Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT NO VA A CONSENTIR CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS EN RENFE CONTRA LOS/AS COMPAÑEROS/AS DE NUEVO INGRESO POR O.P.E. | 135 2017-12-11 |
| COMUNICADO
 | Leido: 21 veces | Renfe está incluyendo en los contratos del personal de Conducción que acaba de ingresar a través de la OPE (Oferta Empleo Público) una cláusula adicional que, a expensas de las explicaciones que le hemos requerido mediante escrito al efecto, consideramos que conculca los derechos individuales de los/as compañeros/as, e incluso, contraviene artículos del Convenio Colectivo. Estaríamos por tanto ante una clausula ilícita.
La mencionada cláusula, que ha sido impuesta en todos los contratos del citado personal de Conducción, dice textualmente, “2ª La continuidad de la relación laboral que se establece mediante el presente contrato queda condicionada a que supere las pruebas psicofísicas que le sean practicadas a fin de verificar su aptitud para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.”
CGT no va a consentir un nuevo atropello a este personal recientemente incorporado a RENFE que, además, vienen sufriendo directamente todas las traiciones al colectivo de conducción firmadas por quienes se arrogan ser los únicos interlocutores válidos para conducción en la empresa: “becas” fraudulentas, contratos precarios, aumento de los años para ascender de categoría, perversión de los concursos de movilidad, etc. vamos a adoptar las medidas legales y sindicales oportunas para hacer desaparecer esas cláusulas de los contratos y que se garantice lo reglamentado en la Normativa Laboral vigente, esto es: el derecho al acoplamiento a través de la comisión mixta de salud laboral en puesto de trabajo de su mismo nivel salarial a quienes siendo trabajadores/as de RENFE pudiesen ver mermadas sus condiciones psicofísicas, dando cumplimiento al art 415 de nuestra Normativa Laboral.
¡AFÍLIATE A CGT, CONTIGO SOMOS MÁS FUERTES!
Comunicado

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