Comunicados
ADIF | 87 05/11/2024
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EL CONVENIO DE LA TRANSPARENCIA EL CONVENIO DE LA TRANSPARENCIA
Quienes trabajamos en Adif estamos orgullos@s de ofrecer un servicio público. Pero una empresa pública debe gestionarse con una transparencia exquisita, y lamentablemente, en Adif esto no siempre es así.
PROCESOS OPACOS
Estamos tristemente acostumbrad@s a ser espectadores de procesos opacos y decisiones arbitrarias en múltiples ámbitos. Como en la movilidad, un proceso oscuro que nos impide conocer las plazas desde el principio del proceso. O las OEP, en las que la empresa cede a personas que han entrado con una plaza a otras residencias, saltándose los criterios de mérito e igualdad.
También vemos cómo cada vez con más frecuencia se crean perfiles con requisitos de experiencia o titulación teledirigidos.
El dinero público debe gestionarse de forma eficiente y eficaz. Las licitaciones, además de ser una privatización encubierta, se han demostrado incapaces de conservar los estándares de calidad que la ciudadanía necesita y es obvio que inflan el precio para que algunas empresas engorden sus beneficios a costa de empeorar las condiciones laborales del personal. Es decir, ni son eficaces ni eficientes, y por supuesto no gestionan el dinero con criterios de transparencia.
REORDENACIÓN PROFESIONAL Y TRANSPARENCIA
La reordenación profesional nos permitiría mejorar la transparencia en muchos procesos internos. Por ejemplo, eliminando las entrevistas como requisito para acceder a determinadas categorías. O haciendo que las brigadas, las cesiones, etc. sean siempre voluntarias, pero, además, rotativas entre todas las personas trabajadoras que lo soliciten. Su concesión debe ser transparente y siguiendo criterios objetivos. Y esto debe quedar regulado con la reclasificación profesional.
Cuando alguna persona trabajadora solicita trabajar a distancia, el único obstáculo que se debería encontrar es la naturaleza de su trabajo. Por ejemplo, es obvio que si trabajas regulando la circulación no puedes teletrabajar. Hay que acabar con la capacidad arbitraria de algunas jefaturas de negar o limitar el teletrabajo. La transparencia es incompatible con la gestión caciquil o basada en cortijos.
Nos jugamos mucho en este convenio. Es el momento de que Adif deje de parecer un cortijo y sea una empresa pública ejemplar.
COMUNICADO Anexo
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RENFE 31/10/2024 | 86 ADHESIÓN AL PROCESO DE MOVILIDAD DE MANDOS INTERMEDIOS DE CONDUCCIÓN | ADIF 31/10/2024 | 85 EL CONVENIO DE LA SUBIDA SALARIAL |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE EL DESCANSO ES DESCANSO INTEGRO DURANTE 45 MINUTOS | 92 2018-08-01 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 16 veces | CGT interpuso Demanda de Conflicto Colectivo, ante el Juzgado de lo Social, solicitando que se garantizaran íntegramente los 45’ de descanso para la interrupción de la conducción continuada. Que se excluyeran de este tiempo las operaciones para asegurar el material y la nueva puesta a disposición. En muchos gráficos, p. ej. AV Barcelona, estas operaciones merman mucho este descanso.
CGT instó previamente a que se convocara la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para aclarar la norma en cuestión y desde la Dirección de RENFE se negaron en rotundo por considerar ridícula nuestra petición. Tampoco respondieron, como desgraciadamente nos tienen acostumbrados, el resto de Sindicatos (Semaf, CC.OO., UGT y SF) firmantes del Convenio “BASURA” de las falsas becas y de la precariedad. También convocamos por este tema la Comisión de Conflictos Laborales, donde SEMAF se opuso fuertemente a nuestra pretensión, posicionándose, como es habitual, en la bancada de la empresa.
Es vergonzoso que el SEMAF no defienda el descanso y la salud de los maquinistas y pacte gráficos que pervierten lo que ellos mismos firmaron con la implantación del agente único de conducción, cuando es evidente el riesgo que supone no descansar para la salud y la seguridad en la circulación.
¿QUÉ INTERESES DEFIENDE el SEMAF? ES EVIDENTE QUE EL DE LOS MAQUINISTAS NO.
En la Sentencia nº 280/2018, no siendo firme, se estima totalmente la pretensión de CGT, dejando meridianamente claro que los 45’ de descanso para la interrupción de la conducción continuada deben realizarse íntegros, en una estación que presente instalaciones para el refrigerio y aseo, excluyendo de este tiempo las tareas de asegurar la composición y las de poner el tren de nuevo a disposición.
Desde CGT valoramos muy positivamente esta Sentencia, pues es fundamental y necesario el descanso de los trabajadores, por lo que vamos a seguir exigiendo que la Empresa garantice íntegros los 45’ en todos los gráficos.
PARA QUE NO TE QUITEN DERECHOS, CGT
Comunicado Anexo 1
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