Comunicados
ADIF | 57 27/06/2025
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TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL? TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL
¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
Porque el sector ferroviario ha sufrido una transformación brutal en los últimos años y es necesario redefinir las funciones de cada persona trabajadora para que la empresa no aplique sus nuevos modelos productivos abusando de la buena fe de la gente (sobre todo de la de nuevo ingreso).
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE NEGOCIAR UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
El objetivo es simplificar categorías, funciones y salarios. La ordenación hará más claras nuestras obligaciones y más justas las nóminas. Se trata de subir el salario base (que es muy bajo) y completarlo con un complemento de puesto y una mínima variable, de tal forma que nuestro salario sea más o menos estable y no dependa de cuestiones como la disponibilidad, la asignación de tareas por parte de una jefa o un jefe u otras.
Ese es nuestro objetivo, pero hay que tener claro que la intención de la empresa con esta ordenación es obtener más flexibilidad de las personas trabajadoras. Por eso debemos estar alerta.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE HAYA UNA FINANCIACIÓN POR PARTE DE HACIENDA?
La ordenación va a requerir sí o sí una partida presupuestaria, ya que el sistema retributivo cambiará. Por ejemplo, hay que remunerar condiciones que ahora hacemos gratis: turnicidad, festividad, conducciones, etc.
Hasta ahora la empresa lo ha tenido claro, pero ya ha empezado a insinuar que no se trata tanto de incrementar la partida como de repartir bien lo que hay. Ojo con este cambio de rumbo.
¿QUÉ SON LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD Y LAS ÁREAS FUNCIONALES?
Las áreas de actividad engloban los distintos tipos de actividad que se desarrollan en Adif. La empresa propone englobarlas en dos: específicas (infraestructura, circulación y servicios al cliente) y comunes (gestión, jurídica…).
Las áreas de actividad a su vez se dividen en áreas funcionales. Por ejemplo, el área de actividad de servicios al cliente se divide en dos áreas funcionales: Estaciones de Viajer@s y Servicios Logísticos.
¿QUÉ SON LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS?
La nueva ordenación profesional ordena la plantilla en grupos profesionales ordenados jerárquicamente. La propuesta de la empresa es hacer 3 grupos: grupo de Operaciones (el anterior “Personal Operativo”), grupo de Mando Intermedio y Cuadro Técnico y grupo de Estructura de Apoyo.
La empresa ha introducido el concepto de “subgrupo”, en principio para referirse al cruce entre área de actividad y grupo profesional (por ejemplo, cuadro técnico de jurídica).
También pretende establecer una división en el grupo de operaciones (personal operador jefe y personal operador).
¿A QUÉ SE REFIERE LA EMPRESA CON “DESARROLLO PROFESIONAL HORIZONTAL”?
La empresa la define como una forma de carrera profesional en la que las personas trabajadoras, sin necesidad de ascender, se forman y adquieren más productividad (lo que podría también terminar acarreado un incremento de funciones), viéndose recompensadas con un aumento salarial.
Nos preocupa que sea una forma encubierta de fomentar distintos niveles salariales dentro de los grupos y subgrupos y entre quienes realizan el mismo trabajo. Necesitamos más información sobre el modelo que se nos propone, pero nos hace encender las alarmas.
¿POR QUÉ EL SFF-CGT MIRA CON RECELO LOS NIVELES Y SUBGRUPOS QUE LA EMPRESA QUIERE APLICAR DENTRO
DE CADA SUBGRUPO?
Entendemos que al establecer distintos niveles dentro de un mismo subgrupo la empresa pretende crear diferentes niveles salariales para funciones prácticamente idénticas (por ejemplo, personal montador y personal montador especialista). Desde el SFF-CGT entendemos que la gente que pertenece al mismo grupo debe percibir el mismo sueldo (igual trabajo, igual salario).
Esta estructura podría entorpecer la movilidad y la salida del subgrupo, así como establecer el marco propicio para mantener o extender las categorías de entrada, categorías que rechazamos rotundamente.
¿A QUÉ TENEMOS QUE ESTAR MUY ATENT@S?
En principio lo que ha presentado la empresa hasta ahora es el marco de una foto en la que todavía no se ve la imagen interior. Lo importante es cómo se va a articular toda la ordenación dentro de esa estructura. Y ahí no nos da apenas información.
Comenzamos a sospechar (y mucho) del concepto de “carrera horizontal”. Puede que quieran usarla para establecer niveles dentro de cada subgrupo y penalizar tanto la movilidad dentro de la empresa como establecer diferencias salariales entre las personas trabajadoras de un mismo subgrupo.
La empresa, además, ha empezado a dejar caer algunas ideas que no nos gustan, como la de hacer las conducciones y las disponibilidades obligatorias, asumir sin negociar los SIC+, interponer denuncias en nombre de Adif o seguir sin regular en detalle las funciones de la Estructura de Apoyo, entre otras.
En definitiva, nos encontramos ante un momento crucial que puede cambiar nuestro futuro laboral, para bien o para mal. Desde el SFF-CGT vamos a luchar con todas nuestras fuerzas para que esta ordenación profesional suponga una mejora sustancial de nuestras condiciones laborales. Estamos vigilantes ante las maniobras de la empresa y no permitiremos que se dé ningún paso atrás.
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 SECTOR 24/06/2025 | 56 NUEVO SECRETARIADO PERMANENTE DEL SFF-CGT | RENFE 18/06/2025 | 55 EL SFF-CGT SE ADHIERE AL ACUERDO DEL DESARROLLO DE LOS CGO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CONCURSOS DE MOVILIDAD INCOMPLETOS COLECTIVO DE COMERCIAL | 111 2018-09-25 |
| COMUNICADO
 | Leido: 22 veces | Ayer, se celebró la 2ª reunión sobre las Convocatorias de Movilidad de Comercial: Geográfica de OCEN1, OCN1 y SSB, Funcional de OCN1, Geográfica y Funcional para OCEN2, Geográfica OCN2 y Cuadro Técnico de Informática (Jefe de Sala).
