Comunicados
ADIF | 57 27/06/2025
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TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL? TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL
¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
Porque el sector ferroviario ha sufrido una transformación brutal en los últimos años y es necesario redefinir las funciones de cada persona trabajadora para que la empresa no aplique sus nuevos modelos productivos abusando de la buena fe de la gente (sobre todo de la de nuevo ingreso).
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE NEGOCIAR UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
El objetivo es simplificar categorías, funciones y salarios. La ordenación hará más claras nuestras obligaciones y más justas las nóminas. Se trata de subir el salario base (que es muy bajo) y completarlo con un complemento de puesto y una mínima variable, de tal forma que nuestro salario sea más o menos estable y no dependa de cuestiones como la disponibilidad, la asignación de tareas por parte de una jefa o un jefe u otras.
Ese es nuestro objetivo, pero hay que tener claro que la intención de la empresa con esta ordenación es obtener más flexibilidad de las personas trabajadoras. Por eso debemos estar alerta.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE HAYA UNA FINANCIACIÓN POR PARTE DE HACIENDA?
La ordenación va a requerir sí o sí una partida presupuestaria, ya que el sistema retributivo cambiará. Por ejemplo, hay que remunerar condiciones que ahora hacemos gratis: turnicidad, festividad, conducciones, etc.
Hasta ahora la empresa lo ha tenido claro, pero ya ha empezado a insinuar que no se trata tanto de incrementar la partida como de repartir bien lo que hay. Ojo con este cambio de rumbo.
¿QUÉ SON LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD Y LAS ÁREAS FUNCIONALES?
Las áreas de actividad engloban los distintos tipos de actividad que se desarrollan en Adif. La empresa propone englobarlas en dos: específicas (infraestructura, circulación y servicios al cliente) y comunes (gestión, jurídica…).
Las áreas de actividad a su vez se dividen en áreas funcionales. Por ejemplo, el área de actividad de servicios al cliente se divide en dos áreas funcionales: Estaciones de Viajer@s y Servicios Logísticos.
¿QUÉ SON LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS?
La nueva ordenación profesional ordena la plantilla en grupos profesionales ordenados jerárquicamente. La propuesta de la empresa es hacer 3 grupos: grupo de Operaciones (el anterior “Personal Operativo”), grupo de Mando Intermedio y Cuadro Técnico y grupo de Estructura de Apoyo.
La empresa ha introducido el concepto de “subgrupo”, en principio para referirse al cruce entre área de actividad y grupo profesional (por ejemplo, cuadro técnico de jurídica).
También pretende establecer una división en el grupo de operaciones (personal operador jefe y personal operador).
¿A QUÉ SE REFIERE LA EMPRESA CON “DESARROLLO PROFESIONAL HORIZONTAL”?
La empresa la define como una forma de carrera profesional en la que las personas trabajadoras, sin necesidad de ascender, se forman y adquieren más productividad (lo que podría también terminar acarreado un incremento de funciones), viéndose recompensadas con un aumento salarial.
Nos preocupa que sea una forma encubierta de fomentar distintos niveles salariales dentro de los grupos y subgrupos y entre quienes realizan el mismo trabajo. Necesitamos más información sobre el modelo que se nos propone, pero nos hace encender las alarmas.
¿POR QUÉ EL SFF-CGT MIRA CON RECELO LOS NIVELES Y SUBGRUPOS QUE LA EMPRESA QUIERE APLICAR DENTRO
DE CADA SUBGRUPO?
Entendemos que al establecer distintos niveles dentro de un mismo subgrupo la empresa pretende crear diferentes niveles salariales para funciones prácticamente idénticas (por ejemplo, personal montador y personal montador especialista). Desde el SFF-CGT entendemos que la gente que pertenece al mismo grupo debe percibir el mismo sueldo (igual trabajo, igual salario).
Esta estructura podría entorpecer la movilidad y la salida del subgrupo, así como establecer el marco propicio para mantener o extender las categorías de entrada, categorías que rechazamos rotundamente.
¿A QUÉ TENEMOS QUE ESTAR MUY ATENT@S?
