Comunicados
ADIF | 85 20/10/2025
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ESTE AÑO MÁS DE UN@ NO SE COME LAS UVAS ESTE AÑO MÁS DE UN@ NO SE COME LAS UVAS
Según la OCU, las uvas blancas han subido este año un 12%. Y comernos unos huevos fritos con patatas casi nos cuesta un 25% más que en 2024. Todo sube salvo nuestro salario. Dos años sin convenio; dos años empobreciéndonos mientras esperamos y desesperamos. Este año más de un@ cambia las uvas por gominolas.
POR DEBAJO DEL IPC
EL PIB ha cerrado 2024 en el 2.8% Y nuestro salario solo ha crecido un 2,5%. La plantilla de Adif es cada vez más pobre, pero seguimos sentándonos en mesas de negociación en las que se nos emplaza a una lluvia de millones por parte de Hacienda que nunca llega.
Su mantra: “Hasta que no haya presupuestos generales…”.
Nuestro karma: hemos perdido durante el periodo de vigencia del II Convenio casi 6 puntos de poder adquisitivo.
MENOS PODER ADQUISITIVO, PERO MÁS FUNCIONES Y HORAS EXTRAS A MANSALVA
Y mientras cada vez nos va costando más llegar a fin de mes, vamos asumiendo más y más funciones de forma gratuita. Algun@s compañer@s apenas descansan, acumulando horas y horas de exceso de jornada para poder tener un sueldo digno, teniendo que dejar por el camino su salud y la conciliación. La paciencia tiene un límite. Y ha llegado. Ya no nos valen más excusas. O nos pagan lo que nos mereceremos o la plantilla sabrá cómo defenderse de este saqueo.
 COMUNICADO Anexo
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 SECTOR 14/10/2025 | 84 MEDIDAS URGENTES ANTE EL DETERIORO DE LAS CONDICIONES LABORALES DEL SECTOR | ADIF 13/10/2025 | 83 ¿Nuevo? Plan de Formación |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF CGT RECLAMA QUE SÓLO CONTABILICEN LOS DÍAS LABORABLES EN EL CÓMPUTO DE LAS LICENCIAS CON SUELDO | 96 2018-08-07 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 39 veces | Como consecuencia de la publicación de la STS 145/2018 de 13 de febrero, CGT se dirigió a la Empresa para solicitar su plena aplicación. Esa resolución fallaba sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos. El Alto Tribunal dejó meridianamente claro que es el primer día laboral del trabajador el que inicia el disfrute efectivo del permiso. Cuando coincide en descanso/fiesta, se inicia el conteo el primer día de trabajo (p. ej. si se produce un sábado el nacimiento del hijo del trabajador con descanso en fin de semana el permiso de 2 o 4 días debe iniciarse el lunes).
Siguiendo la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, en sus sentencias consecutivas de 13, 20 y 28 de junio de 2018, ha desarrollado las condiciones de disfrute de los permisos por hospitalización de familiar, nacimiento de hijo, etc, interpretando cuáles son los días que computan efectivamente en el disfrute de dicho tipo de permisos remunerados.
Este fallo no constituye jurisprudencia imperativa pero delimita el cómputo de disfrute de los permisos a los días laborables únicamente, excluyendo los días feriados y de descanso. Si dichos días de descanso o festivos no son hábiles para iniciar la contabilización, tampoco lo deben ser cuando se computa la duración del permiso (Siguiendo con el ejemplo anterior, si el nacimiento se hubiera producido un viernes, el permiso habrá de prolongarse dos días al no contabilizarse el fin de semana y así el permiso de dos días alcanzaría también al lunes).
Entendemos que la interpretación de la A.N. es relevante y enmarca lo dispuesto en la Normativa Laboral de nuestra empresa. Por ese motivo hemos solicitado su aplicación inmediata en todos los ámbitos sin que sea necesario tener que esperar a una sentencia de UNIFICACIÓN DE DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN CASACION. Se evitaría una conflictividad estéril en un tema objeto de pronunciamiento judicial repetitivo.
ÚNETE A CGT, NUESTRO ÚNICO OBJETIVO SON TUS INTERESES
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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