Comunicados
RENFE-ADIF | 25 16/03/2025
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SFF-CGT MANTIENE LA HUELGA El SFF-CGT mantiene las movilizaciones contra el traspaso de Rodalies, la línea R1 y la privatización de Renfe Mercancías. No es la primera vez que nos obligan a luchar por este motivo. En la anterior ocasión, desconvocamos la primera jornada de huelga confiando en la buena fe negociadora y en el compromiso de los acuerdos alcanzados. Sin embargo, ahora, no desconvocamos sin un análisis riguroso y detenido del acuerdo. El incumplimiento de lo pactado en 2023 no es baladí.
El acuerdo alcanzado hoy entre la mayoría de los CGEs de Adif y Renfe, las Organizaciones sindicales SEMAF, CCOO, UGT y SCF, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Generalitat de Catalunya lo debe analizar la afiliación del SFF-CGT y será esta quien decida si ofrece las garantías necesarias para detener las movilizaciones.
Un acuerdo que se ha estado trabajando todo el fin de semana con los ritmos y las premisas que marcaba Esquerra Republicana mientras celebraban su 30º Congreso. Unas negociaciones en las que nos pedían calma, no les enfademos que están de Congreso. Unas negociaciones en las que nos pedían no ser exigentes. Unas negociaciones que han sido una carrera contra el reloj, con presiones como la filtración de borradores, orquestado por el Ministerio de Transportes y las empresas Adif y Renfe para no dar voz a los trabajadores y trabajadoras.
Un final de negociaciones en las que cuando desde el SFF-CGT les hemos dicho que tendríamos que consultar con nuestra afiliación antes de firmar cualquier acuerdo, han optado por eliminarnos del acta y que no figuremos como participantes de las negociaciones. Así queda todo en casa, ¡por unanimidad! Como en los mejores democracias del Siglo XXI.
Durante estos días, los ferroviarios y ferroviarias hemos vuelto a ser moneda de cambio en acuerdos políticos que no responden a los intereses de la plantilla, sino a estrategias partidistas. El ferrocarril público sigue siendo troceado, privatizado y desmantelado, sin importar los intereses de los trabajadores y trabajadoras ni el servicio prestado a los usuarios y usuarias.
Por todo ello, la jornada de huelga de mañana sigue adelante porque nos jugamos nuestro empleos.
El SFF-CGT no se detiene hasta garantizar y corroborar que no nos arrebatan nuestros derechos ni que juegan con nuestros empleos. Esta lucha no es solo por nuestras condiciones laborales actuales, sino por la defensa del modelo de empresa, por nuestros convenios y por el futuro del sector ferroviario.
SFF-CGT. POR LA INTEGRIDAD DE ADIF Y RENFE
 COMUNICADO
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 ADIF 12/03/2025 | 24 EL SFF-CGT IMPUGNA LA NORMA DE MOVILIDAD | CONJUNTO 10/03/2025 | COMUNICADO CONJUNTO COMUNICADO CONJUNTO RENFE Y ADIF: SOBRE LAS HUELGAS CONVOCADAS |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LAS AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL Y SU REGULACIÓN O LA MALA FE DE LA DIRECCION DEL GRUPO RENFE | 109 2018-09-25 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 69 veces | Como ya indicamos en el comunicado 105, CGT ha ganado en la Audiencia Nacional (AN) el reconocimiento del derecho a las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a I.T.
En ningún momento RENFE ha querido hacer efectivo este derecho, que según la Orden HAP/2802/2012 de 28 de diciembre, establece lo siguiente:
“Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones.
El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.”
En base a todo ello, hemos entregado una carta a la Dirección del Grupo RENFE en la que exigimos que apliquen esta normativa que han ocultado y negado durante estos años y que procedan a dar las órdenes oportunas a las diferentes Jefaturas para que faciliten la aplicación de este DERECHO. Igualmente exigimos, que sean retirados y archivados todos los expedientes disciplinarios que han sido incoados a los/as trabajadores/as por hacer valer sus derechos laborales.
Ante la sospecha de que no informen a los trabajadores ni a los responsables de la empresa, creemos necesario establecer unas pautas de actuación para que los/as trabajadores/as de RENFE puedan hacer efectivo este derecho:
• Se trata de ausencias durante la totalidad de la jornada, de 4 días a lo largo del año, pudiendo ser días sueltos, o enlazando 3 días como máximo.
• Deben ser por enfermedad o accidente. No son días de convenio o de libre disposición.
• Debemos acudir a la consulta de un médico del Sistema Nacional de Salud (Médico de la Seguridad Social). No valdrá el justificante expedido por un médico privado.
• Evidentemente, serán enfermedades o accidentes leves (indisposiciones) cuya previsible duración no exceda de los 3 días.
• Hay que explicarle al médico que no necesitamos la baja laboral, sino un documento en el que se prescriba reposo o la conveniencia de no asistir al trabajo.
• Vale cualquier tipo de documento en el que quede identificado el facultativo del Sistema Nacional de Salud que prescribe dicho reposo, por causa de enfermedad o accidente que impide o aconseja la no asistencia al trabajo. No existe un modelo establecido al efecto.
• No son válidos los justificantes de mera presentación o asistencia a consulta o a realización de pruebas en centros médicos u hospitales, a menos que después nos prescriban reposo.
A pesar de ello, os adjuntamos un modelo para que podáis presentarlo a vuestro facultativo, aunque como hemos dicho, puede valer cualquier otro que establezca la necesidad de reposo e identifique al médico.
Por último, debemos informar de manera inmediata a nuestro superior jerárquico o funcional sobre nuestra indisposición y que no vamos a acudir al trabajo, siendo totalmente necesario presentar el justificante médico el día que nos reincorporemos al trabajo.
Nos parece repugnante la posición de la Dirección al ocultarnos este derecho, después de todos los recortes a los que nos están sometiendo desde hace años. Los derechos se defienden ejerciéndolos y para ello, podéis contar con CGT.
Estamos a vuestra entera disposición para informaros al respecto.
DE TÍ DEPENDE: DEFIENDE TUS DERECHOS Y TU FUTURO
¡SUMA CON CGT!
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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