Comunicados
RENFE | 19 05/03/2026
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ADAMUZ: GUANTE DE SEDA, PUÑO DE HIERRO Vamos hacia los dos meses del accidente de Adamuz, y hoy traemos otra prueba de que siguen sonriendo solo los de la foto.
Recientemente, el Presidente de Renfe, Álvaro Fernández Heredia, ha hecho pública una reflexión dirigida a la representación de la plantilla. En su mensaje, actualmente en la portada de Interesa, nos habla de una "base sólida para seguir creciendo", de "diálogo y responsabilidad" y de un "orgullo de pertenencia" necesario para construir el futuro de la empresa. Invita a celebrar la internalización de cargas de trabajo y la modernización de la flota.
Sin embargo, nosotr@s nos preguntamos: ¿De qué orgullo de pertenencia podemos hablar cuando la respuesta de la empresa al compromiso extremo es el recorte de derechos?
Adamuz: Donde las palabras se vacían de contenido
Mientras el Presidente apela a la "excelencia operativa", la realidad en el tajo es muy distinta. El ejemplo más sangrante lo estamos viviendo tras el descarrilamiento de Adamuz. Allí, las personas trabajadoras de la Brigada de Socorro de Sevilla demostraron ese compromiso que la empresa tanto pregona:
• 6 días de semiactivación permanente (del 18 al 24 de enero).
• Disponibilidad inmediata continua, fuera de sus hogares y en condiciones de especial
dureza.
• Profesionalidad absoluta para restablecer el servicio.
¿Cuál ha sido la "responsabilidad" de Renfe como respuesta? En lugar de compensar el esfuerzo, RR.HH. ha optado por una interpretación rastrera de la normativa para escamotear lo que en justicia corresponde a la plantilla:
• Se han detraído horas de descanso de la bolsa propia de las personas trabajadoras.
• Se ha ignorado la ruptura del descanso dominical (días 18 y 24), a pesar de los
antecedentes.
• Existe una diferencia injustificable entre las horas facturadas por la Brigada (~480 horas) y
las reconocidas a las personas trabajadoras (~320 horas). ¿Dónde están las horas que faltan?
Lo de Adamuz no es un error puntual, es un patrón de actuación. Los artículos 217 y 220 de nuestra normativa, que regulan los descansos y límites de jornada, se han convertido para esta Dirección en meras sugerencias que se fuerzan y reinterpretan para recortar compensaciones.
A esto se suma un servicio de Brigada marcado por:
• La imposición de pertenencia a la Brigada por tres meses ante la falta de voluntarios/as.
• El uso de teléfonos personales sin compensación.
• Dietas congeladas desde hace más de dos décadas.
• Equipos de Protección Individual (EPI) insuficientes o que llegan tarde.
Ante este escenario de desprecio, la Brigada de Socorro de Sevilla ha dicho BASTA y ha presentado su dimisión colectiva e inmediata del servicio. Adjuntamos el comunicado que los miembros de la Brigada de Socorro difundieron en Sevilla y una imagen del mismo en el corcho mientras la empresa solicitaba más voluntarios para cubrir las dimisiones.
No se puede pedir "compromiso" mientras se regatean los descansos. No se puede hablar de "diálogo" mientras se vacían de contenido las conquistas laborales. Desde el SFF-CGT apoyamos sin fisuras a los compañeros y compañeras de Sevilla.
Señor Presidente, los vídeos y las buenas palabras no pagan las facturas ni devuelven el tiempo de descanso robado a las familias. La paz social y el "futuro de Renfe" no se construyen con buenas palabras, se construyen respetando los derechos de las personas trabajadoras. Urge regular la Brigada de Socorro para que estos atropellos no tengan lugar, y recordamos que tenemos el IV Convenio Colectivo sobre la mesa.
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 SECTOR 05/03/2026 | 18 ESTE 8M NO CELEBRAMOS COMPROMISOS VACÍOS | RENFE 04/03/2026 | 17 ¿Y LA SUBIDA SALARIAL? |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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FERROVIAL LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO CUESTIONA LAS CONDICIONES DE LA SUBROGACION | 133 2017-12-04 |
| COMUNICADO
 | Leido: 20 veces | LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO CUESTIONA LAS CONDICIONES DE LA SUBROGACION
El pasado día 30 se celebró una reunión de la Comisión Negociadora con un único punto del día: la discusión correspondiente al artículo 9 del convenio colectivo que describe las condiciones del cambio de titularidad y subrogación de personal. La Dirección General de Empleo no admitió al registro el convenio colectivo firmado por UGT, CC.OO y SF en sus artículos 9, 18, 33, 36, 48, 52.2, 60, 65, 85, 102, 103, 104 y Disposición Adicional primera. Instando a las partes, para que modificaran el mismo en los artículos enunciados. De todos los anteriores, el art. 9 y a pesar de las modificaciones propuestas por la empresa y firmantes, queda aún en suspenso para la aprobación definitiva por parte de la D.G.E.
CGT, a través de sus diferentes alegaciones y manifestaciones, que se adjuntaron al acta de las reuniones, manifestamos una clara postura al respecto y en la que nos descartamos tomar las medidas legales oportunas contra todas aquellas cuestiones que seguimos considerando, pudieran vulnerar la Ley. En lo que concierne a la subrogación, CGT se mantiene firme en la redacción del anterior convenio colectivo, porque entendemos es más garantista y protectora que la actual redacción. Defendiendo en nuestras alegaciones, que el actual texto no es novedoso. Aportamos también, numerosas jurisprudencias en la que se recogen específicamente la subrogación de las relaciones laborales por la nueva adjudicataria, elemento que no ha sido cuestionado ni por las anteriores prestatarias ni por la actual FERROVIAL S.A. De hecho, la propia empresa utiliza y asume nuestras argumentaciones para defender el artículo en cuestión.
No obstante, han redactado otro texto alternativo del articulo para en caso de que no sean tenidas en cuenta por parte de la D.G.E se acepte subsidiariamente otro redactado, eliminando una parte del actual que consideramos que es de suma importancia. Es por esta razón por la que CGT no lo subscribe, manteniendo que el actual garantiza y protege los derechos de la plantilla en el caso de una posible subrogación.
En esa misma reunión, uno de los responsables del departamento de RR.HH de FERROVIAL, ha mantenido un discurso interesado y claramente sectario, invocando como culpables de lo que sucede a CGT, olvidando y obviando que CGT no es firmante del Convenio y que nuestra labor es defender los intereses de los trabajadores, aunque eso suponga que nuestra presencia no le sea grata.
SIGUE SIENDO LA VOLUNTAD DE LOS TRABAJADORES
¡AFÍLIATE!
Comunicado

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