Comunicados
RENFE | 91 05/11/2025
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TODO SUBE… MENOS NUESTROS SALARIOS Llevamos un año negociando el IV Convenio Colectivo del Grupo Renfe y entre las plantillas comienza a crecer una preocupación: ¿Subirán los salarios al nivel del IPC? De momento, la mesa económica sigue bloqueada, dilatándose en el tiempo bajo el argumento de que cualquier subida salarial debe vincularse a la de la Función Pública. Un error del que parece no se quiere aprender.
UNA VINCULACIÓN QUE NOS HACE PERDER PODER ADQUISITIVO
Esta vinculación, impuesta y aceptada en anteriores convenios, ha demostrado ser insuficiente, como reflejan los datos de los últimos años.
Las subidas no alcanzaron ni de lejos la inflación real acumulada, lo que supuso una pérdida de más de cinco puntos de poder adquisitivo para la plantilla.
Y ahora, en pleno proceso de negociación del IV Convenio, se está repitiendo la fórmula: esperar presupuestos, vincularnos al sector público y dejar que el tiempo pase mientras todo sube menos nuestro salario.
No podemos seguir aceptando que el futuro de las plantillas del Grupo Renfe dependa del pulso político y presupuestario entre el Gobierno y Bruselas, mientras la recaudación estatal crece más de un 7% y se aumentan los gastos en defensa.
NUESTRA PRIORIDAD: SUBIDA SALARIAL LIGADA AL IPC
Desde el SFF-CGT lo tenemos claro: es hora de romper con el techo de la Función Pública y establecer un modelo propio de negociación que garantice incrementos reales, vinculados al IPC.
Porque los precios suben, la cesta de la compra sube, la vivienda sube… y las nóminas se quedan atrás.
Porque la subida salarial puede aprobarse incluso con las cuentas prorrogadas, tal como ocurre con otros colectivos como los y las pensionistas. Porque el tiempo ha demostrado que vincularlo a los Presupuestos Generales del Estado solo ha servido para empobrecernos año tras año.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 05/11/2025 | 90 L@S RALENTIZADORES | RENFE 03/11/2025 | 89 MIRANDA REMOLCADO. LO QUEMAMOS Y LUEGO LO CERRAMOS.pdf |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF EN ADIF Y RENFE, CGT PIDE LA REDUCCIÓN DE JORNADA QUE EXIGE LA LEY | 84 2018-07-23 |
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 | Leido: 43 veces | CGT ha pedido la reunión de la Comisión Negociadora del C. Colectivo para negociar la reducción de la jornada laboral de todas/os las/os ferroviarias/os, de acuerdo con la reciente publicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de PGE para el año 2018, BOE núm. 161 de miércoles 4 de julio de 2018, en el que se establece mediante la Disposición Adicional centésima cuadragésima una jornada semanal de 37 horas y media, con el siguiente literal:
“Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta. Jornada de trabajo en el Sector Público.
Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.
A estos efectos conforman el Sector Público:
… c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las autoridades administrativas independientes, y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes o vinculadas a una Administración Pública o a otra entidad pública…
Cuatro. Quedan sin efecto las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes o que puedan suscribirse que contravengan lo previsto en esta disposición.”
A la vista de lo regulado, y en pos del Principio de Jerarquía Normativa vemos que la medida tiene aplicación inmediata con respecto de la publicación de la presente Ley, al ser RENFE y ADIF Entidades Público Empresariales quedan sujetas al presente precepto legal, siendo así, y en aplicación de lo dispuesto entendemos que lo regulado por convenio queda sin efectos, instando al efecto la negociación precisa para determinar los extremos necesarios para poder aplicar, diligente y adecuadamente, lo establecido en la presente ley.
Por lo anterior, hemos instado a las distintas Direcciones para que se aborden las negociaciones tendentes a adecuar la jornada en estas EPE a lo establecido en el marco legal vigente, y se negocie con el objetivo de aplicar lo dispuesto en la presente ley a las Entidades Públicas Empresariales a las que pertenecemos. Esta medida abre un abanico de posibilidades a la hora de negociar en los convenios un asunto tan importante como es el de la jornada. Algo que desde CGT venimos demandando, junto a la necesidad de introducir cambios en materia de jornada, en especial para los trabajadores con turnos rotativos.
Desde CGT confiamos que esta demanda sea tenida en cuenta a la máxima brevedad posible y los ferroviarios y ferroviarias podamos disfrutar de una reducción en nuestra jornada laboral.
TUS DERECHOS, SIEMPRE CON CGT
Comunicado

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