Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE JUBILACION PARCIAL Con pausas y sin prisas | 104 2018-09-14 |
| COMUNICADO
 | Leido: 25 veces | El pasado día 13, se llevó a cabo la reunión del CGE para abordar la Jubilación Parcial (JP) en base al documento que entregó la Dirección el pasado 31 de julio. Lamentablemente, seguimos percibiendo cierta lentitud para implantar la Jubilación Parcial en RENFE, con un calendario de reuniones insuficientes y que se espacian demasiado entre unas y otras, con aplazamientos por agendas, etc.
El documento entregado por la empresa fue objeto de alegaciones por todas las organizaciones presentes en la reunión (SEMAF justificó su ausencia) y desde RENFE dieron una contestación somera a algunas de las alegaciones, continuando con el lento proceso al convocar la próxima reunión el 8 de octubre, argumentando que estudiarán con mayor detenimiento lo expuesto y nos pasarán un nuevo documento.
Desde CGT consideramos que el documento adolece de precisiones importantes, siendo éste muy mejorable en los siguientes aspectos:
• La JP no debe suponer la pérdida de derechos adquiridos (premios de permanencia, tratamiento de títulos de transporte y ayudas graciables).
• No queremos que en la JP se incluya al personal de estructura de dirección ya que, la determinación de las condiciones de trabajo del personal directivo están excluidas de la negociación colectiva.
• Queremos que se definan los criterios de ordenación para la adscripción en igualdad de condiciones y sin perjuicio por cambios arbitrarios.
• Queremos que se elimine la reducción del 50% de jornada, quedando solo al 75%.
• Queremos que se determinen los criterios de distribución de la jornada a realizar y que el trabajador pueda renunciar si no está conforme.
• Queremos que se permita la participación en procesos de movilidad durante el periodo de JP.
• Queremos que se elimine la pretensión empresarial de vincular la Jubilación Parcial al Plan de Empleo.
• Queremos que se aclaren y concreten con mayor detalle los aspectos económicos durante la prestación de servicios, especialmente los que se denominan fluctuantes.
Con el documento actual se pretende que la Jubilación Parcial tenga un carácter subsidiario al Plan de Empleo, cuando se trata de fórmulas muy distintas para la renovación de la plantilla. La Jubilación Parcial es una herramienta legislada desde hace muchos años y siempre acordada en negociación colectiva y por el contrario el Plan de Empleo es un acuerdo para que haya becarios, rebajas salariales y profesionales en una Empresa Pública.
Para CGT es clara la pretensión de RENFE de imponer la aplicación de las rebajas salariales para la Jubilación Parcial, pero lo que no entendemos es el mutismo voluntario o impuesto del resto de sindicatos de clase que no se cansan de decir a los compañeros de nuevo ingreso que tienen su apoyo en sus más que legítimas reivindicaciones, pero que en las reuniones del CGE, muestran su permisividad y no dicen nada con este asunto de introducir la Jubilación Parcial en el nefasto Plan de Empleo.
También nos resulta curioso su silencio en cuanto a que participe el personal de estructura de dirección en la Jubilación Parcial, será porque también los meten en las desvinculaciones (eso sí, de forma anónima). La empresa dice que tienen que estar para que no existan agravios en ningún colectivo. Por favor, si no sabemos quién se desvincula ni cuanto le dan porque no nos dicen los sueldos que tienen pactados.
La Jubilación Parcial como hemos dicho ya es una herramienta legal y perfectamente regulada, por lo que no debemos consentir que sea intervenida además, por los Ministerios, por la empresa y por sus cómplices silenciosos. La JP tiene que ser un acuerdo al margen del Plan de Empleo, con criterios claros y conocidos, que no se preste a las arbitrariedades que se adoptan en el infame de Plan de Empleo y alejada de los caprichos interpretativos de cualquiera de las partes.
CGT, quiere una JP clara, concisa, transparente, con todos los derechos y ¡YA!
CGT, TRANSPARENCIA, DIGNIDAD Y LUCHA.
¡VEN! NOS NECESITAMOS
Comunicado

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