Comunicados
ADIF | 83 13/10/2025
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¿Nuevo? Plan de Formación ¿NUEVO? PLAN DE FORMACIÓN
En la reunión del Consejo Asesor de Formación (CAF) celebrada el pasado jueves, la empresa volvió a demostrar su falta de planificación, su desinterés por escuchar a la representación de las personas trabajadoras y su tendencia crónica a improvisar. Nos trasladan el seguimiento, la (des)coordinación y… más de lo mismo.
PLAN ANUAL DE FORMACIÓN (PAF)
Hasta ahora se han realizado 784.000 horas de formación, que equivale a un 54% de las previstas todo el año, pero hasta septiembre. Esto quiere decir que por parte de la plantilla y durante 9 meses nos hemos formado bastante poco y es con el ingreso de las 1.342 plazas de la OEP 2024 lo que maquilla las cifras de las horas formativas. Por tanto, el PAF sigue siendo un PLOF para el resto de la plantilla. Las horas anuales vuelan con cada ingreso de OEP.
Mientras tanto, se nos pide enviar antes del 1 de noviembre alegaciones y propuestas para el PAF 2026 (os invitamos a participar y enviarnos propuestas).
OEP 2024 O CÓMO ESTRESAR A LA NUEVA PLANTILLA ANTES DE ENTRAR
La falta de planificación vuelve a ser el sello de esta OEP. Menos personas ingresadas que en 2023 pero los mismos errores: itinerarios entregados tarde (viernes a última hora), problemas de alojamiento y los transportes, servidores colapsados y una gestión nefasta. Las caídas del servidor del CFV no son un accidente: son el resultado de la dejadez y la falta de coordinación entre direcciones. Y ni asomo de autocrítica: la Subdirección de Formación se desentiende y culpa a otras direcciones.
Como veníamos reclamando desde hace tiempo, a partir de enero, los días que Formación os haya grafiado como LZ o RJ podréis, si lo deseáis, asistir al centro de formación y disfrutarlos en otra fecha. ¡Solicitadlo!
Por otro lado, este año se han asignado cursos obligatorios de formación coincidiendo con las charlas de varias organizaciones sindicales, ¿intentando “acallar” la voz de la representación de las personas trabajadoras?
AGM 2024: MÁS INCERTIDUMBRE
Solicitamos información sobre la incorporación del personal que asciende o se reconvierte, ya que los procesos siguen marcados por la falta de criterios claros. En muchas provincias ni siquiera se ha informado de los itinerarios formativos. Cientos de trabajadores y trabajadoras siguen pendientes de fechas y sedes, ya que las jefaturas no asumen su obligación de “liberar” personal para formarles. Una muestra más del caos organizativo que vive ADIF.
EXÁMENES Y GRATIFICACIÓN POR IDIOMAS
La gestión del examen de idiomas es otro ejemplo de opacidad y desorganización: caos a la hora de convocar a la gente, resultados todavía sin publicar casi un mes después, cambios de última hora y falta de transparencia total. La empresa dice que “es un asunto laboral”, pero oculta los listados y criterios. Desde el SFF-CGT ya nos hemos puesto en contacto con la empresa para aclarar este tema.
En resumen: los problemas nunca se solucionan, las promesas se repiten y el personal sigue siendo el que paga las consecuencias. La formación es un derecho, no una propaganda corporativa. Desde el SFF-CGT no vamos a dejar pasar ni una más. Exigimos planificación, transparencia y respeto a la plantilla. Y estaremos presentes en todos los foros, denunciando la falta de medios, la desorganización y la desidia.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 01/10/2025 | 81 RYIM MÁS TRABAJO POR EL MISMO PRECIO | ADIF 01/10/2025 | 82 Ni 1 ni 2 ni 3 ni 4: 5 días |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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SECTOR ADIF CONDENADA POR VULNERACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA EN TARRAGONA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DA LA RAZÓN A CGT Y CONDENA A ADIF A INDEMNIZAR A LOS TRABAJADORES | 45 2018-04-16 |
| COMUNICADO
 | Leido: 27 veces | Hemos recibido notificación de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de fecha 14 de marzo de 2018, resolviendo el recurso de suplicación que interpuso CGT a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona de fecha 26 de Junio de 2017, y que condena a ADIF por vulneración del derecho de huelga a los trabajadores de Tarragona Clasificación que fueron sustituidos durante las jornadas de huelga convocadas por CGT.
