Comunicados
ADIF | 36 16/04/2025
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LA CULPA DE QUE NO HAYA CONVENIO LA TIENE TRUMP LA CULPA DE QUE NO HAYA CONVENIO LA TIENE TRUMP
Y la guerra de Ucrania, y el genocidio israelí y el auge de los fascismos. Adif cree que no se puede abordar un convenio ambicioso tal y como está el mundo. Así lo expresó (sin pudor alguno) ayer en la tercera reunión de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Adif.
BALONES FUERA
Echar la culpa a los demás es la consecuencia inmediata de no asumir la propia responsabilidad. Es fácil mirar a la sección de internacional de los periódicos para lamentarse de lo mal que va todo y pasar de largo por las de tribunales, en la que Adif lleva un tiempito protagonizando titulares sobre presuntos casos delictivos y de tráficos de influencias.
La realidad es que llevamos casi un año y medio asistiendo a una burda farsa de negociación del convenio en la que siempre hay excusas para ir despacio, para posponer fechas y para echar balones fuera.
Todos los sindicatos del Comité General de Empresa se han hartado de estas maniobras torticeras y han dicho basta. Ayer dejamos claro en la comisión negociadora que hay que meter una marcha (o dos o tres) más a la negociación y abordar de forma urgente y prioritaria la ordenación profesional.
La respuesta de la empresa ha estado a la altura de toda la negociación: “Recogemos el sentir mayoritario: reanudamos la negociación el 7 de mayo”. Casi dentro de un mes.
Está claro que se toma muy en serio el “sentir mayoritario” de la plantilla.
ABOCAD@S A LA CONFLICTIVIDAD
La realidad es que mientras nos acercamos a la prórroga de facto de dos años del II Convenio, la conflictividad aumenta en Adif. Los problemas de distintos colectivos se agravan; a algunos se les están aplicando recortes salariales de forma soterrada, otros están hartos de soportar situaciones laborales injustas. La ordenación profesional no es un anhelo, es una necesidad imperiosa para poner orden al caos organizativo que hay en Adif.
Por lo que parece, a tenor del desprecio de la empresa, avanzamos inexorablemente hacia la conflictividad. El SFF-CGT va a ser, como siempre, un altavoz de las reivindicaciones de la plantilla. Y si nos están buscando, que no tengan duda de que nos van a encontrar (en la trinchera).
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 14/04/2025 | 35 EL SFF-CGT TOMA LA INICIATIVA Y MARCA EL RUMBO EN EL IV CONVENIO COLECTIVO | ADIF 09/04/2025 | 34 EN ADIF LLAMAR A UN COMPAÑERO "MARICÓN" SALDRÁ GRATIS |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT RECLAMA QUE SÓLO CONTABILICEN LOS DÍAS LABORABLES EN EL CÓMPUTO DE LAS LICENCIAS CON SUELDO | 95 2018-08-06 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 38 veces | Como consecuencia de la publicación de la STS 145/2018 de 13 de febrero, CGT se dirigió a la Empresa para solicitar su plena aplicación. Esa resolución fallaba sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos. El Alto Tribunal dejó meridianamente claro que es el primer día laboral del trabajador el que inicia el disfrute efectivo del permiso. Cuando coincide en descanso/fiesta, se inicia el conteo el primer día de trabajo (p. ej. si se produce un sábado el nacimiento del hijo del trabajador con descanso en fin de semana el permiso de 2 o 4 días debe iniciarse el lunes).
Siguiendo la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, en sus sentencias consecutivas de 13, 20 y 28 de junio de 2018, ha desarrollado las condiciones de disfrute de los permisos por hospitalización de familiar, nacimiento de hijo, etc, interpretando cuáles son los días que computan efectivamente en el disfrute de dicho tipo de permisos remunerados.
Este fallo no constituye jurisprudencia imperativa pero delimita el cómputo de disfrute de los permisos a los días laborables únicamente, excluyendo los días feriados y de descanso. Si dichos días de descanso o festivos no son hábiles para iniciar la contabilización, tampoco lo deben ser cuando se computa la duración del permiso (Siguiendo con el ejemplo anterior, si el nacimiento se hubiera producido un viernes, el permiso habrá de prolongarse dos días al no contabilizarse el fin de semana y así el permiso de dos días alcanzaría también al lunes).
Entendemos que la interpretación de la A.N. es relevante y enmarca lo dispuesto en la Normativa Laboral de nuestra empresa. Por ese motivo hemos solicitado su aplicación inmediata en todos los ámbitos sin que sea necesario tener que esperar a una sentencia de UNIFICACIÓN DE DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN CASACION. Se evitaría una conflictividad estéril en un tema objeto de pronunciamiento judicial repetitivo.
ÚNETE A CGT, NUESTRO ÚNICO OBJETIVO SON TUS INTERESES
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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