Comunicados
SECTOR | 67 31/07/2025
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ACUERDO DE DESCONVOCATORIA RODALÍES. LOS ACUERDOS POLITICOS VIAJAN EN AVE. LOS LABORALES EN CONVENCIONAL LOS ACUERDOS POLÍTICOS VIAJAN EN AVE, LOS LABORALES EN CONVENCIONAL El acuerdo de desconvocatoria firmado por SEMAF, CCOO y UGT y SCF tenía muchos actores y muchas promesas. En ese documento se hablaba de derechos laborales, de futuro para Renfe Mercancías, de los Centros de Gestión, de Ingeniería y Mantenimiento. También se hablaba de política, traspasos, nuevas sociedades. Hoy, al mirar en qué punto de cumplimiento se encuentra, la diferencia de velocidades es abismal.
El Consejo de Ministros ya ha dado luz verde a la constitución de Rodalies Catalunya, S.A., una sociedad que estará lista antes de que acabe el año y que en 2026 ya podría estar operando. Las prisas por cerrar este capítulo político contrastan con la parálisis total en todo lo demás. No hay dudas sobre qué parte del acuerdo corre más. Lo político no se detiene. Lo político ya está en fase de ejecución. ¿Y lo demás?
• ¿Qué ha pasado con Renfe Mercancías, cuya transformación iba a ser “estratégica”?
• ¿Dónde están los planes de mejora del material rodante, de fiabilidad, de política comercial?
• ¿Cuándo se empezará a trabajar de verdad en el nuevo modelo de Centros de Gestión del Grupo Renfe, que prometía reorganizar el servicio y las cargas de trabajo?
• ¿Y la coordinación con Ingeniería y Mantenimiento, clave para sostener el empleo y la calidad?
Nada. Silencio. La parte laboral del acuerdo sigue detenida en un andén, esperando un tren que no llega. Nos vendieron que el Acuerdo se desarrollaría con la mirada puesta en el futuro, en la sostenibilidad del empleo y del servicio. Pero ya sabíamos que se trataba de un freno de mano echado para tranquilizar al personal. Porque nadie lo ha soltado.
La plantilla no puede permitirse ser espectadora. Si solo se cumple lo político, y se ignora lo laboral, quienes pagaremos el precio seremos nosotros y nosotras. Lo que está en juego es el modelo de ferrocarril y fragmentar las empresas solo debilita el servicio. Lo único claro es quienes no lo van a respetar.
Desde el SFF-CGT seguiremos alerta. Porque no vamos a quedarnos cruzados de brazos viendo cómo avanzan los acuerdos que convienen a los políticos, con el silencio cómplice de los mayoritarios, mientras los que afectan a las personas trabajadoras siguen en vía muerta. Este no es un conflicto cerrado. Es un camino que acaba de empezar y no vamos a recorrerlo a oscuras. No nos valen los trenes que solo llevan a algunos. O viajamos todos y todas, o no nos moverán.
SFF-CGT. POR EL FUTURO DEL FERROCARRIL
 COMUNICADO
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 RENFE 30/07/2025 | 66 PLAN DE EMPLEO, PRIMAS VARIABLES, DESCONEXIÓN DIGITAL Y PROTOCOLO LGTBI: POCA CONCRECIÓN | RENFE 29/07/2025 | 65 SFF-CGT DENUNCIA E IMPUGNA LAS EXTERNALIZACIONES QUE COMPROMETEN EL FUTURO DE LOS TALLERES EN RENFE |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LAS AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL Y SU REGULACIÓN O LA MALA FE DE LA DIRECCION DEL GRUPO RENFE | 109 2018-09-25 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 71 veces | Como ya indicamos en el comunicado 105, CGT ha ganado en la Audiencia Nacional (AN) el reconocimiento del derecho a las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a I.T.
En ningún momento RENFE ha querido hacer efectivo este derecho, que según la Orden HAP/2802/2012 de 28 de diciembre, establece lo siguiente:
“Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones.
El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.”
En base a todo ello, hemos entregado una carta a la Dirección del Grupo RENFE en la que exigimos que apliquen esta normativa que han ocultado y negado durante estos años y que procedan a dar las órdenes oportunas a las diferentes Jefaturas para que faciliten la aplicación de este DERECHO. Igualmente exigimos, que sean retirados y archivados todos los expedientes disciplinarios que han sido incoados a los/as trabajadores/as por hacer valer sus derechos laborales.
Ante la sospecha de que no informen a los trabajadores ni a los responsables de la empresa, creemos necesario establecer unas pautas de actuación para que los/as trabajadores/as de RENFE puedan hacer efectivo este derecho:
• Se trata de ausencias durante la totalidad de la jornada, de 4 días a lo largo del año, pudiendo ser días sueltos, o enlazando 3 días como máximo.
• Deben ser por enfermedad o accidente. No son días de convenio o de libre disposición.
• Debemos acudir a la consulta de un médico del Sistema Nacional de Salud (Médico de la Seguridad Social). No valdrá el justificante expedido por un médico privado.
• Evidentemente, serán enfermedades o accidentes leves (indisposiciones) cuya previsible duración no exceda de los 3 días.
• Hay que explicarle al médico que no necesitamos la baja laboral, sino un documento en el que se prescriba reposo o la conveniencia de no asistir al trabajo.
• Vale cualquier tipo de documento en el que quede identificado el facultativo del Sistema Nacional de Salud que prescribe dicho reposo, por causa de enfermedad o accidente que impide o aconseja la no asistencia al trabajo. No existe un modelo establecido al efecto.
• No son válidos los justificantes de mera presentación o asistencia a consulta o a realización de pruebas en centros médicos u hospitales, a menos que después nos prescriban reposo.
A pesar de ello, os adjuntamos un modelo para que podáis presentarlo a vuestro facultativo, aunque como hemos dicho, puede valer cualquier otro que establezca la necesidad de reposo e identifique al médico.
Por último, debemos informar de manera inmediata a nuestro superior jerárquico o funcional sobre nuestra indisposición y que no vamos a acudir al trabajo, siendo totalmente necesario presentar el justificante médico el día que nos reincorporemos al trabajo.
Nos parece repugnante la posición de la Dirección al ocultarnos este derecho, después de todos los recortes a los que nos están sometiendo desde hace años. Los derechos se defienden ejerciéndolos y para ello, podéis contar con CGT.
Estamos a vuestra entera disposición para informaros al respecto.
DE TÍ DEPENDE: DEFIENDE TUS DERECHOS Y TU FUTURO
¡SUMA CON CGT!
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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