Comunicados
ADIF | 57 27/06/2025
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TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL? TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL
¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
Porque el sector ferroviario ha sufrido una transformación brutal en los últimos años y es necesario redefinir las funciones de cada persona trabajadora para que la empresa no aplique sus nuevos modelos productivos abusando de la buena fe de la gente (sobre todo de la de nuevo ingreso).
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE NEGOCIAR UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
El objetivo es simplificar categorías, funciones y salarios. La ordenación hará más claras nuestras obligaciones y más justas las nóminas. Se trata de subir el salario base (que es muy bajo) y completarlo con un complemento de puesto y una mínima variable, de tal forma que nuestro salario sea más o menos estable y no dependa de cuestiones como la disponibilidad, la asignación de tareas por parte de una jefa o un jefe u otras.
Ese es nuestro objetivo, pero hay que tener claro que la intención de la empresa con esta ordenación es obtener más flexibilidad de las personas trabajadoras. Por eso debemos estar alerta.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE HAYA UNA FINANCIACIÓN POR PARTE DE HACIENDA?
La ordenación va a requerir sí o sí una partida presupuestaria, ya que el sistema retributivo cambiará. Por ejemplo, hay que remunerar condiciones que ahora hacemos gratis: turnicidad, festividad, conducciones, etc.
Hasta ahora la empresa lo ha tenido claro, pero ya ha empezado a insinuar que no se trata tanto de incrementar la partida como de repartir bien lo que hay. Ojo con este cambio de rumbo.
¿QUÉ SON LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD Y LAS ÁREAS FUNCIONALES?
Las áreas de actividad engloban los distintos tipos de actividad que se desarrollan en Adif. La empresa propone englobarlas en dos: específicas (infraestructura, circulación y servicios al cliente) y comunes (gestión, jurídica…).
Las áreas de actividad a su vez se dividen en áreas funcionales. Por ejemplo, el área de actividad de servicios al cliente se divide en dos áreas funcionales: Estaciones de Viajer@s y Servicios Logísticos.
¿QUÉ SON LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS?
La nueva ordenación profesional ordena la plantilla en grupos profesionales ordenados jerárquicamente. La propuesta de la empresa es hacer 3 grupos: grupo de Operaciones (el anterior “Personal Operativo”), grupo de Mando Intermedio y Cuadro Técnico y grupo de Estructura de Apoyo.
La empresa ha introducido el concepto de “subgrupo”, en principio para referirse al cruce entre área de actividad y grupo profesional (por ejemplo, cuadro técnico de jurídica).
También pretende establecer una división en el grupo de operaciones (personal operador jefe y personal operador).
¿A QUÉ SE REFIERE LA EMPRESA CON “DESARROLLO PROFESIONAL HORIZONTAL”?
La empresa la define como una forma de carrera profesional en la que las personas trabajadoras, sin necesidad de ascender, se forman y adquieren más productividad (lo que podría también terminar acarreado un incremento de funciones), viéndose recompensadas con un aumento salarial.
Nos preocupa que sea una forma encubierta de fomentar distintos niveles salariales dentro de los grupos y subgrupos y entre quienes realizan el mismo trabajo. Necesitamos más información sobre el modelo que se nos propone, pero nos hace encender las alarmas.
¿POR QUÉ EL SFF-CGT MIRA CON RECELO LOS NIVELES Y SUBGRUPOS QUE LA EMPRESA QUIERE APLICAR DENTRO
DE CADA SUBGRUPO?
Entendemos que al establecer distintos niveles dentro de un mismo subgrupo la empresa pretende crear diferentes niveles salariales para funciones prácticamente idénticas (por ejemplo, personal montador y personal montador especialista). Desde el SFF-CGT entendemos que la gente que pertenece al mismo grupo debe percibir el mismo sueldo (igual trabajo, igual salario).
Esta estructura podría entorpecer la movilidad y la salida del subgrupo, así como establecer el marco propicio para mantener o extender las categorías de entrada, categorías que rechazamos rotundamente.
¿A QUÉ TENEMOS QUE ESTAR MUY ATENT@S?
En principio lo que ha presentado la empresa hasta ahora es el marco de una foto en la que todavía no se ve la imagen interior. Lo importante es cómo se va a articular toda la ordenación dentro de esa estructura. Y ahí no nos da apenas información.
Comenzamos a sospechar (y mucho) del concepto de “carrera horizontal”. Puede que quieran usarla para establecer niveles dentro de cada subgrupo y penalizar tanto la movilidad dentro de la empresa como establecer diferencias salariales entre las personas trabajadoras de un mismo subgrupo.
