Comunicados
ADIF | 71 15/09/2025
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UN AÑO Y AÚN NO LE HAN SALIDO LOS DIENTES UN AÑO Y AÚN NO LE HAN SALIDO LOS DIENTES
En pocos días se cumplirá un año desde la constitución de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Adif y la criatura no termina de salir adelante. Muchas carantoñas, muchas cucamonas, pero pocos hitos en el desarrollo de derechos para las personas trabajadoras.
MESA DE NORMATIVA: NI SIQUIERA HA DADO SUS PRIMEROS PASOS
Esta mesa ¡ni siquiera se reúne!
MESA DE ASUNTOS SOCIALES: LA MESA DE LOS CÓLICOS
La conciliación sigue importándole poco a la empresa. La intención de Adif es que perdamos nuestra (luchada) ventaja en permisos respecto a los mínimos del Estatuto de los Trabajadores. Y, como guinda, pretende acabar con un derecho histórico, el reingreso garantizado en la empresa si nos declaran en situación de incapacidad permanente total.
MESA DE EMPLEO: EN PAÑALES
Ni jornada, ni movilidad, ni teletrabajo. Ni siquiera garantía de empleo. Aquí solo se habla de que el personal de dirección siga “trabajando” hasta los 68 años, en vez de los 65 actuales.
MESA DE ORDENACIÓN PROFESIONAL: BALBUCEOS PERO NI UNA PALABRA INTELIGIBLE
En vez de desarrollar y negociar las nuevas funciones y el sistema retributivo, a alguien de Adif se le ha aparecido la Virgen del Desarrollo Profesional Horizontal y pretende bautizarnos y convertirnos en creyentes.
EL NUEVO CONVENIO DEBE MIRAR HACIA EL FUTURO
Y casi dos años después de denunciar el anterior convenio (diciembre 2023), Adif ha seguido con sus planes: cierre de bases y estaciones, imposición de turnos al personal de infraestructura, recorte arbitrario de conceptos salariales... Claramente no está pensando en el futuro. Más bien pretende que todo siga como está. O peor.
Es hora de que la conflictividad generada por Adif se vuelva en su contra. Es hora de presionar para que deje volar a la criatura y empiece a construirse un futuro mejor que el que tuvieron sus padres.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 11/09/2025 | 70 LXS TRABAJADORXS DE RENFE PODRÁN PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN CON PREFERENCIA A LOS INGRESOS | RENFE 11/09/2025 | 69 ATL Y BRIGADA DE SOCORRO: NUEVA DENOMINACIÓN |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT RECLAMA QUE SÓLO CONTABILICEN LOS DÍAS LABORABLES EN EL CÓMPUTO DE LAS LICENCIAS CON SUELDO | 95 2018-08-06 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 38 veces | Como consecuencia de la publicación de la STS 145/2018 de 13 de febrero, CGT se dirigió a la Empresa para solicitar su plena aplicación. Esa resolución fallaba sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos. El Alto Tribunal dejó meridianamente claro que es el primer día laboral del trabajador el que inicia el disfrute efectivo del permiso. Cuando coincide en descanso/fiesta, se inicia el conteo el primer día de trabajo (p. ej. si se produce un sábado el nacimiento del hijo del trabajador con descanso en fin de semana el permiso de 2 o 4 días debe iniciarse el lunes).
Siguiendo la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, en sus sentencias consecutivas de 13, 20 y 28 de junio de 2018, ha desarrollado las condiciones de disfrute de los permisos por hospitalización de familiar, nacimiento de hijo, etc, interpretando cuáles son los días que computan efectivamente en el disfrute de dicho tipo de permisos remunerados.
Este fallo no constituye jurisprudencia imperativa pero delimita el cómputo de disfrute de los permisos a los días laborables únicamente, excluyendo los días feriados y de descanso. Si dichos días de descanso o festivos no son hábiles para iniciar la contabilización, tampoco lo deben ser cuando se computa la duración del permiso (Siguiendo con el ejemplo anterior, si el nacimiento se hubiera producido un viernes, el permiso habrá de prolongarse dos días al no contabilizarse el fin de semana y así el permiso de dos días alcanzaría también al lunes).
Entendemos que la interpretación de la A.N. es relevante y enmarca lo dispuesto en la Normativa Laboral de nuestra empresa. Por ese motivo hemos solicitado su aplicación inmediata en todos los ámbitos sin que sea necesario tener que esperar a una sentencia de UNIFICACIÓN DE DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN CASACION. Se evitaría una conflictividad estéril en un tema objeto de pronunciamiento judicial repetitivo.
ÚNETE A CGT, NUESTRO ÚNICO OBJETIVO SON TUS INTERESES
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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