Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
|
LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarían las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarían al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deduciría de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavía más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestía de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que teníamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
|
ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
ADIF SENTENCIAS, RECLAMACIONES… ¿HUMO? | 66 2018-06-04 |
| COMUNICADO
| Leido: 57 veces | Desde CGT nos hemos llevado una sorpresa al recibir la noticia de la publicación, por parte de algunos sindicatos, de un comunicado en los que se insta a reclamar las retribuciones a percibir en periodo vacacional por el personal adscrito a la Brigada de Incidencia, tanto sobre este concepto como la media de las Horas Extras realizadas antes del periodo vacacional, como la “toma y deje”.
No entendemos que se lance este comunicado, máxime cuando se menciona una sentencia sin descripción y referencias concretas, teniendo los trabajadores y trabajadoras que tomar la existencia de la misma como un “acto de fe”.
Desde CGT creemos en la seriedad y la exposición clara de los datos, prefiriendo informar del proceso que se ha llevado hasta ahora, a fin de que los trabajadores y trabajadoras conozcan la situación actual, que saquen sus propias conclusiones y en base a ellas, decidan.
• A raíz de la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 22/04/14, desde CGT iniciamos una campaña para reclamar los conceptos salariales retribuibles en periodo de vacaciones, que no se abonaban al no estar contemplados en nuestra Normativa Laboral.
• El sindicato UGT interpuso Demanda en la Audiencia Nacional contra Adif por Conflicto Colectivo con estos mismos argumentos, demanda que, tras recurrirla ambas partes, acabó sentenciando el Tribunal Supremo con fecha 21 de marzo de 2017.
• En dicha sentencia, se desestimó el abono en periodo de vacaciones para el personal de Adif Red Convencional, tanto de los conceptos de Brigada de Incidencia, como el de Toma y Deje.
• Debemos recordar que, cuando se promueve demanda por Conflicto Colectivo, tras paralizar las demandas individuales, la sentencia firme producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse que traten sobre idéntico objeto, o que tengan una relación directa con el mismo.
De lo anterior y de manera sencilla, se puede consultar fácilmente en la sentencia del Tribunal Supremo, de la Sala de lo Social de Madrid nº1, con el número de resolución 227/2017. Igualmente podría haberse hecho de este modo en esos comunicados y no invitar a hablar con los delegados sindicales para promocionar unas demandas individuales con unas bases desconocidas. Pensando mal, podríamos llegar a pensar que lo que se busca es algo más que un aporte de información, pudiendo darse el caso de la existencia de un interés preelectoral mediante el inicio de reclamaciones, como si se tratase de un mero “regalito” de estos que nos tienen acostumbrado al llegar estas fechas. De ser así, estaríamos ante un flaco favor para la defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras.
Desde CGT tenemos claro que el trabajo sindical es el que se hace a diario, visitando centros de trabajo y recogiendo las inquietudes de los y las compañeras. Impulsando acciones, denuncias, acuerdos; informando a los y las trabajadoras con documentación precisa. Lo que no creemos que sea labor de una organización sindical, es la de embarcar a personas en denuncias sobre temas sensibles, sabiendo que no tienen sentido porque ya se ha juzgado. Y por más bonito que se pueda vender el humo, no deja de ser humo hasta que se demuestre que existe fuego; y en este caso, parece que se ha decidido lanzar que hay fuego, pero no se muestran ni el calor ni las cenizas de la sentencia de la que se habla.
Con total sinceridad y desde CGT, invitamos a las organizaciones sindicales promotoras de esta acción, a que apoyen a los y las compañeras informando públicamente del procedimiento ganado del que habla, a fin de que podamos entre todos lograr una mejora para el colectivo. No es una cuestión de apuntarse medallas, es una cuestión de luchar por el bien de todos/as.
CGT, DIGNIDAD, TRANSPARENCIA, LUCHA
Comunicado
|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |