Comunicados
ADIF | 61 28/06/2024
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QUE UN ÁRBOL NO TE TAPE EL BOSQUE: ¡NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO YA! QUE UN ÁRBOL NO TE TAPE EL BOSQUE: ¡NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO YA!
Ayer la empresa nos comunicó que se aplicará el incremento salarial del 2% aprobado por el Gobierno para 2024 a partir de la nómina de julio (con retroactividad desde enero).
Bienvenida sea siempre la pasta, pero no va a distraernos de lo realmente importante: negociar un convenio ambicioso que corrija la gran pérdida de poder adquisitivo de los últimos años y que mejore nuestras condiciones laborales. Lo demás son cantos de sirenas.
RETRASO INJUSTIFICABLE
Seis meses han transcurrido desde que se denunciara el II Convenio, y aunque la ley dice que el plazo máximo para conformar la comisión negociadora es un mes, aquí seguimos, viendo cómo la empresa da largas para no sentarse a negociar.
El 2% de subida salarial que se nos aplica son migajas. Lo que es urgente es subir el salario base. Ahora mismo muchos sueldos en Adif se han quedado ya muy cerca del Salario Mínimo Interprofesional, y la dignidad de los emolumentos depende de variables. Es necesario cambiar el modelo de variables y crear complementos de puesto, de tal manera que nuestro salario no dependa de las circunstancias, sino que sea estable y digno. También es de rigor que tod@s cobremos antigüedad en la empresa.
Necesitamos además que sea una subida lineal, que suba para tod@s, pero más para l@s compañer@s que menos cobran. Y hacer por fin una reclasificación profesional para que se retribuyan las nuevas funciones que realizamos.
No nos vale el mantra de que no hay dinero. Sabemos que para otras empresas públicas sí lo hay. Además, contamos con una masa salarial liberada por todas las jubilaciones de compañer@s que por tantos años de desempeño disfrutaban de unos salarios muy por encima de los que tiene ahora el personal de nuevo ingreso.
PERO NO TODO ES PASTA
El convenio no solo debe mejorar nuestra situación económica. Además, hay que mejorar muchas más cuestiones: la jornada, la transparencia en movilidades y OEP, la igualdad, la salud laboral… Te invitamos a que leas nuestra plataforma reivindicativa para saber por qué vamos a luchar desde SFF-CGT en la negociación. Escanea nuestro QR:
![](imagenes/mas_menos.gif) COMUNICADO Anexo
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![](imagenes/linea_gris.gif) ADIF 26/06/2024 | 60 LA SALUD MENTAL ES COSA DE TOD@S | RENFE 20/06/2024 | 59 COMISIÓN DE IGUALDAD Y PROTOCOLO DE ACOSO |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | ![](imagenes/linea_gris.gif) | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | ![](imagenes/linea_gris.gif) | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | ![](imagenes/linea_gris.gif) | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF ¡CAPRICHO INTERPRETATIVO! | 11 2018-01-26 |
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![](imagenes/icono_correo_mini.gif) | Leido: 63 veces | El Estatuto de los Trabajadores (ET) es una norma de rango superior que marca los mínimos en los derechos laborales, no pudiendo los Convenios Colectivos ir en contra de los derechos regulados en el mismo, ni regular normativas A LA BAJA. El ET establece una serie de licencias por enfermedad y hospitalización de familiares, que no vienen recogidas en los Convenios Colectivos de Renfe y Adif.
CGT ha tenido conocimiento que en algunas dependencias se están denegando estas licencias, teniendo que acudir a los tribunales para defenderlas y obteniendo sentencias favorables, que vienen a demostrar que existe un sinsentido por el capricho interpretativo por parte de algunos responsables de la empresa.
![](http://www.sff-cgt.org/comunicados/com-11.png)
Es por ello que creemos necesario recordar nuestros derechos regulados en el ET en su artículo 37.3.b, sobre permisos retribuidos:
“… por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.”
Para todos los supuestos se incluyen a los familiares de segundo grado. Por consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos. Por afinidad: padres políticos y cónyuge de la hija o hijo.
En caso de hospitalización, la licencia se puede disfrutar en cualquier momento mientras dura el ingreso, no sólo durante los dos primeros o cuatro, si se diera desplazamiento. En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, también corresponden las licencias con las mismas condiciones anteriores.
Nadie nos ha regalado ningún derecho a los trabajadores, por lo que no debemos consentir que nos nieguen derechos que han costado muchas luchas conseguirlas.
¡TUS DERECHOS SIGUEN EN JUEGO, LUCHA POR ELLOS EN CGT!
Comunicado
![](imagenes/icono_correo_mini.gif)
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