Comunicados
RENFE | 91 05/11/2025
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TODO SUBE… MENOS NUESTROS SALARIOS Llevamos un año negociando el IV Convenio Colectivo del Grupo Renfe y entre las plantillas comienza a crecer una preocupación: ¿Subirán los salarios al nivel del IPC? De momento, la mesa económica sigue bloqueada, dilatándose en el tiempo bajo el argumento de que cualquier subida salarial debe vincularse a la de la Función Pública. Un error del que parece no se quiere aprender.
UNA VINCULACIÓN QUE NOS HACE PERDER PODER ADQUISITIVO
Esta vinculación, impuesta y aceptada en anteriores convenios, ha demostrado ser insuficiente, como reflejan los datos de los últimos años.
Las subidas no alcanzaron ni de lejos la inflación real acumulada, lo que supuso una pérdida de más de cinco puntos de poder adquisitivo para la plantilla.
Y ahora, en pleno proceso de negociación del IV Convenio, se está repitiendo la fórmula: esperar presupuestos, vincularnos al sector público y dejar que el tiempo pase mientras todo sube menos nuestro salario.
No podemos seguir aceptando que el futuro de las plantillas del Grupo Renfe dependa del pulso político y presupuestario entre el Gobierno y Bruselas, mientras la recaudación estatal crece más de un 7% y se aumentan los gastos en defensa.
NUESTRA PRIORIDAD: SUBIDA SALARIAL LIGADA AL IPC
Desde el SFF-CGT lo tenemos claro: es hora de romper con el techo de la Función Pública y establecer un modelo propio de negociación que garantice incrementos reales, vinculados al IPC.
Porque los precios suben, la cesta de la compra sube, la vivienda sube… y las nóminas se quedan atrás.
Porque la subida salarial puede aprobarse incluso con las cuentas prorrogadas, tal como ocurre con otros colectivos como los y las pensionistas. Porque el tiempo ha demostrado que vincularlo a los Presupuestos Generales del Estado solo ha servido para empobrecernos año tras año.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 05/11/2025 | 90 L@S RALENTIZADORES | RENFE 03/11/2025 | 89 MIRANDA REMOLCADO. LO QUEMAMOS Y LUEGO LO CERRAMOS.pdf |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF ¡CAPRICHO INTERPRETATIVO! | 11 2018-01-26 |
| COMUNICADO
 | Leido: 63 veces | El Estatuto de los Trabajadores (ET) es una norma de rango superior que marca los mínimos en los derechos laborales, no pudiendo los Convenios Colectivos ir en contra de los derechos regulados en el mismo, ni regular normativas A LA BAJA. El ET establece una serie de licencias por enfermedad y hospitalización de familiares, que no vienen recogidas en los Convenios Colectivos de Renfe y Adif.
CGT ha tenido conocimiento que en algunas dependencias se están denegando estas licencias, teniendo que acudir a los tribunales para defenderlas y obteniendo sentencias favorables, que vienen a demostrar que existe un sinsentido por el capricho interpretativo por parte de algunos responsables de la empresa.

Es por ello que creemos necesario recordar nuestros derechos regulados en el ET en su artículo 37.3.b, sobre permisos retribuidos:
“… por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.”
Para todos los supuestos se incluyen a los familiares de segundo grado. Por consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos. Por afinidad: padres políticos y cónyuge de la hija o hijo.
En caso de hospitalización, la licencia se puede disfrutar en cualquier momento mientras dura el ingreso, no sólo durante los dos primeros o cuatro, si se diera desplazamiento. En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, también corresponden las licencias con las mismas condiciones anteriores.
Nadie nos ha regalado ningún derecho a los trabajadores, por lo que no debemos consentir que nos nieguen derechos que han costado muchas luchas conseguirlas.
¡TUS DERECHOS SIGUEN EN JUEGO, LUCHA POR ELLOS EN CGT!
Comunicado

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