Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
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LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarían las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarían al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deduciría de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavía más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestía de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que teníamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LA AUDIENCIA NACIONAL CONDENA A RENFE Y SEMAF POR VULNERACIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL | 62 2018-05-31 |
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| Leido: 30 veces | Hace meses y cansados de actitudes que son contrarias a la buena fe negociadora y el completo desprecio hacia el CGE y por ende, la falta de respeto hacia los ferroviarios, CGT interpuso demanda contra RENFE y SEMAF por negarnos el derecho a la negociación colectiva.
La pasada semana, la Audiencia Nacional (AN) emitió la Sentencia 84/2018 de la Sala Social, estimando nuestra demanda, en relación a los Acuerdos y negociaciones unilaterales alcanzados entre la Dirección de RENFE y SEMAF en materia de negociaciones del Convenio, al considerar que los citados acuerdos tenían contenido negociador, por lo que la exclusión y discriminación operada contra CGT es una conducta contraria a Derecho y reprobable. Por esto, El FALLO de la Sentencia de la AN indica: “Declaramos, que se ha vulnerado el Derecho de Libertad Sindical en su manifestación de Derecho a la Negociación Colectiva de SFF-CGT. Ordenamos el cese inmediato y contumaz de la conducta antisindical de los demandados. Declaramos la obligación de convocar al Comité General de Empresa, y a SFF-CGT, para el tratamiento y negociación de todas las cuestiones relativas a la negociación y desarrollo de los “Planes de Empleo” de cada año respectivo. Condenamos a las empresas demandadas al abono solidario a SFF-CGT de la indemnización por daños y perjuicios morales en la cantidad de 6000 €. Condenamos a las empresas demandadas a la publicación de la sentencia en los tablones de anuncios de las empresas y en la intranet del Grupo RENFE y a estar y pasar por las anteriores declaraciones.”
El fundamento para estimar nuestra demanda es que esta conducta terca y pertinaz (como dice el propio Fallo de la Sentencia) llevada a cabo por la “pareja” Dirección-SEMAF vulnera el Derecho de CGT a participar en las cuestiones que desarrollen la negociación colectiva, es decir, el derecho a negociar colectivamente se ve mermado y usurpado con respecto de los sindicatos que tienen representación en el CGE.
Por ello condenan, y llevan condenado por esto a esa misma Dirección de RENFE y SEMAF en 2016, 2017 y ahora, en 2018, sancionando con cuantiosas cantidades que desgraciadamente, sufraga el erario público y se sigue sin exigir responsabilidades por estas irregularidades cometidas con osadía por quién las perpetra.
La Dirección de RENFE, es totalmente consciente que la exclusión de la negociación colectiva de CGT vulnera los Derechos Fundamentales y es considerada ilegal. Razón de más por lo que no deja de sorprender que esta actuación se repita una y otra vez por los mismos responsables Directivos de manera deliberada impunemente. Parece que el único objetivo de los CONDENADOS sea maltratar la imagen de CGT ante los trabajadores a los que representa.
DIGNIDAD, COHERENCIA Y LUCHA
¡AFÍLIATE!
Comunicado
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