Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CONCURSOS DE MOVILIDAD INCOMPLETOS COLECTIVO DE COMERCIAL | 111 2018-09-25 |
| COMUNICADO
 | Leido: 22 veces | Ayer, se celebró la 2ª reunión sobre las Convocatorias de Movilidad de Comercial: Geográfica de OCEN1, OCN1 y SSB, Funcional de OCN1, Geográfica y Funcional para OCEN2, Geográfica OCN2 y Cuadro Técnico de Informática (Jefe de Sala).
Cuando el resto de Sindicatos no decían nada sobre la Movilidad y la desidia permanente era su forma de proceder en Comercial, desde CGT exigimos a la Dirección el 16/07/18 (ver comunicado nº 86, Julio de 2018) la Convocatoria urgente de Movilidad Geográfica y Funcional para el Colectivo de Comercial, uno de los olvidados de la Dirección de RENFE junto al de Talleres y al de Administración y Gestión. Finalmente, la Empresa no tuvo más remedio que publicar el Borrador de Bases para las Convocatorias antes referidas.
Tras la publicación de las Bases de las Convocatorias, todos los Sindicatos realizamos las oportunas ALEGACIONES que en líneas generales y en muchas de forma específica, eran bastante coincidentes:
Así, CC.OO, escribía textualmente en sus alegaciones: “… eliminar la limitación que excluye a los trabajadores que hubieran obtenido plaza o renunciado a la misma en convocatoria anterior.”
Y UGT, literalmente expresaba al principio de sus Alegaciones: “En todos los borradores de las convocatorias de movilidad geográfica y funcional de comercial de personal operativo, SUPRIMIR (En negrita y mayúscula en el texto original) el párrafo siguiente: “Será de aplicación lo establecido en el apartado 14.6 Movilidad, del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe, con relación a la participación de procesos de movilidad o renuncia en convocatorias anteriores.”
La Cláusula 14.6 del nefasto Convenio en vigor establece, entre otras cosas, lo siguiente:
"Los participantes en los procesos de movilidad que hayan obtenido plaza en una de las residencias solicitadas o renuncien a la misma, no podrán participar en la siguiente convocatoria de movilidad."
Pues bien, a pesar de lo alegado y entregado a la Empresa, de asegurar a sus afiliados y a los trabajadores que exigirían la retirada de esta Cláusula, al final, CC.OO y UGT han firmado la aplicación de esta Cláusula 14.6 en todas y cada una de las Convocatorias.
Firma que vuelve a suponer una TRAICIÓN más a los/as trabajadores/as, y van… Una vez más, la contradicción entra en escena, convirtiéndose en la norma que genera indefensión y desconfianza en los/as trabajadores/as, cansados/as de ver cómo, primero proponen unas exigencias mínimas para la posible firma (propaganda) y a la hora de la verdad y por ese afán de responsabilidad para la Gobernanza sindical, renuncian a sus pretensiones de inicio. Seguimos preguntándonos ¿a cambio de qué? Que cada cual haga su composición de lugar y saque sus propias conclusiones.
El motivo por el que CGT no firma estas Convocatorias de Comercial de 2018 es sencillo, porque van en contra de los deseos de movilidad del Personal que se ve sancionado por la Cláusula 14.6, que perjudica los intereses colectivos de l@s trabajador@s. Recordad que esta perversa cláusula excluye de participar al personal que obtuviese plaza en una convocatoria anterior o renunciase por cualquier motivo a la plaza adjudicada en las resoluciones provisionales que están sujetas a reclamación.
Los ferroviarios estamos muy acostumbrados a lo que firman y escriben CC.OO y UGT, a los perjuicios evidentes que ocasionan y que después, ellos mismos se desdicen, dándonos la razón a CGT; aunque ya tarde. Nada inventamos, las pruebas son varias y evidentes, entre ellas, CC.OO y UGT firmaron el infame Convenio en el que está incluida y vigente la Cláusula 14.6, norma que en las Convocatorias del año 2017 de Comercial, se acordó no aplicarla porque todos los sindicatos nos mantuvimos firmes en que no fuera de aplicación. Entonces, todos coincidimos en la nocividad de esta Cláusula (ver las Convocatorias de Movilidad Geográfica y Funcional de Comercial de 03-08-2017).
Las preguntas que nos hacemos l@s ferroviari@s son evidentes: ¿Por qué este cambio de criterio respecto al año pasado? ¿Qué ha cambiado para que CC.OO y UGT modifiquen su criterio de esta forma tan infame ante un mismo hecho? Hecho que además y para mayor escarnio, ellos exigían eliminar en las convocatorias firmadas ayer. ¿A quién y a qué intereses obedecen? Desde CGT estamos convencidos que no son los intereses colectivos de los trabajadores y trabajadoras.
Como hecho significativo y destacable, ha sido que durante dos días han asistido a estas reuniones de las Convocatorias de Comercial 3 y 4 miembros del SEMAF, que se han mantenido totalmente al margen de la negociación hasta el momento de la aprobación y firma de las citadas Convocatorias. Reuniones en las que solo se han tratado temas del colectivo de Comercial al que “no representan”, pero en las que deben estar presentes inexcusablemente, pues al no tener CCOO y UGT la mayoría del Comité necesitan de su “apadrinamiento”, al igual que de los intereses de la empresa; aguantando estoicamente los dos días de reuniones, sin aportar nada. Después “los favores” les serán devueltos como corresponde en estos “asuntos”. Como notáis, una postura muy “digna”.
Desde CGT, queremos transmitir a l@s trabajador@s que rechacen estos comportamientos y que exijan su derecho a la Movilidad geográfica y Funcional, sin sanciones ni penalizaciones, impropias de quienes deben defender los derechos y hacerlos cumplir. Con todo el derecho que la justicia da y el Convenio quita, invitamos a que tod@s participen en estas convocatorias.
RECHAZA A QUIEN TE TRAICIONA. VEN A LUCHAR CON CGT
Comunicado

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