Comunicados
RENFE | 58 02/07/2025
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NI UN MINUTO MÁS, EL TIEMPO ES NUESTRO NI UN MINUTO MÁS, EL TIEMPO ES NUESTRO
Hoy se ha celebrado la Mesa Técnica General cuyo orden del día ha sido tratar la Desconexión Digital a propuesta del Grupo Renfe en la reunión del pasado 11 de junio con el objetivo de crear un Protocolo de Desconexión Digital.
Desde el SFF-CGT la hemos analizado en detalle. En líneas generales consideramos que la misma significa un buen punto de partida ya que su base normativa es sólida y se reconoce como un derecho fundamental vinculado al descanso, la salud y la conciliación. No obstante, profundizando en su contenido, este es insuficiente, ya que adolece de falta de obligatoriedad en su cumplimiento y ambiguo, al considerar ciertas excepciones pero sin especificaciones concretas. Además, queda patente una ausencia de mecanismos de control y sanción que pone de manifiesto un trato desigual en su aplicación según colectivos, por lo tanto, no garantiza de forma real y efectiva el cumplimiento de este derecho fundamental.
Hemos presentado una propuesta alternativa que refuerza este derecho como irrenunciable, universal y protegido frente a represalias, tal y como establece la legislación vigente y la jurisprudencia más reciente. No aceptamos que se introduzcan excepciones genéricas como “colectivos imprescindibles” sin criterios objetivos, ya que esto abre la puerta a la arbitrariedad y a la vulneración del principio de igualdad.
Además, exigimos que las medidas no sean meras recomendaciones, sino obligaciones vinculantes para toda la estructura del Grupo Renfe. La desconexión digital no puede depender de la voluntad individual de cada persona trabajadora o de interpretaciones de la Jefatura, sino que debe ser garantizada por la propia organización del trabajo y respaldada por herramientas técnicas y organizativas eficaces.
Nuestra propuesta incluye:
- Activación automática de funciones de desconexión fuera del horario laboral.
- Prohibición expresa de comunicaciones durante descansos y vacaciones.
- Formación obligatoria para mandos intermedios y personal directivo.
- Creación de una comisión de seguimiento con capacidad inspectora y sancionadora.
- Revisión periódica del protocolo y publicación de informes públicos.
El derecho al descanso, a la salud y a la conciliación no puede estar condicionado por las necesidades operativas de la empresa. Desconectar es vivir, es cuidar nuestra salud mental y física, y es también una forma de dignidad laboral.
Desde el SFF-CGT seguiremos defendiendo un Protocolo que no deje a nadie atrás, que no permita abusos y que garantice que, fuera del horario laboral, nuestro tiempo es solo nuestro.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 27/06/2025 | 57 TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL? | SECTOR 24/06/2025 | 56 NUEVO SECRETARIADO PERMANENTE DEL SFF-CGT |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE REVISIÓN DE LA PRIMA POR VENTA EN ESTACIONES, ¡¡YA!! CGT EXIGE LA REVISIÓN Y RENEGOCIACIÓN DE LA PRIMA DE VENTA CLAVE SALARIAL 468 | 20 2018-02-22 |
| COMUNICADO
 | Leido: 35 veces | El acuerdo que regula la clave 468 se remonta al 30/02/2002; fue firmado por UGT, CCOO y Empresa, y ratificado por la Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo con fecha 03/09/2002. Un acuerdo que rechazó CGT por considerarlo lesivo para los intereses del colectivo de venta, pues no contaba las operaciones de anulación de billetes, no incluía otras operaciones e iba dirigido a la potenciación de la venta en máquinas autoventa, en un claro detrimento de la venta presencial, entre otras razones.
A instancias de CGT, el 14 de Junio de 2016, el Comité General de Empresa remitió a la Dirección del Grupo Renfe un escrito en el que se solicitaba el inicio de la negociación de los términos de la prima de venta (clave salarial 468) tal y como indica el acuerdo de la Prima de Venta en estaciones de Cercanías.
A día de hoy, aún no se ha abierto la negociación de la misma, ni tan siquiera se recibió contestación al citado escrito, entendiendo CGT que es el momento en el que los Operadores Comerciales N2 reclamemos lo que es nuestro, es decir, una prima de venta que realmente refleje las funciones que realizamos en las estaciones y en una cuantía digna.
¿Por qué solicitamos renegociar la prima de venta en las estaciones de cercanías?
1. El propio acuerdo de esta prima establece en el punto de límites y garantías que, “(…) será objeto de revisión inmediata y de auditoría cuando (…) la venta en autoventa supere el 30% en relación con el total venta visir”, circunstancia que se lleva dando desde algunos años en muchas estaciones.
2. No existe incremento en la cuantía de esta prima desde el año 2009 cuando el importe unitario pasó de 0,006310 € a 0,007743 €, cantidad que si ya era ridícula hace nueve años, ahora provoca risa.
3. El canon de venta del 5,5% del importe del billete impuesto en la venta presencial, también ha hecho que los viajeros prefieran comprar sus billetes en internet, más baratos y con mejores ofertas que en las estaciones, lo que ha provocado el descenso del número de billetes vendidos por el personal de RENFE.
4. Las operaciones de las máquinas autoventa ubicadas en las estaciones sin personal no contabilizan para el reparto de la prima, aunque estas máquinas son atendidas por operadores con residencia en otra estación.
5. Los agentes que trabajan en distintas estaciones cobran de las operaciones de las máquinas de su estación de residencia, con el consiguiente perjuicio para el resto de agentes de la estación cuando deberían participar proporcionalmente de las operaciones de las autoventa de las estaciones donde realizan sus funciones.
6. Renfe ha llegado a acuerdos con los consorcios regionales de transportes en varios núcleos de cercanías donde las máquinas autoventa venden y recargan títulos de transporte integrados o combinados, no exclusivos de tren, y estas operaciones tampoco cuentan para la prima, aunque seamos nosotros los encargados de estas máquinas.
7. En esta prima, solo se contabilizan las operaciones de venta y no todas las operaciones realizas en el sistema de venta (cambios, anulaciones, ingresos, emisión de tarjetas doradas, indemnizaciones viajeros, etc.), operaciones que deberían contar para el cálculo de la misma.
8. En el sistema de venta VISIR, las operaciones realizadas con tarjeta bancaria tampoco son contabilizadas, mientras que en VCX sí y el acuerdo es de prima de venta sin especificar el medio de pago.
9. Es una prima limitada en su máximo, por lo que no se compensan los puestos y las/os trabajadoras/es que exceden el máximo remunerado.
10.- Y por último, porque además de ser una prima obsoleta, ni los trabajadores ni los representantes de los mismos disponemos en todas las provincias de los datos para calcularla de manera objetiva y veraz.
El colectivo de venta no puede continuar ninguneado, con un sistema de prima totalmente desfasado, que ni de lejos recoge y valora el trabajo y servicio que se prestan. CGT pondrá todo el empeño necesario para que se negocie un nuevo acuerdo que compense a los/as trabajadores/as de una manera justa.
¡VA SIENDO HORA QUE EMPRESA Y EL CGE TOMEN EN SERIO AL COLECTIVO DE COMERCIAL DE ESTACIONES!
¡VEN A LUCHAR CON CGT!
Comunicado

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