Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE ¡800.000 €! | 9 2018-01-23 |
| COMUNICADO
 | Leido: 46 veces | El pasado 9 de octubre, el Grupo Renfe presentó una demanda contra CGT por considerar que la huelga del 28 de julio del 2017 era ilegal, reclamando una compensación económica por daños valorados en 800.000 €. Celebrándose el acto del juicio el 10 de enero del corriente.
LA AUDIENCIA NACIONAL DESESTIMA LA DEMANDA DE RENFE CONTRA CGT
El pasado 15 de enero del presente, la Audiencia Nacional notificó en su Sentencia 5/2018, la desestimación de la demanda interpuesta por RENFE frente a CGT en la que pretendía fuera declarada ilegal la huelga convocada por este Sindicato.
Con actos como éste, es claro que la Dirección de RENFE en su afán de no atender los problemas de los ferroviarios, se entretiene en la represión sindical mediante la interposición de demandas contra el legítimo derecho de huelga. En este caso, la Huelga del 28-7-2017 se planteó por CGT en las dos empresas por los incumplimientos reiterados que las Sociedades estaban realizando. Pero fue exclusivamente la Dirección de RENFE, quien de motu proprio alegó que la citada huelga les causó daños superiores a 800.000 euros. Daños que no justificó en ningún momento y que son contrarios a la nota de prensa emitida en aquella huelga, en la que decían “no tuvo repercusión”: ¿En qué quedamos?
Ya sabíamos de las “sutiles incomodidades” que CGT causa a la Dirección de RENFE, fruto siempre de nuestra acción sindical y propia de la acción para conseguir constantes mejoras para las/os trabajadoras/es y siempre desde la buena fe en la negociación. Sin embargo, identificamos esta acción de la Dirección, como un intento malicioso de acabar con CGT por las vías que sean. En esta ocasión, interponiendo una demanda para que dicha huelga fuera declarada ilegal y reclamando a CGT la barbaridad de 800.000 euros.
En CGT consideramos, que no sólo es un ataque en toda regla hacia este Sindicato y a todo lo que representa, es también, el desprecio absoluto al Derecho Constitucional de Huelga y a la legislación vigente; pues como se ha acreditado en la Sentencia de la Audiencia Nacional, no había ningún argumento para solicitar la ilegalidad de la Huelga.
CGT hace una llamada a la Dirección de RENFE para que abandone de una vez estas prácticas que atentan contra los derechos democráticos y dedique la totalidad de sus esfuerzos en atender y mejorar los servicios públicos ferroviarios y las condiciones laborales de las personas que trabajan en ellos.
¡TUS DERECHOS SIGUEN EN JUEGO, LUCHA POR ELLOS EN CGT!
Comunicado

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