Comunicados
ADIF | 57 27/06/2025
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TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL? TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL
¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
Porque el sector ferroviario ha sufrido una transformación brutal en los últimos años y es necesario redefinir las funciones de cada persona trabajadora para que la empresa no aplique sus nuevos modelos productivos abusando de la buena fe de la gente (sobre todo de la de nuevo ingreso).
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE NEGOCIAR UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
El objetivo es simplificar categorías, funciones y salarios. La ordenación hará más claras nuestras obligaciones y más justas las nóminas. Se trata de subir el salario base (que es muy bajo) y completarlo con un complemento de puesto y una mínima variable, de tal forma que nuestro salario sea más o menos estable y no dependa de cuestiones como la disponibilidad, la asignación de tareas por parte de una jefa o un jefe u otras.
Ese es nuestro objetivo, pero hay que tener claro que la intención de la empresa con esta ordenación es obtener más flexibilidad de las personas trabajadoras. Por eso debemos estar alerta.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE HAYA UNA FINANCIACIÓN POR PARTE DE HACIENDA?
La ordenación va a requerir sí o sí una partida presupuestaria, ya que el sistema retributivo cambiará. Por ejemplo, hay que remunerar condiciones que ahora hacemos gratis: turnicidad, festividad, conducciones, etc.
Hasta ahora la empresa lo ha tenido claro, pero ya ha empezado a insinuar que no se trata tanto de incrementar la partida como de repartir bien lo que hay. Ojo con este cambio de rumbo.
¿QUÉ SON LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD Y LAS ÁREAS FUNCIONALES?
Las áreas de actividad engloban los distintos tipos de actividad que se desarrollan en Adif. La empresa propone englobarlas en dos: específicas (infraestructura, circulación y servicios al cliente) y comunes (gestión, jurídica…).
Las áreas de actividad a su vez se dividen en áreas funcionales. Por ejemplo, el área de actividad de servicios al cliente se divide en dos áreas funcionales: Estaciones de Viajer@s y Servicios Logísticos.
¿QUÉ SON LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS?
La nueva ordenación profesional ordena la plantilla en grupos profesionales ordenados jerárquicamente. La propuesta de la empresa es hacer 3 grupos: grupo de Operaciones (el anterior “Personal Operativo”), grupo de Mando Intermedio y Cuadro Técnico y grupo de Estructura de Apoyo.
La empresa ha introducido el concepto de “subgrupo”, en principio para referirse al cruce entre área de actividad y grupo profesional (por ejemplo, cuadro técnico de jurídica).
También pretende establecer una división en el grupo de operaciones (personal operador jefe y personal operador).
¿A QUÉ SE REFIERE LA EMPRESA CON “DESARROLLO PROFESIONAL HORIZONTAL”?
La empresa la define como una forma de carrera profesional en la que las personas trabajadoras, sin necesidad de ascender, se forman y adquieren más productividad (lo que podría también terminar acarreado un incremento de funciones), viéndose recompensadas con un aumento salarial.
Nos preocupa que sea una forma encubierta de fomentar distintos niveles salariales dentro de los grupos y subgrupos y entre quienes realizan el mismo trabajo. Necesitamos más información sobre el modelo que se nos propone, pero nos hace encender las alarmas.
¿POR QUÉ EL SFF-CGT MIRA CON RECELO LOS NIVELES Y SUBGRUPOS QUE LA EMPRESA QUIERE APLICAR DENTRO
DE CADA SUBGRUPO?
Entendemos que al establecer distintos niveles dentro de un mismo subgrupo la empresa pretende crear diferentes niveles salariales para funciones prácticamente idénticas (por ejemplo, personal montador y personal montador especialista). Desde el SFF-CGT entendemos que la gente que pertenece al mismo grupo debe percibir el mismo sueldo (igual trabajo, igual salario).
Esta estructura podría entorpecer la movilidad y la salida del subgrupo, así como establecer el marco propicio para mantener o extender las categorías de entrada, categorías que rechazamos rotundamente.
¿A QUÉ TENEMOS QUE ESTAR MUY ATENT@S?
En principio lo que ha presentado la empresa hasta ahora es el marco de una foto en la que todavía no se ve la imagen interior. Lo importante es cómo se va a articular toda la ordenación dentro de esa estructura. Y ahí no nos da apenas información.
Comenzamos a sospechar (y mucho) del concepto de “carrera horizontal”. Puede que quieran usarla para establecer niveles dentro de cada subgrupo y penalizar tanto la movilidad dentro de la empresa como establecer diferencias salariales entre las personas trabajadoras de un mismo subgrupo.
La empresa, además, ha empezado a dejar caer algunas ideas que no nos gustan, como la de hacer las conducciones y las disponibilidades obligatorias, asumir sin negociar los SIC+, interponer denuncias en nombre de Adif o seguir sin regular en detalle las funciones de la Estructura de Apoyo, entre otras.
