Comunicados
ADIF | 43 07/05/2024
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LAS AMISTADES PELIGROSAS LAS AMISTADES PELIGROSAS
Ante la propuesta presentada por la empresa al Comité General de Empresa de Adif de conformar una comisión negociadora multiempresarial para Adif y Adif AV, hoy el CGE se ha reunido para rechazar por mayoría dicha propuesta, con el voto en contra de CC OO y la abstención del SCF, aunque el sindicato de circulación anteriormente había expresado varias veces que veía con buenos ojos esta oferta.
INTERESES PARTICULARES VS INTERÉS GENERAL
Así que, una vez más, la dirección de la empresa y CC OO coincidían en los mismos postulados.
¿Pero por qué la empresa planteaba está fórmula?
Las cuentas estaban claras. En un convenio multiempresarial, CC OO y SCF sumaban una mayoría absoluta por tan solo 3 décimas. Y de paso se excluía de la negociación al SF (al tener menos del 10% de representación en ambas empresas). Es fácil deducir que con uno menos y solo teniendo que ponerse de acuerdo con dos, se llevan buenas cartas en la partida. Mientras, en una comisión negociadora solo de Adif, las mayorías cambian, y todas las fuerzas sindicales que conforman el Comité General de Empresa se pueden sentar a la mesa. Es decir, la plantilla, y no solo una parte de ella, tendrá voz en el convenio.
¿Por qué a CC OO le vale la propuesta de la empresa?
Las cuentas también las tenían claras. Es más fácil negociar a espaldas del CGE con la empresa en pro de intereses que poco tienen que ver con los de toda la plantilla. Son amistades más que peligrosas.
Desde el SFF-CGT vamos a defender siempre lo mejor para la mayoría. Y lo mejor para la plantilla de Adif es que todas las voces estén sentadas en la comisión negociadora que tiene que negociar el próximo convenio.
UN CONVENIO PARA TOD@S
La situación laboral en Adif ha cambiado mucho desde que se firmó el anterior convenio. La plantilla ha cambiado y tiene nuevas necesidades. El tráfico ferroviario tampoco es el que era, y las cargas de trabajo y la productividad se han disparado. Tenemos depositadas muchas esperanzas en conseguir un convenio valiente, que mejore las condiciones laborales de todos los colectivos. Y si todas las fuerzas sindicales remamos en la misma dirección tendremos más posibilidades de conseguirlo.
No estamos en contra de negociar un convenio multiempresarial para Adif y Adif AV, pero después de negociar el de Adif y sentar las bases de un convenio a la altura de las necesidades de la plantilla.
Y por supuesto estamos a favor de que ambas empresas vuelvan a ser solo una. Y así lo hemos manifestado, junto con el resto de fuerzas sindicales, en el CGE celebrado en el día de hoy, en el que se ha impuesto la voz de la mayoría de las personas trabajadoras de Adif.
SFF-CGT: SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
COMUNICADO Anexo
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ADIF 06/05/2024 | 42 ADIF: SUSPENSO EN CONCILIACIÓN | SECTOR 01/05/2024 | 41 VIVA EL 1 DE MAYO |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF RETRIBUCIONES EN PERIODO DE VACACIONES | 78 2018-07-05 |
| COMUNICADO
| Leido: 68 veces | Tal y como recientemente informamos en el comunicado nº 66, se estaban iniciando una serie de reclamaciones de haberes en periodos vacacionales, promocionado por el SF que afirmaba tener sentencia favorable en algunos conceptos salariales, como la brigada de incidencias, la toma y deje o las horas extraordinarias.
En el citado comunicado, desde CGT invitábamos a que se diera una mayor información por parte del ese sindicato, algo lógico a nuestro entender si lo que realmente se pretende es tener informado al conjunto trabajadores y trabajadoras. Pero lamentablemente la única propuesta del SF se encuentra más cercana a una campaña de afiliación que a una de información, al ocultar públicamente los datos necesarios para las posibles reclamaciones, “invitando” a que se contacte con sus delegados para que éstos aporten esa información; campaña a la que con posterioridad se le han sumado varios sindicatos, incitando a los trabajadores a pasar por sus Secciones Sindicales y así poder formalizar las reclamaciones de haberes pertinentes.
