Comunicados
ADIF | 57 27/06/2025
|
TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL? TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL
¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
Porque el sector ferroviario ha sufrido una transformación brutal en los últimos años y es necesario redefinir las funciones de cada persona trabajadora para que la empresa no aplique sus nuevos modelos productivos abusando de la buena fe de la gente (sobre todo de la de nuevo ingreso).
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE NEGOCIAR UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
El objetivo es simplificar categorías, funciones y salarios. La ordenación hará más claras nuestras obligaciones y más justas las nóminas. Se trata de subir el salario base (que es muy bajo) y completarlo con un complemento de puesto y una mínima variable, de tal forma que nuestro salario sea más o menos estable y no dependa de cuestiones como la disponibilidad, la asignación de tareas por parte de una jefa o un jefe u otras.
Ese es nuestro objetivo, pero hay que tener claro que la intención de la empresa con esta ordenación es obtener más flexibilidad de las personas trabajadoras. Por eso debemos estar alerta.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE HAYA UNA FINANCIACIÓN POR PARTE DE HACIENDA?
La ordenación va a requerir sí o sí una partida presupuestaria, ya que el sistema retributivo cambiará. Por ejemplo, hay que remunerar condiciones que ahora hacemos gratis: turnicidad, festividad, conducciones, etc.
Hasta ahora la empresa lo ha tenido claro, pero ya ha empezado a insinuar que no se trata tanto de incrementar la partida como de repartir bien lo que hay. Ojo con este cambio de rumbo.
¿QUÉ SON LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD Y LAS ÁREAS FUNCIONALES?
Las áreas de actividad engloban los distintos tipos de actividad que se desarrollan en Adif. La empresa propone englobarlas en dos: específicas (infraestructura, circulación y servicios al cliente) y comunes (gestión, jurídica…).
Las áreas de actividad a su vez se dividen en áreas funcionales. Por ejemplo, el área de actividad de servicios al cliente se divide en dos áreas funcionales: Estaciones de Viajer@s y Servicios Logísticos.
¿QUÉ SON LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS?
La nueva ordenación profesional ordena la plantilla en grupos profesionales ordenados jerárquicamente. La propuesta de la empresa es hacer 3 grupos: grupo de Operaciones (el anterior “Personal Operativo”), grupo de Mando Intermedio y Cuadro Técnico y grupo de Estructura de Apoyo.
La empresa ha introducido el concepto de “subgrupo”, en principio para referirse al cruce entre área de actividad y grupo profesional (por ejemplo, cuadro técnico de jurídica).
También pretende establecer una división en el grupo de operaciones (personal operador jefe y personal operador).
¿A QUÉ SE REFIERE LA EMPRESA CON “DESARROLLO PROFESIONAL HORIZONTAL”?
La empresa la define como una forma de carrera profesional en la que las personas trabajadoras, sin necesidad de ascender, se forman y adquieren más productividad (lo que podría también terminar acarreado un incremento de funciones), viéndose recompensadas con un aumento salarial.
Nos preocupa que sea una forma encubierta de fomentar distintos niveles salariales dentro de los grupos y subgrupos y entre quienes realizan el mismo trabajo. Necesitamos más información sobre el modelo que se nos propone, pero nos hace encender las alarmas.
¿POR QUÉ EL SFF-CGT MIRA CON RECELO LOS NIVELES Y SUBGRUPOS QUE LA EMPRESA QUIERE APLICAR DENTRO
DE CADA SUBGRUPO?
Entendemos que al establecer distintos niveles dentro de un mismo subgrupo la empresa pretende crear diferentes niveles salariales para funciones prácticamente idénticas (por ejemplo, personal montador y personal montador especialista). Desde el SFF-CGT entendemos que la gente que pertenece al mismo grupo debe percibir el mismo sueldo (igual trabajo, igual salario).
Esta estructura podría entorpecer la movilidad y la salida del subgrupo, así como establecer el marco propicio para mantener o extender las categorías de entrada, categorías que rechazamos rotundamente.
¿A QUÉ TENEMOS QUE ESTAR MUY ATENT@S?
En principio lo que ha presentado la empresa hasta ahora es el marco de una foto en la que todavía no se ve la imagen interior. Lo importante es cómo se va a articular toda la ordenación dentro de esa estructura. Y ahí no nos da apenas información.
Comenzamos a sospechar (y mucho) del concepto de “carrera horizontal”. Puede que quieran usarla para establecer niveles dentro de cada subgrupo y penalizar tanto la movilidad dentro de la empresa como establecer diferencias salariales entre las personas trabajadoras de un mismo subgrupo.