La empresa, además, ha empezado a dejar caer algunas ideas que no nos gustan, como la de hacer las conducciones y las disponibilidades obligatorias, asumir sin negociar los SIC+, interponer denuncias en nombre de Adif o seguir sin regular en detalle las funciones de la Estructura de Apoyo, entre otras.
En definitiva, nos encontramos ante un momento crucial que puede cambiar nuestro futuro laboral, para bien o para mal. Desde el SFF-CGT vamos a luchar con todas nuestras fuerzas para que esta ordenación profesional suponga una mejora sustancial de nuestras condiciones laborales. Estamos vigilantes ante las maniobras de la empresa y no permitiremos que se dé ningún paso atrás.
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 SECTOR 24/06/2025 | 56 NUEVO SECRETARIADO PERMANENTE DEL SFF-CGT | RENFE 18/06/2025 | 55 EL SFF-CGT SE ADHIERE AL ACUERDO DEL DESARROLLO DE LOS CGO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF LA EMPRESA NO CUMPLE LA LEY ASÍ LO RECONOCE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO | 130 2017-11-27 |
| COMUNICADO
 | Leido: 49 veces | ADIF en una nueva vuelta de tuerca al Convenio y a los acuerdos, trata de externalizar más funciones, a pesar del compromiso de la internalización de cargas de trabajo. En este caso, tratan de arrebatarnos la función de Encargado de Trabajo.
ADIF incumple, a sabiendas, la Orden FOM 2872/2010, que en su artículo 13.5 dice: “La habilitación de Encargado de Trabajos se otorgará al personal del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias”. Y en su Disposición Transitoria Séptima, expone claramente que: “En los casos excepcionales, debidamente justificados, en los que no exista personal habilitado disponible de Adif, se podrá admitir que realicen tal función, agentes de otras empresas que se habiliten debidamente como encargados de trabajos por dicha entidad”.
De forma totalmente oscura han tratado de entregar a empresas privadas esta función sin atender a la normativa y sin existir justificación alguna: Externalizan, impunemente, pulsan al colectivo ferroviario para comprobar si se rebela contra estas acciones privatizadoras y si no encuentran ninguna oposición, ponen el negocio en manos de las empresas amigas de la Administración que pagan parte de las campañas electorales.
CGT, en defensa de nuestras cargas de trabajo, denunció ante la Inspección de Trabajo el incumplimiento de la Orden FOM 2872/2010, relacionada directamente con la Seguridad en la Circulación en las funciones de la Habilitación de Encargado de Trabajos.
Ante la preocupación de algunos trabajadores, se procedió a realizar las correspondientes visitas a los centros de trabajo, comprobando in situ como se está designando la responsabilidad de los Encargados de Trabajo en la Red Convencional al personal de Empresas Privadas.
De igual manera, recabamos información a través del área de Regulación en los P.M. y finalmente en la Dirección de Seguridad en la Circulación, constatando las irregularidades de estos hechos. Por lo que CGT, exigió la paralización de los trabajos ante el evidente incumplimiento de dicha Orden FOM. También procedimos al traslado del asunto, al Comité Provincial afectado, al de Seguridad y Salud, así como también a la Subcomisión de Seguridad en la Circulación del territorio.
A la vista de los hechos y por la inobservancia de la Ley por parte de ADIF, procedimos a la denuncia de los hechos ante la Inspección de trabajo.
La Inspección tras realizar las investigaciones oportunas da la razón a CGT en sus postulados, requiriendo a la empresa de forma clara, para que en el futuro, cumpla adecuadamente la orden FOM, particularmente en su Disposición Transitoria Séptima y genéricamente, en las demás medidas de Seguridad en la Circulación, así como en la Normativa vigente. A partir de ahora si no se acredita la excepcionalidad y la falta de personal de Adif para desarrollar las funciones de E.T., no se podrá designar a personal de empresas externa para dichas funciones.
Desde CGT esteremos vigilantes para que se cumpla toda la Normativa en vigor y no se menosprecien las cargas de trabajos del personal de infraestructura, animando a todos los trabajadores afectados que ante cualquier incumpliendo denuncien los hechos y/o se pongan en contacto con cualquiera de nuestros delegados en cada ámbito.
NO DEJES QUE TE ROBEN TUS FUNCIONES Y LUCHA JUNTO A LOS QUE LAS DEFIENDEN
¡AFÍLIATE A LA HONESTIDAD!
Comunicado

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