Comunicados
RENFE | 69 12/09/2024
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EL SIMULACRO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO El pasado 7 de febrero se creó dentro de la Comisión de Igualdad un grupo de trabajo para la elaboración del Registro Retributivo. Desde entonces se han venido celebrando reuniones en donde Renfe nos ha mostrado la herramienta que están utilizando para poder elaborarlo, la aplicación Power BI.
El comienzo ya no ha sido el correcto, pues nos han obligado a firmar un compromiso de confidencialidad para poder asistir a dichas reuniones cuando el propio ET establece el deber de sigilo en su artículo 65, un precepto inaceptable. Renfe está en una dinámica de opacidad total escudándose en la LOPD y en documentos “confidenciales” para impedir el derecho a la información de las personas trabajadoras.
En la reunión convocada el pasado 17 de abril presentamos un informe con nuestras consideraciones respecto a la herramienta de valoración de puestos que ha elaborado la empresa, en donde, para no variar, nos quedamos solas presentando alegaciones. En la reunión del 14 de mayo, pasó exactamente lo mismo.
¿Qué debe reflejar el Registro Retributivo?
Debe incluir los valores medios (media aritmética y mediana) de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo y distribuidos por grupos y categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Por tanto, no incluye datos individuales.
Además, aunque cualquier disparidad es preocupante, la ley obliga a las empresas a que cuando la diferencia entre sexos sea de un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, esta deba incluir en el Registro una justificación de que la misma responde a motivos no relacionados con el sexo.
¿Qué son los factores y subfactores?
Se trata de una serie de características relacionadas con los puestos de trabajo de una empresa y que ayudan a su correcta valoración descomponiéndolos en condiciones laborales básicas como responsabilidad económica, esfuerzo psicológico, formación, etc. Una vez definidos, se analiza cada puesto en particular para ver en qué medida se presentan los distintos factores asignándoles una puntuación. De esta manera, se pueden comparar puestos de trabajo muy distintos por su naturaleza.
Es indiscutible la importancia de hacer correctamente esta valoración. Tanto en el ET como en el RD 902/2020 se subraya que la empresa debe realizarla correctamente especificando, además de los criterios que se han tenido en cuenta, la puntuación que se le asigna a cada uno de ellos.
Líneas Rojas
En la reunión mantenida el pasado 26 de junio reiteramos nuestra postura. En vez de una valoración conforme a la ley, se han limitado a clasificar los puestos en 4 escalas que ¡SORPRESA! corresponden a PO, MMII, EA o ED. Es incomprensible que se quiera hacer equivalente a una persona Maquinista Jefe de Tren con una que sea Operador Comercial de Entrada N2.
La respuesta que nos dieron fue que, de valorarlo como dice el RD, habría que convocar la Mesa Técnica y cambiar el Desarrollo Profesional. Estamos de acuerdo, este hecho constata que la descripción de puestos, el sistema o estructura retributiva y la clasificación profesional recogida en nuestra normativa no está bien hecha, sin embargo, esto no puede servir de excusa para no cumplir con una norma de mayor rango.
Para elaborar la valoración de puestos de trabajo correctamente se debe aplicar un sistema analítico que garantice el cumplimiento de los criterios legales, pero el Grupo Renfe ha decidido que, como el resultado de hacerla bien puede mostrar las vergüenzas y desigualdades existentes, es mejor no hacerla y agrupar burdamente todas las categorías en cuatro escalas que casualmente coinciden con los grupos profesionales y como tienen el beneplácito del resto de organizaciones sindicales, siguen adelante.
Además, les hemos mencionado el requerimiento de IT de 18 de marzo de 2022 tras nuestra denuncia, en el que se recuerda que todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al contenido íntegro del Registro Retributivo y que la empresa está obligada a facilitar la información de toda la plantilla, incluyendo al personal directivo y los altos cargos a través de la representación sindical.
Tampoco hemos podido obviar que para las numerosas brechas salariales que existen, la empresa utilice exactamente la misma explicación y factor común cuando no incluir la justificación de diferencia salarial (cuando exista) en el Registro Retributivo supone una infracción grave de la ley. La Auditoría Retributiva (obligatoria para todas las empresas que tengan Plan de Igualdad) implica analizar la situación retributiva de la empresa y establecer un plan de actuación para corregir las posibles desigualdades. Justificar con el mismo copia-pega todas las brechas salariales detectadas, no es analizar en profundidad los datos y mucho menos rendir cuentas de ellas, sino una forma fácil y rápida de quitarme de en medio lo que me incomoda.
Conclusiones
Ayer día 11 de se celebró la reunión más reciente del Grupo de Trabajo en donde la empresa expuso los datos correspondientes al año 2023 para la elaboración del Registro Retributivo. El documento tiene que reflejar unos mínimos tal y como hemos señalado. Estos, son los que obligatoriamente recoge la legislación vigente y que el Grupo Renfe ha decidido obviar deliberadamente.
Como organización sindical y asumiendo la responsabilidad para con nuestras compañeras no vamos a ser cómplices de estos abusos. Llevaremos a cabo todas las acciones necesarias que estén en nuestras manos para que la empresa cumpla con sus obligaciones legales y empresariales referentes al Plan de Igualdad y en concreto al Registro Retributivo.
