Comunicados
RENFE | 69 12/09/2024
|
EL SIMULACRO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO El pasado 7 de febrero se creó dentro de la Comisión de Igualdad un grupo de trabajo para la elaboración del Registro Retributivo. Desde entonces se han venido celebrando reuniones en donde Renfe nos ha mostrado la herramienta que están utilizando para poder elaborarlo, la aplicación Power BI.
El comienzo ya no ha sido el correcto, pues nos han obligado a firmar un compromiso de confidencialidad para poder asistir a dichas reuniones cuando el propio ET establece el deber de sigilo en su artículo 65, un precepto inaceptable. Renfe está en una dinámica de opacidad total escudándose en la LOPD y en documentos “confidenciales” para impedir el derecho a la información de las personas trabajadoras.
En la reunión convocada el pasado 17 de abril presentamos un informe con nuestras consideraciones respecto a la herramienta de valoración de puestos que ha elaborado la empresa, en donde, para no variar, nos quedamos solas presentando alegaciones. En la reunión del 14 de mayo, pasó exactamente lo mismo.
¿Qué debe reflejar el Registro Retributivo?
Debe incluir los valores medios (media aritmética y mediana) de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo y distribuidos por grupos y categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Por tanto, no incluye datos individuales.
Además, aunque cualquier disparidad es preocupante, la ley obliga a las empresas a que cuando la diferencia entre sexos sea de un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, esta deba incluir en el Registro una justificación de que la misma responde a motivos no relacionados con el sexo.
¿Qué son los factores y subfactores?
Se trata de una serie de características relacionadas con los puestos de trabajo de una empresa y que ayudan a su correcta valoración descomponiéndolos en condiciones laborales básicas como responsabilidad económica, esfuerzo psicológico, formación, etc. Una vez definidos, se analiza cada puesto en particular para ver en qué medida se presentan los distintos factores asignándoles una puntuación. De esta manera, se pueden comparar puestos de trabajo muy distintos por su naturaleza.
Es indiscutible la importancia de hacer correctamente esta valoración. Tanto en el ET como en el RD 902/2020 se subraya que la empresa debe realizarla correctamente especificando, además de los criterios que se han tenido en cuenta, la puntuación que se le asigna a cada uno de ellos.
Líneas Rojas
En la reunión mantenida el pasado 26 de junio reiteramos nuestra postura. En vez de una valoración conforme a la ley, se han limitado a clasificar los puestos en 4 escalas que ¡SORPRESA! corresponden a PO, MMII, EA o ED. Es incomprensible que se quiera hacer equivalente a una persona Maquinista Jefe de Tren con una que sea Operador Comercial de Entrada N2.
La respuesta que nos dieron fue que, de valorarlo como dice el RD, habría que convocar la Mesa Técnica y cambiar el Desarrollo Profesional. Estamos de acuerdo, este hecho constata que la descripción de puestos, el sistema o estructura retributiva y la clasificación profesional recogida en nuestra normativa no está bien hecha, sin embargo, esto no puede servir de excusa para no cumplir con una norma de mayor rango.
Para elaborar la valoración de puestos de trabajo correctamente se debe aplicar un sistema analítico que garantice el cumplimiento de los criterios legales, pero el Grupo Renfe ha decidido que, como el resultado de hacerla bien puede mostrar las vergüenzas y desigualdades existentes, es mejor no hacerla y agrupar burdamente todas las categorías en cuatro escalas que casualmente coinciden con los grupos profesionales y como tienen el beneplácito del resto de organizaciones sindicales, siguen adelante.
Además, les hemos mencionado el requerimiento de IT de 18 de marzo de 2022 tras nuestra denuncia, en el que se recuerda que todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al contenido íntegro del Registro Retributivo y que la empresa está obligada a facilitar la información de toda la plantilla, incluyendo al personal directivo y los altos cargos a través de la representación sindical.
Tampoco hemos podido obviar que para las numerosas brechas salariales que existen, la empresa utilice exactamente la misma explicación y factor común cuando no incluir la justificación de diferencia salarial (cuando exista) en el Registro Retributivo supone una infracción grave de la ley. La Auditoría Retributiva (obligatoria para todas las empresas que tengan Plan de Igualdad) implica analizar la situación retributiva de la empresa y establecer un plan de actuación para corregir las posibles desigualdades. Justificar con el mismo copia-pega todas las brechas salariales detectadas, no es analizar en profundidad los datos y mucho menos rendir cuentas de ellas, sino una forma fácil y rápida de quitarme de en medio lo que me incomoda.
Conclusiones
Ayer día 11 de se celebró la reunión más reciente del Grupo de Trabajo en donde la empresa expuso los datos correspondientes al año 2023 para la elaboración del Registro Retributivo. El documento tiene que reflejar unos mínimos tal y como hemos señalado. Estos, son los que obligatoriamente recoge la legislación vigente y que el Grupo Renfe ha decidido obviar deliberadamente.
