Comunicados
RENFE | 75 09/10/2024
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HEMOS PERDIDO DINERO CON ESTE CONVENIO. YA ES HORA DEL SIGUIENTE El actual III Convenio colectivo del Grupo Renfe que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024 ha supuesto una sangría económica para la plantilla del grupo Renfe. El incremento remunerativo acordado por la Empresa y los sindicatos SEMAF, CCOO y UGT no solo no alcanzó los valores del IPC anuales sino que, lejos de estarlo, ha visto como la diferencia entre la subida salarial y el IPC se han ido incrementando a lo largo de estos años de convenio.
Ya en el año 2021 la pérdida salarial fue del 2,19%, y el año siguiente se alcanzó un detrimento de 4,9%, lo que supuso más de un 7% de pérdida acumulada de poder adquisitivo en el primer año de vigencia del convenio. Siendo conocedores del incremento de IPC estimado proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) nos opusimos, entre otros motivos, a la firma del III Convenio colectivo del Grupo Renfe. Pese al perjuicio que suponía al personal, se aprobó el III Convenio Colectivo entre la Empresa y las organizaciones sindicales mencionadas anteriormente.
A medida que la vigencia del actual convenio iba pasando, se iba agudizando la pérdida de poder adquisitivo. Si imaginamos un aciago 2025 sin subida salarial, la pérdida llegaría al 10,55%, incluyendo la estimación del INE para el 2025.
A continuación, se desglosa la pérdida porcentual de salario respecto al incremento del IPC, tanto anual como de manera acumulada durante los últimos años de convenio.
// TABLA 1 //
Esta diferencia porcentual se traduce en una pérdida de poder adquisitivo que ha afectado de manera significativa a todos los colectivos del Grupo Renfe. Tomando tan solo como referencia el sueldo base (clave 002), dejando de lado el resto de claves, la pérdida de poder adquisitivo sufrido por las personas trabajadoras en el período 2021-2025 será la siguiente:
// TABLA 2 //
El 31 de diciembre está a la vuelta de la esquina. Las organizaciones sindicales presentes en el Comité General de Empresa nos debemos poner las pilas y demandar que se inicien las negociaciones del nuevo convenio cuanto antes, para tratar de mitigar la pérdida de poder adquisitivo que arrastramos. 2025 no puede volver a ser un año en el que perdamos dinero.
Desde el SFF-CGT demandaremos que el nuevo convenio traiga aparejada una subida salarial que subsane la pérdida de poder adquisitivo sufrida por la plantilla con el III Convenio, y que se garantice que la subida salarial sea, como mínimo, acorde al incremento del IPC anual.
COMUNICADO
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IRYO 09/10/2024 | COMUNICADO CONJUNTO NI UN DÍA MÁS SIN UNA RESPUESTA POSITIVA | ADIF 09/10/2024 | 74 AVANZAMOS EN DERECHOS, A PESAR DE ADIF |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF RETRIBUCIONES EN PERIODO DE VACACIONES | 78 2018-07-05 |
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| Leido: 68 veces | Tal y como recientemente informamos en el comunicado nº 66, se estaban iniciando una serie de reclamaciones de haberes en periodos vacacionales, promocionado por el SF que afirmaba tener sentencia favorable en algunos conceptos salariales, como la brigada de incidencias, la toma y deje o las horas extraordinarias.
En el citado comunicado, desde CGT invitábamos a que se diera una mayor información por parte del ese sindicato, algo lógico a nuestro entender si lo que realmente se pretende es tener informado al conjunto trabajadores y trabajadoras. Pero lamentablemente la única propuesta del SF se encuentra más cercana a una campaña de afiliación que a una de información, al ocultar públicamente los datos necesarios para las posibles reclamaciones, “invitando” a que se contacte con sus delegados para que éstos aporten esa información; campaña a la que con posterioridad se le han sumado varios sindicatos, incitando a los trabajadores a pasar por sus Secciones Sindicales y así poder formalizar las reclamaciones de haberes pertinentes.
Otro sindicato, esta vez CCOO, informa de la pretensión de interponer demanda por Conflicto Colectivo para reclamar las retribuciones que cree se deben abonar en el periodo vacacional, donde inicia el procedimiento el 5 de junio, y a la vez, invita a los trabajadores a formalizar reclamación de haberes, afirmando que es para “dar soporte jurídico al Conflicto Colectivo”, por lo que también invitan a los trabajadores a pasar por sus Secciones Sindicales.
