Comunicados
 
IRYO
94
19/11/2024
LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA
 
Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
19/11/2024
93
EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS
 
 
RENFE
15/11/2024
92
MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION
 
ADIF
12/11/2024
91
EL CONVENIO DE LA CONCILIACIÓN
 
Buscar comunicado:
 

Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
CGT CONSIGUE EL DERECHO AL NO DESCUENTO EN NÓMINA, DE LAS AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL
105
2018-09-17

COMUNICADO             
  
Leido: 44 veces

En el año 2014 (comunicado 112), informábamos a to@s l@s ferroviari@s y denunciábamos que la Dirección de RENFE ocultaba malintencionadamente la Norma que regulaba las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a Incapacidad Temporal (IT). En ADIF, este derecho es de aplicación a tod@s l@s trabajadro@s, sin embargo, la Dirección y con la necesaria complicidad de sus aliados sindicales institucionales, sigue ERRE QUE ERRE negándonos este derecho.

A raíz de ahí, desde CGT, hemos exigido la aplicación de este derecho tanto a la Empresa como al resto de Sindicatos del Comité General de Empresa, pues se trata de reivindicar un derecho que se niega irregularmente y como tal, debería ser preferente para cualquier organización que se denomine “Sindicato”. La respuesta de todos ha sido, o bien la negación o bien en el caso del resto de Sindicatos, la negativa a tratar este derecho y a reivindicarlo como tal. Su “NO es NO,” ha sido implacable en todos estos años, mientras, sufrimos la discriminación que se nos aplica respecto a nuestros compañeros de ADIF.

En CGT consideramos, que este derecho de gran importancia está siendo vulnerado por una Dirección irresponsable, ya que las indisposiciones leves que no necesitan bajas laborales son muy corrientes y precisamente, son las que están más penalizadas. Recordemos que en las bajas por IT, los primeros tres días son los más gravosos económicamente.

El pasado día 12 de Septiembre la Audiencia Nacional en Sentencia nº 134/2018 ha estimado lo siguiente:

“En la demanda deducida por CGT en la que se solicitase se declare el derecho que corresponde a los trabajadores y trabajadoras del Grupo Renfe a disponer y disfrutar de cuatro días anuales de ausencia por enfermedad, que no den lugar a Incapacidad Temporal, pudiendo ser tres consecutivos, sin generar ningún descuento en la nómina del trabajador, por aplicación de lo dispuesto en los términos y contenidos dispuestos, (…) en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, la Audiencia nacional

estima la demanda, por resultar dicha orden de aplicación al colectivo afectado por el conflicto.”

La Sentencia no es firme, pero es ejecutiva desde el momento en que se dicta por su naturaleza. RENFE puede recurrir al Tribunal Supremo, aunque no creemos que prospere el Recurso ya que la argumentación de la Sentencia es más que sólida.

La actitud de la Dirección de RENFE siempre ha ido encaminada a negar tozudamente este derecho y reprimir mediante sanción a quién lo reivindicara, siendo vari@s l@s afiliad@s del SFF-CGT que han reivindicado este derecho y que han sido sancionados con falta grave por reclamarlo.

A ellos y ellas, así como a otros militantes de CGT, les debemos que tod@s l@s Trabajador@s de RENFE podamos disfrutar de este derecho.

Resaltar, que los Juzgados de lo Social han estimado también a favor de los trabajadores sobre este tema, pero ello no ha sido suficiente para variar la terquedad de la Dirección de RENFE, ni para cambiar la desidia perenne que sufrimos del resto de Sindicatos que deben defender los derechos de l@s ferroviari@s.

Especialmente se ha sancionado, (cómo no, es lo único que sabe hacer para hacerse valer durante años y años…) por parte de la Jefa de RR.HH. de la Gerencia de Rodalies de Barcelona, Sra. Covadonga, quién a pesar de ser conocedora de la Sentencia a favor de l@s trabajador@s, ha continuado con su represión, sancionando una y otra vez, generando conflictividad, un gasto económico difícilmente explicable y una política de relaciones laborales propia de mediados del pasado siglo.

En el citado comunicado de 2014, finalizábamos indicando. “Nos parece repugnante la posición de la Dirección al ocultarnos este derecho, después de todos los recortes a los que nos están sometiendo.” CUATRO AÑOS después, en los que se nos sigue negando este derecho, reprimiéndose injustamente a quien lo ejercía, podemos imaginar el calificativo que más se adecua a los responsables de esta ignominia. Pensad vosotr@s mism@s en el que más se ajuste….

¡CGT, TRANSPARENCIA, DIGNIDAD Y LUCHA!
¡VEN! NOS NECESITAMOS


Comunicado                   
  











© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid]
Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es

POLÍTICA DE PRIVACIDAD
Óptima visualización: 1280 x 960
Sector Federal Ferroviario


desde 16-03-2016