Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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SECTOR ¡¡ESCATOLÓGICA SUBIDA SALARIAL PARA EL 2017!! | 131 2017-11-28 |
| COMUNICADO
 | Leido: 74 veces | De una redacción clara en las cláusulas del Convenio que regulan la subida salarial, se ha construido una historia surrealista al puro estilo bretoniano (André Breton), tomando como escenario las empresas ADIF y RENFE. Con esa misma e incomprensible dinámica, la Comisión Negociadora ha optado por un reparto desigual: lineal (misma cantidad para todos) en ADIF y porcentual (más dinero para quien más gana) en RENFE. De nuevo, los trabajadores hemos sufrido la sinrazón y prepotencia de la Comisión de Seguimiento de los Convenios Colectivos, dependiente del Ministerio de Hacienda, con el siempre incondicional beneplácito de las organizaciones sindicales que se han desautorizado a sí mismas, despreciando a la vez, la dignidad de todos los trabajadores de la empresa.
Los Comités Generales de ambas empresas, de manera unánime, rechazamos la nueva exigencia de la citada Comisión ministerial para garantizar la subida salarial del 1% para el año 2017 y la correspondiente retroactividad desde el 1 de enero. A partir de ese momento, se produjeron, por parte de algunas de estas organizaciones sindicales, diferentes acciones para preservar y hacer cumplir los acuerdos alcanzados sobre esta materia.
Lejos de hacer efectiva la presión negociadora emprendida desde la unidad de criterios y teniendo en cuenta que, no estábamos exigiendo ninguna subida salarial extraordinaria y sí, el cumplimiento de lo contemplado y firmado en los Convenios Colectivos plenamente vigentes, nos hemos encontrado con que las organizaciones sindicales de CC.OO-UGT-SEMAF, han claudicado a un requerimiento improcedente que desvirtúa, vicia y pone en peligro, para el futuro, la negociación colectiva, mofándose de todos los trabajadores. ¿Quiénes serán los interlocutores en la negociación del próximo Convenio?.
Podrán usar el siempre manido argumento de que “asumimos responsabilidad” o el que “gracias a nosotros abonaran los atrasos en la nomina de diciembre”. Una vieja manera de encubrir y justificar comportamientos contrarios a los intereses de los trabajadores.
Desde CGT, una vez más, hemos intentado defender con coherencia la dignidad de los trabajadores, manteniéndonos firmes en no aceptar imposición o chantaje alguno para aplicar la señalada subida salarial, recordando a todos los trabajadores, que las cantidades resultantes del acuerdo para la subida salarial siempre han estado garantizadas.
Su retraso se ha producido por la inmoral actuación del Ministerio y la propia empresa; ahora también, podemos incluir a los que han olvidado los derechos que presumen defender. Las consecuencias de haberse plegado a un flagrante incumplimiento del Convenio pueden tener una gran incidencia en el futuro salarial del colectivo, en las negociaciones y en el valor de los acuerdos que se pudieran alcanzar. Era tan fácil, como esperar al vencimiento del año para que se hicieran efectivas las cantidades que se abonarán el 18 de diciembre del presente.
CGT SIEMPRE GARANTIZANDO LA DEFENSA DE TUS DERECHOS
Comunicado

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