Cuando el resto de Sindicatos no decían nada sobre la Movilidad y la desidia permanente era su forma de proceder en Comercial, desde CGT exigimos a la Dirección el 16/07/18 (ver comunicado nº 86, Julio de 2018) la Convocatoria urgente de Movilidad Geográfica y Funcional para el Colectivo de Comercial, uno de los olvidados de la Dirección de RENFE junto al de Talleres y al de Administración y Gestión. Finalmente, la Empresa no tuvo más remedio que publicar el Borrador de Bases para las Convocatorias antes referidas.
Tras la publicación de las Bases de las Convocatorias, todos los Sindicatos realizamos las oportunas ALEGACIONES que en líneas generales y en muchas de forma específica, eran bastante coincidentes:
Así, CC.OO, escribía textualmente en sus alegaciones: “… eliminar la limitación que excluye a los trabajadores que hubieran obtenido plaza o renunciado a la misma en convocatoria anterior.”
Y UGT, literalmente expresaba al principio de sus Alegaciones: “En todos los borradores de las convocatorias de movilidad geográfica y funcional de comercial de personal operativo, SUPRIMIR (En negrita y mayúscula en el texto original) el párrafo siguiente: “Será de aplicación lo establecido en el apartado 14.6 Movilidad, del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe, con relación a la participación de procesos de movilidad o renuncia en convocatorias anteriores.”
La Cláusula 14.6 del nefasto Convenio en vigor establece, entre otras cosas, lo siguiente:
"Los participantes en los procesos de movilidad que hayan obtenido plaza en una de las residencias solicitadas o renuncien a la misma, no podrán participar en la siguiente convocatoria de movilidad."
Pues bien, a pesar de lo alegado y entregado a la Empresa, de asegurar a sus afiliados y a los trabajadores que exigirían la retirada de esta Cláusula, al final, CC.OO y UGT han firmado la aplicación de esta Cláusula 14.6 en todas y cada una de las Convocatorias.
Firma que vuelve a suponer una TRAICIÓN más a los/as trabajadores/as, y van… Una vez más, la contradicción entra en escena, convirtiéndose en la norma que genera indefensión y desconfianza en los/as trabajadores/as, cansados/as de ver cómo, primero proponen unas exigencias mínimas para la posible firma (propaganda) y a la hora de la verdad y por ese afán de responsabilidad para la Gobernanza sindical, renuncian a sus pretensiones de inicio. Seguimos preguntándonos ¿a cambio de qué? Que cada cual haga su composición de lugar y saque sus propias conclusiones.
El motivo por el que CGT no firma estas Convocatorias de Comercial de 2018 es sencillo, porque van en contra de los deseos de movilidad del Personal que se ve sancionado por la Cláusula 14.6, que perjudica los intereses colectivos de l@s trabajador@s. Recordad que esta perversa cláusula excluye de participar al personal que obtuviese plaza en una convocatoria anterior o renunciase por cualquier motivo a la plaza adjudicada en las resoluciones provisionales que están sujetas a reclamación.
Los ferroviarios estamos muy acostumbrados a lo que firman y escriben CC.OO y UGT, a los perjuicios evidentes que ocasionan y que después, ellos mismos se desdicen, dándonos la razón a CGT; aunque ya tarde. Nada inventamos, las pruebas son varias y evidentes, entre ellas, CC.OO y UGT firmaron el infame Convenio en el que está incluida y vigente la Cláusula 14.6, norma que en las Convocatorias del año 2017 de Comercial, se acordó no aplicarla porque todos los sindicatos nos mantuvimos firmes en que no fuera de aplicación. Entonces, todos coincidimos en la nocividad de esta Cláusula (ver las Convocatorias de Movilidad Geográfica y Funcional de Comercial de 03-08-2017).
Las preguntas que nos hacemos l@s ferroviari@s son evidentes: ¿Por qué este cambio de criterio respecto al año pasado? ¿Qué ha cambiado para que CC.OO y UGT modifiquen su criterio de esta forma tan infame ante un mismo hecho? Hecho que además y para mayor escarnio, ellos exigían eliminar en las convocatorias firmadas ayer. ¿A quién y a qué intereses obedecen? Desde CGT estamos convencidos que no son los intereses colectivos de los trabajadores y trabajadoras.
Como hecho significativo y destacable, ha sido que durante dos días han asistido a estas reuniones de las Convocatorias de Comercial 3 y 4 miembros del SEMAF, que se han mantenido totalmente al margen de la negociación hasta el momento de la aprobación y firma de las citadas Convocatorias. Reuniones en las que solo se han tratado temas del colectivo de Comercial al que “no representan”, pero en las que deben estar presentes inexcusablemente, pues al no tener CCOO y UGT la mayoría del Comité necesitan de su “apadrinamiento”, al igual que de los intereses de la empresa; aguantando estoicamente los dos días de reuniones, sin aportar nada. Después “los favores” les serán devueltos como corresponde en estos “asuntos”. Como notáis, una postura muy “digna”.
Desde CGT, queremos transmitir a l@s trabajador@s que rechacen estos comportamientos y que exijan su derecho a la Movilidad geográfica y Funcional, sin sanciones ni penalizaciones, impropias de quienes deben defender los derechos y hacerlos cumplir. Con todo el derecho que la justicia da y el Convenio quita, invitamos a que tod@s participen en estas convocatorias.
RECHAZA A QUIEN TE TRAICIONA. VEN A LUCHAR CON CGT
Comunicado

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