Comunicados
ADIF | 8 23/01/2025
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ADIF Y LA PROCRASTINACIÓN Hoy queríamos informaros de cómo ha ido la Mesa Técnica de Normativa dentro de la negociación del III Convenio de Adif. Pero al final hemos decidido que mejor hablamos del tiempo o del próximo puente. Porque la propuesta de la empresa ha sido cambiar el lenguaje obsoleto de la Normativa Laboral. Ya no seremos agentes, sino personas trabajadoras. Y chimpún. Esos son los cambios de calado que nos proponen para mejorar nuestras condiciones laborales
EL SFF-CGT IMPUGNA LA MOVILIDAD
Mientras la empresa se divierte y se dan leves codazos un@s a otr@s con sus ocurrencias para el convenio, la vida sigue para las personas trabajadoras de Adif. Y los problemas, también.
Ayer se reunió la comisión de seguimiento de la AGM. Cabe recordar que a esa reunión no estamos invitad@S, porque el SFF-CGT no firmó esa norma arbitraria e injusta y por tanto no nos quieren en esa comisión.
En dicha reunión se informó de que había casi medio millón de solicitudes para Personal Operativo, más otras 25 000 para cuadros técnicos y técnicos. Un auténtico delirio provocado, entre otras cosas, por la falta de claridad en el número y en las características de las plazas, así como por la cantidad de gente que aún no está cerca de sus casas.
El SFF-CGT sigue luchando por cambiar esta norma y prueba de ello es que esta semana vamos a interponer ante la Audiencia Nacional un Conflicto Colectivo por el que vamos a impugnar las bases de las tres convocatorias de Movilidad Voluntaria por Concurso (AGM/2024). Nuestra pretensión es que, si se nos da la razón, la empresa esté obligada a determinar el número concreto de vacantes y su ubicación exacta en las próximas convocatorias. En ningún caso afectará a esta movilidad, pero confiamos en que l@s compañer@s que tengan que participar en la próxima no tengan que sufrir este atropello.
HAY TEMAS URGENTES
La negociación colectiva que se inicia con el III Convenio Colectivo tiene para nosotr@s dos cuestiones prioritarias: una nueva norma de movilidad justa y transparente y una Ordenación Profesional que mejore las condiciones laborales de la plantilla. No vamos a permitir que le empresa pase de puntillas sobre estas cuestiones, como parece que está intentando.
COMUNICADO Anexo
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RENFE 23/01/2025 | 7 EL GRUPO RENFE NECESITA A RIYM PARA ATAJAR LAS INCIDENCIAS CON EL MATERIAL EN RENFE VIAJEROS | LOGIRAIL 21/01/2025 | 6 EL SFF-CGT EXIGE RESPONSABILIDADES |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT RECLAMA QUE SÓLO CONTABILICEN LOS DÍAS LABORABLES EN EL CÓMPUTO DE LAS LICENCIAS CON SUELDO | 95 2018-08-06 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
| Leido: 38 veces | Como consecuencia de la publicación de la STS 145/2018 de 13 de febrero, CGT se dirigió a la Empresa para solicitar su plena aplicación. Esa resolución fallaba sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos. El Alto Tribunal dejó meridianamente claro que es el primer día laboral del trabajador el que inicia el disfrute efectivo del permiso. Cuando coincide en descanso/fiesta, se inicia el conteo el primer día de trabajo (p. ej. si se produce un sábado el nacimiento del hijo del trabajador con descanso en fin de semana el permiso de 2 o 4 días debe iniciarse el lunes).
Siguiendo la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, en sus sentencias consecutivas de 13, 20 y 28 de junio de 2018, ha desarrollado las condiciones de disfrute de los permisos por hospitalización de familiar, nacimiento de hijo, etc, interpretando cuáles son los días que computan efectivamente en el disfrute de dicho tipo de permisos remunerados.
Este fallo no constituye jurisprudencia imperativa pero delimita el cómputo de disfrute de los permisos a los días laborables únicamente, excluyendo los días feriados y de descanso. Si dichos días de descanso o festivos no son hábiles para iniciar la contabilización, tampoco lo deben ser cuando se computa la duración del permiso (Siguiendo con el ejemplo anterior, si el nacimiento se hubiera producido un viernes, el permiso habrá de prolongarse dos días al no contabilizarse el fin de semana y así el permiso de dos días alcanzaría también al lunes).
Entendemos que la interpretación de la A.N. es relevante y enmarca lo dispuesto en la Normativa Laboral de nuestra empresa. Por ese motivo hemos solicitado su aplicación inmediata en todos los ámbitos sin que sea necesario tener que esperar a una sentencia de UNIFICACIÓN DE DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN CASACION. Se evitaría una conflictividad estéril en un tema objeto de pronunciamiento judicial repetitivo.
ÚNETE A CGT, NUESTRO ÚNICO OBJETIVO SON TUS INTERESES
Comunicado Anexo 1 Anexo 2
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