Comunicados
ADIF | 64 10/07/2024
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CUANDO DESPERTÓ, EL CONVENIO TODAVÍA ESTABA ALLÍ CUANDO DESPERTÓ, EL CONVENIO TODAVÍA ESTABA ALLÍ
Y así, mientras la empresa silbaba con las manos en los bolsillos dando patadas a las piedrecitas del camino, había llegado el verano sin noticias de la negociación del nuevo convenio. Fue entonces cuando, harto de ser ignorado, el Comité General de Empresa (CGE) decidió enviar un ultimátum exigiendo una fecha para empezar. Eso o comisión de conflictos. De repente, alguien despertó de su letargo.
LAS DICHOSAS AUTORIZACIONES
La empresa convocaba hoy al CGE para informarle de su intención de comenzar lo antes posible la negociación del nuevo convenio. Tienen muchas ganas, dicen, pero, ¡oh, maldición, no pueden avanzar porque están a la espera de las malvadas autorizaciones! Esta vez, de Función Pública (solicitada el 9 de febrero), y de la Abogacía del Estado. Asegura que en breve tendrán una respuesta de ambos organismos y se podrá constituir la Comisión Negociadora. Y el cuento tendrá un final feliz.
¿No suena familiar este relato?: “Ahora tengo autorización, ahora no. Ya va a llegar. La tengo, pero no la tengo. Me han dicho que sí, pero luego es que no…” ¿Quién se cree este cuento?
CREDIBILIDAD POR LOS SUELOS
Aprovechando que en la reunión se ha presentado el nuevo director de Recursos Humanos, Pedro Soto, desde el SFF-CGT hemos querido dejar claro que no vamos a consentir una negociación como la de las 35h. La credibilidad de la empresa es nula y toda su palabrería genera desconfianza. Es imprescindible una nueva actitud y una verdadera voluntad negociadora.
Vamos a dar un voto de confianza al nuevo director de RR HH. Eso sí, le hemos exigido que antes del mes de agosto haya ya una fecha para empezar la negociación. De no ser así, iremos a una comisión de conflictos y si es necesario, habrá movilizaciones para que Adif se tome en serio la negociación del nuevo convenio.
EL CONVENIO QUE NOS MERECEMOS
Merecemos un convenio ambicioso que debe abordar muchos temas de calado que llevan años congelados, como la subida salarial o la reclasificación profesional. Un convenio que debe poner sentido común a la implantación de las 35h. Un convenio que debe apostar claramente por la conciliación y la transparencia, especialmente en las movilidades y en las OEP. Un convenio a la altura de las personas que día a día hacen funcionar esta empresa.
![](imagenes/mas_menos.gif) COMUNICADO Anexo
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![](imagenes/linea_gris.gif) ADIF 09/07/2024 | 63 PRIMEROS DAÑOS COLATERALES DEL CHEQUE EN BLANCO DE LAS 35H | RENFE 01/07/2024 | 62 CATEGORÍAS DE INGRESO. CAPÍTULO 17 |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | ![](imagenes/linea_gris.gif) | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | ![](imagenes/linea_gris.gif) | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | ![](imagenes/linea_gris.gif) | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LAS AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL Y SU REGULACIÓN O LA MALA FE DE LA DIRECCION DEL GRUPO RENFE | 109 2018-09-25 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
![](imagenes/icono_correo_mini.gif) | Leido: 68 veces | Como ya indicamos en el comunicado 105, CGT ha ganado en la Audiencia Nacional (AN) el reconocimiento del derecho a las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a I.T.
En ningún momento RENFE ha querido hacer efectivo este derecho, que según la Orden HAP/2802/2012 de 28 de diciembre, establece lo siguiente:
“Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones.
El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.”
En base a todo ello, hemos entregado una carta a la Dirección del Grupo RENFE en la que exigimos que apliquen esta normativa que han ocultado y negado durante estos años y que procedan a dar las órdenes oportunas a las diferentes Jefaturas para que faciliten la aplicación de este DERECHO. Igualmente exigimos, que sean retirados y archivados todos los expedientes disciplinarios que han sido incoados a los/as trabajadores/as por hacer valer sus derechos laborales.
Ante la sospecha de que no informen a los trabajadores ni a los responsables de la empresa, creemos necesario establecer unas pautas de actuación para que los/as trabajadores/as de RENFE puedan hacer efectivo este derecho:
• Se trata de ausencias durante la totalidad de la jornada, de 4 días a lo largo del año, pudiendo ser días sueltos, o enlazando 3 días como máximo.
• Deben ser por enfermedad o accidente. No son días de convenio o de libre disposición.
• Debemos acudir a la consulta de un médico del Sistema Nacional de Salud (Médico de la Seguridad Social). No valdrá el justificante expedido por un médico privado.
• Evidentemente, serán enfermedades o accidentes leves (indisposiciones) cuya previsible duración no exceda de los 3 días.
• Hay que explicarle al médico que no necesitamos la baja laboral, sino un documento en el que se prescriba reposo o la conveniencia de no asistir al trabajo.
• Vale cualquier tipo de documento en el que quede identificado el facultativo del Sistema Nacional de Salud que prescribe dicho reposo, por causa de enfermedad o accidente que impide o aconseja la no asistencia al trabajo. No existe un modelo establecido al efecto.
• No son válidos los justificantes de mera presentación o asistencia a consulta o a realización de pruebas en centros médicos u hospitales, a menos que después nos prescriban reposo.
A pesar de ello, os adjuntamos un modelo para que podáis presentarlo a vuestro facultativo, aunque como hemos dicho, puede valer cualquier otro que establezca la necesidad de reposo e identifique al médico.
Por último, debemos informar de manera inmediata a nuestro superior jerárquico o funcional sobre nuestra indisposición y que no vamos a acudir al trabajo, siendo totalmente necesario presentar el justificante médico el día que nos reincorporemos al trabajo.
Nos parece repugnante la posición de la Dirección al ocultarnos este derecho, después de todos los recortes a los que nos están sometiendo desde hace años. Los derechos se defienden ejerciéndolos y para ello, podéis contar con CGT.
Estamos a vuestra entera disposición para informaros al respecto.
DE TÍ DEPENDE: DEFIENDE TUS DERECHOS Y TU FUTURO
¡SUMA CON CGT!
Comunicado Anexo 1 Anexo 2
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