicados
 
IRYO
94
19/11/2024
LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA
 
Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
19/11/2024
93
EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS
 
 
RENFE
15/11/2024
92
MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION
 
ADIF
12/11/2024
91
EL CONVENIO DE LA CONCILIACIÓN
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


SECTOR
¡RECLAMA A HACIENDA! EL DINERO DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD
121
2018-10-16

COMUNICADO   Anexo 1             
  
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El SFF-CGT te ayuda a reclamar a la Agencia Tributaria la devolución del IRPF de la prestación de maternidad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda del TS en su Sentencia núm. 1.462/2018 ha dictaminado que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.” Por lo que todas aquellas personas que hayan tenido que presentar autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deben reclamar a la Agencia Tributaria las cantidades correspondientes para que se regularice de acuerdo a lo que marca la sentencia del Tribunal Supremo.

Para reclamar las cantidades correspondientes a las prestaciones por maternidad cobradas desde el año 2014 e incluidas en las declaraciones de la Renta, solamente se tiene que rellenar con los datos que corresponden el modelo que CGT te ofrecemos y que adjuntamos como Anexo I.

Cabe la posibilidad de que se desconozcan los importes que se pueden reclamar, cuestión ésta que no es imprescindible que se indiquen, siendo la propia Agencia Tributaria la que efectúe el cálculo.

El escrito debe ser presentado en la Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda en función del lugar de residencia. También puede presentarse a través de su sede electrónica si se cuenta con certificado electrónico de identificación, DNI electrónico o Cl@ve PIN.



¡ELIGE A QUIEN DEFIENDE TUS DERECHOS Y NO, A QUIENES DEFIENDEN SUS INTERESES!


Comunicado   Anexo 1                   
  











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