SFF-CGT, SORORIDAD, HONESTIDAD Y LUCHA
COMUNICADO Anexo Anexo 2
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ADIF 11/09/2024 | 68 EL NUEVO CONVENIO, PASITO A PASITO | ADIF 10/09/2024 | 67 ADIF NO NEGOCIA; ADIF IMPONE |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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FERROVIAL FERROVIAL SIGUE ASFIXIÁNDONOS | 82 2018-07-20 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 5 veces | Con atención hemos leído los comunicados nº 1 y nº 80 de CCOO y UGT respectivamente, y que versan sobre lo acontecido en la reunión de la Comisión de Gráficos del pasado 17 del corriente. Comisión de Gráficos en la que CGT tiene vetada su participación, impuesta por las secciones sindicales que la conforman actualmente y pese a nuestra solicitud de estar presentes en la misma desde su creación.
Cuando no hace un año de la firma del vigente Convenio Colectivo (28/08/17), nos encontramos con que se está negociando la disminución de las horas de descanso en las pernoctaciones; “inicialmente” para circulaciones concretas; una cuestión que llevaba imponiendo la empresa desde el mes de mayo en un claro incumpliendo del Convenio, y por el que tuvimos sendas mediaciones promovidas por CCOO Y CGT el 18 de mayo, a las que se adhirieron el resto de sindicatos y previas a un conflicto colectivo.
Desde CGT, desconocemos –también la plantilla- las novedades habidas durante la negociación que han conducido a este nuevo posicionamiento del sindicato mayoritario que en su escrito, adjunto al acta de la Comisión de Gráficos de fecha 5 de abril de 2018 y al respecto de esta cuestión aseveraba:
“Este punto ya fue tratado a petición de la empresa durante la negociación del actual Convenio Colectivo, siendo uno de los temas que fue rechazado por los trabajadores/as, y que supuso la realización por parte de la plantilla de tres ciclos de huelga.
CCOO no entiende que después de la firma de un Convenio Colectivo hace poco más de medio año, la empresa siga insistiendo en este punto que ya fue rechazado por la plantilla”.
Posición mantenida en el acta de 7 de Mayo:
”CCOO se mantiene en la postura ya manifestada de no legitimar formalmente la voluntariedad de los trabajadores de reducir las 8 horas de descanso fuera de base en algunos viajes concretos”.
Las trabajadoras y trabajadores nos preguntamos, ¿qué ha sucedido para que en apenas 2 meses, CCOO haya cambiado de opinión y posibilite un resquicio para el atropello? Máxime, cuando los incumplimientos y los abusos por parte de la empresa se repiten machacona y dolosamente.
En paralelo, no hay que ser un gran analista para descubrir que nos encontramos ante un nuevo chantaje en la propuesta de la empresa, que intenta colar en la negociación una merma de descanso a ciertos/as trabajadores/as, para que al resto de trabajadores/as nos abonen lo que legalmente los tribunales han reconocido y la re-negociación de las jubilaciones parciales (desconocemos si esto es el resultado de los acuerdos a los que habría llegado la comisión que emana de la disposición transitoria 1ª de CC).
Además, ofreciendo el respeto a un acuerdo “individual” (firmado entre cada trabajador/a y el responsable de RRLL, por el que la empresa les otorgaba un permiso retribuido del 25% de la jornada).
Desde CGT y como el tiempo ha venido demostrando, no creemos en las falsas promesas de la empresa, nos remitimos a los hechos que todos/as conocemos, negándonos a tener rehenes. Por lo que apostamos por una negociación transparente, limpia, desde el respeto y capaz de conseguir:
• La mejora de la conciliación de la vida familiar para TODA la plantilla, no de unos pocos voluntarios; hablando de todos los servicios y no solo de los que benefician al bolsillo de la empresa.
• Acceso a una prejubilación de los trabajadores/as en condiciones de igualdad para todos/as y sin monedas de cambio.
• El inmediato reintegro del 1% de incremento del 2015 y parte de 2016, de forma automática como dictan los tribunales y sin nada a cambio.
Creemos sinceramente, que 20 días de huelga, las correspondientes asambleas y miles de horas de verdadera incertidumbre y preocupación, no se pueden arrojar por la borda por algo que no tiene garantías de éxito, dada la trayectoria de esta empresa en el cumplimiento de sus compromisos.
Nos engañarán una vez más, y seguiremos en el mismo averno, con aún menos descanso después de turnos interminables, cargas de trabajo inasumibles, modificación de descansos para ahorrar en contrataciones, variando tomas y dejes a su antojo, etc.
Desde esta sección sindical del CGT, hacemos una llamada a las delegadas y delegados del resto de formaciones sindicales para que abandonen esa soledad decisoria y ese miedo escénico en el que parecen estar cuando se encuentran frente a la empresa, recordándoles que tras ellos, son miles los trabajadores y trabajadoras que los apoyarán en cualquier camino que decidan emprender y que resulte beneficioso para el interés general. En contra, cuando en Comisiones y despachos, se vendan sus derechos a cambio de no se sabe, qué cosas.
DIGNIDAD, COHERENCIA Y LUCHA
¡AFÍLIATE!
Comunicado Anexo 1
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