En definitiva, nos encontramos ante un momento crucial que puede cambiar nuestro futuro laboral, para bien o para mal. Desde el SFF-CGT vamos a luchar con todas nuestras fuerzas para que esta ordenación profesional suponga una mejora sustancial de nuestras condiciones laborales. Estamos vigilantes ante las maniobras de la empresa y no permitiremos que se dé ningún paso atrás.
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 SECTOR 24/06/2025 | 56 NUEVO SECRETARIADO PERMANENTE DEL SFF-CGT | RENFE 18/06/2025 | 55 EL SFF-CGT SE ADHIERE AL ACUERDO DEL DESARROLLO DE LOS CGO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT CONSIGUE EL DERECHO AL NO DESCUENTO EN NÓMINA, DE LAS AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL | 105 2018-09-17 |
| COMUNICADO
 | Leido: 44 veces | En el año 2014 (comunicado 112), informábamos a to@s l@s ferroviari@s y denunciábamos que la Dirección de RENFE ocultaba malintencionadamente la Norma que regulaba las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a Incapacidad Temporal (IT). En ADIF, este derecho es de aplicación a tod@s l@s trabajadro@s, sin embargo, la Dirección y con la necesaria complicidad de sus aliados sindicales institucionales, sigue ERRE QUE ERRE negándonos este derecho.
A raíz de ahí, desde CGT, hemos exigido la aplicación de este derecho tanto a la Empresa como al resto de Sindicatos del Comité General de Empresa, pues se trata de reivindicar un derecho que se niega irregularmente y como tal, debería ser preferente para cualquier organización que se denomine “Sindicato”. La respuesta de todos ha sido, o bien la negación o bien en el caso del resto de Sindicatos, la negativa a tratar este derecho y a reivindicarlo como tal. Su “NO es NO,” ha sido implacable en todos estos años, mientras, sufrimos la discriminación que se nos aplica respecto a nuestros compañeros de ADIF.
En CGT consideramos, que este derecho de gran importancia está siendo vulnerado por una Dirección irresponsable, ya que las indisposiciones leves que no necesitan bajas laborales son muy corrientes y precisamente, son las que están más penalizadas. Recordemos que en las bajas por IT, los primeros tres días son los más gravosos económicamente.
El pasado día 12 de Septiembre la Audiencia Nacional en Sentencia nº 134/2018 ha estimado lo siguiente:
“En la demanda deducida por CGT en la que se solicitase se declare el derecho que corresponde a los trabajadores y trabajadoras del Grupo Renfe a disponer y disfrutar de cuatro días anuales de ausencia por enfermedad, que no den lugar a Incapacidad Temporal, pudiendo ser tres consecutivos, sin generar ningún descuento en la nómina del trabajador, por aplicación de lo dispuesto en los términos y contenidos dispuestos, (…) en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, la Audiencia nacional
estima la demanda, por resultar dicha orden de aplicación al colectivo afectado por el conflicto.”
La Sentencia no es firme, pero es ejecutiva desde el momento en que se dicta por su naturaleza. RENFE puede recurrir al Tribunal Supremo, aunque no creemos que prospere el Recurso ya que la argumentación de la Sentencia es más que sólida.
La actitud de la Dirección de RENFE siempre ha ido encaminada a negar tozudamente este derecho y reprimir mediante sanción a quién lo reivindicara, siendo vari@s l@s afiliad@s del SFF-CGT que han reivindicado este derecho y que han sido sancionados con falta grave por reclamarlo.
A ellos y ellas, así como a otros militantes de CGT, les debemos que tod@s l@s Trabajador@s de RENFE podamos disfrutar de este derecho.
Resaltar, que los Juzgados de lo Social han estimado también a favor de los trabajadores sobre este tema, pero ello no ha sido suficiente para variar la terquedad de la Dirección de RENFE, ni para cambiar la desidia perenne que sufrimos del resto de Sindicatos que deben defender los derechos de l@s ferroviari@s.
Especialmente se ha sancionado, (cómo no, es lo único que sabe hacer para hacerse valer durante años y años…) por parte de la Jefa de RR.HH. de la Gerencia de Rodalies de Barcelona, Sra. Covadonga, quién a pesar de ser conocedora de la Sentencia a favor de l@s trabajador@s, ha continuado con su represión, sancionando una y otra vez, generando conflictividad, un gasto económico difícilmente explicable y una política de relaciones laborales propia de mediados del pasado siglo.
En el citado comunicado de 2014, finalizábamos indicando. “Nos parece repugnante la posición de la Dirección al ocultarnos este derecho, después de todos los recortes a los que nos están sometiendo.” CUATRO AÑOS después, en los que se nos sigue negando este derecho, reprimiéndose injustamente a quien lo ejercía, podemos imaginar el calificativo que más se adecua a los responsables de esta ignominia. Pensad vosotr@s mism@s en el que más se ajuste….
¡CGT, TRANSPARENCIA, DIGNIDAD Y LUCHA!
¡VEN! NOS NECESITAMOS
Comunicado

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