Comunicados
LOGIRAIL | 43 19/05/2025
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GANAMOS LA PROGRESIÓN DE NIVELES PROFESIONALES Hoy 19 de mayo, la Audiencia Nacional nos ha dado la razón: la progresión de nivel profesional pactada en el II Convenio Colectivo de Logirail debe cumplirse. Una vez más, el SFF-CGT defiende en los tribunales lo que la Dirección de la empresa se niega a reconocer: los derechos firmados son de obligado cumplimiento.
Durante meses, la Dirección de Logirail ha venido negando el reconocimiento del derecho a progresar profesionalmente a decenas de trabajadoras y trabajadores, a pesar de que estaba claramente establecido en el convenio. Esta negativa no solo vulneraba un acuerdo colectivo, sino que frenaba el desarrollo profesional y la dignificación de las condiciones laborales en la empresa. Hoy, la justicia obliga a Logirail a rectificar.
Desde el SFF-CGT celebramos esta sentencia como un nuevo paso en la defensa de una Logirail pública, digna y con garantías. Pero no nos conformamos: seguimos exigiendo el cumplimiento íntegro del III Convenio Colectivo, aún pendiente de aplicar en varios aspectos esenciales para la plantilla.
Además, continuamos exigiendo un refuerzo estructural de la empresa: la estabilización de las personas contratadas temporalmente mediante una nueva Oferta de Empleo Público que permita la consolidación de puestos indefinidos, y una dotación suficiente de personal para prestar un servicio público ferroviario de calidad.
Nuestro objetivo es claro: consolidar a Logirail como una empresa pública fuerte, con condiciones laborales justas, estabilidad en el empleo y respeto a los derechos pactados.
Porque cada derecho conquistado es fruto de la lucha. Porque lo firmado debe cumplirse. Porque la plantilla de Logirail merece dignidad, no excusas.
SFF-CGT, HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO
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 RENFE 09/05/2025 | 42 SIN AVANCES EN LA NEGOCIACIÓN DEL IV CC DEL GRUPO RENFE | ADIF 08/05/2025 | 41 LA MESA DE ORDENACIÓN PROFESIONAL SIGUE ESTANDO EN “LA CARPINTERÍA” Y TODAVÍA NO TIENE PATAS |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS DE MATRIMONIO, NACIMIENTO Y FALLECIMIENTO CUENTEN A PARTIR DEL PRIMER DÍA DE TRABAJO | 36 2018-03-21 |
| COMUNICADO
 | Leido: 84 veces | CGT pidió que se declarara que el cómputo de los permisos por matrimonio, nacimiento y fallecimiento, se iniciara el primer día laborable al hecho causante cuando éste sucediese en día no laborable.
La Confederación General del Trabajo (CGT) ha logrado que el Tribunal Supremo (TS) nos dé la razón en su reclamación sobre la interpretación de la normativa que regula los permisos retribuidos a los que tenemos derecho según Convenio. Sentencia que de facto, genera jurisprudencia y que resulta de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, pues los razonamientos jurídicos de la misma interpretan el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que nos afecta a todas/os.
Hasta este momento se entendía que, por ejemplo, cuando el fallecimiento del familiar de una persona trabajadora se producía en viernes, ésta debía volver a su puesto de trabajo el lunes porque el permiso de dos días se consumía en el fin de semana.
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del pasado 13 de febrero, da la razón a CGT y recuerda que las normas deben interpretarse con “cierta lógica”, es decir, los permisos se conceden para su disfrute en días laborables puesto que en días festivos no es necesario pedirlos porque no se trabaja.
Desde el SFF-CGT hemos enviado cartas a las direcciones de las empresas del Grupo RENFE y ADIF, notificándoles la sentencia para que, a partir de la misma, la apliquen de manera inmediata a las trabajadoras y trabajadores que pudieran verse afectadas/os. Incorporando a la Normativa Laboral que nos es de aplicación el dictamen del TS y adecuando los textos que pudieran verse afectados.
Enlace de la sentencia:
http://cgt.org.es/sites/default/files/Sentencia_TS_13_02_2018_dies_a_quo.pdf"
¡POR TUS DERECHOS, AFÍLIATE A CGT!
Comunicado

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