Comunicados
ADIF | 64 10/07/2024
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CUANDO DESPERTÓ, EL CONVENIO TODAVÍA ESTABA ALLÍ CUANDO DESPERTÓ, EL CONVENIO TODAVÍA ESTABA ALLÍ
Y así, mientras la empresa silbaba con las manos en los bolsillos dando patadas a las piedrecitas del camino, había llegado el verano sin noticias de la negociación del nuevo convenio. Fue entonces cuando, harto de ser ignorado, el Comité General de Empresa (CGE) decidió enviar un ultimátum exigiendo una fecha para empezar. Eso o comisión de conflictos. De repente, alguien despertó de su letargo.
LAS DICHOSAS AUTORIZACIONES
La empresa convocaba hoy al CGE para informarle de su intención de comenzar lo antes posible la negociación del nuevo convenio. Tienen muchas ganas, dicen, pero, ¡oh, maldición, no pueden avanzar porque están a la espera de las malvadas autorizaciones! Esta vez, de Función Pública (solicitada el 9 de febrero), y de la Abogacía del Estado. Asegura que en breve tendrán una respuesta de ambos organismos y se podrá constituir la Comisión Negociadora. Y el cuento tendrá un final feliz.
¿No suena familiar este relato?: “Ahora tengo autorización, ahora no. Ya va a llegar. La tengo, pero no la tengo. Me han dicho que sí, pero luego es que no…” ¿Quién se cree este cuento?
CREDIBILIDAD POR LOS SUELOS
Aprovechando que en la reunión se ha presentado el nuevo director de Recursos Humanos, Pedro Soto, desde el SFF-CGT hemos querido dejar claro que no vamos a consentir una negociación como la de las 35h. La credibilidad de la empresa es nula y toda su palabrería genera desconfianza. Es imprescindible una nueva actitud y una verdadera voluntad negociadora.
Vamos a dar un voto de confianza al nuevo director de RR HH. Eso sí, le hemos exigido que antes del mes de agosto haya ya una fecha para empezar la negociación. De no ser así, iremos a una comisión de conflictos y si es necesario, habrá movilizaciones para que Adif se tome en serio la negociación del nuevo convenio.
EL CONVENIO QUE NOS MERECEMOS
Merecemos un convenio ambicioso que debe abordar muchos temas de calado que llevan años congelados, como la subida salarial o la reclasificación profesional. Un convenio que debe poner sentido común a la implantación de las 35h. Un convenio que debe apostar claramente por la conciliación y la transparencia, especialmente en las movilidades y en las OEP. Un convenio a la altura de las personas que día a día hacen funcionar esta empresa.
![](imagenes/mas_menos.gif) COMUNICADO Anexo
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![](imagenes/linea_gris.gif) ADIF 09/07/2024 | 63 PRIMEROS DAÑOS COLATERALES DEL CHEQUE EN BLANCO DE LAS 35H | RENFE 01/07/2024 | 62 CATEGORÍAS DE INGRESO. CAPÍTULO 17 |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | ![](imagenes/linea_gris.gif) | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | ![](imagenes/linea_gris.gif) | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | ![](imagenes/linea_gris.gif) | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE AYUDAS GRACIABLES Últimas modificaciones | 64 2018-06-01 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
![](imagenes/icono_correo_mini.gif) | Leido: 81 veces | En la reunión del día 29 de Mayo, se acordó modificar el modelo de solicitud de Ayudas Graciables y los requisitos para la solicitud de las mismas, quedando resumida en el siguiente cuadro:
PRESTACIONES
Únicamente se concederán ayuda graciables por gastos derivados de:
![](cuadro ayudas.jpg)
* Las facturas de las vacunas se presentarán desglosadas (si fueran varias) y contendrán únicamente las vacunas en sí, no otros medicamentos en la misma factura, en caso contrario no se valorarán.
BENEFICIARIOS
A efectos de solicitar una Ayuda Graciables se consideran beneficiarios:
• El/la trabajador/a en activo
• El cónyuge o pareja de hecho
• Los hijos de ambos que figuren en la declaración de la renta
Cuando el estado civil del trabajador/a sea "Divorciado/a" o "Separado/a" y la ayuda sea para un hijo menor de 25 años, se abonará el 50% de la ayuda que corresponda, salvo disposición en contra en el Convenio Regulador de la disolución del matrimonio, el cual se deberá aportar a la solicitud.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1. Modelo de solicitud 0707PAS
2. Fotocopia del Carnet Ferroviario del trabajador/a
3. Facturas originales desglosadas (No se admiten: Fotocopias, Facturas "resumen", "acumulativas", "Proforma", Recibos, Tickets de Entrega).
Dichas facturas no podrán extenderse más allá de 18 meses desde la fecha de recepción de las mismas.
SÓLO se valorarán las facturas que cumplan los requisitos de ayudas, el resto serán archivadas sin valorar con el resto del expediente.
4. Declaración/es de la renta del trabajador y del cónyuge o pareja de hecho del último ejercicio fiscal, excepto en los casos que no sea necesario (Ver tabla resumen en página anterior).
ES IMPRESCINDIBLE APORTAR FACTURAS QUE SUMEN UNA CANTIDAD MÍNIMA DE GASTOS DE 500 € (excepto las de Óptica, Audífonos y Celiaquía).
PORCENTAJES DE AYUDAS SEGÚN INGRESOS BRUTOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
Desde 0 € hasta 24.000,00 € 60%
Desde 24.001,00 € hasta 30.000,00 € 30%
Desde 30.001,00 € hasta 40.000,00 € 20%
Desde 40.001,00 € ( sin LÍMITE ) 10%
La cantidad máxima a percibir en la concesión de cualquier tipo de ayuda por ejercicio anual será como máximo de 1.500 €.
TODOS ESTOS CAMBIOS ENTRARÁN EN VIGOR EL DÍA 1 DE JUNIO DE 2108
Comunicado Anexo 1 Anexo 2
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