Comunicados
RENFE | 17 04/03/2026
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¿Y LA SUBIDA SALARIAL? El pasado mes de diciembre de 2025 entraba en vigor una nueva subida salarial. Aupada en el Acuerdo Marco por la Mejora del Empleo Público y el Servicio a la Ciudadanía y ratificada en Real Decreto-ley, esta subida salarial es uno de los objetivos marcados para la mejora de las condiciones laborales de las personas trabajadoras del servicio público. Se estableció que la subida sería del 11%, aplicándose de manera escalonada hasta 2028: 2,5% en 2025, 2% en 2026, 4,5% en 2027 y 2% en 2028.
El pasado año Renfe aplicó la primera de las subidas en la nómina de diciembre, en la cual añadieron los atrasos acumulados a lo largo del año. En este año 2026 todavía no hemos tenido noticias por parte de Renfe pero en Adif, en reunión de 4 de diciembre de 2025, ya se autorizó que se empezaran a cobrar las percepciones de 2026 con fecha de 1 de enero. ¿Cuál es el motivo para que Adif, que también es una EPE, la haya podido incluir ya y Renfe no?
Siendo la cuestión económica una tan básica y sensible para las personas trabajadoras, creíamos necesario trasladar a la dirección del Grupo Renfe este sinsentido en la aplicación de la ley y por ello hemos hecho llegar una carta en la que solicitamos que se nos informe del estado de la aplicación de la subida.
La pérdida de poder adquisitivo del sector ha sido evidente a lo largo de los años y meramente parcheada en los Acuerdos Marco 2022-2025 y 2025-2028. El salario es un derecho básico que no admite demoras ni excusas mientras el coste de la vida sigue castigando a las familias ferroviarias.
Consideramos importante que, más allá de reclamar algo que nos pertenece como parte del servicio público, no dejemos de pelear por una mejora de las condiciones laborales que no dependan del Gobierno de turno, sino que suponga la dignificación de nuestro oficio.
DESDE EL SFF-CGT SEGUIREMOS LUCHANDO POR SALARIOS DIGNOS  COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 RENFE 04/03/2026 | 16 MUCHAS PLAZAS, MUCHA URGENCIA, POCAS MEJORAS | ADIF 27/02/2026 | 15 AYUDAS GRACIABLES 2026 |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS DE MATRIMONIO, NACIMIENTO Y FALLECIMIENTO CUENTEN A PARTIR DEL PRIMER DÍA DE TRABAJO | 36 2018-03-21 |
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 | Leido: 85 veces | CGT pidió que se declarara que el cómputo de los permisos por matrimonio, nacimiento y fallecimiento, se iniciara el primer día laborable al hecho causante cuando éste sucediese en día no laborable.
La Confederación General del Trabajo (CGT) ha logrado que el Tribunal Supremo (TS) nos dé la razón en su reclamación sobre la interpretación de la normativa que regula los permisos retribuidos a los que tenemos derecho según Convenio. Sentencia que de facto, genera jurisprudencia y que resulta de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, pues los razonamientos jurídicos de la misma interpretan el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que nos afecta a todas/os.
Hasta este momento se entendía que, por ejemplo, cuando el fallecimiento del familiar de una persona trabajadora se producía en viernes, ésta debía volver a su puesto de trabajo el lunes porque el permiso de dos días se consumía en el fin de semana.
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del pasado 13 de febrero, da la razón a CGT y recuerda que las normas deben interpretarse con “cierta lógica”, es decir, los permisos se conceden para su disfrute en días laborables puesto que en días festivos no es necesario pedirlos porque no se trabaja.
Desde el SFF-CGT hemos enviado cartas a las direcciones de las empresas del Grupo RENFE y ADIF, notificándoles la sentencia para que, a partir de la misma, la apliquen de manera inmediata a las trabajadoras y trabajadores que pudieran verse afectadas/os. Incorporando a la Normativa Laboral que nos es de aplicación el dictamen del TS y adecuando los textos que pudieran verse afectados.
Enlace de la sentencia:
http://cgt.org.es/sites/default/files/Sentencia_TS_13_02_2018_dies_a_quo.pdf"
¡POR TUS DERECHOS, AFÍLIATE A CGT!
Comunicado

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