Otro sindicato, esta vez CCOO, informa de la pretensión de interponer demanda por Conflicto Colectivo para reclamar las retribuciones que cree se deben abonar en el periodo vacacional, donde inicia el procedimiento el 5 de junio, y a la vez, invita a los trabajadores a formalizar reclamación de haberes, afirmando que es para “dar soporte jurídico al Conflicto Colectivo”, por lo que también invitan a los trabajadores a pasar por sus Secciones Sindicales.
Seguimos sin conocer la posible sentencia favorable que dice tener el SF, pero sí conocemos la sentencia que alude CCOO para iniciar este procedimiento, al considerar la existencia de una nueva doctrina por parte del Tribunal Superior de Justicia en la que se basarían las reclamaciones, siendo esta la nº 223/2018 del 28 de febrero del 2018, dictada por la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, promovida por el Comité de Empresa de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales CCMA SA. La demanda que propició esta sentencia, fue iniciada por la representante de CGT en la Corporación, que reclamó desde el 31 de julio del 2015, con un año de retroactividad y en la que se recoge:
“a).- Se declara probado que en 31/07/15, el Delegado LOLS de la CGT «en nombre e interés propio y en el de todos los trabajadores representados por el órgano de representación sindical antes mencionado» reclamó la retribución en vacaciones de los cinco complementos cuyo cómputo que han sido reconocidos en sentencia [nocturnidad; disponibilidad; flexibilidad; especial matinal; fraccionamiento de franjas], para concluir reclamando «el reconocimiento de todos los trabajadores de CCMA, SA su percibir su retribución salarial en el periodo vacacional con inclusión de los complementos variables mencionados […]”
Cuya sentencia, estima que:
- “[…] Confirmar la procedencia de incluir como conceptos computables en el cálculo de la retribución de vacaciones los complementos de nocturnidad, disponibilidad en días de guardia, flexibilidad, especial matinal y fraccionamiento de franjas.”
- “Declarar el derecho de los trabajadores que hubiesen percibido tales complementos seis o más meses de entre los once precedentes -en la misma proporción si la prestación de servicios fuese inferior-, a que en la retribución de vacaciones se le abone el promedio satisfecho por tales conceptos.”
El pasado 21 de junio, se celebró el Acto de Conciliación, en el que (como suele ser habitual), el resto de sindicatos convocados se adhirieron a la pretensión de la parte promotora, que reclama en este inicio de Conflicto Colectivo, para el periodo de vacaciones, la media de las percepciones salariales de diferentes claves, en un principio 12 de ellas y tras un añadido a la papeleta de conciliación, otras 4 más. Resultando que de las 16 claves, 3 ya se cobran en el periodo de vacaciones por estar incluidas en Convenio Colectivo, y otras 6 se ganaron en el Conflicto Colectivo que se terminó de dirimir en 2017, por lo que objetivamente, en el Conflicto Colectivo solo se reclamará por 7 claves, entre las que no se encuentran, ni en este procedimiento auspiciado por CCOO, ni en el pasado del año 2017 por UGT, conceptos como el Plus de IIFF, Plus de Peligrosidad, Horas extras por fuerza mayor, o algunos inherentes a los MM.II como el Toma y deje o Complementos por Jornada Partida, Atención a Incidencias o Compensación de refrigerio o Brigada de Socorro.
Desde CGT, tanto por acabar con este mercadeo de reclamaciones individuales sin sentido, como para paralizar plazos ante posibles demandas, el pasado 26 de junio de 2018 y con un año de retroactividad, presentó reclamación colectiva ante la Dirección General de Gestión de Personas por los conceptos variables que creemos poder reclamar en el caso de que se estimen las demandas por Conflictos Colectivos en marcha, como posibles actuaciones futuras; y lo hacemos desde la legitimación necesaria para representar a la totalidad de la plantilla de Adif, y por un amplio abanico de conceptos salariales que afectan a los colectivos de Infraestructura, Circulación, SSLL y MM.II.
Por lo que informamos a todos y todas las trabajadoras de Adif, que no es necesario presentar reclamaciones de Haberes Individuales, pues ya están reclamados los conceptos salariales reclamables en periodo de vacaciones que se consideren retribuciones ordinarias, contando a partir del 26 de junio de 2017 en adelante.
A esta reclamación le daremos el uso más favorable posible para el colectivo representado, continuando con todas las informaciones de este proceso con transparencia y equidad, por la defensa de nuestros derechos y sin necesidad de las visitas en “petit comité”.
¡POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS!
Comunicado
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