Comunicados
ADIF | 78 22/10/2024
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NUEVA PLANTILLA, NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL NUEVA PLANTILLA, NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL
Una línea que en lugar de 10 tránsitos diarios soporta 70. Una estación que en vez de 1 000 viajer@s al día recibe 6 000. Una plantilla nueva que sin apenas experiencia tiene que zamparse la liberalización del sector.
Esa es la nueva realidad de nuestro día a día en el trabajo. Y esta nueva realidad requiere abordar por fin una reordenación profesional que regule nuestra relación laboral con Adif.
UN NUEVO MODELO UNILATERAL
Adif lleva años implantando unilateralmente nuevos modelos productivos aprovechando la renovación de la plantilla. Abusando de la buena fe y de la ilusión de las personas que acaban de incorporarse, poco a poco va cambiando nuestra forma de trabajar, deteriorando nuestras condiciones laborales.
Hemos ido viendo cómo en Infraestructura se imponían turnos por el cierre de bases o ámbitos, o se realizaban más horas extras por el aumento de los ámbitos de intervención.
En Circulación, mucho personal de reciente ingreso entra directamente a puestos de mando o a SIC, asumiendo una responsabilidad que no le corresponde.
En Estaciones de Viajer@s, l@s factores se han convertido en reguladores de enormes flujos de personas, que se agolpan en estaciones que no están dimensionadas. Y en Oficinas, no paramos de ver cómo personal operativo asume funciones de técnic@s, y en algunos casos, realizan el mismo trabajo, pero con diferentes emolumentos.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA REORDENACIÓN?
Para dotarnos de mecanismos de defensa ante los abusos de la empresa. Para que nuestras funciones estén bien reguladas y no nos impongan peores condiciones laborales. Y para compensar económicamente los incrementos de cargas de trabajo. Nuestro trabajo ahora vale más, pero cobramos lo mismo.
A lo mejor hemos interiorizado que cobrar alrededor de 1€ por la hora nocturna es algo adaptado a los tiempos. Que no percibir una compensación que palíe los daños que la turnicidad hace a la salud y la conciliación es normal. Que no poder elegir ni siquiera 15 días de nuestras vacaciones es avanzado respecto a la empresa privada.
Todo eso es la ordenación profesional. Por eso, no podemos permitir que se firme un nuevo convenio que no aborde por fin su negociación y actualización.
COMUNICADO Anexo
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RENFE 17/10/2024 | 77 EL CGE DE RENFE SE REÚNE CON EL MINISTRO | ADIF 16/10/2024 | 76 EL III COVENIO ECHA A ANDAR |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS DE MATRIMONIO, NACIMIENTO Y FALLECIMIENTO CUENTEN A PARTIR DEL PRIMER DÍA DE TRABAJO | 36 2018-03-21 |
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| Leido: 84 veces | CGT pidió que se declarara que el cómputo de los permisos por matrimonio, nacimiento y fallecimiento, se iniciara el primer día laborable al hecho causante cuando éste sucediese en día no laborable.
La Confederación General del Trabajo (CGT) ha logrado que el Tribunal Supremo (TS) nos dé la razón en su reclamación sobre la interpretación de la normativa que regula los permisos retribuidos a los que tenemos derecho según Convenio. Sentencia que de facto, genera jurisprudencia y que resulta de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, pues los razonamientos jurídicos de la misma interpretan el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que nos afecta a todas/os.
Hasta este momento se entendía que, por ejemplo, cuando el fallecimiento del familiar de una persona trabajadora se producía en viernes, ésta debía volver a su puesto de trabajo el lunes porque el permiso de dos días se consumía en el fin de semana.
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del pasado 13 de febrero, da la razón a CGT y recuerda que las normas deben interpretarse con “cierta lógica”, es decir, los permisos se conceden para su disfrute en días laborables puesto que en días festivos no es necesario pedirlos porque no se trabaja.
Desde el SFF-CGT hemos enviado cartas a las direcciones de las empresas del Grupo RENFE y ADIF, notificándoles la sentencia para que, a partir de la misma, la apliquen de manera inmediata a las trabajadoras y trabajadores que pudieran verse afectadas/os. Incorporando a la Normativa Laboral que nos es de aplicación el dictamen del TS y adecuando los textos que pudieran verse afectados.
Enlace de la sentencia:
http://cgt.org.es/sites/default/files/Sentencia_TS_13_02_2018_dies_a_quo.pdf"
¡POR TUS DERECHOS, AFÍLIATE A CGT!
Comunicado
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