Comunicados
RENFE | 69 12/09/2024
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EL SIMULACRO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO El pasado 7 de febrero se creó dentro de la Comisión de Igualdad un grupo de trabajo para la elaboración del Registro Retributivo. Desde entonces se han venido celebrando reuniones en donde Renfe nos ha mostrado la herramienta que están utilizando para poder elaborarlo, la aplicación Power BI.
El comienzo ya no ha sido el correcto, pues nos han obligado a firmar un compromiso de confidencialidad para poder asistir a dichas reuniones cuando el propio ET establece el deber de sigilo en su artículo 65, un precepto inaceptable. Renfe está en una dinámica de opacidad total escudándose en la LOPD y en documentos “confidenciales” para impedir el derecho a la información de las personas trabajadoras.
En la reunión convocada el pasado 17 de abril presentamos un informe con nuestras consideraciones respecto a la herramienta de valoración de puestos que ha elaborado la empresa, en donde, para no variar, nos quedamos solas presentando alegaciones. En la reunión del 14 de mayo, pasó exactamente lo mismo.
¿Qué debe reflejar el Registro Retributivo?
Debe incluir los valores medios (media aritmética y mediana) de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo y distribuidos por grupos y categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Por tanto, no incluye datos individuales.
Además, aunque cualquier disparidad es preocupante, la ley obliga a las empresas a que cuando la diferencia entre sexos sea de un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, esta deba incluir en el Registro una justificación de que la misma responde a motivos no relacionados con el sexo.
¿Qué son los factores y subfactores?
Se trata de una serie de características relacionadas con los puestos de trabajo de una empresa y que ayudan a su correcta valoración descomponiéndolos en condiciones laborales básicas como responsabilidad económica, esfuerzo psicológico, formación, etc. Una vez definidos, se analiza cada puesto en particular para ver en qué medida se presentan los distintos factores asignándoles una puntuación. De esta manera, se pueden comparar puestos de trabajo muy distintos por su naturaleza.
Es indiscutible la importancia de hacer correctamente esta valoración. Tanto en el ET como en el RD 902/2020 se subraya que la empresa debe realizarla correctamente especificando, además de los criterios que se han tenido en cuenta, la puntuación que se le asigna a cada uno de ellos.
Líneas Rojas
En la reunión mantenida el pasado 26 de junio reiteramos nuestra postura. En vez de una valoración conforme a la ley, se han limitado a clasificar los puestos en 4 escalas que ¡SORPRESA! corresponden a PO, MMII, EA o ED. Es incomprensible que se quiera hacer equivalente a una persona Maquinista Jefe de Tren con una que sea Operador Comercial de Entrada N2.
La respuesta que nos dieron fue que, de valorarlo como dice el RD, habría que convocar la Mesa Técnica y cambiar el Desarrollo Profesional. Estamos de acuerdo, este hecho constata que la descripción de puestos, el sistema o estructura retributiva y la clasificación profesional recogida en nuestra normativa no está bien hecha, sin embargo, esto no puede servir de excusa para no cumplir con una norma de mayor rango.
Para elaborar la valoración de puestos de trabajo correctamente se debe aplicar un sistema analítico que garantice el cumplimiento de los criterios legales, pero el Grupo Renfe ha decidido que, como el resultado de hacerla bien puede mostrar las vergüenzas y desigualdades existentes, es mejor no hacerla y agrupar burdamente todas las categorías en cuatro escalas que casualmente coinciden con los grupos profesionales y como tienen el beneplácito del resto de organizaciones sindicales, siguen adelante.
Además, les hemos mencionado el requerimiento de IT de 18 de marzo de 2022 tras nuestra denuncia, en el que se recuerda que todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al contenido íntegro del Registro Retributivo y que la empresa está obligada a facilitar la información de toda la plantilla, incluyendo al personal directivo y los altos cargos a través de la representación sindical.
Tampoco hemos podido obviar que para las numerosas brechas salariales que existen, la empresa utilice exactamente la misma explicación y factor común cuando no incluir la justificación de diferencia salarial (cuando exista) en el Registro Retributivo supone una infracción grave de la ley. La Auditoría Retributiva (obligatoria para todas las empresas que tengan Plan de Igualdad) implica analizar la situación retributiva de la empresa y establecer un plan de actuación para corregir las posibles desigualdades. Justificar con el mismo copia-pega todas las brechas salariales detectadas, no es analizar en profundidad los datos y mucho menos rendir cuentas de ellas, sino una forma fácil y rápida de quitarme de en medio lo que me incomoda.
Conclusiones
Ayer día 11 de se celebró la reunión más reciente del Grupo de Trabajo en donde la empresa expuso los datos correspondientes al año 2023 para la elaboración del Registro Retributivo. El documento tiene que reflejar unos mínimos tal y como hemos señalado. Estos, son los que obligatoriamente recoge la legislación vigente y que el Grupo Renfe ha decidido obviar deliberadamente.
Como organización sindical y asumiendo la responsabilidad para con nuestras compañeras no vamos a ser cómplices de estos abusos. Llevaremos a cabo todas las acciones necesarias que estén en nuestras manos para que la empresa cumpla con sus obligaciones legales y empresariales referentes al Plan de Igualdad y en concreto al Registro Retributivo.
SFF-CGT, SORORIDAD, HONESTIDAD Y LUCHA
COMUNICADO Anexo Anexo 2
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ADIF 11/09/2024 | 68 EL NUEVO CONVENIO, PASITO A PASITO | ADIF 10/09/2024 | 67 ADIF NO NEGOCIA; ADIF IMPONE |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE JUBILACION PARCIAL Con pausas y sin prisas | 104 2018-09-14 |
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| Leido: 25 veces | El pasado día 13, se llevó a cabo la reunión del CGE para abordar la Jubilación Parcial (JP) en base al documento que entregó la Dirección el pasado 31 de julio. Lamentablemente, seguimos percibiendo cierta lentitud para implantar la Jubilación Parcial en RENFE, con un calendario de reuniones insuficientes y que se espacian demasiado entre unas y otras, con aplazamientos por agendas, etc.
El documento entregado por la empresa fue objeto de alegaciones por todas las organizaciones presentes en la reunión (SEMAF justificó su ausencia) y desde RENFE dieron una contestación somera a algunas de las alegaciones, continuando con el lento proceso al convocar la próxima reunión el 8 de octubre, argumentando que estudiarán con mayor detenimiento lo expuesto y nos pasarán un nuevo documento.
Desde CGT consideramos que el documento adolece de precisiones importantes, siendo éste muy mejorable en los siguientes aspectos:
• La JP no debe suponer la pérdida de derechos adquiridos (premios de permanencia, tratamiento de títulos de transporte y ayudas graciables).
• No queremos que en la JP se incluya al personal de estructura de dirección ya que, la determinación de las condiciones de trabajo del personal directivo están excluidas de la negociación colectiva.
• Queremos que se definan los criterios de ordenación para la adscripción en igualdad de condiciones y sin perjuicio por cambios arbitrarios.
• Queremos que se elimine la reducción del 50% de jornada, quedando solo al 75%.
• Queremos que se determinen los criterios de distribución de la jornada a realizar y que el trabajador pueda renunciar si no está conforme.
• Queremos que se permita la participación en procesos de movilidad durante el periodo de JP.
• Queremos que se elimine la pretensión empresarial de vincular la Jubilación Parcial al Plan de Empleo.
• Queremos que se aclaren y concreten con mayor detalle los aspectos económicos durante la prestación de servicios, especialmente los que se denominan fluctuantes.
Con el documento actual se pretende que la Jubilación Parcial tenga un carácter subsidiario al Plan de Empleo, cuando se trata de fórmulas muy distintas para la renovación de la plantilla. La Jubilación Parcial es una herramienta legislada desde hace muchos años y siempre acordada en negociación colectiva y por el contrario el Plan de Empleo es un acuerdo para que haya becarios, rebajas salariales y profesionales en una Empresa Pública.
Para CGT es clara la pretensión de RENFE de imponer la aplicación de las rebajas salariales para la Jubilación Parcial, pero lo que no entendemos es el mutismo voluntario o impuesto del resto de sindicatos de clase que no se cansan de decir a los compañeros de nuevo ingreso que tienen su apoyo en sus más que legítimas reivindicaciones, pero que en las reuniones del CGE, muestran su permisividad y no dicen nada con este asunto de introducir la Jubilación Parcial en el nefasto Plan de Empleo.
También nos resulta curioso su silencio en cuanto a que participe el personal de estructura de dirección en la Jubilación Parcial, será porque también los meten en las desvinculaciones (eso sí, de forma anónima). La empresa dice que tienen que estar para que no existan agravios en ningún colectivo. Por favor, si no sabemos quién se desvincula ni cuanto le dan porque no nos dicen los sueldos que tienen pactados.
La Jubilación Parcial como hemos dicho ya es una herramienta legal y perfectamente regulada, por lo que no debemos consentir que sea intervenida además, por los Ministerios, por la empresa y por sus cómplices silenciosos. La JP tiene que ser un acuerdo al margen del Plan de Empleo, con criterios claros y conocidos, que no se preste a las arbitrariedades que se adoptan en el infame de Plan de Empleo y alejada de los caprichos interpretativos de cualquiera de las partes.
CGT, quiere una JP clara, concisa, transparente, con todos los derechos y ¡YA!
CGT, TRANSPARENCIA, DIGNIDAD Y LUCHA.
¡VEN! NOS NECESITAMOS
Comunicado
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