Comunicados
ADIF | 14 25/02/2026
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CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 CIRCULAR DE JUBILACIÓN PARCIAL 2026
Hoy se ha firmado el borrador de la circular de jubilación parcial para 2026. La buena noticia es que se podrán acoger 740 personas (8 en Adif alta velocidad). La mala, que el año pasado se quedaron fuera 400 y seguramente este año se quede aun más gente.
PLAZAS PARA TOD@S
En el SFF-CGT consideramos que acceder a la jubilación parcial no debería depender del día en que hayas nacido o si has nacido en un mes u otro del año. Con carreras tan largas, todas las personas que deseen acceder a la jubilación parcial y cumplan los requisitos deberían poder hacerlo. Por eso hemos reivindicado que se pueda acoger tantas personas como personas ingresen en la OEP, y que además se sumen plazas asociadas a las dos nuevas convocatorias extraordinarias de ayudante ferroviari@ y las 480 plazas comprometidas en el “histórico acuerdo que va a cambiar el sector del ferrocarril”. La respuesta de la empresa es que ni lo uno ni lo otro. Y respecto a las 480 plazas, que no contemos con ellas en 2026. Así que, primer compromiso roto: las 480 plazas anuales entre 2026 y 2031 ya van a ser para 2027 (veremos si no para 2028).
CIRCULAR CASI IDÉNTICA A LA DE 2025
Por lo demás, la circular es prácticamente calcada a la del año pasado. Los requisitos para acceder son:
• Tener cumplidos 62 años y cotizados a la Seguridad Social como mínimo 35 años y 6 meses.
• Tener cumplidos 64 años y, cotizados a la Seguridad Social como mínimo 33 años. Si se trata de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, al menos 25 años cotizados.
Las solicitudes se ordenarán por orden de mayor a menor antigüedad en la entidad y, en caso de empate, por la mayor edad, incluida la hora de nacimiento en caso necesario, independientemente de la fecha en la que cumplan los requisitos para adherirse a la jubilación parcial.
Conforme al orden del citado listado, en primer lugar se procederá a establecer los contratos de jubilación parcial a personas que cumplan requisitos a 31 de mayo de 2026, que estarán vinculados al número máximo de los contratos de relevo de las personas que está previsto que ingresen de la OEP en el mes de junio. El resto de solicitantes que queden en el listado permanecerán en el mismo orden para optar a los contratos de jubilación parcial vinculados a los contratos de relevo que se formulen con los ingresos de la OEP previstos para octubre.
Hay dos formas de acogerse:
• Acumulación del tiempo de prestación efectiva de servicios dentro de cada año (salvo para el colectivo de estructura de dirección).
• Acumulación del tiempo de prestación efectiva de servicios de todo el período de la jubilación parcial al principio de la nueva situación como persona trabajadora a tiempo parcial.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 3 de marzo de 2026 al 10 de abril de 2026, ambos incluidos. Este plazo será único tanto para las personas que cumplan condiciones a fecha 31 de mayo como para quienes las cumplan a 30 de septiembre.
 COMUNICADO
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 SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO | ADIF 17/02/2026 | 12 ¿QUIÉN CUIDA AL PERSONAL DE CIRCULACIÓN? |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE RENFE NO CUMPLE CON LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO (Continuación del Comunicado 134). La Dirección de RENFE sólo ha entregado las retribuciones y contratos del Consejo de Dirección, que ascienden a más de 1.300.000 euros anuales | 138 2017-12-19 |
| COMUNICADO
 | Leido: 20 veces | Una vez más no ha sido una sorpresa para nadie: la Dirección de RENFE incumple la Resolución adoptada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTYBG), Organismo Público cuyas Resoluciones son vinculantes y que ha resuelto:
“En consecuencia, la presente Reclamación debe ser estimada, por lo que RENFE-Operadora debe facilitar al Reclamante la siguiente información, relativa al personal directivo no sujeto a Convenio Colectivo que trabaja en la Entidad Pública Empresarial Grupo RENFE:
• Relación de la plantilla de este personal, especificando su nombre y apellidos y lugar de trabajo.
• Información de las retribuciones percibidas anualmente.
• Información sobre todas las clausulas que recogen los contratos de este personal directivo y entrega de las copias de estos contratos.”
La Dirección nos ha entregado únicamente una información con las retribuciones y contratos del Consejo de Dirección y según ellos dan por cumplida la referida Resolución. Es decir, persisten en omitir de forma deliberada cualquier información relativa al personal directivo no sujeto a Convenio Colectivo que trabaja en el Grupo RENFE, tal y como se indica textualmente en el requerimiento del CTYBG.
Tampoco se ha procedido a publicar por parte de RENFE en su página Web las retribuciones de este Consejo de Dirección, tan sólo aparece la retribución del Presidente de la Entidad Pública.
Vistas las retribuciones del Consejo de Dirección, a pesar de sus diferencias entre sí, es evidente que los que han gestionado y gestionan en RENFE recortes salariales y laborales para los ferroviarios, no los aplican a sus sueldos y condiciones, y viven en un mundo ajeno a sus propias estrategias de ajustes y rebajas. 11 directivos suman en salarios más de 1.300.000 € con una media por persona superior a 118.000 €.
Desde CGT consideramos que el ejercicio de la transparencia de una Entidad Pública, exige que la ciudadanía tenga derecho a conocer las retribuciones y condiciones contractuales de los que gestionan dinero público y que lo hacen con transparencia y sujetos a los criterios que otro Organismo Público, como es el CTYBG, establece.
¿Qué pueden pensar los ciudadanos y cómo calificar la actuación de la Dirección de una Empresa Púbica, sufragada por el erario público, que se niega a cumplir con las Resoluciones de otro Organismo Público?
La respuesta es obvia, se trata de una actuación muy grave e ilegítima, pero es que además, ese incumplimiento es para ocultar las retribuciones de directivos no sujetos a Convenio Colectivo en una Empresa Pública.
Por ello, en defensa de la democracia y de la transparencia, vamos a instar a diversas administraciones y organismos públicos que exijan a Renfe la publicación de los sueldos y contratos de todo el personal directivo no sujeto a convenio, y dar cumplimiento a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Lo contrario no sería entendido por ningún ferroviario ni por ningún ciudadano.
¡CGT, GARANTÍA DE TRANSPARENCIA!
Comunicado

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