Comunicados
RENFE | 101 02/12/2025
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¿DE BUENA FE? Movilidad geográfica en Comercial Es conocido por todas y todos que el año pasado, gracias a la presión sindical, se obtuvo una sentencia estimatoria que reconocía el derecho de las trabajadoras y trabajadores con compromiso de permanencia a participar en los procesos de movilidad geográfica sin limitación de ámbito.
En la Comisión Delegada del Comité General de Empresa, donde se negociaron las bases de la convocatoria de movilidad “POI25092781 MOV GEO DE OPERADOR COMERCIAL N2”, presentamos alegaciones y advertimos en varias ocasiones que vigilaríamos el cumplimiento de la sentencia ante la ambigüedad del texto. Por este motivo, entre otros, fuimos la única organización que no firmó la convocatoria.
A día de hoy seguimos sin disponer del listado definitivo de personas admitidas y excluidas, lo que genera dudas razonables sobre si la empresa aplicará correctamente la sentencia.
Esta mañana, en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la empresa ha declarado:
“Que cumplirá la sentencia de la Audiencia Nacional n.º 2/2025, de 15 de enero, en tanto no sea revocada por el Tribunal Supremo, sobre la participación en el concurso de movilidad para los trabajadores que tengan compromiso de permanencia”.
Tras este manifiesto, y dado que la empresa asegura que no se excluirá de la convocatoria POI25092781 a quienes tienen compromiso de permanencia en Cataluña, entendemos la decisión del sindicato que interpuso la demanda de desistir finalmente del procedimiento relativo a dicha convocatoria.
Confiamos en que la empresa cumpla lo expresado ante la Audiencia Nacional y que lo haga de buena fe, y también esperamos que no siga dilatando el proceso que tiene a muchos trabajadores y trabajadoras en vilo por su futuro.
Desde SFF-CGT seguiremos defendiendo los derechos de las trabajadoras y trabajadores de la empresa.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 28/11/2025 | 100 UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA | RENFE 20/11/2025 | 99 UN PEQUEÑO PASO DE LA EMPRESA, UN PASO INSUFICIENTE PARA LA PLANTILLA |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LICENCIAS RETRIBUIDAS POR ENFERMEDAD, LOS FAMOSOS “MALOSOS” CGT INICIA CONFLICTO COLECTIVO ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL PARA RECLAMAR LOS DERECHOS QUE NOS NIEGAN | 65 2018-06-01 |
| COMUNICADO
 | Leido: 68 veces | En el año 2012, el nefasto gobierno aprobó vía imposición el Real Decreto 20/2012 en el que entre otras medidas, se nos “robaba” la paga extraordinaria, se recortaban los complementos por IT y alguna perla más. Sin encomienda alguna, nuestros disciplinados gestores y de forma inmediata, aplicaron esos recortes a todo el personal de Renfe-Operadora.
Ese mismo año, la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, relacionándolo con el RD 20/2012, y en la Orden del Ministerio de Hacienda HAP/2802/2012 se estableció:
“Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones
1. El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.”
Esta normativa es de aplicación personal al servicio de la Administración del Estado y a los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma.”
Igual que Renfe aplicó inmediatamente los recortes dictados en el RD 20/2012, se negó rotundamente a concedernos este derecho que nos otorga la Ley. Hemos de recordar que según dicen los Estatutos de Renfe-Operadora, como actualmente el Grupo Renfe, son una entidad pública empresarial o lo que es lo mismo, una entidad de derecho público dependiente de la Administración del Estado. Recalcar que ADIF, también entidad pública empresarial, sí permite el disfrute de estos cuatro días anuales de licencia retribuida sin baja laboral con justificación de la ausencia.
CGT lleva desde el año 2014 exigiendo este derecho para los/as que trabajamos en Renfe mediante escritos y demandas en los juzgados de lo social, pero ante la tozudez de la empresa, sumada a la pasividad del resto de organizaciones sindicales, hemos decido interponer demanda de conflicto colectivo en la Audiencia Nacional.
Desde CGT consideramos que nos corresponde este derecho de manera inequívoca por distintas razones:
1.- Lo otorga una Ley que tiene rango superior al Convenio Colectivo.
2.- Renfe aplicó en su día el RD 20/12, reconociendo que es de afectación en la empresa, quedando además patente en Sentencias de la AN y del TS.
3.- Se aplica en ADIF siendo un ente público como Renfe.
¡Ven a CGT, defendemos tus derechos!
Comunicado

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