En principio lo que ha presentado la empresa hasta ahora es el marco de una foto en la que todavía no se ve la imagen interior. Lo importante es cómo se va a articular toda la ordenación dentro de esa estructura. Y ahí no nos da apenas información.
Comenzamos a sospechar (y mucho) del concepto de “carrera horizontal”. Puede que quieran usarla para establecer niveles dentro de cada subgrupo y penalizar tanto la movilidad dentro de la empresa como establecer diferencias salariales entre las personas trabajadoras de un mismo subgrupo.
La empresa, además, ha empezado a dejar caer algunas ideas que no nos gustan, como la de hacer las conducciones y las disponibilidades obligatorias, asumir sin negociar los SIC+, interponer denuncias en nombre de Adif o seguir sin regular en detalle las funciones de la Estructura de Apoyo, entre otras.
En definitiva, nos encontramos ante un momento crucial que puede cambiar nuestro futuro laboral, para bien o para mal. Desde el SFF-CGT vamos a luchar con todas nuestras fuerzas para que esta ordenación profesional suponga una mejora sustancial de nuestras condiciones laborales. Estamos vigilantes ante las maniobras de la empresa y no permitiremos que se dé ningún paso atrás.
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 SECTOR 24/06/2025 | 56 NUEVO SECRETARIADO PERMANENTE DEL SFF-CGT | RENFE 18/06/2025 | 55 EL SFF-CGT SE ADHIERE AL ACUERDO DEL DESARROLLO DE LOS CGO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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SECTOR CGT CONSIGUE EL DERECHO Y LOS DE SIEMPRE SE APROVECHAN DEL TRABAJO AJENO | 120 2018-10-11 |
| COMUNICADO
 | Leido: 72 veces | El Diccionario de la RAE tiene unas definiciones para estas palabras: Lacra: “Defecto o vicio que marcan a una persona” y Carroñero: “Algo que está corrompido o podrido o que resulta ruin.”.
Los hechos son los siguientes:
• SEMAF y CCOO en sus comunicados publicados el 10/10/18, nos vienen a decir que son ellos los que han conseguido el derecho a las ausencias por enfermedad o accidente que no dan lugar a incapacidad temporal. E incluso, indican en su mundo imaginario, que el Secretario General de SEMAF en la reunión oficial con el Ministerio el pasado lunes “le solicitó al Presidente la aplicación inmediata de la Sentencia.” Bueno resulta repugnante tal grado de PELOTEO. Desde SEMAF nadie ha movido un dedo para que los trabajadores de Renfe tuvieran este derecho durante más de 6 años. Hasta que CGT lo ha conseguido por la sentencia interpuesta.
• Como todo el mundo sabe y desde CGT ya explicamos en nuestro comunicado nº 105 de fecha 17/09/18 (en donde, por cierto, como no todos somos de esa “calaña” sí mencionábamos a esos Sindicatos, pues asumieron la postura de CGT como demandante), la Sentencia de la Audiencia Nacional nº 134/2018, a instancia de la demanda interpuesta por CGT, viene a declarar el derecho que desde CGT estamos peleando sin el apoyo de ningún Sindicato desde Enero de 2013.
• Hay que tener muy poca vergüenza -por decirlo suavemente- atribuirse, ahora, haber conseguido un derecho que en ningún momento desde los dirigentes de CC.OO han querido plantear para los trabajadores de RENFE, con la extrema gravedad que el mismo derecho es disfrutado por nuestros compañeros de ADIF de forma pacífica desde el principio. Y todavía se siguen llamando “Sindicato de clase.” ¿De qué clase?
• SEMAF no se ha preocupado ni lo más mínimo cuando ha habido compañeras Maquinistas que han sido expedientadas con sanción grave por ejercer un derecho que la Dirección les negaba de forma terca y pertinaz. Conociendo hasta TRES SENTENCIAS firmes que se posicionaban a favor de las compañeras que habían ejercido este derecho, a día de hoy todavía existen varios juicios por celebrar sobre este tema. Lo único que ha hecho SEMAF y el resto de Sindicatos ha sido apartarse y dejar solos a los compañeros.
• Las pruebas de todo esto que explicamos son numerosas, CGT desde Enero de 2013, las hemos venido explicando en los diferentes comunicados y escritos, publicando los modelos a llevar al Médico, etc… Solicitando a la Empresa la aplicación del derecho mencionado.
• Una de las numerosas pruebas evidentes de la desidia y apatía con la que se han comportado SEMAF y CCOO en este tema, es lo reflejado en el Acta nº1/2018, de fecha 26/02/2018 del Comité General Extraordinario (los CGE ordinarios y obligatorios cada 2 meses, no se realizan desde hace más de año y medio, por decisión del Presidente y Secretario que son de SEMAF). Cuando desde CGT planteamos que el CGE tratara este tema el resto de Sindicatos del CGE no prestó ninguna atención a reconocer este derecho y así se refleja literalmente en el ACTA:
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“6.- AUSENCIA POR ENFERMEDAD.
Intervención de las Organizaciones Sindicales:
CGT: Estos días están regulados en el Real Decreto pero en el Grupo Renfe no. A los compañeros les exigen presentar la baja sino les expedientan. Solicitamos que se aplique el Real Decreto y se regule en la empresa por medio de una circular.
PRESIDENTE: Existen sentencias en las cuales se mandata aplicar el Convenio Colectivo por encima del Real Decreto. Adif, hace seis años, consideró oportuno regular esta situación. Plantear ahora este tema conlleva pro y contras. Solicito que lo que haya que hacer se realice con lógica. Se incluirá, este tema, en la reunión de portavoces.”
En dos palabras: Im-presentable. ¿A qué se referiría el Presidente (Semaf) que la aplicación de un derecho conlleva pros y contras? Este es el nivel que tienen algunos y a pesar de eso, muy orgullosos están. Seamos serios, el Presidente de RENFE comunicó que no iban a recurrir la Sentencia de la Audiencia Nacional porque el Recurso no se sostiene en modo alguno, es un derecho que viene muy claro en la Ley de rango superior al Convenio Colectivo y así lo disfrutan todas las Entidades Públicas dependientes como en ADIF.
Y todo lo demás que os cuenten ES ABSOLUTAMENTE MENTIRA. Por cierto, es un insulto a la inteligencia de los trabajadores lo que indican en sus comunicados los Sindicatos mencionados, la sentencia es aplicable desde el mismo día que se dictó en virtud del Artículo 303.1 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social. (Estudia… que decían nuestros Padres)
Los comunicados publicados por CCOO y SEMAF suponen un desprecio a los trabajadores, decirles que gracias a su intervención con el Presidente todos los ferroviarios disfrutamos de ese derecho, cuando la realidad es que leyendo la propia Sentencia de la Audiencia Nacional se explica de forma determinante la irregularidad que ha estado cometiendo la Dirección de RENFE desde hace casi 6 años.
Cuando consigamos que se aplique en RENFE y ADIF el Derecho estipulado en la Sentencia de Tribunal Supremo 145/2018 de 13 de Febrero, ante demanda interpuesta por CGT sobre el computo de los permisos retribuidos, delimitando este disfrute a los días laborables, ya veremos –y no somos adivinos, sino que se les conoce por sus actuaciones- como todos los dirigentes de CC.OO y SEMAF se atribuyen la consecución del mismo. De hecho, ya publicaron comunicados con este sentido. Eso de ejercer los derechos y de pelear por los mismos, eso no va con ellos, prefieren que lo haga la CGT.
Pues lo seguiremos haciendo. Porque creemos que es una divisa del sindicalismo honesto el ejercer y defender los derechos que nos corresponden a los trabajadores.
Este derecho que vamos a disfrutar todos los trabajadores de RENFE de las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a Incapacidad Temporal, ha sido conseguido por la insistencia de muchos Militantes de CGT, así como por aquellas compañeras y compañeros que han ejercido su legitimo derecho aún a costa de haber sido expedientados y sancionados de forma grave. Por eso debería de darles vergüenza –si es que todavía la tienen- a quienes dirigen CCOO y Semaf por lo manifestado en esos comunicados
NO ES QUE SEAN MENTIROSOS, ES QUE DESCONOCEN EL SENTIDO DE LA VERDAD Y LA REALIDAD
¡SI NO DEFIENDEN TUS DERECHOS, NO LOS MANTENGAS!
Comunicado

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