Seguimos sin conocer la posible sentencia favorable que dice tener el SF, pero sí conocemos la sentencia que alude CCOO para iniciar este procedimiento, al considerar la existencia de una nueva doctrina por parte del Tribunal Superior de Justicia en la que se basarían las reclamaciones, siendo esta la nº 223/2018 del 28 de febrero del 2018, dictada por la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, promovida por el Comité de Empresa de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales CCMA SA. La demanda que propició esta sentencia, fue iniciada por la representante de CGT en la Corporación, que reclamó desde el 31 de julio del 2015, con un año de retroactividad y en la que se recoge:
“a).- Se declara probado que en 31/07/15, el Delegado LOLS de la CGT «en nombre e interés propio y en el de todos los trabajadores representados por el órgano de representación sindical antes mencionado» reclamó la retribución en vacaciones de los cinco complementos cuyo cómputo que han sido reconocidos en sentencia [nocturnidad; disponibilidad; flexibilidad; especial matinal; fraccionamiento de franjas], para concluir reclamando «el reconocimiento de todos los trabajadores de CCMA, SA su percibir su retribución salarial en el periodo vacacional con inclusión de los complementos variables mencionados […]”
Cuya sentencia, estima que:
- “[…] Confirmar la procedencia de incluir como conceptos computables en el cálculo de la retribución de vacaciones los complementos de nocturnidad, disponibilidad en días de guardia, flexibilidad, especial matinal y fraccionamiento de franjas.”
- “Declarar el derecho de los trabajadores que hubiesen percibido tales complementos seis o más meses de entre los once precedentes -en la misma proporción si la prestación de servicios fuese inferior-, a que en la retribución de vacaciones se le abone el promedio satisfecho por tales conceptos.”
El pasado 21 de junio, se celebró el Acto de Conciliación, en el que (como suele ser habitual), el resto de sindicatos convocados se adhirieron a la pretensión de la parte promotora, que reclama en este inicio de Conflicto Colectivo, para el periodo de vacaciones, la media de las percepciones salariales de diferentes claves, en un principio 12 de ellas y tras un añadido a la papeleta de conciliación, otras 4 más. Resultando que de las 16 claves, 3 ya se cobran en el periodo de vacaciones por estar incluidas en Convenio Colectivo, y otras 6 se ganaron en el Conflicto Colectivo que se terminó de dirimir en 2017, por lo que objetivamente, en el Conflicto Colectivo solo se reclamará por 7 claves, entre las que no se encuentran, ni en este procedimiento auspiciado por CCOO, ni en el pasado del año 2017 por UGT, conceptos como el Plus de IIFF, Plus de Peligrosidad, Horas extras por fuerza mayor, o algunos inherentes a los MM.II como el Toma y deje o Complementos por Jornada Partida, Atención a Incidencias o Compensación de refrigerio o Brigada de Socorro.
Desde CGT, tanto por acabar con este mercadeo de reclamaciones individuales sin sentido, como para paralizar plazos ante posibles demandas, el pasado 26 de junio de 2018 y con un año de retroactividad, presentó reclamación colectiva ante la Dirección General de Gestión de Personas por los conceptos variables que creemos poder reclamar en el caso de que se estimen las demandas por Conflictos Colectivos en marcha, como posibles actuaciones futuras; y lo hacemos desde la legitimación necesaria para representar a la totalidad de la plantilla de Adif, y por un amplio abanico de conceptos salariales que afectan a los colectivos de Infraestructura, Circulación, SSLL y MM.II.
Por lo que informamos a todos y todas las trabajadoras de Adif, que no es necesario presentar reclamaciones de Haberes Individuales, pues ya están reclamados los conceptos salariales reclamables en periodo de vacaciones que se consideren retribuciones ordinarias, contando a partir del 26 de junio de 2017 en adelante.
A esta reclamación le daremos el uso más favorable posible para el colectivo representado, continuando con todas las informaciones de este proceso con transparencia y equidad, por la defensa de nuestros derechos y sin necesidad de las visitas en “petit comité”.
¡POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS!
Comunicado
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