Como organización sindical y asumiendo la responsabilidad para con nuestras compañeras no vamos a ser cómplices de estos abusos. Llevaremos a cabo todas las acciones necesarias que estén en nuestras manos para que la empresa cumpla con sus obligaciones legales y empresariales referentes al Plan de Igualdad y en concreto al Registro Retributivo.
SFF-CGT, SORORIDAD, HONESTIDAD Y LUCHA
COMUNICADO Anexo Anexo 2
|
ADIF 11/09/2024 | 68 EL NUEVO CONVENIO, PASITO A PASITO | ADIF 10/09/2024 | 67 ADIF NO NEGOCIA; ADIF IMPONE |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE CGT PIDE POR SEGUNDA VEZ LA DIMISIÓN DEL PRESIDENTE DEL CGE | 73 2018-06-18 |
| COMUNICADO
| Leido: 49 veces | Desde Marzo de 2015, una vez celebradas las Elecciones Sindicales el Comité General de Empresa (CGE) quedó formado por: SEMAF 4, CC.OO. 3, UGT 3, CGT 2 y SF 1, la Presidencia y Secretaria del CGE y ante la falta de interés evidente de los sindicatos CC.OO y UGT, recayó en SEMAF, sindicato que no contempla la afiliación a trabajadores que no pertenezcan al colectivo de conducción por lo que, alrededor de 10.500 trabajadores/as no están representados por este sindicato. Recordemos que el CGE debería ser el órgano máximo y unitario de representación sindical en RENFE.
NUNCA, remachamos, NUNCA a lo largo de toda su historia, el CGE ha sido tan inservible para los/as ferroviarios/as. NUNCA, desde la Presidencia se ha demostrado tanta apatía en su funcionamiento de representación de los/as ferroviarios/as. Transcurrido el tiempo desde que SEMAF se hizo con los cargos de Presidencia y Secretaría del CGE, ha quedado claro y por su actuación, que no lo fue para representar a todos/as los/as ferroviarios/as. Llegando en varias ocasiones el Presidente a abandonar las reuniones entre la Empresa y el CGE cuando SEMAF se lo requería (ver Carta entregada por CGT al CGE de fecha 13-02-2017, pidiendo la dimisión al Presidente por hechos como los descritos).
La situación ha llegado a tal extremo, que finalmente en Abril de 2017, se pudo celebrar una reunión ordinaria para tratar los temas que interesan a los/as ferroviarios/as. En esa reunión pudimos consensuar y aprobar un Reglamento de Comité que, entre otras cosas, establece en su Artículo 5º.- Funcionamiento del Comité General de Empresa, Apartado 5.1.- Reuniones, lo siguiente:
“El Comité General de Empresa se reunirá en sesión ordinaria bimestral (última semana del segundo mes),...
Las reuniones ordinarias serán convocadas por el Presidente/a o el Secretario/a del Comité General de Empresa con 10 días naturales de antelación…”
Parece claro y evidente que la responsabilidad de la Presidencia del CGE debe conllevar cumplir escrupulosamente, al menos, el Reglamento del CGE al que representa. Pues bien, el Presidente del CGE que ha puesto SEMAF, de forma consciente y deliberada, ha incumplido sistemáticamente sus obligaciones, no
sólo ha infringido repetitivamente su responsabilidad de cumplir el Reglamento que regula el CGE, sino que con su actitud ha vulnerado gravemente el compromiso con todos/as los/as trabajadores/as del Grupo RENFE a los que representa en su calidad de Presidente. Esta falta de respeto y menosprecio a los trabajadores es intolerable para CGT.
La falta de Convocatoria de las reuniones ordinarias establecidas impide que el CGE debata y aborde la problemática de los/as ferroviarios/as. Desde CGT hemos planteado en muchas ocasiones al CGE “abordar cuestiones de gran interés para todos los trabajadores, así como trasladarlas a la empresa para su consecución” y nuevamente, le indicábamos:
“… solicitamos que el CGE se reúna con la periodicidad que marca el Reglamento.”
Con fecha 14-02-2018, desde CGT planteamos cuestiones específicas a tratar por el CGE en su reunión ordinaria como: externalizaciones en Fabricación y Mantenimiento, el Plan de Viabilidad de Mercancías y su afectación al personal, diversas problemáticas que existen en los Colectivos de Comercial, Administración y Gestión, Tracción y la falta de personal general, etc. Temas que deberían haberse tratado de forma unitaria y en el órgano que corresponde pero que se han negado a tratarlos, limitándose a la convocatoria de CGE extraordinarios con un orden del día preestablecido y sin posibilidad a que se traten otra serie de problemáticas.
La situación por la que estamos atravesando en la Empresa RENFE es grave y por ello, hemos vuelto a instar al CGE a que se aborden los temas en las reuniones ordinarias establecidas y para ello es necesario que, si desde la actual Presidencia del CGE no pretende cumplir con su obligación y mantiene su actual incumplimiento que indigna a los/as ferroviarios/as, dimita inmediatamente de esa responsabilidad.
¡CGT POR LA UNIDAD DE ACCIÓN!
AFÍLIATE
Comunicado
|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |