Comunicados
 
ADIF
87
05/11/2024
EL CONVENIO DE LA TRANSPARENCIA
 
EL CONVENIO DE LA TRANSPARENCIA
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
RENFE
31/10/2024
86
ADHESIÓN AL PROCESO DE MOVILIDAD DE MANDOS INTERMEDIOS DE CONDUCCIÓN
 
 
ADIF
31/10/2024
85
EL CONVENIO DE LA SUBIDA SALARIAL
 
IRYO
29/10/2024
84
LA PACIENCIA TIENE UN LIMITE
 
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Jurídica
Convenios
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
CONTRATAS FERROVIARIAS
28/06/2022
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
LICENCIAS RETRIBUIDAS POR ENFERMEDAD, LOS FAMOSOS “MALOSOS”
CGT INICIA CONFLICTO COLECTIVO ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL PARA RECLAMAR LOS DERECHOS QUE NOS NIEGAN
65
2018-06-01

COMUNICADO             
  
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En el año 2012, el nefasto gobierno aprobó vía imposición el Real Decreto 20/2012 en el que entre otras medidas, se nos “robaba” la paga extraordinaria, se recortaban los complementos por IT y alguna perla más. Sin encomienda alguna, nuestros disciplinados gestores y de forma inmediata, aplicaron esos recortes a todo el personal de Renfe-Operadora.

Ese mismo año, la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, relacionándolo con el RD 20/2012, y en la Orden del Ministerio de Hacienda HAP/2802/2012 se estableció:

“Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones

1. El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.”

Esta normativa es de aplicación personal al servicio de la Administración del Estado y a los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma.”

Igual que Renfe aplicó inmediatamente los recortes dictados en el RD 20/2012, se negó rotundamente a concedernos este derecho que nos otorga la Ley. Hemos de recordar que según dicen los Estatutos de Renfe-Operadora, como actualmente el Grupo Renfe, son una entidad pública empresarial o lo que es lo mismo, una entidad de derecho público dependiente de la Administración del Estado. Recalcar que ADIF, también entidad pública empresarial, sí permite el disfrute de estos cuatro días anuales de licencia retribuida sin baja laboral con justificación de la ausencia.

CGT lleva desde el año 2014 exigiendo este derecho para los/as que trabajamos en Renfe mediante escritos y demandas en los juzgados de lo social, pero ante la tozudez de la empresa, sumada a la pasividad del resto de organizaciones sindicales, hemos decido interponer demanda de conflicto colectivo en la Audiencia Nacional.

Desde CGT consideramos que nos corresponde este derecho de manera inequívoca por distintas razones:

1.- Lo otorga una Ley que tiene rango superior al Convenio Colectivo.

2.- Renfe aplicó en su día el RD 20/12, reconociendo que es de afectación en la empresa, quedando además patente en Sentencias de la AN y del TS.

3.- Se aplica en ADIF siendo un ente público como Renfe.

¡Ven a CGT, defendemos tus derechos!

Comunicado                   
  











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