Comunicados
ADIF | 23 23/03/2026
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LA ORDENACIÓN PROFESIONAL DEL AHORRO En la reunión celebrada hoy sobre Ordenación Profesional hemos podido comprobar por dónde quiere llevar la empresa la negociación de los complementos. Y la sensación es clara: no se puede hablar de dinero. La dinámica de la negociación parece que será sencilla:
· Lo que ya tenemos se recorta todo lo posible para obtener ahorros.
· Lo nuevo —que además es poco— se estudia, pero sin concretar todavía qué financiación lo respalda.
Con este panorama, desde el SFF-CGT hemos vuelto a insistir en lo mismo que llevamos reclamando desde el inicio de esta negociación: queremos conocer cuál es la financiación disponible para llevar a cabo la Ordenación Profesional. Hemos solicitado el informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos que, según la Ley de Presupuestos Generales de 2023, debe autorizar la masa salarial disponible para negociar. La empresa se niega a facilitarlo. También queremos saber si el escenario económico ha cambiado con la Guerra en Irán.
Nuestra preocupación es evidente: no conocemos el dinero del que disponemos, pero la empresa ya tiene claro qué complementos desaparecen, cuáles se limitan y a quién no se le aplicarán determinados conceptos.
COMPLEMENTOS: LO QUE SE SABE… Y LO QUE NO
En la Mesa técnica de Ordenación Profesional se han tratado los siguientes complementos:
· Antigüedad
De aplicarla a MMII, Cuadros Técnicos y Estructura de Apoyo y aumentar el tope de 10 años como máximo de cuatrienios a cobrar dicen que nada de nada.
· 20 años en el mismo nivel salarial
Desaparecería como concepto propio y pasaría a depender de los niveles del Desarrollo Profesional Horizontal, a través de un abono integrado en el fijo.
· Premio de permanencia
Ampliar el premio de permanencia a 45 años y mantener el 7% adicional que se abona con el premio por los 40 años hasta la edad de jubilación, queda descartado por la empresa.
En cuanto a la mesa de Sistemas de Organización del Trabajo se han tratado cuestiones como:
· Conducciones (hasta ahora solo en Infraestructura)
Pretenden ampliar a una modalidad general para todos los grupos profesionales en las áreas que determine la empresa y su abono pasaría a ser mensual. Quieren incluir cláusulas de designación obligatoria, ampliar la duración de las adscripciones (de 3 meses a 1 año), y restringir las posibilidades de renuncia (de 15 días a 3 meses de preaviso) respecto a la normativa actual. Además, la empresa pretende obligar a determinados grupos profesionales a disponer de carnet de conducir para optar a plazas en Movilidad u OEP. ¡Una maravilla!
· Obras
Plantean un nuevo complemento por desplazamientos que se abonaría a partir de tres noches fuera para cubrir el desarraigo. Parece ser que pasar 1 o 2 noches fuera no causa desarraigo. Eso sí, como con el teletrabajo, la empresa determinaría qué puestos serían los que generarían este complemento.
NO SE PUEDE NEGOCIAR SIN SABER DE QUÉ DINERO HABLAMOS
Desde el SFF-CGT lo tenemos claro. Queremos trabajar para que la Ordenación Profesional salga adelante, pero con las mismas cartas sobre la mesa. No se pueden valorar complementos, cambios salariales ni modificaciones organizativas sin conocer la cuantía que se va a destinar a cada concepto. Sin esa información, cualquier negociación se convierte en un ejercicio a ciegas.
Por ello, desde el SFF-CGT entendemos que solo cuando dispongamos de todos los datos podremos valorar el conjunto de complementos de la Ordenación Profesional.
No vamos a aceptar el “espigueo” de la empresa, escogiendo qué tocar y qué no tocar para cuadrar cuentas de cara a Hacienda, mientras la plantilla negocia sin conocer el margen real.
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 SECTOR 18/03/2026 | 22 DOS MESES DESPUÉS DEL ACCIDENTE DE ADAMUZ | RENFE 11/03/2026 | 21 OÍDOS SORDOS |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LA AUDIENCIA NACIONAL CONDENA A RENFE Y SEMAF POR VULNERACIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL | 62 2018-05-31 |
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 | Leido: 31 veces | Hace meses y cansados de actitudes que son contrarias a la buena fe negociadora y el completo desprecio hacia el CGE y por ende, la falta de respeto hacia los ferroviarios, CGT interpuso demanda contra RENFE y SEMAF por negarnos el derecho a la negociación colectiva.
La pasada semana, la Audiencia Nacional (AN) emitió la Sentencia 84/2018 de la Sala Social, estimando nuestra demanda, en relación a los Acuerdos y negociaciones unilaterales alcanzados entre la Dirección de RENFE y SEMAF en materia de negociaciones del Convenio, al considerar que los citados acuerdos tenían contenido negociador, por lo que la exclusión y discriminación operada contra CGT es una conducta contraria a Derecho y reprobable. Por esto, El FALLO de la Sentencia de la AN indica: “Declaramos, que se ha vulnerado el Derecho de Libertad Sindical en su manifestación de Derecho a la Negociación Colectiva de SFF-CGT. Ordenamos el cese inmediato y contumaz de la conducta antisindical de los demandados. Declaramos la obligación de convocar al Comité General de Empresa, y a SFF-CGT, para el tratamiento y negociación de todas las cuestiones relativas a la negociación y desarrollo de los “Planes de Empleo” de cada año respectivo. Condenamos a las empresas demandadas al abono solidario a SFF-CGT de la indemnización por daños y perjuicios morales en la cantidad de 6000 €. Condenamos a las empresas demandadas a la publicación de la sentencia en los tablones de anuncios de las empresas y en la intranet del Grupo RENFE y a estar y pasar por las anteriores declaraciones.”
El fundamento para estimar nuestra demanda es que esta conducta terca y pertinaz (como dice el propio Fallo de la Sentencia) llevada a cabo por la “pareja” Dirección-SEMAF vulnera el Derecho de CGT a participar en las cuestiones que desarrollen la negociación colectiva, es decir, el derecho a negociar colectivamente se ve mermado y usurpado con respecto de los sindicatos que tienen representación en el CGE.
Por ello condenan, y llevan condenado por esto a esa misma Dirección de RENFE y SEMAF en 2016, 2017 y ahora, en 2018, sancionando con cuantiosas cantidades que desgraciadamente, sufraga el erario público y se sigue sin exigir responsabilidades por estas irregularidades cometidas con osadía por quién las perpetra.
La Dirección de RENFE, es totalmente consciente que la exclusión de la negociación colectiva de CGT vulnera los Derechos Fundamentales y es considerada ilegal. Razón de más por lo que no deja de sorprender que esta actuación se repita una y otra vez por los mismos responsables Directivos de manera deliberada impunemente. Parece que el único objetivo de los CONDENADOS sea maltratar la imagen de CGT ante los trabajadores a los que representa.
DIGNIDAD, COHERENCIA Y LUCHA
¡AFÍLIATE!
Comunicado

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