La empresa, además, ha empezado a dejar caer algunas ideas que no nos gustan, como la de hacer las conducciones y las disponibilidades obligatorias, asumir sin negociar los SIC+, interponer denuncias en nombre de Adif o seguir sin regular en detalle las funciones de la Estructura de Apoyo, entre otras.
En definitiva, nos encontramos ante un momento crucial que puede cambiar nuestro futuro laboral, para bien o para mal. Desde el SFF-CGT vamos a luchar con todas nuestras fuerzas para que esta ordenación profesional suponga una mejora sustancial de nuestras condiciones laborales. Estamos vigilantes ante las maniobras de la empresa y no permitiremos que se dé ningún paso atrás.
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
|
 SECTOR 24/06/2025 | 56 NUEVO SECRETARIADO PERMANENTE DEL SFF-CGT | RENFE 18/06/2025 | 55 EL SFF-CGT SE ADHIERE AL ACUERDO DEL DESARROLLO DE LOS CGO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE EL JUICIO SOBRE LOS DESCANSOS DETRAÍBLES Y EL AMIGO FIEL | 49 2018-04-26 |
| COMUNICADO
 | Leido: 40 veces | Ayer 25 de abril se celebró el juicio en la Audiencia Nacional por la demanda que interpuso CGT sobre el preaviso necesario para los descansos detraíbles. El Estatuto de los Trabajadores (ET) regula en su artículo 34.2 lo que se denomina “distribución irregular de la jornada”. Esto es, que la empresa se reserve un cierto número de jornadas para repartir a conveniencia y de manera discrecional a lo largo del año; el mismo caso que se da en los cuadros de servicio de viajeros con los descansos detraíbles. Pues bien, el ET, norma básica que ningún convenio puede empeorar, establece un preaviso mínimo de cinco días para este tipo de jornadas.
Es claro, que nuestra normativa no se ajusta a lo que establece el ET por lo que desde CGT pensamos que el preaviso de 48 horas estipulado actualmente no se ceñía a la legalidad y tenía que ser modificado y actualizado. Convencidos también, que cualquier organización sindical que diga defender a l@s trabajador@s debería situarse de su lado, cuando se trata de defender sus derechos. Más aún, cuando tenemos la ley de nuestro lado, aunque esta certidumbre se desvanece con la celebración del juicio.
En cuanto al anterior posicionamiento, UGT no se ha presentado, quizás para no quedar retratados y Semaf, ni corto ni perezoso, se ha posicionado a favor de la empresa como en tantas otras ocasiones. Actitud ésta que choca frontalmente con los principios universales de defensa del interés de l@s trabajador@ y que ellos sabrán los porqués de esta "traición". Es igual que esté en juego la precariedad más cruda, como en el juicio de la creación de los becarios o en esta nueva cuestión que incide muy a favor de la conciliación de la vida social y familiar, Semaf siempre ha hecho piña con la empresa poniéndose al lado de ésta. Saben perfectamente que no se debe morder la mano que te da de comer.
Los argumentos de la empresa para oponerse a la demanda han sido: que los descansos detraíbles no suponen una distribución irregular de la jornada, pues en los desarrollos anuales vienen marcados los descansos que te pueden quitar y que los maquinistas siempre podrán pedir un día de convenio cuando te llamen para quitarte un detraíble. Del primer argumento, la empresa puede decir misa, el Estatuto lo dice bien claro y para este tipo de cuestiones, el preaviso necesario son cinco días. De los días de convenio: que vayan a dependencias como Barcelona-Sants a pedir un Lz con 48 horas de antelación, lo mismo no se ríen los de hojas, pues normalmente hay que solicitarlos con tres meses de antelación para que te los otorguen. El abogado del Semaf le ha echado otro capote, diciendo que los trabajadores a los que no quitan los cuatro detraíbles anuales estarán descansando más de la cuenta. Un argumentario apropiado para la empresa pero que lo exhiba un sindicato… en fin.
El punto positivo del juicio de hoy es la adhesión a la demanda de CCOO y el dictamen favorable del fiscal, es de agradecer que se sumen en la defensa de derechos de los trabajadores. Ahora solo queda, que la sala de la Audiencia Nacional se sume también a nuestro criterio y dicte una sentencia favorable. Pensamos que el cambio de 48 horas a cinco días de preaviso será mucho mejor para planificar nuestra vida social y familiar.
CGT demuestra con sus acciones que la única motivación que tenemos es la defensa de los trabajadores. No le debemos nada a nadie ni tampoco tenemos ambición de nada. Otros, sin embargo, se comportan más bien como la sucursal de la empresa que está a pie de calle. Por esto mismo animamos a los trabajadores a que defiendan sus derechos con nosotros, cuando el camino es largo es mal compañero aquél que te deja tirado.
¡EN CGT, TAMBIÉN, APOSTAMOS POR TI!
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |