Comunicados
 
IRYO
94
19/11/2024
LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA
 
Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
19/11/2024
93
EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS
 
 
RENFE
15/11/2024
92
MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION
 
ADIF
12/11/2024
91
EL CONVENIO DE LA CONCILIACIÓN
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


ADIF
OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO
MALAS NOTICIAS PARA LOS “RELEVISTAS”
74
2018-06-21

COMUNICADO             
  
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Hoy día 21 de junio se ha celebrado una nueva reunión entre la dirección de ADIF/CGE en la que la empresa informa que procederá a la publicación definitiva de las bases de la Convocatoria pública de ingreso en ADIF para la cobertura de 343 plazas en distintas categorías profesionales; hasta aquí, podemos decir que es una buena noticia porque supone el ingreso de personal con contratos fijos, posibilitando el relevo generacional –tan necesario- y dando continuidad al proceso de Jubilaciones Parciales con contrato de relevo recogido en la cláusula 16ª del Convenio Colectivo vigente.

CGT ha manifestado su disconformidad con las bases -así consta en el acta-, especialmente en la parte relacionada con los méritos de los actuales “relevistas”, pieza fundamental para la consolidación del empleo. Desconocemos la postura real de las organizaciones CC.OO y UGT que firman el acta reconociendo la misma disconformidad que CGT y paralelamente entregan a la Dirección los nombres de sus representantes para formar parte en el tribunal de este proceso, del cual CGT ha sido excluida. ¡Seguro que sabrán dar las explicaciones pertinentes a todo el personal afectado!

El pasado día 2 de octubre del 2017, fecha del acuerdo para la puesta en marcha de este mecanismo de jubilación anticipada, CGT reivindicó, haciendo que constara en el acta, que la formación y experiencia de los trabajadores relevistas con contratos temporales, fueran valoradas en la medida suficiente para la transformación de esos contratos temporales en fijos. Respetando toda la legalidad existente en materia de contratación de personal de las entidades públicas.

La realidad nos lleva a asegurar que las bases acordadas están lejos de facilitar la conversión de los contratos temporales de los actuales relevistas en fijos; lo cual supone que pudieran verse notablemente perjudicados después del esfuerzo económico y personal realizado; además de tener en cuenta el gasto público que la empresa ha empleado para su formación.

CGT entregó alegaciones a todos los borradores de este proceso con la intención, entre otras, que la empresa adecuase las bases del mismo en el apartado “Auto-Baremo de Méritos” a la realidad de estos/as trabajadores/as. Nuestras propuestas se han centrado en establecer un máximo de 10 puntos para los participantes que hubieran prestado servicio en otros administradores de infraestructuras ferroviarias, en mantener los 80 puntos de méritos (ahora serán 65), aumentar hasta los 10 puntos la superación de las pruebas selectivas de la OEP/2016 para el mismo puesto, asignar 5 puntos por estar en posesión de una habilitación, sumar 5 puntos por la superación del curso teórico necesario para obtener la habilitación correspondiente y añadir los méritos de la OEP/2017 para Técnicos.

Con estas premisas, la cobertura legal que necesitaban los relevistas hubiera sido la adecuada para la transformación de un empleo temporal en uno consolidado con todas las garantías y derechos, resarciendo así a los trabajadores y trabajadoras que están sufriendo los desmanes de una Dirección que nunca los ha tenido en cuenta.

PARA LA SEGURIDAD Y LA ESTABILIDAD, CGT.
¡PORQUE ES JUSTICIA!


Comunicado                   
  











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