En su momento, la inspección de trabajo en respuesta a la denuncia presentada por CGT, ya había emitido resolución en la que se requería el cese de este comportamiento, que la empresa se pasó por “el arco de triunfo”, lo que motivo el levantamiento de un acta de infracción en fecha 19 de febrero de 2016 con propuesta de sanción grave por un importe de 6.250€ por realizar actos contrarios a los derechos de los trabajadores que fue ratificado por el Departament de Treball de forma definitiva el 6 de febrero de 2017, rechazando las alegaciones de la empresa, que curiosamente si le sirvieron en el juzgado de lo social.
Los hechos se remontan al mes de noviembre de 2015, cuando los trabajadores de Tarragona Clasificación, con la categoría de ayudantes ferroviarios se reúnen en asamblea para exigir una rotación en la realización de las funciones de conducción restringida y por tanto un reparto justo de la prima por la realización de las funciones de conducción restringida, limitada al cobro de unos cuantos “elegidos” en base al nefasto acuerdo de cuadros de servicio suscrito por empresa, UGT y CC.OO.
CGT entendía, y así lo defendimos en el comité provincial, que se debía rotar y repartir de forma equitativa la prima existente a todos los trabajadores, por lo que pusimos a disposición de los trabajadores afectados, afiliados y no afiliados, cobertura sindical y legal ante la negativa tajante de la empresa, y al bloqueo de UGT-CCOO a cualquier solución, ignorando y perjudicando incluso a sus propios afiliados.
CGT convocó, por decisión de la asamblea de trabajadores, varias jornadas de huelga, la empresa con total prepotencia y chulería no dudó en reventar, ordenando a otros trabajadores que no secundaban los paros la realización de las tareas de los que si realizaban los paros. Todo ello con la inestimable colaboración de los sindicatos mayoritarios, en las que asistimos a vergonzosas escenas de delegados de UGT sustituyendo a los propios compañeros que secundaban la huelga, constituyendo un episodio de la falta de escrúpulos de ciertos personajes amparados en organizaciones que no dudan en ponerse a favor de la empresa, situación a la que nos tienen lamentablemente acostumbrados.
La sentencia del TSJC afirma de forma rotunda en su fundamento de derecho tercero que ”… de lo anterior se colige que se ha producido la vulneración del derecho fundamental de huelga recogido en el art. 28.2 de la Constitución Española por cuanto las tareas que tenían encomendadas los actores, por constar previamente así en el cuadro de servicio a cargo de trabajadores que se adhirieron a la huelga, fueron encomendadas a otros trabajadores, que tenían previstas, según el cuadro de servicio, la realización de tareas distintas, en otras palabras, que a los trabajadores que no secundaron la huelga se le encomendaron las tareas de los trabajadores que si la secundaron, y ello a pesar del requerimiento efectuado por Inspección de Trabajo mediante informe de 11-12-2015, …
La Sentencia finaliza fallando “…la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical y huelga de los actores y la nulidad radical de la conducta impugnada, así como el derecho a ser indemnizados cada uno de los actores en la cantidad de 3000 euros por los daños morales sufridos, condenando a la demandada a su abono.”
Los siete compañeros deben de ser indemnizados y ADIF queda de nuevo retratada como empresa que vulnera derechos fundamentales. La sentencia no es firme y permite recurso de casación, cosa que sin duda interpondrá ADIF, acostumbrada a abusar de los derechos de los trabajadores y llevar su postura a las últimas consecuencias, aunque confiamos que se ratificará la sentencia en el Tribunal Supremo.
Queda retratada ADIF y sus sindicatos-pandereta, a los que se les llena la boca de defensa de los trabajadores y se alinean con la empresa y en contra de los derechos fundamentales de los trabajadores. CGT luchará hasta el final para que se haga justicia.
POR EL RESPETO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE HUELGA
¡VEN A LUCHAR CON CGT!
Comunicado

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