Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF EL SILENCIO SINDICAL CÓMPLICE EN ADIF Y RENFE TIENE UN NOMBRE | 102 2018-09-06 |
| COMUNICADO
 | Leido: 18 veces | Las leyes, las sentencias judiciales, las normas en general, todas ellas deben ser cumplidas de una manera bidireccional, de tal forma que, cuando somos l@s trabajador@s quienes nos beneficiamos de ellas, éstas deben ser aplicadas con la inmediatez que requiere el cumplimiento de las mismas. Este principio no es compartido por las empresas públicas del sector ferroviario (RENFE/ADIF) al ser reacias en aplicar, entre otras cuestiones, la Ley 6/2018 en la parte referente a la reducción de la jornada de trabajo en el Sector Público y a la sentencia STS 145/2018 referida al inicio del cómputo de los permisos retribuidos en el primer día laborable.
Llevamos mucho tiempo demandando jornadas adecuadas para que tod@s l@s trabajador@s puedan conciliar su vida laboral y familiar, y también, para aquellos que están sujetos a la ORDEN FOM 2872/2010 que realizan sus funciones en entornos laborales especiales (turnicidad, nocturnidad, PVD, alta responsabilidad y carga de trabajo). Peticiones a las que las empresas siempre se han posicionado en contra de cualquier beneficio en materia de jornada, remitiéndonos de manera reiterada a la obsoleta Normativa Laboral, SUMÁNDOSE ahora, el silencio sindical de otras organizaciones proclives al ayuno reivindicativo.
Ante este panorama que está perjudicando gravemente a l@s trabajador@s ferroviarios, en CGT no podemos permanecer impasibles y a la espera de una iluminación espontánea de las otras partes implicadas en el establecimiento de derechos que nos corresponden por ley y justica. Partes que, con una representación del 7% de afiliación nacional, firman acuerdos que afectan al 100%, arrogándose legitimación negociadora que no les dan las cifras pero sí, sus amiguetes políticos.
Una de estas partes, CC.OO, nos tacha de oportunistas (comunicado 58) por reivindicar el derecho a la reducción de jornada que ellos llevaban silenciando 171 días, silencio que han roto ante la presión de su afiliación que carecía de cualquier información al respecto, hasta que CGT publicáramos el derecho que nos asistía a l@s ferroviari@s: Nuestra más honda disculpa si hemos removido su “RESPONSABILIDAD” para posibilitar el inicio de las negociaciones dentro del seno del CGE que es el órgano al que le corresponde la negociación que logre implantar la reducción de jornada.
Además de la honestidad y la dignidad, CGT se distingue por la transparencia de sus actuaciones, siendo este nuestro modus vivendi.
En el mismo sentido, difícil es de digerir que CC.OO. se atribuya en su comunicado la unilateralidad para la negociación de un derecho que nos atañe a tod@s, dándonos la bienvenida a “su reivindicación”. CGT sí pidió a los comités generales de las dos empresas unión para negociar, carta que adjuntamos. ¿Dónde está la carta de CC.OO?
Son tiempos complicados para el sector ferroviario, por lo que desde CGT pedimos templanza en el ánimo, cohesión sindical y ausencia de “pedradas dialécticas” que solamente benefician a los intereses empresariales.
Nos encontramos en ese preciso momento en el que las disculpas, las dilaciones, el mirar para otro lado, el tú más, las falsas promesas… que como trabajadores/as ya no nos sirven. Queremos, un nuevo Convenio más justo, con mejores garantías, en el que se eliminen las categorías de ingreso, las becas… en definitiva, la eliminación de la dolosa firma que introdujo la precariedad. Queremos subidas salariales de acuerdo al IPC, concursos de movilidad constantes, transparentes y limpios. Queremos, sencilla y llanamente lo que nos corresponde por nuestro trabajo y dedicación diarios.
CGT, TRANSPARENCIA, DIGNIDAD Y LUCHA.
¡VEN! NOS NECESITAMOS
Comunicado

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