Comunicados
 
ADIF
42
06/05/2024
ADIF: SUSPENSO EN CONCILIACIÓN
 
ADIF: SUSPENSO EN CONCILIACIÓN
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
SECTOR
01/05/2024
41
VIVA EL 1 DE MAYO
 
 
SECTOR
28/04/2024
40
TU SALUD MENTAL EN EL TRABAJO ES VITAL
 
LOGIRAIL
26/04/2024
39
EL SFF-CGT CONTINÚA CON LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE TODA LA PLANTILLA DE LOGIRAIL
 
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Jurídica
Convenios
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
CONTRATAS FERROVIARIAS
28/06/2022
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


SECTOR
¡RECLAMA A HACIENDA! EL DINERO DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD
121
2018-10-16

COMUNICADO   Anexo 1             
  
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El SFF-CGT te ayuda a reclamar a la Agencia Tributaria la devolución del IRPF de la prestación de maternidad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda del TS en su Sentencia núm. 1.462/2018 ha dictaminado que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.” Por lo que todas aquellas personas que hayan tenido que presentar autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deben reclamar a la Agencia Tributaria las cantidades correspondientes para que se regularice de acuerdo a lo que marca la sentencia del Tribunal Supremo.

Para reclamar las cantidades correspondientes a las prestaciones por maternidad cobradas desde el año 2014 e incluidas en las declaraciones de la Renta, solamente se tiene que rellenar con los datos que corresponden el modelo que CGT te ofrecemos y que adjuntamos como Anexo I.

Cabe la posibilidad de que se desconozcan los importes que se pueden reclamar, cuestión ésta que no es imprescindible que se indiquen, siendo la propia Agencia Tributaria la que efectúe el cálculo.

El escrito debe ser presentado en la Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda en función del lugar de residencia. También puede presentarse a través de su sede electrónica si se cuenta con certificado electrónico de identificación, DNI electrónico o Cl@ve PIN.



¡ELIGE A QUIEN DEFIENDE TUS DERECHOS Y NO, A QUIENES DEFIENDEN SUS INTERESES!


Comunicado   Anexo 1                   
  











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