Comunicados
 
ADIF
61
28/06/2024
QUE UN ÁRBOL NO TE TAPE EL BOSQUE: ¡NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO YA!
 
QUE UN ÁRBOL NO TE TAPE EL BOSQUE: ¡NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO YA!
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
26/06/2024
60
LA SALUD MENTAL ES COSA DE TOD@S
 
 
RENFE
20/06/2024
59
COMISIÓN DE IGUALDAD Y PROTOCOLO DE ACOSO
 
ADIF
19/06/2024
58
EL CHEQUE EN BLANCO DE LAS 35 H
 
Buscar comunicado:
 

Jurídica
Convenios
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
CONTRATAS FERROVIARIAS
28/06/2022
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
AYUDAS GRACIABLES
Últimas modificaciones
64
2018-06-01

COMUNICADO   Anexo 1   Anexo 2             
  
Leido: 81 veces

En la reunión del día 29 de Mayo, se acordó modificar el modelo de solicitud de Ayudas Graciables y los requisitos para la solicitud de las mismas, quedando resumida en el siguiente cuadro:


PRESTACIONES

Únicamente se concederán ayuda graciables por gastos derivados de:




* Las facturas de las vacunas se presentarán desglosadas (si fueran varias) y contendrán únicamente las vacunas en sí, no otros medicamentos en la misma factura, en caso contrario no se valorarán.

BENEFICIARIOS

A efectos de solicitar una Ayuda Graciables se consideran beneficiarios:

• El/la trabajador/a en activo
• El cónyuge o pareja de hecho
• Los hijos de ambos que figuren en la declaración de la renta

Cuando el estado civil del trabajador/a sea "Divorciado/a" o "Separado/a" y la ayuda sea para un hijo menor de 25 años, se abonará el 50% de la ayuda que corresponda, salvo disposición en contra en el Convenio Regulador de la disolución del matrimonio, el cual se deberá aportar a la solicitud.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

1. Modelo de solicitud 0707PAS
2. Fotocopia del Carnet Ferroviario del trabajador/a
3. Facturas originales desglosadas (No se admiten: Fotocopias, Facturas "resumen", "acumulativas", "Proforma", Recibos, Tickets de Entrega).

Dichas facturas no podrán extenderse más allá de 18 meses desde la fecha de recepción de las mismas.

SÓLO se valorarán las facturas que cumplan los requisitos de ayudas, el resto serán archivadas sin valorar con el resto del expediente.

4. Declaración/es de la renta del trabajador y del cónyuge o pareja de hecho del último ejercicio fiscal, excepto en los casos que no sea necesario (Ver tabla resumen en página anterior).

ES IMPRESCINDIBLE APORTAR FACTURAS QUE SUMEN UNA CANTIDAD MÍNIMA DE GASTOS DE 500 € (excepto las de Óptica, Audífonos y Celiaquía).

PORCENTAJES DE AYUDAS SEGÚN INGRESOS BRUTOS DE LA UNIDAD FAMILIAR

Desde 0 € hasta 24.000,00 € 60%
Desde 24.001,00 € hasta 30.000,00 € 30%
Desde 30.001,00 € hasta 40.000,00 € 20%
Desde 40.001,00 € ( sin LÍMITE ) 10%

La cantidad máxima a percibir en la concesión de cualquier tipo de ayuda por ejercicio anual será como máximo de 1.500 €.

TODOS ESTOS CAMBIOS ENTRARÁN EN VIGOR EL DÍA 1 DE JUNIO DE 2108



Comunicado   Anexo 1   Anexo 2                   
  











© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid]
Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es

POLÍTICA DE PRIVACIDAD
Óptima visualización: 1280 x 960
Sector Federal Ferroviario


desde 16-03-2016